CLC - Decision 7
Detalles
- Título
- CLC - Decision 7
- Autor
- Comision de Libre Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Alianza del Pacífico
COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL
ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
DECISIÓN No. 7
Establecimiento del Subcomité de Economía Digital La Comisión de Libre Comercio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 16.1.2 (Comisión de Libre Comercio), 16.2.2 (b) y (f) (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) y 10.33.2 (Comité Conjunto en Materia de Inversión y Servicios) del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico ("Protocolo Adicional"): CONSIDERANDO Que conforme corresponde a la Comisión de Libre Comercio establecer los comités y grupos de trabajo que considere pertinente en el marco del Protocolo Adicional; Que el Comité Conjunto en Materia de Inversiones y Servicios tiene entre sus objetivos velar por la administración e implementación del Capítulo 9 (Comercio Transfronterizo de Servicios); Que corresponde a la Comisión de Libre Comercio adoptar acciones y medidas, en el ámbito de sus funciones, que aseguren la consecución de los objetivos del Protocolo Adicional. Que se sometió a consideración de la Comisión de Libre Comercio la evaluación de las tareas que actualmente se desarrollan bajo el Grupo Técnico de Agenda Digital de la Alianza del Pacífico;DECIDE
1. Establecer el Subcomité de Economía Digital dependiente del Comité Conjunto en Materia de Inversiones y Servicios de la Alianza del Pacífico.
2. El Subcomité de Economía Digital estará integrado por representantes expertos de la autoridad o autoridades competentes de cada una de las Partes y determinará sus
Materia de Inversiones y Servicios de la Alianza del Pacífico.
2. El Subcomité de Economía Digital estará integrado por representantes expertos de la autoridad o autoridades competentes de cada una de las Partes y determinará sus propias reglas de procedimientos para llevar a cabo sus funciones.
3. El Subcomité de Economía Digital tendrá las siguientes funciones:
(a) determinar sus propias reglas de procedimiento; (b) compartir información y promover la cooperación en materias relacionadas con la economía digital, en particular en materia de comercio electrónico y telecomunicaciones; (c) evaluar y recomendar al Comité Conjunto en materia de Inversión y Servicios, mecanismos, instrumentos o acuerdos para facilitar e incrementar la economía digital entre las Partes; (d) identificar y analizar las barreras que afecten el comercio electrónico transfronterizo con miras a su reducción o eliminación, así como evitar la creación de nuevas barreras; (e) hacer propuestas al Comité Conjunto en materia de Inversión y Servicios para el funcionamiento más efectivo o la consecución de los objetivos del Subcomité de Economía Digital; (f) considerar los asuntos relacionados con la economía digital planteados por alguna Parte, y
4. La presente Decisión se adopta a los 10 días del mes de diciembre de 2020 y entrará en vigor en la fecha de su firma.
2RIGO Y BENÍTEZ ubsecretario de Relaciones Económica 3 JOS L RES PO ABONDANO Ministro de Come io, Industria y Turismo t Por la República de Chile ' •r la República de olombia Internacionales Por los Estados Unidos Mexicanos Por la República del Perú
3 JOS L RES PO ABONDANO Ministro de Come io, Industria y Turismo t Por la República de Chile ' •r la República de olombia Internacionales Por los Estados Unidos Mexicanos Por la República del Perú
GRACINLA ÑIÁRQUEZ COLÍN CLA 1 IA CORNEJO MOHME
Secretaria de Economía Ministra de Comercio Exterior y Turismo 3