CNA - Acuerdo 01 de 2025
Consejo Nacional de Acreditación
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Detalles
- Título
- CNA - Acuerdo 01 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional de Acreditación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2025
€ CESUACUERDO 01 DE 2025“Por el cual se actualiza el Modelo de Acreditación en Alta Calidad”EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESUEn uso de sus facultades legales, en especial de las señaladas en los artículos 34 y 36de la Ley 30 de 1992 y en el Decreto 1075 de 2015CONSIDERANDOQue el artículo 67 de la Constitución Politica de Colombia establece “La educación es underecho de la persona y un servicio que tiene una función social”. Así mismo, señala quecorresponde al Estado velar por la calidad y el cumplimiento de los fines de la educación.Que el artículo 34 de la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de laeducación superior", creó el Consejo Nacional de Educación Superior -CESUcomo unórgano del Gobierno nacional de carácter permanente, vinculado al Ministerio deEducación Nacional, con funciones de coordinación, planificación, recomendación yasesoría.Que el artículo 53 de esta ley creó el Sistema Nacional de Acreditación con el objetivofundamental de garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte de estecumplan los más altos requisitos de calidad y realizan sus propósitos y objetivos.Que esta disposición legal estableció que el ingreso al Sistema Nacional de Acreditaciónes un acto voluntario de las instituciones de educación superior que, en ejercicio de suautonomía, deciden avanzar en el mejoramiento de la calidad y rendir cuentas sobre elservicio público que prestan a la sociedad.Que el Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-, con fundamento en lacompetencia establecida en el artículo 54 de la referida ley, asignó al Consejo Nacionalde Acreditación -CNAlas funciones de recomendar al Ministerio de Educación Nacionalel reconocimiento de la acreditación de programas académicos, unidades académicas einstituciones de educación superior que han superado con éxito el proceso de evaluacióny de presentar a las instituciones las recomendaciones de mejoramiento pertinentes,conformea los criterios y etapas definidos en el modelo de acreditación.Que el Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-, a partir del Acuerdo 06 de 1995y de conformidad con el artículo 55 de la Ley 30 de 1992 que define la autoevaluacióncomo una tarea permanente de las instituciones de educación superior, reconoció en laacreditación el instrumento a partir del cual se “busca la reafirmación de la pluralidad ydiversidad, dentro de la calidad, así como de las especificidades de cada institución. Por€ CESUlo tanto, este proceso deberá adelantarse en un marco de respeto de la vocación y delas identidades institucionales, en el entendimiento de que ese pluralismo enriquece elsistema de educación superior del país”.Que con fundamento en las políticas generales que estableció el Consejo Nacional deEducación Superior -CESUpara el desarrollo del Sistema Nacional de Acreditación y enarmonía con el ordenamiento jurídico vigente, el Consejo Nacional de Acreditación -CNA-inició en 1996 la definición del marco conceptual y metodológico para la evaluación de laalta calidad en la educación superior.Que en el marco de los presupuestos constitucionales de la autonomía universitaria, elConsejo Nacional de Acreditación -CNAha construido un modelo de acreditación en elque se identifican los diferentes factores que determinan la alta calidad de la educaciónsuperior, que a lo largo de más de 25 años
se ha nutrido con experiencias de otroscontextos y con el conocimiento de las comunidades académicas.Que el modelo de acreditación en alta calidad se ha desarrollado a partir de lineamientos,guías y documentos técnicos que permiten el acompañamiento a las instituciones en losprocesos de autoevaluación y su aplicación en la evaluación para el reconocimiento dela acreditación en alta calidad de las instituciones de educación superior, de programasacadémicos de pregrado, maestrías, doctorados y especialidades médico-quirúrgicas.Que, como resultado de la construcción colectiva y participativa de las comunidadesacadémicas durante el periodo 2012 a 2014, el Consejo Nacional de Educación Superior— CESU, mediante Acuerdo 02 de 2014, presentó el “Acuerdo por lo Superior 2034”, enel que se adoptó una orientación política en relación con la calidad de los programasacadémicos y las instituciones de educación superior, en cuyas líneas de acción seconsignaron, entre otras, las siguientes: i) “estructurar un Sistema de Aseguramiento dela Calidad que actúe con mayor efectividad frente a las necesidades de acompañamientoy orientación de los estudiantes, los programas académicos, las IES y el sistema en suconjunto”, y ii) “garantizar que las instituciones y programas académicos, como resultadode sus procesos de autoevaluación, implementen mecanismos precisos para la rendiciónde cuentas y compromisos de mejoramiento en el marco de los procesos de registrocalificado y acreditación”.Que, conforme a lo anterior, en el año 2020 se actualizó el modelo de acreditación enalta calidad con el propósito, entre otros, de integrar los lineamientos de los programasacadémicos con una visión general que diera cuenta de la naturaleza
