CLC - Decision 8
Detalles
- Título
- CLC - Decision 8
- Autor
- Comision de Libre Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Alianza del Pacífico
COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL
ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
DECISIÓN No. 8
Visualizador de documentos electrónicos para la exportación e importación en las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico La Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (en adelante, el Protocolo Adicional), de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior), el Anexo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior — Marco para la Implementación de la Interoperabilidad de las VUCE), el Artículo 16.2.1 (a) y (e) y el Artículo 16.2.2 (f) (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) del Protocolo Adicional: CONSIDERANDO Que el Artículo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior) del Protocolo Adicional, establece que las Partes implementarán y potenciarán sus VUCE para la agilización y facilitación del comercio y deberán garantizar la interoperabilidad entre éstas, a fin de intercambiar información que agilice el comercio y permita verificar la información de las operaciones de comercio exterior realizadas; Que mediante la Decisión N°1, de 30 de junio 2016, se posibilitó la puesta en marcha de la interoperabilidad de las Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante,VUCE) a través del reconocimiento de la validez de los documentos firmados electrónicamente susceptibles de ser intercambiados a través de la plataforma de interoperabilidad; Que el impacto de la emergencia sanitaria a nivel internacional ha hecho más
electrónicamente susceptibles de ser intercambiados a través de la plataforma de interoperabilidad; Que el impacto de la emergencia sanitaria a nivel internacional ha hecho más evidente la importancia de la digitalización, obligando a tomar medidas alternativas para reducir el riesgo de contagio del COVID 19, mediante la reducción de trámites presenciales y el desplazamiento de personas; y Que como una de esas medidas se ha considerado necesario el desarrollo de un visualizador de los documentos electrónicos para la exportación e importación en las VUCE de los países de la Alianza del Pacífico,
DECIDE
1. Desarrollar un visualizador de documentos electrónicos, que permita poner a disposición de las autoridades competentes de cada país de la Alianza del Pacífico la información de los certificados, registros, autorizaciones, licencias o cualquier otro documento electrónico, independientemente de su denominación, que sea requerido en las VUCE de los países de la Alianza del Pacífico para realizar o completar operaciones de comercio exterior en el país de destino;
2. Los documentos electrónicos que se pongan a disposición de los países de la Alianza a través del visualizador de documentos, serán suficientemente válidos y reconocidos por sus autoridades competentes a efectos de ser utilizados en la gestión de los procedimientos relacionados al comercio exterior que corresponda, de tal manera que no se exigirá en el país de destino el documento original en formato físico.
3. Cada país de la Alianza del Pacífico tendrá su propio visualizador de documentos electrónicos. Para su implementación, se definirá un modelo de operación que contenga las características técnicas y de seguridad que el visualizador deberá tener.
2Por la República de Chile
RODRIGO YÁÑEZ BENÍTEZ
Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales Por la República de ► olombia
las características técnicas y de seguridad que el visualizador deberá tener. 2Por la República de Chile
RODRIGO YÁÑEZ BENÍTEZ
Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales Por la República de ► olombia JO E EL RESTREP f ABONDANO Ministro de Comercio, In • stria y Turisrrlo Por los Estados Unidos Mexicanos Por la República del Perú
4. La lista de documentos susceptibles de ser puestos a disposición a través del visualizador de documentos electrónicos se encuentra en el Anexo de la presente Decisión, la que podrá ser ampliada posteriormente mediante notificación directa entre los países de la Alianza del Pacífico;
5. La presente decisión se firma a los 10 días del mes de diciembre de 2020, y entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes hayan notificado a la República de Colombia, en su calidad de Depositario, que sus respectivos procedimientos legales internos han concluido o en la fecha que las Partes acuerden.
GRACI LA ÁRQUEZ COLÍN Sec etaria de Economía
CLAIIDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
3ANEXO
DOCUMENTOS SUSCEPTIBLES DE SER PUESTOS A DISPOSICIÓN A
TRAVÉS DEL VISUALIZADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
País Documento Perú Certificado de Libre Comercialización de Alimentos de Consumo Humano fabricados y/o elaborados en el país. Certificado Sanitario Oficial de Exportación de Alimentos de Consumo Humano. Certificado Oficial Sanitario para productos pesqueros y acuícolas con fines de exportación. México Certificado Zoosanitario de Exportación y Certificado de Sanidad Acuícola de Exportación () Cupos de Exportación
Certificado Oficial Sanitario para productos pesqueros y acuícolas con fines de exportación. México Certificado Zoosanitario de Exportación y Certificado de Sanidad Acuícola de Exportación () Cupos de Exportación Colombia Certificados Zoosanitarios () Certificado de Libre Venta Chile Certificado Sanitario para productos de la Pesca y Acuicultura destinados a consumo humano para los mercados de Colombia y Perú. Certificado Sanitario para productos de la Pesca y Acuicultura destinados a consumo humano para México con declaraciones sanitarias adicionales. () En el caso del Perú, la aceptación de estos documentos para los efectos señalados en el numeral 2 de la Decisión se sujeta a una notificación posterior que efectuará el Perú a las demás Partes. 4