CNA - Acuerdo 01 de 2017
Consejo Nacional de Acreditación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNA - Acuerdo 01 de 2017
- Autor
- Consejo Nacional de Acreditación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
Consejo Nacional de (E) MINEDUCACIÓN TODOS PORUN4 CESU Educación Superior NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN ACUERDO de 01 de 2017 Por medio del cual se deroga el acuerdo 04 de 2013 y se expide el nuevoAcuerdo del Consejo Nacional de Acreditación — CNA EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR — CESU En uso de sus atribuciones legales, especialmente las señaladas en elartículo 54 de la Ley 30 de 1992, expide el Acuerdo parafuncionamiento interno del Consejo Nacional de Acreditación — CNA, conla finalidad de organizar y coordinar la gestión y desarrollo de susfunciones. ACUERDA: CAPÍTULO |DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES Artículo 1. Naturaleza del Consejo Nacional de Acreditación - CNA El Consejo Nacional de Acreditación es un órgano de asesoría ycoordinación sectorial creado mediante el artículo 54 de Ley 30 de 1992,de naturaleza académica, con funciones de coordinación, planificación,recomendación y asesoría en acreditación de programas y de institucionesde educación superior en Colombia. Artículo 2. Fin del Consejo Nacional de Acreditación - CNA El Consejo Nacional de Acreditación tiene como misión liderar eldesarrollo y enriquecimiento conceptual del Sistema Nacional deAcreditación, mediante la elaboración de documentos teóricos ylineamientos en estrecha colaboración con las comunidades académicas ycientíficas del país, con el aval del Consejo Nacional de EducaciónSuperior - CESU, así mismo, garantizará a la sociedad que lasinstituciones que hacen parte del sistema cumplan los más altos requisitosde calidad y que a su vez realicen sus propósitos y objetivos.
Artículo 3. Funciones del Consejo Nacional de Acreditación - CNA
1. Fomentar los procesos de acreditación de programas einstituciones de educación superior en Colombia; para tal efecto,el Consejo Nacional de Acreditación - CNA brindará asistenciatécnica, acompañamiento y capacitación que permita promoverla consolidación y el fortalecimiento permanente de laexcelencia.
2. Elaborar y actualizar periódicamente, según las necesidades del_ Consejo Nacional de MINEDUCACION TODOS PORUN4 CES Educación Superior ¿E rimenucación NUEVO PAÍS
10. PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN contexto colombiano, los lineamientos para la acreditación delas diversas modalidades de programas e instituciones queconforman el sistema de educación superior en Colombia. Estosserán presentados al Consejo Nacionalde Educación Superior -CESU para su revisión y aprobación. Recomendar al Ministerio de Educación Nacional la acreditaciónde programas e instituciones de educación superiorcolombianas, que hayan superado con éxito el proceso deevaluación, conforme a los lineamientos y procedimientos deacreditación establecidos para este fin por parte del ConsejoNacional de Acreditación - CNA. Promover la cultura de autoevaluación y mejoramiento continuo,como una tarea permanente de las instituciones de educaciónsuperior del país y como parte integral del proceso deacreditación. Promover la cooperación y el intercambio de información,recursos y buenas prácticas entre las instituciones de educaciónsuperior colombianas y el exterior.
Propiciar la transferencia de conocimientos e información desdelos diversos sistemas de acreditación del mundo, paraenriquecer las actividades de fomento y cualificación de losprocesos de autoevaluación, evaluación externa y mejoramientopermanente de los programas e instituciones de educaciónsuperior colombianas. Promover y contribuir a la interrelación de los diversos sistemasde acreditación, de tal forma que se favorezcan temas comocertificaciones y acreditaciones internacionales, movilidadestudiantil y profesoral, reconocimiento de títulos, homologaciónde créditos, reconocimiento de grados de estudios y programasacadémicos. Fomentar e impulsar la investigación, reflexión y análisis sobrelas dinámicas contemporáneas de la educación superior, desdela perspectiva de la evaluación y la acreditación. Establecer acuerdos multilaterales con fas agencias deacreditación internacionales, en beneficio de avanzar en laexcelencia de la educación superior en Colombia. Promover, procesos de mejoramiento y cualificaciónpermanentes de programas de educación superior a nivelEl ; i Consejo Nacional de MINEDUCACION TODOS PORUN4 CESU Educación Superior O mnenucación | NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN internacional.