de un programaacadémico y así poder capitalizar los esfuerzos, recursos, procesos y desarrollos alinterior de los sistemas internos de aseguramiento de la calidad y, lograr que losdiferentes dispositivos que las instituciones han venido construyendo y consolidandopara la autoevaluación fueran más eficientes.€ CESUQue el Acuerdo 02 de 2020 permitió que el modelo de acreditación en alta calidad atiendaa algunas de las tendencias internacionales en materia de acreditación, reconozca ladiversidad de las instituciones, modalidades de formación y tipología de los programasacadémicos, y la armonización conceptual del Sistema Nacional de Acreditación.Que, en armonía con la necesidad de brindar al Sistema Nacional de Acreditación unmodelo de acreditación actualizado, así como de integrar los actores del sistema, regularlas etapas del trámite de acreditación y reiterar la importancia de la acreditación en altacalidad, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 843 de 13 de junio de 2020, “Por el cualse adiciona el Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación”.Que la definición de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciónSuperior indica la importancia de la transformación continua de las instituciones deeducación superior, así como de sus unidades académicas y programas académicospara atender a los cambios sociales, culturales y ambientales, y que desde esaperspectiva se busca que la acreditación sea un reconocimiento a los programasacadémicos, las unidades académicas y las instituciones que avanzan de maneraimportante en su compromiso con la calidad de la
educación superior.Que para la organización de un Sistema Nacional de Acreditación que reconozca ladiversidad en la organización territorial del país y en las formas en las que lasinstituciones definen el funcionamiento de su oferta educativa, buscando garantizar unamayor calidad en la educación superior, se hace necesario establecer conceptos ycriterios pertinentes, por medio de los cuales se promueva la innovación y laconsolidación de comunidades académicas, en los que se fortalezca la autonomíainstitucional, la responsabilidad social de las instituciones, unidades académicas yprogramas, y la confianza entre los actores del sistema.Que las acciones que contribuyen con el logro de estos propósitos, descritos en lasBases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de laVida" (Capítulo 2), a través de la estrategia de "reconceptualización del sistema deaseguramiento de la calidad de la educación superior", exigen un ajuste integral delsistema en el sentido de definir, bajo criterios de integralidad, el concepto de calidad, laacreditación de unidades académicas, los factores y características para la acreditaciónde programas académicos, unidades académicas y de instituciones; reconocer laimportancia de la autoevaluación permanente, la autorregulación, el fortalecimiento delos sistemas internos de aseguramiento de la calidad y la promoción de la colaboraciónentre las instituciones y programas acreditados en alta calidad, y establecer medidas quepromuevan la calidad y pertinencia, entre otras.Que, con los avances que se obtuvieron con la expedición del Decreto 529 de 2024, quemodifica el Decreto 1075 de 2015 “Unico Reglamentario del Sector Educación”, y lareflexión
académica y participativa mediante la cual no solo se evalúan las capacidades€ CESUy procesos de los programas académicos y las instituciones, sino los resultadosacadémicos que vinculan el aprendizaje de los estudiantes, se hace necesaria laarmonización de objetivos y estrategias del registro calificado y de la acreditación, de talforma que se promueva el avance sistemático y coordinado de los esfuerzos de losactores que contribuyen al desarrollo de la educación superior.Que, durante el proceso de implementación del Acuerdo 02 de 2020, se recogieron losaportes de las comunidades académicas, pares internacionales y, se revisaron lasnuevas tendencias internacionales en relación con la acreditación en alta calidad, a finde construir una propuesta de actualización que permita responder a los desafíoscontemporáneos de la educación superior.Que en consideración a los ejercicios descritos, el presente acuerdo busca fortalecer laconfianza en la autonomía de las instituciones, la participación de las comunidadesacadémicas, el acompañamiento en los procesos de acreditación de programas,unidades académicas e instituciones, con el fin de consolidar una oferta pertinente yrelevante para los territorios e incentivar la responsabilidad social.Que para el cumplimiento de estos propósitos es necesario que los procesos deautoevaluación, autorregulación, mejoramiento permanente, evaluación externa yevaluación integral de la alta calidad tengan en cuenta los retos que tienen lasinstituciones de educación superior para dar respuesta a las demandas sociales, serconsecuentes con su identidad y garantizar el perfil de sus egresados en un medio laboralaltamente competitivo y cambiante que exige que los procesos y resultados académicosobtenidos sean pertinentes.Que la madurez
