CJI - RES. 297 (CVI-O25)
Comité Jurídico Interamericano
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Detalles
- Título
- CJI - RES. 297 (CVI-O25)
- Autor
- Comité Jurídico Interamericano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
106o PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser. Q 10 - 14 de marzo, 2025 CJI/RES. 297 (CVI-O/25) Rio de Janeiro, Brasil 13 marzo 2025
Original: español
CJI/RES. 297 (CVI-O/25)
LA EXCEPCIONALIDAD DEL USO DE LA FUERZA EN EL
CONTEXTO INTERAMERICANO
EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO,
CONSIDERANDO el mandato de la Asamblea General en la resolución AG/RES. 2959 (L-O/20) “Derecho Internacional” al Comité Jurídico Interamericano y el informe de la “Sesión de reflexión sobre la excepcionalidad del uso de la fuerza en el contexto interamericano” del 22 de abril de 2021, elaborado por el Departamento de Derecho Internacional; CONSIDERANDO TAMBIÉN el trabajo real izado por el relator del tema, doctor Luis GarcíaCorrochano Moyano; TOMANDO EN CUENTA la necesidad de identificar el contenido de las excepciones a la prohibición del uso de la fuerza en el contexto de las relaciones entre los Estados americanos, con en base en el derecho internacional o la práctica de las organizaciones internacionales; OBSERVANDO los esfuerzos universales y regionales en el siglo XX por limitar y prohibir el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; y OBSERVANDO EN PARTICULAR la normativa establecida tanto en la Carta de la ONU como en la Carta de la OEA sobre la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales,
RESUELVE:
1. Aprobar la presente resolución y el “Cuarto informe: Excepcionalidad del uso de la fuerza en el
la Carta de la OEA sobre la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales,
RESUELVE:
1. Aprobar la presente resolución y el “Cuarto informe: Excepcionalidad del uso de la fuerza en el contexto interamericano”, documento CJI/doc.744/25 rev.1, adjunto a la presente , subrayando los
siguientes elementos:
a. Que la regla general de la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, contenida en la Carta de la ONU y en la Carta de la OEA, está sujeta a dos excepciones: la legítima defensa , ejercida de manera individual o colectiva , o la acción de seguridad colectiva autorizada o emprendida por las Naciones Unidas. b. Que la excepción a la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales debe guiarse por la Carta de la ONU, los principios generales del derecho y buscar además asegurar la paz internacional junto al respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. c. Que la excepción a la prohibición del uso de la fuerza se relaciona estrechamente con otros principios del orden internacional actual, tales como la inviolabilidad del territorio de un Estado, la no agresión, la no intervención en los asuntos internos, el no reconocimiento de las adquisiciones territoriales operadas por la fuerza, la prohibición de utilizar o permitir el uso del propio territorio para amenazar o usar la fuerza contra otros Estados, la obligación2
de resolver las controversias internacionales a través de m edios pacíficos, y la noción de seguridad colectiva como acción conjunta contra un agresor. d. Que la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza y sus excepciones se aplica a todos los Estados, y en ese sentido, el sistema regional no puede sustraerse a dicha prohibición,
seguridad colectiva como acción conjunta contra un agresor. d. Que la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza y sus excepciones se aplica a todos los Estados, y en ese sentido, el sistema regional no puede sustraerse a dicha prohibición, ni puede establecer o invocar circunstancias particulares que constituyan una ampliación o distorsión de dichas normas.
2. Agradecer al doctor Luis García-Corrochano Moyano por su labor como relator del tema.
3. Transmitir la presente resolución y el informe anexo a los órganos políticos de la Organización para su debido conocimiento y consideración.
La presente resolución fue aprobada por unanimidad en la sesión ordinaria celebrada el 13 de marzo de 2025, por los siguientes miembros: doctores Julio José Rojas Báez, George Rodrigo Bandeira Galindo, Luis García-Corrochano Moyano, Claudio Marcelo Troncoso Repetto, Alejandra Valencia Gartner, Martha del Carmen Luna Véliz, Nienke Grossman y Eric Rudge.