11. Las demás que sean definidas por el Consejo Nacional deEducación Superior — CESU y el Ministerio de EducaciónNacional, conforme sus competencias y lo establecido en la Ley. . CAPITULO II .DE LA COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE ACREDITACIÓN Artículo 4. Miembros El Consejo Nacional de Acreditación - CNA, estará integrado por nueve (9)académicos de las más altas calidades científicas y profesionales, deprestancia nacional e internacional, pertenecientes a la comunidadacadémica colombiana y de diversas áreas del conocimiento, los cualesserán elegidos por el Consejo Nacional de Educación Superior — CESU.
PARÁGRAFO. Uno (1) de los nueve (9) consejeros, señalados en elartículo anterior, deberá tener un perfil técnico profesional o tecnológico. Artículo 5. Requisitos para ser Consejero del Consejo Nacional deAcreditación - CNA e Para ser designado miembro del Consejo Nacional de Acreditación -CNA, es necesario:
1. Ser o haber sido profesor de tiempo completo o su equivalenteen una institución de educación superior, por un mínimo de diez(10) años.
2. Demostrar experiencia en la dirección de programas depregrado o postgrado, o la participación en Consejos SuperioresAcadémicos o haber sido directivo de instituciones de educaciónsuperior, por un período de tiempo no menor a cinco (5) años.
3. Poseer título de doctorado, maestría o especialidad médicoquirúrgica y demostrar reconocimiento y experiencia académicaa nivel nacional o internacional.
4. Demostrar trayectoria investigativa y publicaciones reconocidaspor la comunidad científica, por su calidad e impacto nacional einternacional.
5. Demostrar conocimiento del marco normativo, misión, criterios,funciones, lineamientos del Consejo Nacional de Acreditación y| Consejo Nacional de MINEDUCACION TODOS PORUN4 CESU ¿Educación Superior Omenvación | NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN su impacto sobre el sistema nacional de acreditación de maneraespecial y del Sistema Nacional de Educación Superior engeneral.
6. No presentar alguna de las inhabilidades, incompatibilidades yconflicto de intereses descritos en el presente acuerdo y demásnormas concordantes. e Para ser designado miembro del Consejo Nacional de Acreditación -CNA con perfil técnico profesional o tecnológico, es necesario:
1. Ser o haber sido profesor en un programa de formación técnicaprofesional o tecnológica por más de 10 años.
2. Demostrar experiencia en dirección de programas o, laparticipación en cuerpos directivos de instituciones de educaciónsuperior por un lapso no menor de cinco (5) años.
3. Poseer título de postgrado mínimo de maestría y demostrarreconocimiento académico o investigativo, nacional ointernacional, preferentemente en el ámbito de la educacióntécnica profesional, tecnológica o por ciclos propedéuticos.
4. Demostrar conocimiento del marco normativo, misión, criterios,funciones, lineamientos del Consejo Nacional de Acreditación ysu impacto sobre el sistema nacional de acreditación de maneraespecial, y del Sistema Nacional de Educación Superior engeneral.
5. No presentar alguna de las inhabilidades, incompatibilidades yconflicto de intereses descritos en el presente Acuerdo y demásnormas concordantes.
PARÁGRAFO: En los procesos de selección de consejeros se tendrá encuenta, además, lo siguiente:
1. No podrá haber más de un miembro integranté del ConsejoNacional de AcreditaciónCNA con vinculación a una mismainstitución.
2. Se tendrá una representación equitativa de las distintas áreas deconocimiento. $E;Consejo Nacional de MINEDUCACION TODOS PORUN@CESU cies sipere Ome’ NUEVO PaisPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Artículo 6. Elección de consejeros El Consejo de Educación Superior - CESU, es el órgano encargado dedesignar los miembros del Consejo Nacional de Acreditación - CNA através de convocatorias públicas, que deben incluir, además de losrequisitos establecidos en el presente acuerdo, criterios y procedimientosde evaluación por méritos.
PARÁGRAFO: La designación como miembro del Consejo Nacional deAcreditación — CNA es personal e indelegable. Ninguno de los consejerosactuará en representación de institución o agremiación alguna.
