CLC - Decision 5

Comision de Libre Comercio

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Detalles

Título
CLC - Decision 5
Autor
Comision de Libre Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

y AS Alianza del Pacifico

COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL

ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

DECISIÓN No. 5

Código de Conducta aplicable a los Procedimientos ante los Tribunales Arbitrales del Capítulo 17 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico La Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 16.2.2 (f) (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) y 17.12.1 (d) (Requisitos de los Árbitros) del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (en lo sucesivo denominado “Protocolo Adicional”), CONSIDERANDO Que el Artículo 17.12.1 (d) (Requisitos de los Árbitros) del Protocolo Adicional, dispone que todo árbitro deberá cumplir con el Código de Conducta que adopte la Comisión de Libre Comercio;

DECIDE

1. Adoptar el Código de Conducta aplicable a los Procedimientos ante los Tribunales Arbitrales del Capítulo 17 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, cuyo texto consta en el Anexo de la presente Decisión;

2. El Anexo de la presente Decisión forma parte integrante de la misma; y

3. Lapresente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma.Puerto Vallarta, Jalisco, México a 23 de julio de 2018

Por la República de Chile Por la República de Colombia

Hao rtura.z2/ > MARÍA LORENA GUTIÉRREZ DRIGO YÁÑEZ BENÍTEZ

Director General de Relaciones Económicas BOTERO

Por la República de Chile Por la República de Colombia

Hao rtura.z2/ > MARÍA LORENA GUTIÉRREZ DRIGO YÁÑEZ BENÍTEZ

Director General de Relaciones Económicas BOTERO Internacionales Ministra de Comercio, Industria y Turismo Por los Estados Unidos Mexicanos Por la República del Perú OGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y TurismoANEXO Código de Conducta aplicable a los Procedimientos ante los Tribunales Arbitrales del Capítulo 17 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (a) (b) (c) (d) (e) (6) (g) (h) Artículo 1 Definiciones Para los efectos del presente Código de Conducta: árbitro significa toda persona que ha aceptado su designación para desempeñarse como árbitro de un tribunal arbitral conforme al Artículo 17.13 (Selección del Tribunal Arbitral); árbitro designado o candidato significa toda persona que ha sido considerada por las partes en la diferencia para desempeñarse como árbitro de un tribunal arbitral, conforme al Artículo 17.13 (Selección del Tribunal Arbitral), y que aún no ha comunicado su aceptación; asistente significa toda persona que proporciona apoyo al árbitro en relación con el procedimiento; Declaración Jurada significa la Declaración Jurada de Confidencialidad y Cumplimiento del Código de Conducta que figura en el presente Código de Conducta como Anexo A; experto o asesor significa una persona o entidad que provee información o asesoría técnica conforme al Artículo 17.14.6 (Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales) y a las Reglas 52 a 58 de las Reglas;

experto o asesor significa una persona o entidad que provee información o asesoría técnica conforme al Artículo 17.14.6 (Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales) y a las Reglas 52 a 58 de las Reglas; familiar significa el cónyuge, padre, madre, hijo(a), abuelo(a), nieto(a), hermano(a), tío(a), o sobrino(a) del árbitro designado o candidato, o árbitro (incluyendo a los demás parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y parientes por afinidad hasta el segundo grado), o los cónyuges de estas personas; oficina permanente significa la oficina que cada Parte designa conforme al Artículo 17.24 (Administración de los Procedimientos de Solución de Diferencias) para proporcionar apoyo administrativo a un tribunal arbitral; oficina responsable significa la oficina permanente de la parte reclamada encargada de cumplir las funciones señaladas en la Regla 62 de las Reglas;(i) Parte significa una de las Partes del Protocolo Adicional; (1) parte en la diferencia significa la parte reclamante o la parte reclamada; (k) partes participantes significa las partes en la diferencia y cualquier tercera parte, si la hubiere; (k) procedimiento, a menos que se especifique de otra forma, significa el procedimiento ante un tribunal arbitral conforme al Capítulo 17 (Solución de Diferencias); (1 Protocolo Adicional significa el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico; (m) Reglas significa las Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales del Capítulo 17 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, establecidas por la Comisión de Libre Comercio en virtud del

Alianza del Pacífico; (m) Reglas significa las Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales del Capítulo 17 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, establecidas por la Comisión de Libre Comercio en virtud del Artículo 17.14 (Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales); y (n) tribunal arbitral significa el tribunal arbitral establecido conforme al Artículo 17.7 (Establecimiento de un Tribunal Arbitral). de Cualquier referencia en el presente Código de Conducta a un Artículo o Capítulo es una referencia al Artículo o Capítulo pertinente del Protocolo Adicional. Artículo 2 Principios des Todo árbitro será independiente e imparcial y evitará conflictos de interés, directos o indirectos.