alcanzada por el Consejo Nacional de Acreditación -CNAy laarmonización con la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad dela Educación Superior -CONACESfortalece los procesos de acreditación e inspiraconfianza a las instituciones que voluntariamente decidieron presentar sus procesos demejoramiento de la calidad para evaluación y que fueron reconocidos a través delDecreto 1330 de 2019 y ahora el Decreto 529 de 2024, que modificó el Decreto 1075 de2015, contribuyendo con ello a la reducción de trámites.Que el Consejo Nacional de Acreditación -CNAestá comprometido con procesos deacreditación y certificación internacional, como se desprende del hecho de que en el año2012 obtuvo la certificación con la International Network for Quality Assurance Agenciesin Higher Education -INQAAHE-, renovada en 2017 y 2022, en 2019 con la RedIberoamericana para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior -RIACES-, y acoge las recomendaciones correspondientes como oportunidades de mejoramiento.Que la certificación de la World Federation for Medical Education -WWFMEde EstadosUnidos obtenida en 2023, mediante la cual el Consejo Nacional de Acreditación -CNA-es reconocido como agencia acreditadora por diez (10) años, permitiendo que los€ CESUprogramas de Medicina del país acreditados en alta calidad dentro de la vigencia de lacertificación, entren automáticamente a ser reconocidos por los Estados Unidos y quesus graduados puedan gestionar sus procesos para ejercer en ese país o continuar consus estudios de posgrado, significa un avance importante en la ruta del reconocimientode la formación médica en el contexto internacional, consolidando el modelo deacreditación
colombiano en las comunidades académicas.Que el Consejo Nacional de Acreditación -CNAestá comprometido con procesos deacompañamiento, acreditación, certificación internacional y reconocimiento, con el fin dealinearse con las tendencias y desafíos de la educación superior y de la acreditación enun marco de convergencia internacional.Que en sesión ordinaria del CESU del 14 de diciembre de 2023, el Consejo Nacional deAcreditación -CNApropuso al Consejo Nacional de Educación Superior -CESUlaactualización del modelo de acreditación en alta calidad. En dicha sesión ordinaria, elCESU decidió establecer una comisión transitoria para trabajar la propuesta, la cualsesionó hasta el día 22 de abril de 2024.Que en sesión ordinaria del CESU del 25 de abril de 2024, el CNA propuso al CESU laactualización del modelo de acreditación en alta calidad en los siguientes aspectos: i) elreconocimiento de la alta calidad de las instituciones de educación superior, cualquierasea su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología y contexto regional; ii) elreconocimiento de la alta calidad de la oferta académica, cualquiera sea su modalidad;ili) el reconocimiento del contexto en el que las instituciones ofertan sus programas ygeneran impacto; iv) la identificación de resultados, logros e impactos en los procesosde autoevaluación y evaluación externa de programas académicos e instituciones,adicionales a los procesos y capacidades que tradicionalmente se venían considerando;v) la evidencia de los procesos que se incorporan en las relaciones de enseñanzaaprendizaje y en los procesos y resultados académicos como un aspecto importante parala mejora de la gestión
curricular y, vi) la unificación de los lineamientos de acreditaciónde programas académicos, los cuales se complementarán con aspectos por evaluar quepodrán ser adaptados por las instituciones acorde con sus características,particularidades y contextos.Que el Consejo Nacional de Acreditación -CNAestimó necesario: i) incorporar losprincipios de buen gobierno en los procesos de acreditación de instituciones, ii) generarrecomendaciones, li) identificar buenas prácticas orientadas al gobierno de lasinstituciones, y iv) asegurar la alta calidad y pertinencia en el cumplimiento de sus laboresformativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación, científicas,artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión o proyección social),como lo ha declarado el Consejo Nacional de Educación Superior -CESUen el Acuerdo02 de 2020.€ CESUQue es necesario promover el fortalecimiento de los sistemas internos de aseguramientode la calidad de las instituciones del país, de forma que sirvan de soporte a una culturade mejoramiento permanente de la calidad y que atiendan de manera articulada a losprocesos de registro calificado y de acreditación en alta calidad.Que, para alcanzar los más altos estándares de calidad, es necesario y oportunofortalecer la confianza en el Sistema Nacional de Acreditación, mediante la flexibilizacióndel modelo de acreditación y el reconocimiento a los programas académicos, a lasunidades académicas y a las instituciones de educación superior de la responsabilidadde autorregularse y autoevaluarse de manera continua. Que conforme a ello, laacreditación en alta calidad de programas se desarrollará por programa académico o poracreditación de