Artículo 7. Periodicidad de los consejeros Los consejeros que integran el Consejo Nacional de Acreditación - CNA,serán designados por períodos personales de cinco (5) años, noreelegibles.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ausencia permanente generada pormuerte, incapacidad, renuncia a la designación debidamente aceptada porel Consejo de Educación Superior - CESU, destitución por autoridadcompetente o abandono declarado, el Consejo Nacional de EducaciónSuperior —- CESU procederá, en los términos del artículo 7° del presenteAcuerdo, a elegir y designar a un nuevo consejero.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros del Consejo Nacional deAcreditación - CNA podrán presentar excusas de no asistencia a lassesiones hasta por un período menor o igual a (30) días hábiles, ante elcoordinador del Consejo Nacional de Acreditación - CNA, dicha solicitudse hará mediante comunicación escrita motivada y en caso de seraceptada, no se designará reemplazo.
Artículo 8. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Nacionalde Acreditación - CNA La condición de miembro del Consejo Nacional de Acreditación — CNA sepierde en los siguientes casos previa determinación del Consejo Nacionalde Educación Superior — CESU por:
1. Muerte.
2. Incapacidad física o mental que sea dictaminada por la entidadcompetente para el efecto.
3. Renuncia a la calidad de consejero aceptada por el ConsejoNacional de Educación Superior - CESU.Consejo Nacional de MINEDUCACIÓN TODOSPOR UN4 CESU Educación Superior E unenucacón NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 4. inasistencia injustificada a tres (3) sesiones en el año y conformela información que el coordinador del Consejo Nacional deAcreditación — CNA brinde sobre el particular.
5. Decisión judicial o de organismo competente que declare laresponsabilidad y/o la inhabilidad correspondiente por hechoscometidos antes o durante el ejercicio de su designación o porsituaciones ocurridas en el ejercicio de su profesión.
6. Terminación de la designación.
7. Por el incumplimiento de los deberes y obligaciones o la violaciónal régimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones yconflicto de intereses definidos en el presente acuerdo y demásnormas concordantes vigentes.
PARÁGRAFO: Será responsabilidad del consejero coordinador delConsejo Nacional de Acreditación - CNA, informar al Consejo Nacional deEducación Superior - CESU, las situaciones que considere no se atiendenpor parte de los consejeros, conforme las orientaciones descritas en elpresente acuerdo, a efectos de que sea este organismo quien tome lasdecisiones pertinentes respecto de los miembros del Consejo Nacional deAcreditación ~ CNA en lo de su competencia y conforme las atribucionesque te confiere el artículo 54 de la ley 30 de 1992.
Artículo 9. Organización El Consejo Nacional de Acreditación - CNA estará organizado yconformado por: e Sala General de Acreditación: Integrada por los nueve (9)miembros permanentes a que se refiere el artículo 4 del presenteAcuerdo. e Coordinador de la Sala General: El Consejo Nacional deAcreditación — CNA elegirá de entre los consejeros de la SalaGeneral, un coordinador de sus actividades quien presidirá lassesiones y hará las veces de vocero ante el Ministerio de EducaciónNacional, el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU ydemás estamentos del sector educativo. + Salas Temporales Especiales: El Consejo Nacional de EducaciónSuperior - CESU podrá autorizar la creación de salas temporalesespeciales con el número de miembros que sea requerido conformea las necesidades especificas de evaluación de programas o EEConsejo Nacional de — @ mINEDUCACIÓN TODOSPORUN4 CESU ' Educación Superior NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN instituciones. + Comisiones Asesoras o Técnicas: El Consejo Nacional deAcreditación — CNA, podrá proponer la creación de comisionesasesoras o comisiones técnicas de carácter transitorio, para elestudio y apoyo específico en temas relacionados con sus funcionessustantivas. Estas comisiones requieren previa aprobación delConsejo Nacional de Educación Superior — CESU. e Secretaria Técnica: El Consejo Nacional de Acreditación — CNA, deconformidad con lo establecido en la ley, contará para sufuncionamiento con una Secretaría Técnica conformada porpersonal del Grupo de Acreditación de la Subdirección deAseguramiento de la Calidad para la Educación Superiordesignados por el Ministerio de Educación Nacional. Quien ejerza elcargo de Coordinador del Grupo de Acreditación, ejercerá a su vezlas funciones de Secretario Técnico del Consejo Nacional deAcreditación - CNA.