2. Todo árbitro y ex árbitro evitará ser incorrecto o parecer incorrecto y guardará un alto nivel de conducta para conservar la integridad e imparcialidad del procedimiento.

3. Todo árbitro y ex árbitro respetará la confidencialidad del procedimiento. 4, Todo árbitro designado o candidato, o árbitro divulgará la existencia de cualquier interés, relación o asunto que pudiera influir, afectar o generar una duda razonable en su independencia, integridad, imparcialidad o competencia.Artículo 3

Obligaciones de Divulgación Í. Durante todo el procedimiento, los árbitros tienen la obligación permanente de divulgar intereses, relaciones y asuntos que puedan afectar la integridad o imparcialidad del procedimiento. Le El árbitro designado o candidato realizará todos los esfuerzos razonables para tener conocimiento de la existencia de cualquier interés, relación o asunto que pudiera afectar o

procedimiento. Le El árbitro designado o candidato realizará todos los esfuerzos razonables para tener conocimiento de la existencia de cualquier interés, relación o asunto que pudiera afectar o generar una duda razonable en su independencia, imparcialidad, integridad o competencia, lo que deberá ser divulgado en la Declaración Jurada, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 19 de las Reglas. El árbitro designado o candidato deberá divulgar en la Declaración Jurada los siguientes intereses, relaciones o asuntos: (a) cualquier interés económico o personal del árbitro designado o candidato, de su empleador, socio, asociado o familiar en: (1) el procedimiento o en su resultado; y/o (10) unprocedimiento administrativo, un procedimiento judicial nacional u otro procedimiento internacional de solución de diferencias que involucre cuestiones que pueden ser decididas en el procedimiento para el cual se está considerando al árbitro designado o candidato; (b) cualquier relación pasada o existente de carácter económico, comercial, profesional, familiar o social con cualquiera de las partes participantes, o sus representantes, o cualquier relación de ese carácter que involucre al empleador del árbitro designado o candidato, su socio, asociado o familiar; y (c) cualquier proceso relacionado con alguna cuestión controvertida en el procedimiento o que involucre los mismos bienes o servicios, en los cuales ejerza la defensa, representación legal, o en que participe.

3. Todo árbitro continuará realizando los esfuerzos razonables para identificar cualquier interés, relación o asunto mencionado en el numeral 2 y deberá divulgarlos. La obligación de divulgación constituye un deber permanente que requiere que todo árbitro revele cualquier

interés, relación o asunto mencionado en el numeral 2 y deberá divulgarlos. La obligación de divulgación constituye un deber permanente que requiere que todo árbitro revele cualquier interés, relación o asunto que pudiera surgir en cualquier etapa del procedimiento.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los numerales 2 ó 3, en caso de que hubiera alguna duda sobre si un interés, relación o asunto debiera ser divulgado, el árbitro designado o candidato, o árbitro deberá elegir a favor de la divulgación.

5. Las obligaciones de divulgación establecidas en los numerales 1 a 4 no deben interpretarse de forma que la carga de una divulgación detallada haga que sea poco práctico Aservir como árbitros a las personas de la comunidad jurídica o empresarial, privando así a las partes en la diferencia de los servicios de quienes podrían ser los mejor calificados para servir como árbitros. Por lo tanto, los árbitros designados o candidatos y árbitros no deben ser llamados a divulgar intereses, relaciones o asuntos cuya relación con su papel en el procedimiento fuera trivial.

Artículo 4 Desempeño de las funciones por parte de los Árbitros l., Teniendo en cuenta que la pronta solución de diferencias es esencial para que el Protocolo Adicional funcione efectivamente, el árbitro desempeñará sus deberes de manera completa y expedita durante todo el curso del procedimiento. Za Todo árbitro se mantendrá disponible para la oficina responsable a fin de desempeñar sus funciones.

3. Todo árbitro desempeñará sus funciones de forma justa y con diligencia.

4. Todo árbitro cumplirá con lo dispuesto en el Capítulo 17 (Solución de Diferencias),

sus funciones.

3. Todo árbitro desempeñará sus funciones de forma justa y con diligencia.

4. Todo árbitro cumplirá con lo dispuesto en el Capítulo 17 (Solución de Diferencias), las Reglas y el presente Código de Conducta.