programas académicos mediante la acreditación de unidadesacadémicas y la acreditación instituciónal a través de la acreditación por campus oacreditación en alta calidad multicampus.Que el fortalecimiento de los sistemas internos de aseguramiento de la calidadinstitucionales permitirá evidenciar los logros, resultados e impactos de la institución y delos programas orientados a la contribución del desarrollo ambientalmente sostenible.Que el reconocimiento de la heterogeneidad normativa y diversidad de las institucionesde educación superior exige un enfoque flexible y contextualizado en la evaluación de lacalidad que atienda a los objetivos misionales del proyecto educativo de los programasacadémicos y del proyecto educativo institucional, o lo que haga sus veces.Que el 5 de junio de 2024 el CESU estableció una comisión para trabajar en suscomentarios a la propuesta de actualización del modelo de acreditación. Que en sesiónordinaria del CESU del 31 de octubre de 2024 la comisión transitoria presentó dichapropuesta.Que, con fundamento en la solicitud de actualización del modelo de acreditaciónpresentada por el Consejo Nacional de Acreditación -CNA-, y atendiendo lasconsideraciones de la comisión transitoria del CESU, de las instituciones y de lascomunidades académicas, el Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-,consideró pertinente actualizar el modelo de acreditación en alta calidad, teniendo encuenta como ejes articuladores el mejoramiento permanente, la reconceptualización dela alta calidad, la interacción o acompañamiento a la calidad como principio del modelode acreditación, la confianza entre los actores y el actuar institucional, la autonomíauniversitaria, la pertinencia de la oferta educativa y el fortalecimiento de una identidad dela calidad
educativa asociada a la movilidad y a la internacionalización. Además,consideró pertinente actualizar el modelo de acreditación en alta calidad reconociendo laacreditación de unidades académicas como una estrategia que le permita a lasinstituciones avanzar en los procesos de Acreditación en alta calidad y fortalecer lascomunidades académicas que definieron su organización académico-administrativa.€ CESUQue, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) yen el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 - Único del Sector Presidencia de laRepública, el presente Acuerdo fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública -SUCOP entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2024, con el fin derecibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos ygrupos de interés.En consecuencia, el Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-,ACUERDA:CAPÍTULO |OBJETO, ALCANCE, REFERENTES CONCEPTUALES Y COMPONENTES DELMODELO DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDADArtículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto actualizar el modelo deacreditación en alta calidad para programas académicos, unidades académicas einstituciones y promover la alta calidad como atributo de la educación superior, a fin delograr que las comunidades académicas y la sociedad en su conjunto, reconozcan en laacreditación de programas académicos, unidadese instituciones una condición distintivaautónoma, nacional e internacional, que atiende al mejoramiento permanente
de lacalidad de la educación superior, en armonía con las dinámicas sociales, culturales,científicas, tecnológicas y de innovación del territorio nacional.Artículo 2. Referentes conceptuales. Son orientaciones de carácter conceptual quecontribuyen al análisis y reflexión de las instituciones, unidades académicas y programasen sus procesos de autoevaluación, autorreflexión y mejora continua.2.1 Referentes del Sistema Nacional de Acreditacióna) Alta calidad. En el marco del modelo de acreditación que define el presenteAcuerdo, la alta calidad se reconoce cuando una institución, una unidad académica o unprograma académico de educación superior reúne las cualidades que caracterizan suuniversalidad y, al mismo tiempo, hace realidad la especificidad que corresponde a suspropósitos y objetivos particulares, de manera sobresaliente.La calidad está estrechamente relacionada con la pertinencia referida