CLC - Decision 7

Comision de Libre Comercio

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Detalles

Título
CLC - Decision 7
Autor
Comision de Libre Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Alianza del Pacífico

COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL

ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

DECISIÓN No. 7

Establecimiento del Subcomité de Economía Digital La Comisión de Libre Comercio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 16.1.2 (Comisión de Libre Comercio), 16.2.2 (b) y (f) (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) y 10.33.2 (Comité Conjunto en Materia de Inversión y Servicios) del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico ("Protocolo Adicional"): CONSIDERANDO Que conforme corresponde a la Comisión de Libre Comercio establecer los comités y grupos de trabajo que considere pertinente en el marco del Protocolo Adicional; Que el Comité Conjunto en Materia de Inversiones y Servicios tiene entre sus objetivos velar por la administración e implementación del Capítulo 9 (Comercio Transfronterizo de Servicios); Que corresponde a la Comisión de Libre Comercio adoptar acciones y medidas, en el ámbito de sus funciones, que aseguren la consecución de los objetivos del Protocolo Adicional. Que se sometió a consideración de la Comisión de Libre Comercio la evaluación de las tareas que actualmente se desarrollan bajo el Grupo Técnico de Agenda Digital de la Alianza del Pacífico;DECIDE

1. Establecer el Subcomité de Economía Digital dependiente del Comité Conjunto en Materia de Inversiones y Servicios de la Alianza del Pacífico.

2. El Subcomité de Economía Digital estará integrado por representantes expertos de la autoridad o autoridades competentes de cada una de las Partes y determinará sus

Materia de Inversiones y Servicios de la Alianza del Pacífico.

2. El Subcomité de Economía Digital estará integrado por representantes expertos de la autoridad o autoridades competentes de cada una de las Partes y determinará sus propias reglas de procedimientos para llevar a cabo sus funciones.

3. El Subcomité de Economía Digital tendrá las siguientes funciones:

(a) determinar sus propias reglas de procedimiento; (b) compartir información y promover la cooperación en materias relacionadas con la economía digital, en particular en materia de comercio electrónico y telecomunicaciones; (c) evaluar y recomendar al Comité Conjunto en materia de Inversión y Servicios, mecanismos, instrumentos o acuerdos para facilitar e incrementar la economía digital entre las Partes; (d) identificar y analizar las barreras que afecten el comercio electrónico transfronterizo con miras a su reducción o eliminación, así como evitar la creación de nuevas barreras; (e) hacer propuestas al Comité Conjunto en materia de Inversión y Servicios para el funcionamiento más efectivo o la consecución de los objetivos del Subcomité de Economía Digital; (f) considerar los asuntos relacionados con la economía digital planteados por alguna Parte, y

4. La presente Decisión se adopta a los 10 días del mes de diciembre de 2020 y entrará en vigor en la fecha de su firma.

2RIGO Y BENÍTEZ ubsecretario de Relaciones Económica 3 JOS L RES PO ABONDANO Ministro de Come io, Industria y Turismo t Por la República de Chile ' •r la República de olombia Internacionales Por los Estados Unidos Mexicanos Por la República del Perú

3 JOS L RES PO ABONDANO Ministro de Come io, Industria y Turismo t Por la República de Chile ' •r la República de olombia Internacionales Por los Estados Unidos Mexicanos Por la República del Perú

GRACINLA ÑIÁRQUEZ COLÍN CLA 1 IA CORNEJO MOHME

Secretaria de Economía Ministra de Comercio Exterior y Turismo 3

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