e Pares académicos: La etapa de evaluación externa del proceso deacreditación se adelantará con el apoyo de pares académicosdesignados por el Consejo Nacional de Acreditación CNA. Artículo 10. Coordinador del Consejo Nacional deAcreditación — Elección y periodicidad. La elección del Coordinador se realizará por votación de mayoría simplede los miembros del Consejo Nacional de Acreditación — CNA, para unperíodo de un (1) año. El Coordinador podrá ser reelegido por el plenariodel Consejo Nacional de Acreditación — CNA para un segundo período deun (1) año, siempre que su período se encuentre vigente por el ConsejoNacional de Educación Superior - CESU. CAPITULO IllDE LOS DEBERES Y DERECHOS Artículo 11. Deberes de los consejeros del Consejo Nacional deAcreditación - CNA
1. Realizar las visitas de apreciación de condiciones iniciales y lasvisitas de acompañamiento o complementarias solicitadas porlas instituciones de educación superior agendadas en cadasesión.
2. Estudiar y aprobar conforme los cronogramas que defina elConsejo Nacional de Educación Superior — CESU los informes
7Consejo Nacional de MINEDUCACIÓN TODOS PORUN4 CES Educación Superior O mnenucacón | NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN de evaluaciones externas presentadas por los paresacadémicos.
3. Revisar y aprobar la propuesta de selección de paresacadémicos para los procesos de evaluación radicados por partede las instituciones de educación superior.
4. Estudiar los documentos de los procesos de acreditaciónsometidos a su consideración y preparar, previamente a cadasesión, las ponencias para estudio y aprobación en la plenariadel Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
5. Asistir a las sesiones ordinarias previstas en el Acuerdo, y a lassesiones extraordinarias acordadas y citadas por el coordinador.
6. Participar en el estudio y decisión final sobre la aprobación orecomendación de los procesos de acreditación y en las demásdecisiones y asuntos consignados en las agendas de cadasesión.
7. Presentar informes en las sesiones plenarias sobre los resultados delos procesos asignados, visitas realizadas o informes solicitados.
8. Observar el mayor rigor, diligencia e imparcialidad en el estudio yanálisis de los procesos asignados.
9. Firmar los conceptos, recomendaciones o informes que emita elConsejo Nacional de Acreditación - CNA. 10.Participar en las reuniones y eventos relacionados con los temasde acreditación, aseguramiento de la calidad y demás queconvoque el Ministerio de Educación Nacional. 11.Por delegación del Consejo Nacional de Educación Superior -CESU, representar al Consejo Nacional de Acreditación - CNAante los organismos nacionales e internacionales, donde tengarepresentatividad o para los cuales sea invitado como instituciónacreditadora. 12.Promover y realizar estudios sobre los temas referentes a lacalidad de la educación superior, y producir documentos sobrelineamientos, buenas prácticas, experiencias, tendencias yperspectivas de la educación superior y la acreditación queretroalimenten a la comunidad académica.¡ Consejo Nacional de MINEDUCACIGN TODOS PORUN% CES Educación Superior O rinenucación | NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
2E 13.Informar a la plenaria sobre las situaciones de carácter ético ocontractual que lo inhiban para participar en el trámite de los asuntossometidos a su consideración.
14.Cumplir con las disposiciones acerca del régimen de inhabilidades eincompatibilidades, conflicto de intereses y prohibicionesestablecidos en el presente acuerdo y la ley.
15. Guardar absoluta reserva sobre la información y el resultado de losprocesos revisados, discutidos y estudiados individualmente y en lassesiones plenarias, hasta tanto hayan terminado y notificado lasdecisiones a través de los procedimientos formalmente establecidos.
16. Acudir a las citaciones o convocatorias del Consejo Nacional deEducación Superior - CESU. 17.Cuando los miembros representen al Consejo Nacional deAcreditación - CNA como delegados en juntas directivas o eneventos académicos nacionales e internacionales, deberánpresentar un informe oral y escrito en la sesión posterior al eventoante el coordinador del CNA y ante la Sala General de AcreditaciónEl informe escrito será el requisito para la legalización de la comisióny deberá contener información sobre la fecha, objetivos del evento,gestión realizada, conclusiones y compromisos acordados.