a la coherenciaentre los objetivos de formación, las acciones realizadas y las circunstancias,necesidades, posibilidades y expectativas de su contexto. En consecuencia, la altacalidad demanda coherencia entre las acciones que una institución, una unidadacadémica o un programa implementa para cumplir sus propósitos formativos, losprocesos y resultados académicos, logros alcanzados y los impactos generados, en€ CESUcorrespondencia con sus declaraciones, su naturaleza y contextos, el compromiso conla mejora permanente y su capacidad de transformación y adaptación.Una institución, unidad académica o programa académico de educación superior quelogra alcanzar el reconocimiento de alta calidad se constituye en un referente para losprocesos de mejoramiento de otras instituciones, unidades académicas o programas quecomparten elementos esenciales
correspondientes a su naturaleza.b) Modelo de acreditación en alta calidad. Marco epistemológico, conceptual,filosófico, ético, jurídico y metodológico que incluye los principios, objetivos, fundamentosteóricos y conceptuales, criterios de calidad, lineamientos y guías, que permiten lavaloración, el reconocimiento y la consolidación de la alta calidad en la educaciónsuperior.c) Logros institucionales, de unidades académicas y de programas académicos.Son los aportes que se soportan en las capacidades y procesos, en el desarrollo delconocimiento, el contexto y la sociedad en su conjunto. Se alcanzan a partir de lamaterialización del proyecto educativo, o lo que haga sus veces, y del desarrollo de laslabores formativas, académicas, docentes, de investigación-creación, de innovación,científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo (extensión oproyección social), de acuerdo con su identidad.2.2. Referentes para las labores misionalesa) Procesos y resultados académicos o de la formación. Independientemente delenfoque pedagógico que en el marco de su autonomía las instituciones junto con susprogramas de educación superior determinen, los resultados académicos declaradosdeberán evidenciarse a través de los diferentes procesos que se incorporan en lasrelaciones de enseñanza aprendizaje, definidos en sus proyectos educativos, o los quehagan sus veces, y sus estrategias formativas, donde prevalecen las diferentesdimensiones, y dar cuenta, entre otros, de la mejora continua, de su actualizacióncurricular y su calidad educativa, y del grado de desarrollo de las competencias,capacidades, habilidades y/o destrezas que se
espera que un estudiante haya logradoen su proceso formativo.b) Procesos y resultados de investigación, innovación, desarrollo tecnológico,creación e investigación-creación artística y cultural. Son los productos que seobtienen en los procesos, proyectos o programas de investigación, innovación, desarrollotecnológico, creación e investigación-creación artística y cultural, los cuales responden ala identidad, misión, tipología y al contexto regional, local y global de la institución, de launidad académica y de los programas académicos.c) Procesos y resultados de la extensión, relación con el sector externo oproyección social. Son los productos que se obtienen en los procesos, proyectos o€ CESUprogramas de extensión y/o proyección social generados por las instituciones, unidadesacadémicas o programas para promover y apoyar el desarrollo económico, ambiental,tecnológico, social y cultural, de las colectividades en las que intervienen. Se desarrollana partir del compromiso de atender a los problemas del contexto, en coherencia con laidentidad y misión de la institución, las unidades académicas y los programas, y tienenimpacto en la formación cuando los estudiantes participan en las actividades.2.3 Referentes de organización y de oferta académicaa) Programa académico acreditable. Es el programa académico con registro calificadovigente para ser ofrecido y desarrollado que cuenta con por lo menos cuatro (4) cohortesde graduados y ocho (8) años de funcionamiento. En cada uno de estos años lainstitución debe haber reportado estudiantes matriculados al programa en cualquierperiodo académico. La verificación de esta información se realizará a través del SistemaNacional de Información de la Educación Superior -SNIES-.Se consideran acreditables