3. Ningún árbitro privará a otro árbitro de la oportunidad de participar en todos los aspectos del procedimiento.

6. Todo árbitro considerará sólo los asuntos presentados en el procedimiento que fueran necesarios para tomar una decisión, y no delegará su deber de decisión a otra persona. 7 Todo árbitro tomará las medidas necesarias para asegurarse que sus asistentes y personal cumplan con los numerales 4 y 8 del presente Artículo y los Artículos 3

(Obligaciones de Divulgación), y 7 (Confidencialidad) del presente Código de Conducta.

8. Ningún árbitro establecerá contactos ex parte en relación con el procedimiento, de conformidad a las Reglas 47 a 51 de las Reglas.

9. Ningún árbitro divulgará aspectos relacionados con violaciones existentes o potenciales del presente Código de Conducta, a menos que lo haga a las partes en la diferencia a través de la oficina responsable, cuando sea necesario para determinar si un árbitro ha violado o podría violar el presente Código de Conducta.

Artículo 5Independencia e Imparcialidad de los Árbitros L,, Todo árbitro será independiente e imparcial, actuará de forma justa y procurará no generar duda razonable en su independencia, integridad, imparcialidad o competencia. 2, Ningún árbitro se dejará influir por intereses propios, presiones externas, consideraciones políticas, presión pública, lealtad a una Parte o temor a las críticas.

2, Ningún árbitro se dejará influir por intereses propios, presiones externas, consideraciones políticas, presión pública, lealtad a una Parte o temor a las críticas. 3, Ningún árbitro contraerá, directa o indirectamente, alguna obligación o aceptará algún beneficio que de alguna manera pudiera interferir, o parecer interferir, con el cumplimiento correcto de sus obligaciones.

4. Ningún árbitro utilizará su posición en el tribunal arbitral para promover intereses personales o privados. Todo árbitro evitará acciones que puedan crear la impresión de que existen otras personas que se encuentran en una posición especial para influir en él. de Ningún árbitro permitirá que sus relaciones o responsabilidades pasadas o existentes de indole económico, comercial, profesional, familiar o social influyan en su conducta o juicio.

6. Todo árbitro evitará establecer cualquier relación o adquirir cualquier interés que pueda afectar su imparcialidad o que pueda generar duda razonable en su independencia, integridad, imparcialidad o competencia.

EA Si un interés, relación o asunto de un árbitro designado o candidato, o árbitro es incompatible con los numerales 1 a 6 del presente Artículo, el árbitro designado o candidato, o árbitro podrá aceptar la designación a un tribunal arbitral o podrá seguir sirviendo en un tribunal arbitral, según corresponda, si las partes en la diferencia dispensan la violación o si, después de que el árbitro designado o candidato, o árbitro haya tomado medidas para subsanar la violación, las partes en la diferencia determinan que la incompatibilidad ha dejado de existir. Artículo 6 Obligaciones de los ex árbitros

subsanar la violación, las partes en la diferencia determinan que la incompatibilidad ha dejado de existir. Artículo 6 Obligaciones de los ex árbitros Todo ex árbitro evitará las acciones que puedan crear una duda razonable de que, en el desempeño de sus funciones, no actuó con imparcialidad u obtuvo un beneficio relacionado con la decisión del tribunal arbitral. Artículo 7Confidencialidad de Ningún árbitro o ex árbitro divulgará o utilizará información confidencial relacionada con un procedimiento o adquirida durante el mismo, excepto para los fines del procedimiento. Tampoco divulgará ni utilizará dicha información para beneficio personal o de otros, o para afectar desfavorablemente los intereses de otros. 2, Ningún árbitro divulgará el proyecto de laudo del tribunal arbitral, o parte de éste. Tampoco divulgará el laudo final o parte de éste, antes de su publicación de conformidad con el Artículo 17.16.3 (Laudo Final del Tribunal Arbitral). Los árbitros o ex árbitros no revelarán la identidad de los árbitros que votaron con la mayoría o la minoría en un procedimiento. En Ningún árbitro o ex árbitro divulgará las deliberaciones del tribunal arbitral o las opiniones de los árbitros, excepto cuando sea requerido por ley.

