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CJI - Principios generales en materia de cooperación internacional con la CPI

Comité Jurídico Interamericano

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Detalles

Título
CJI - Principios generales en materia de cooperación internacional con la CPI
Autor
Comité Jurídico Interamericano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

CJI/doc.293/08 rev.1

GUÍA DE PRINCIPIOS GENERALES Y PAUTAS

EN MATERIA DE COOPERACIÓN DE LOS ESTADOS

CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL1

(presentado por el doctor Mauricio Herdocia Sacasa) Sobre la base del Informe CJI/doc.290/08 rev.1 de 3 de marzo de 2008, presentado por el Relator, a continuación se presenta una Guía de Principios Generales y Pautas en materia de cooperación de los Estados con la Corte Penal Internacional.

I. PARA LOS ESTADOS PARTE DEL ESTATUTO

1. Propósito 1.1 El presente instrumento tiene como propósito asegurar la existencia de procedimientos internos para la plena cooperación entre el Estado de _________________________ y la Corte Penal Internacional en ejercicio de la jurisdicción, competencia y funciones atribuidas a dicha institución permanente en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 y normativa complementaria, incluyendo los Elementos de los Crímenes y las Reglas de Procedimiento y Prueba. 1.2 Atribuir competencia a órganos del Estado de_____________ para tales fines. 1.3 Establecer procedimientos aplicables a la cooperación, en lo no previsto en el Estatuto de Roma y sus normas complementarias.

2. Naturaleza 2.1 El presente instrumento tiene un carácter adicional a lo dispuesto en el Estatuto de Roma y normativa complementaria. 2.2 Deberá respetarse la integridad de los procedimientos ya previstos en el Estatuto de Roma y su normativa complementaria.

3. Alcances 3.1 El presente instrumento es aplicable a los tipos penales competencia de la Corte Penal Internacional referidos a los siguientes crímenes: el crimen de Genocidio; los

crímenes de Lesa Humanidad; los crímenes de Guerra y el crimen de Agresión, éste último una vez que se apruebe una disposición que lo defina y se enuncien las condiciones para su aplicación de conformidad con el Estatuto de Roma. 3.2 Es aplicable igualmente a los Delitos contra la Administración de Justicia, establecidos en el artículo 70 del Estatuto de Roma. 3.3 Los tipos penales establecidos en los artículos 6, 7, 8 y 70 del Estatuto de Roma constituyen los estándares mínimos a los cuales deberán adecuarse las respectivas legislaciones nacionales. 3.4 La adecuación de los tipos penales debe complementarse mediante la inclusión de aquellas reglas y principios relativos por ejemplo, a la Cosa Juzgada (art. 20); el Derecho Aplicable (art. 21); la Interpretación Restrictiva de los Crímenes (art. 22 (2); la Irretroactividad Ratione Personae (art. 24 (2); la Responsabilidad Penal Individual (art. 25); la Exclusión de los Menores de 18 años de la Competencia de la Corte (art. 26); la Improcedencia del Cargo Oficial (art. 27); la Responsabilidad de los Jefes y otros 1 Las pautas y principios contenidos en este instrumento tienen un carácter mínimo simplemente indicativo de ciertos temas que se han juzgado centrales y no pretenden agotar ni limitar las distintas formas de cooperación y asistencia legal con la Corte Penal Internacional y sus principios. Superiores (art. 28); la Imprescriptibilidad (art. 29) y las Circunstancias Eximentes de Responsabilidad Penal (art. 31), a fin de evitar inconsistencias entre la norma penal y su

forma de aplicación. 3.5 La adecuación de los tipos penales en el derecho interno, debe guardar armonía con las obligaciones que dimanan de los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional I de 1977.

4. Ámbito de aplicación 4.1 El Presente instrumento se aplica a los crímenes cometidos en (lugares de comisión (dentro o afuera del territorio) o con efectos en el territorio, según la ley interna). 4.2 (Obligación Universal de Juzgar) El Estado de ____________________ ejercerá su jurisdicción en relación con cualquier persona vinculada a los crímenes indicados en el artículo 5 del Estatuto de Roma que se encuentre en su territorio, independientemente de la nacionalidad o del lugar de la comisión del crimen, cuando dicho Estado no proceda ya sea a su extradición a un tercer Estado o bien a su entrega a la Corte Penal Internacional.