18. Conocer, respetar y cumplir el presente acuerdo.
19. Las demás que le asigne la ley.
Artículo 12. Derechos de los consejeros
1. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Nacional deAcreditación - CNA.
2. Asistir como representante del Consejo Nacional de Acreditación -CNA, a los eventos nacionales e internacionales que le seandelegados.
3. Ser excusado por ausencias debidamente justificadas a las sesionesdel Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
4. Salvar su voto en los casos que así lo determine y justificar ante laSala su disentimiento.Consejo Nacional de MINEDUCACIÓN TODOSPOR UN4 CES Educación Superior O umenucacón NUEVO PAÍS
5. PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Solicitar prórroga debidamente justificada para la entrega de susinformes o ponencias por una sola vez y por el mismo plazo que lefue dado para su estudio. Recibir puntualmente los honorarios establecidos por susactividades, previa presentación de la factura o cuenta de cobroconforme aplique, junto a los demás documentos y requisitosestablecidos en la normatividad vigente. Artículo 13. Deberes del coordinador del Consejo Nacional deAcreditación - CNA 1.Presidir y convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias delConsejo Nacional de Acreditación CNA. Coordinar la agenda de actividades para cada sesión delConsejo Nacional de Acreditación — CNA. Establecer mecanismos eficientes de atención a la comunidadacadémica que presente dudas o inquietudes con respecto a losprocesos y programas del Consejo Nacional de Acreditación —CNA. Orientar los planes, programas, actividades y proyectos quedesarrolle el Consejo Nacional de Acreditación - CNA, conformeresponsabilidad de la Secretaría Técnica. Conforme definición del Consejo Nacional de EducaciónSuperior — CESU, representar al. Consejo Nacional deAcreditación — CNA ante los organismos nacionales einternacionales donde tenga representatividad, o en aquellosescenarios donde sea invitado como Institución Acreditadora. Presentar un informe al Consejo Nacional de EducaciónSuperior — CESU de la gestión trimestral, a efectos de garantizarel cumplimiento de las metas del Consejo Nacional deAcreditación — CNA.
Presentar ante el Consejo Nacional de Educación Superior —CESU el plan de acción anual para las funciones sustantivas delConsejo Nacional de Acreditación — CNA. Otorgar prórrogas a los miembros del Consejo Nacional deAcreditación — CNA para la entrega de sus informes, por unasola vez y por el mismo plazo que éste le defina para el efecto. 10 i:_ Consejo Nacional de MINEDUCACION TODOS PORUN@CESU Educación Superior O umenucacón | NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
9. Coordinar las actividades de empalme con los nuevosconsejeros designados por el Consejo Nacional de EducaciónSuperior — CESU, de tal forma que se facilite la continuidad delejercicio y la trazabilidad de la información y memoriainstitucional del Consejo Nacional de Acreditación — CNA. 10.Gestionar ante el Ministerio de Educación Nacional lapublicación y socialización de la producción académica einvestigativa de los miembros del Consejo Nacional deAcreditación — CNA relacionada con temas de aseguramiento dela calidad y acreditación.
PARÁGRAFO: El coordinador por imposibilidad de asistencia a cualquiersesión, podrá delegar de manera temporal a un Consejero para que lorepresente en la misma, previa definición que deberá realizarse mediantereunión del Consejo Nacional de Acreditación — CNA.
Artículo 14. Deberes de las salas temporales especiales y comisionesasesoras o técnicas Los miembros designados de manera temporal o especial por el ConsejoNacional de Educación Superior ~ CESU en las citadas salas, están obligadosa cumplir con lo estipulado en el presente acuerdo conforme les aplique.
Artículo 15. Deberes de la Secretaría Técnica y Equipo de Apoyo
1. Respetar y cumplir el presente acuerdo.
2. Asistir a las reuniones y visitas de asistencia técnica a las que se lesdesigne o convoque.
3. Presentar los informes que le sean solicitados por el ConsejoNacional de Acreditación — CNA, Consejo Nacional de EducaciónSuperior — CESU o Ministerio de Educación Nacional. 4, Guardar reserva absoluta sobre la información conocida de losprocesos y en desarrollo de sus funciones o actividades segúnaplique.