4. Ningún árbitro hará algún tipo de declaración acerca de los aspectos de fondo de un procedimiento en curso.

Artículo 8 Responsabilidades de los asistentes, expertos o asesores L, Los Artículos 2.2 (Principios), 3 (Obligaciones de Divulgación), 4.4 y 4.8

procedimiento en curso. Artículo 8 Responsabilidades de los asistentes, expertos o asesores L, Los Artículos 2.2 (Principios), 3 (Obligaciones de Divulgación), 4.4 y 4.8 (Desempeño de las funciones por parte de los Árbitros), 6 (Obligaciones de los ex árbitros) y 7 (Confidencialidad) del presente Código de Conducta serán aplicables a los asistentes y expertos O asesores. En Los asistentes y expertos o asesores firmarán la Declaración Jurada a que se refiere el Artículo 3.2 (Obligaciones de Divulgación) del presente Código de Conducta. da De conformidad con la Regla 34 de las Reglas, todas las personas que estén presentes en una audiencia cerrada firmarán la Declaración Jurada de Confidencialidad para las Audiencias Cerradas que figura en el Anexo B del presente Código de Conducta.ANEXO A - DECLARACIÓN JURADA DE CONFIDENCIALIDAD Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Yo [Nombre completo], de nacionalidad [nacionalidad], en mi calidad de: [calidad de designación: ¡.e. árbitro designado o candidato, asistente, experto o asesor], dentro del procedimiento entre [partes en la diferencia], declaro bajo juramento lo siguiente: L, Reconozco haber recibido una copia del Código de Conducta aplicable a los Procedimientos ante los Tribunales Arbitrales del Capítulo 17 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (el “Código de Conducta”). Le Reconozco haber leído y comprendido el Código de Conducta, y entiendo que tengo la obligación permanente de respetar y cumplir sus disposiciones.

Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (el “Código de Conducta”). Le Reconozco haber leído y comprendido el Código de Conducta, y entiendo que tengo la obligación permanente de respetar y cumplir sus disposiciones. En Entiendo que tengo la obligación permanente de divulgar intereses, relaciones y asuntos que puedan estar vinculados con la integridad o la imparcialidad del procedimiento. Como parte de tal obligación, señalo lo siguiente: (a) Mi interés económico en el procedimiento o en su resultado es: (b) Mi interés económico en cualquier procedimiento administrativo, procedimiento judicial interno u otro procedimiento internacional de solución de diferencias, relacionado con asuntos que puedan ser decididos en el presente procedimiento es: (c) Los intereses económicos que cualquier empleador, socio, asociado o familiar puedan tener en el procedimiento o en su resultado son: (d) Los intereses económicos que cualquier empleador, socio, asociado o familiar puedan tener en cualquier procedimiento administrativo, procedimiento judicial interno u otro procedimiento internacional de solución de diferencias, relacionados con asuntos que puedan ser decididos en el presente procedimiento son: (e) Mis relaciones pasadas o existentes de carácter económico, comercial, profesional, familiar o social con cualquier parte participante o sus representantes son:(69) Las relaciones pasadas o existentes de mi empleador, socio, asociado o familiar, de carácter económico, comercial, profesional, familiar o social con cualquier parte participante o con sus representantes son: (g) Los procesos relacionados con alguna cuestión controvertida en el procedimiento o que involucran los mismos bienes o servicios, en los cuales ejerzo la defensa, representación legal, o en que participo, son: (h) Mis otros intereses, relaciones y asuntos que pudieran afectar la integridad o

procedimiento o que involucran los mismos bienes o servicios, en los cuales ejerzo la defensa, representación legal, o en que participo, son: (h) Mis otros intereses, relaciones y asuntos que pudieran afectar la integridad o imparcialidad del procedimiento y que no están comprendidos en los subpárrafos (a) a (g) precedentes en esta declaración, son:

4. Entiendo que tengo la obligación permanente de respetar y cumplir las disposiciones de confidencialidad establecidas en el Artículo 7 (Confidencialidad) del Código de Conducta.

Suscrito en , el día de .20 .

Por: Nombre

Firma 10ANEXO BDECLARACIÓN JURADA DE CONFIDENCIALIDAD PARA LAS AUDIENCIAS CERRADAS Yo [Nombre completo], presente en la audiencia cerrada celebrada en [Lugar] el día [XX] de [XXXX] de 201417], dentro del procedimiento entre [partes en la diferencia], en calidad de: [ ] Representante de una parte en la diferencia [ ] Funcionario designado por una parte en la diferencia [ ] Asesor designado por una parte en la diferencia [ ] Asistente de árbitro [ ] Intérprete Declaro bajo juramento guardar estricta confidencialidad de toda la información dada a conocer en la presente audiencia.

Por: Nombre

Firma 11

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