5. Obligación general de cooperación 5.1 Los órganos del Estado de _____________ a los cuales se atribuye competencia cumplirán con las solicitudes de cooperación provenientes de la Corte Penal Internacional, de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Estatuto de Roma, su normativa complementaria y el presente instrumento. 5.2 Las solicitudes de cooperación se cumplirán de forma expedita y de buena fe. 5.3 La ausencia total o parcial de procedimientos en el orden interno para cooperar con la Corte Penal Internacional no podrá utilizarse como excusa para negar la cooperación solicitada, por lo que se implementarán los mecanismos legales necesarios para cumplir con dichas solicitudes, asegurando el derecho de defensa de la persona imputada. 5.4 Se procurarán procedimientos ágiles y efectivos que no constituyan obstáculos

innecesarios para la plena cooperación o que impongan condiciones incompatibles con el Estatuto de Roma. 5.5 Los procesos de consulta establecidos en el Estatuto de Roma, serán llevados por el Estado de ______________________________ con miras a llegar a un entendimiento, de tal manera que procuren ya sea resolver las cuestiones que han motivado la consulta o bien encontrar otras maneras y mecanismos de prestar la asistencia o facilitar su prestación. 5.6 Al prestar cooperación, el Estado _______________ tomará en cuenta posibles arreglos para la protección de personas, incluidos víctimas y testigos. 5.7 Contemplar un régimen de divulgación amplia en materia de entrega de información, sin perjuicio de las limitadas excepciones establecidas previamente en la ley.

6. Solicitud de cooperación a la Corte El Estado de ______________________ podrá solicitar a la Corte (por medio del órgano competente según la ley y bajo la modalidad que fije la misma) cooperación y asistencia, cuando lleve a cabo una investigación o sustancie un juicio por una conducta que constituya un crimen de la competencia de la Corte o que constituya un crimen grave con arreglo a su derecho interno.

7. Designación de órganos competentes 7.1 El Estado de ______________________ designa como autoridad(es) competente(s) para los efectos de poner en marcha la cooperación con la Corte Penal Internacional a: (conforme a la ley interna). 7.2 El Estado de _____________ tramitará sus comunicaciones con la Corte por (vía diplomática u otro conducto designado por cada Estado según su legislación). 7.3 Los órganos nacionales solamente podrán revisar el contenido de las solicitudes,

de acuerdo con los parámetros y límites establecidos en el Estatuto de Roma y el presente instrumento.

8. Remisión de una situación al Fiscal 8.1 El Estado de _______________________ podrá remitir al Fiscal de la Corte, por medio de (órgano competente según la ley y bajo la modalidad que fije la misma) una situación en la que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedirle una investigación, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Estatuto de Roma. 8.2 El Estado de __________ podrá formular, por medio de (órgano competente según la ley y bajo la modalidad que fije la misma) una petición a la Sala de Cuestiones Preliminares para que examine una decisión del Fiscal de la Corte de no proceder a la investigación solicitada, de conformidad con el artículos 53, párrafo 3. a) del Estatuto de

Roma.

9. Requerimiento de inhibición del Fiscal 9.1 De conformidad con el artículo 18 párrafo 2 del Estatuto de Roma, el Estado de___________ podrá informar por medio de (órgano competente según la ley y bajo la modalidad que fije la misma) que está llevando a cabo una investigación con sus nacionales u otras personas bajo su jurisdicción respecto de actos criminales que puedan constituir crímenes contemplados en el artículo 5 del Estatuto de Roma y solicitar que el Fiscal se inhiba de ejercer competencia a su favor. 9.2 Cuando el Fiscal se haya inhibido, el Estado de _________________, a petición del Fiscal, le brindará, sin dilaciones indebidas, información periódica sobre la marcha de sus investigaciones y del juicio ulterior.

9.3 El Estado de________________ por medio de (órgano competente según la ley y bajo la modalidad que fije la misma) podrá apelar ante la Sala de Apelaciones de la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de autorizar la investigación al Fiscal, de conformidad con los artículos 18, párrafo 4 y 82 y, en ese caso, podrá impugnar la admisibilidad de un asunto en virtud de los artículos 18 párrafo 7 y 19 del Estatuto de Roma. 9.4 Si la Sala competente de la Corte autoriza al Fiscal a proceder a la investigación o mantiene su competencia o la admisibilidad de la causa, el (órgano competente según la ley) del Estado de _______________ se inhibirá a favor de la Corte y a su solicitud le remitirá sus actuaciones.

10. Impugnación de la competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa El Estado de _________________ por medio de (órgano competente según la ley y bajo la modalidad establecida en la misma) podrá impugnar la admisibilidad de la causa o bien impugnar la competencia de la Corte cuando tenga jurisdicción en la causa ya sea porque está investigándola o enjuiciándola o lo ha hecho antes.