5. Garantizar la custodia y conservación de la información suministradapor las instituciones de educación superior en cada uno de losprocesos.
Artículo 16. Deberes de los pares académicos A los citados se les aplicarán los deberes y obligaciones establecidos en los 11€ CES Consejo Nacional de @ minepucacion TODOS PORUNEducación Superior = NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACION requisitos y procedimientos determinados en los lineamientos y guías deacreditación. CAPITULO IVDEL FUNCIONAMIENTO Artículo 17. Organización de las sesiones y demás actividades delConsejo Nacional de Acreditación - CNA Para efectos de la organización de las agendas de las sesiones y demásactividades se tendrán en cuenta las siguientes directrices: 1.La Secretaría Técnica efectuará un reparto equitativo y aleatorioentre los miembros del Consejo Nacional de Acreditación - CNA,respecto de los procesos asignados para cada sesión y dentrode la primera semana de cada mes.
Los consejeros remitirán las ponencias a la Secretaría Técnicaal menos con cinco (5) días hábiles antes de la sesión. Cuando se trate de reconsideraciones, en virtud de los principiosdel debido proceso, se aplicará el mismo criterio de reparto,siempre y cuando el consejero asignado no sea el mismo querealizó la ponencia inicial, quien deberá declararse impedidopara participar en su revisión. Los informes de visitas de apreciación de condiciones iniciales ode visitas complementarias, serán preparados y presentados enla sesión inmediatamente posterior a la visita, allegando elinforme a la Secretaría Técnica cinco (5) días antes de lasesión. Cuando los consejeros deban aplazar una visita de apreciaciónde condiciones iniciales o una visita de acompañamiento, salvoque se trate de situaciones de fuerza mayor, deberán informar alcoordinador del Consejo Nacional de Acreditación - CNA sobrela novedad al menos con una semana de anterioridad, con el finde realizar los trámites administrativos correspondientes einformar a la institución con la cual se adelanta el proceso. Para la revisión y aprobación de informes de evaluación externapresentadas por los pares académicos, contarán con un plazode 15 días calendario a partir de su designación. 12 $ 3i i 3 8 ¡Consejo Nacional de MINEDUCACIÓN TODOS PORUN4 CESU Educación Superior O rimenucación | NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Artículo 18. Desarrollo sobre las sesiones plenarias del ConsejoNacional de Acreditación - CNA El Consejo Nacional de Acreditación — CNA se reunirá ordinariamentecada mes en su sede de Bogotá o extraordinariamente por convocatoriadel Coordinador en el lugar que se establezca. Las reuniones ordinariasdeberán programarse en el calendario anual de actividades, que seaprobará por mayoría simple en la primera sesión de cada año.
1.En ningún caso, un consejero puede estar presente en la sesiónplenaria cuando se discutan procesos de acreditación de lasinstituciones con las cuales haya declarado conflicto deintereses o se haya declarado impedido. Las sesiones se inician después de haberse verificado elquórum mediante el llamado a lista que hace la SecretariaTécnica. El quórum requerido para deliberar y decidir será de lamitad más uno de los miembros del Consejo y será necesaria lapresencia del Coordinador, quien excepcionalmente podrá estarausente por encontrarse en delegación oficial o por razones defuerza mayor o caso fortuito. En este caso será reemplazado poruno de los consejeros presentes. Las decisiones sobre la evaluación final de los procesos deacreditación se tomarán por consenso, sin embargo, en caso depresentarse desacuerdo, se someterán a votación y se decidirápor mayoría simple, así mismo, se admitirán y consignarán enacta los salvamentos de voto a la decisión de la mayoría,debidamente justificados. El orden del día propuesto y el acta anterior se pondrán enconocimiento de los consejeros, ocho (8) días antes de lasesión ordinaria, con la finalidad de que éstos puedan estudiarsu contenido y proponer la inclusión de otros asuntos que debanser atendidos. Las sesiones se desarrollarán acorde con lo establecido en elorden del día y el coordinador deberá velar por el cumplimientode la agenda. La sesión tendrá una duración de mínimo dos (2) días y serálevantada por decisión del coordinador, cuando se hubiereterminado la deliberación y decisión de los asuntos enlistados enla agenda o cuando se haya desintegrado el quórum sólo pormotivos de fuerza mayor. Si éste es el motivo, se debe citar a unasesión extraordinaria la semana siguiente para finalizar los asuntos
