CLC - Decision 1

Comision de Libre Comercio

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Detalles

Título
CLC - Decision 1
Autor
Comision de Libre Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO

ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

DECISIÓN N 1

Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Varco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Unicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico La Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (en adelante, el Protocolo Adicional), de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior), en el Anexo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior — Marco para la Implementación de la Interoperabilidad de las VUCE) y en el Artículo 16.2.2 (f) (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) del

Protocolo Adicional: CONSIDERANDO Que las Partes asumieron el compromiso de agilizar y facilitar el comercio mediante la implementación e impulso de sus Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (en adelante, VUCE), con la obligación de garantizar su interoperabilidad de forma tal que se permita el intercambio electrónico de información de las transacciones de comercio exterior, alineado a estándares internacionalmente aceptados; Que el Artículo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior) del Protocolo Adicional, establece que las Partes implementarán y potenciarán sus VUCE para la agilización y facilitación del comercio y deberán garantizar la interoperabilidad entre éstas, a fin de intercambiar información que agilice el comercio y permita verificar la información de las operaciones de comercio exterior realizadas;

facilitación del comercio y deberán garantizar la interoperabilidad entre éstas, a fin de intercambiar información que agilice el comercio y permita verificar la información de las operaciones de comercio exterior realizadas; Que el Anexo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior — Marco para la Implementación de la Interoperabilidad de las VUCE) del Protocolo Adicional, señala que las Partes establecerán un grupo de trabajo responsable de coordinar el desarrollo de las actividades de cada dimensión de la interoperabilidad y de velar por el cumplimiento de la implementación y de la operación de las iniciativas que se definan; y Que con el fin de poner en marcha el sistema de interoperabilidad de las VUCE de acuerdo con el cronograma de actividades y tiempos acordados por el Grupo Técnico de VUCE de la Alianza del Pacífico,

DECIDE

l. Las Partes reconocen la validez de los documentos firmados electrónicamente susceptibles de ser intercambiados entre las VUCE de cada Parte a través de una plataforma de interoperabilidad.

2. Las Partes reconocen como válida la firma electrónica de los documentos que se transmitan entre las VUCE a través de la plataforma de interoperabilidad. . Cada Parte garantiza que las firmas electrónicas utilizadas en los documentos electrónicos transmitidos a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE aseguren la identificación del firmante, así como la autenticidad e integridad de los documentos.4. Cada Parte garantiza la confidencialidad de la información transmitida a través de la plataforma de interoperabilidad de las VUCE, de conformidad con su legislación.

5. La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que al menos dos de las Partes hayan notificado a las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos

plataforma de interoperabilidad de las VUCE, de conformidad con su legislación.

5. La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que al menos dos de las Partes hayan notificado a las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para esas Partes. Para las demás Partes la Decisión entrará en vigor al día siguiente en que notifiquen a las otras Partes que han concluido sus respectivos procedimientos internos.

Suscrita en la ciudad de Frutillar, República de Chile, el 30 de junio de 2016. República de Chile República de Colombia ANDRÉS REBOEREDO SMITMANS Director General de Relaciones Ministra de Comercio, Industria y Económicas Internacionales Turismo Estados Unidos Mexicanos República del Perú Jun y Je ( O

j Al Y CES N

ILDEFONSO GUAJARDO MAGALÉSILVA.

VILLARREAL VELARDE-ALVAREZ

Secretario de Economía Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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