11. Solicitudes de detención y entrega de personas a la Corte Penal Internacional 11.1 El Estado de _________ fija el siguiente procedimiento para cumplir una solicitud de la Corte Penal Internacional para la detención y entrega de una persona que pueda hallarse en su territorio: (determinación del órgano competente que interviene y de los procedimientos de conformidad con la ley). 11.2 El Estado de ___________ atenderá la solicitud, ya sea que se refiera a la

persecución penal o a la ejecución de una pena. 11.3 Los procedimientos tomarán en cuenta un régimen suficiente de garantías para la persona objeto de detención y entrega. 11.4 En el caso de personas en tránsito, el Estado de ______________ hará los arreglos pertinentes para asegurar que la persona permanezca detenida durante el tránsito.

12. Investigación en el terreno por agentes de la Corte Penal Internacional El Estado de _______adoptará los mecanismos necesarios para facilitar la investigación en el territorio de los Estados por parte de los funcionarios de la Corte, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Roma, el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional y la ley.

13. Cumplimiento de la pena en el territorio de un Estado Parte del Estatuto de Roma 13.1 El Estado de __________ podrá recibir a una persona condenada por la Corte Penal Internacional para hacer efectiva la ejecución de la sentencia en los establecimientos penitenciarios bajo su jurisdicción. Se consultará con la Corte los términos y las condiciones de reclusión de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Roma y la ley. 13.2 En este caso no será aplicable el régimen nacional de ejecución de penas contenido en los códigos penales, procesales penales y códigos de ejecución penal. Se actuará únicamente de conformidad con lo dispuesto en el régimen establecido por la Corte

Penal Internacional.

14. Imprescriptibilidad Las acciones judiciales y las penas establecidas por las autoridades competentes para los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de

agresión, son imprescriptibles.

15. Amnistías e indultos Se prohíbe la concesión de amnistías, indultos, derechos de gracia u otras medidas análogas para las personas responsables de cometer crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión.

16. Responsabilidad del superior y obediencia jerárquica 16.1 El jefe militar, policial o civil que ordene la comisión de crímenes establecidos en el art. 5 del Estatuto de Roma, será procesado como autor del hecho punible. Igual responsabilidad acarreará el jefe militar, policial o civil que, con conocimiento o debiendo conocer del hecho debido a su cargo, omita ejercer el control apropiado para evitar su comisión. 16.2 El personal civil o militar que hubiere cometido crímenes internacionales en cumplimiento de una orden de la autoridad civil o militar, de acuerdo con las condiciones y excepciones establecidas en los tratados internacionales y la ley, no será eximido de la responsabilidad penal. 16.3 El hecho de que los crímenes hayan sido cometidos por un subordinado no exime de responsabilidad penal a sus superiores, si éstos sabían o poseían información que les permitiera concluir, en las circunstancias del momento, que ese subordinado estaba cometiendo o iba a cometer tales crímenes y si no tomaron todas las medidas factibles que estuvieran a su alcance para impedir o reprimir su comisión.

17. Régimen de inmunidades Las inmunidades de que puedan estar investidos los Funcionarios del Estado de ___________, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y la ley, no serán oponibles

ante denuncias de cometer crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión.

18. Educación y entrenamiento El Estado de ______________ desarrollará por medio de (órgano competente según la ley y modalidad bajo la misma) planes de educación, difusión y entrenamiento para las autoridades encargadas de la ejecución de la cooperación con la Corte Penal Internacional.

II. PARA ESTADOS QUE NO SON PARTE EN EL ESTATUTO El Estado de ____________ podrá brindar cooperación a la Corte Penal Internacional de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Roma, ya sea mediante la declaración prevista en el artículo 12 párrafo 3, o bien sobre la base de un arreglo especial, un acuerdo o de cualquier otra manera adecuada prevista en el art. 87, párrafo 5. a) de dicho Estatuto.

(El Estado podrá adaptar, con las modificaciones que se juzguen necesarias y en lo pertinente, tomando en cuenta su condición de no Parte en el Estatuto de Roma, las disposiciones anteriores que le permita su legislación interna e instrumentos internacionales que lo vinculan, especialmente la parte relativa a principios y la adecuación de las leyes a los tipos penales contenidos en el Estatuto, bajo lo dispuesto en el punto 3 de la presente Guía). El Estado de ________ designará un órgano (de conformidad con la ley y las modalidades prevista en ella) para atender e impulsar la cooperación con la Corte Penal Internacional. El Estado de ____________realizará un estudio, sobre la base legal interna e instrumentos internacionales que lo vinculan jurídicamente para brindar cooperación y asistencia a la Corte en las áreas previstas en la Parte IX del Estatuto de Roma.

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