13Consejo Nacional de MINEDUCACION TODOS PORUN@ CESU Educación Superior @yineoucacion | NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN pendientes de la misma. La Secretaría Técnica remitirá los anexos del orden del díarelacionados con los asuntos a tratar en la sesióncorrespondiente, así como los respectivos documentos queserán parte integrante de la reunión. La Secretaría Técnica levantará un acta de cada sesión donde seasentarán los nombres de los asistentes e invitados, los asuntosatendidos y los acuerdos adoptados, debiendo especificarsecuando no haya consenso o unanimidad. Igualmente sedejará expresión fidedigna de los salvamentos y aclaracionesde voto. Mensualmente se entregará un reporte de seguimiento a lastareas pendientes y asignadas a los consejeros en cadasesión. Este informe será monitoreado por el coordinador parael adecuado cumplimiento de las metas propuestas por el ConsejoNacional de Acreditación - CNA. 10.El Consejo Nacional de Acreditación - CNA, previa aprobación de 11. la plenaria y por conducto de su coordinador, podrá invitar a lassesiones ordinarias o extraordinarias a instituciones, personasnaturales y organismos académicos nacionales o internacionales,con el fin de tratar asuntos relacionados con su misión. Losinvitados tendrán en las sesiones un tiempo definido en la agenda,de acuerdo con el tema por tratar. En caso de fuerza mayor se podrán adelantar sesiones virtualespara someter a consideración y aprobación de los miembros delConsejo Nacional de Acreditación - CNA, asuntos de sucompetencia con excepción de aquellos que se refieran adecisiones sobre acreditación de programas o instituciones. Paraéste caso, se requiere la aprobación de la mitad más uno de losintegrantes del Consejo Nacional de Acreditación - CNA.
12. La agenda de cada sesión debe contener al menos:
1. Llamado a lista y verificación de quorum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Presentación de informes de las actividades de los consejeros.
4. Estudio de Informes de condiciones iniciales.
14: 33 TODOS POR UNNUEVO PAÍSRied PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 4 CE S Consejo Nacional de — @ synepucacionEducación Superior. ————————-
5. Evaluación final de procesos de acreditación institucional.
6. Evaluación final de procesos de acreditación de programas depregrado.
7. Evaluación final de procesos de acreditación de programas deposgrado.
8. Estudio y decisión sobre solicitudes de reconsideración yrecursos.
9. Revisión de correspondencia y asignación de compromisos ytareas.
10. Seguimiento a las tareas asignadas.
11. Proposiciones y varios.
Artículo 19. De la Secretaría Técnica del Consejo Nacional deAcreditación y equipo de apoyo. La Secretaría Técnica y los servidores que la conforman, ejercerán susfunciones o actividades de acuerdo con lo indicado en la Ley, el Manual defunciones de cada cargo O la que la aplique, conforme a losprocedimientos establecidos para los procesos de acreditación que podránser permanentemente actualizados.
El Consejo Nacional de Acreditación — CNA a través de la SecretariaTécnica presentará anualmente ante el Ministerio de Educación Nacional,Viceministerio de Educación Superior, el proyecto de presupuesto anualpara su adecuado funcionamiento y el desarrollo de las actividadessustantivas.
PARÁGRAFO: El equipo de servidores de apoyo cumplirá con lasfunciones o actividades descritas en el manual correspondiente a sunombramiento, o las estrictamente establecidas en el contrato. Dichasfunciones o actividades se cumplirán en las instalaciones que designe elMinisterio de Educación Nacional, excepto los acompañamientos técnicosque realicen en las diferentes instituciones de educación superior, previaautorización del superior jerárquico o del supervisor.
Artículo 20. Articulación con otros organismos de Aseguramiento dela Calidad. En aras de un desarrollo armónico de sus funciones, el Consejo Nacionalde Acreditación - CNA
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.