los programas académicos técnicos profesionales,tecnológicos, profesionales universitarios, de especialidad médico-quirúrgica, demaestría y de doctorado.La acreditación en alta calidad de programas se desarrollará por programa académico opor acreditación de programas académicos mediante la acreditación de unidadesacadémicas.b) Unidad académica acreditable. Es una estructura orgánica académico-administrativa en la que la institución de educación superior agrupa, integra, administray gestiona programas académicos de pregrado y/o posgrado a partir de campos delconocimiento y saber, que permite el alcance de propósitos comunes y desarrolla lasfunciones misionales de formación, académicas, docentes, de investigación-creación, deinnovación, científicas, artísticas y culturales, y de relación con el sector externo(extensión o proyección social).La institución en el marco de su autonomía define en sus estatutos y reglamentacióninterna sus unidades académicas acorde con su arquitectura institucional, según sunaturaleza jurídica, tipología, identidad y misión.Una unidad académica acreditable es aquella que ha mantenido su identidad enprocesos de gestión académico-administrativa por más de cinco (5) años y que haliderado y tiene vigente la acreditación de al menos el cincuenta por ciento (50%) de losprogramas académicos acreditables. En el número de programas acreditables se debenincluir los programas acreditados, en tanto que estos no pierden la condición deacreditables.€ CESUEn el trámite de la acreditación de una unidad académica, los programas académicosacreditables que pertenezcan a la misma unidad académica
podrán acreditarse o renovarsu acreditación de alta calidad, si cumplen con las condiciones de calidad requeridas.Un programa académico acreditado solo puede contabilizarse para la acreditación deuna unidad académica por el tiempo de su acreditación.c) Institución acreditable. Para todos los efectos del presente Acuerdo, se entiende porinstitución, la institución de educación superior y aquella habilitada por la ley para ofrecery desarrollar programas académicos de educación superior.Una institución de educación superior acreditable es la institución que, manteniendo sucarácter académico o tipología por más de cinco (5) años tiene acreditados al menos eltreinta por ciento (30%) de los programas académicos acreditables. En el número deprogramas acreditables se deben incluir los programas acreditados, en tanto que estosno pierden la condición de acreditables.La acreditación en alta calidad de instituciones se aplica a aquellas instituciones cuyaoferta de programas académicos está limitada a un campus, o para aquellas que tienenuna oferta organizada y diferencial en varios campus.Las instituciones con varios campus podrán presentarse como un todo (Multicampus) ode manera gradual por campus teniendo en cuenta que el campus principal (quecorresponde en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-al código IES padre) debe ser el primero en obtener la acreditación en alta calidad paraque así se pueda surtir la gradualidad. La institución podrá presentar varios campus demanera simultánea siempre y cuando entre ellos se encuentre el campus principal, sieste no ha sido acreditado previamente.Para efectos del presente Acuerdo, campus es un espacio o conjunto de espacios físicosy/o digitales en el que la institución de educación superior define, organiza
y desarrollasus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales, de innovación y deextensión, en coherencia con su misión, tipología, identidad y naturaleza.Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por institución multicampus aquellaque, teniendo una oferta de programas académicos, en diferentes campus del territoriocolombiano, funciona de manera integrada. Las instituciones multicampus deben tener:i) un único nombre o razón social, ii) un único propósito institucional expresado en unamisión común, iii) un único sistema de gobierno institucional y iv) un mismo conjunto depolíticas y normas internas para la gestión institucional (estatutos, reglamentos y sistemainterno de aseguramiento de la calidad).2.4. Componentes del modelo de acreditación en alta calidad
10€ CESU2.4.1. Lineamientos. Son las orientaciones para adelantar los procesos deautoevaluación con fines de acreditación en alta calidad de programas académicos,unidades académicase instituciones:a) Lineamientos para la acreditación en alta calidad de programas académicos.Permiten adelantar los procesos de autoevaluación de los programas académicosteniendo en cuenta la tipología de formación, el proyecto educativo del programaacadémico, o lo que haga sus veces, y la modalidad o modalidades en que sonofrecidos.b) Lineamientos para la acreditación en alta calidad de unidades académicas.Permiten adelantar los procesos de autoevaluación de las unidades académicas deacuerdo con los valores y principios declarados en el proyecto educativo institucional,o lo que haga sus veces.c) Lineamientos para la acreditación en alta calidad de instituciones. Permitenadelantar los procesos de autoevaluación de las instituciones de acuerdo con sunaturaleza jurídica, identidad, misión y tipología.2.4.2. Componentes de los lineamientos para el proceso de acreditación en altacalidad. El concepto emitido por el Consejo Nacional de Acreditación -CNAsobre la altacalidad de un programa académico, una unidad académica o una institución, es elresultado de un análisis integrado de los factores que conforman el modelo. Cada factores examinado con base y en consideración integrada de las características que loconstituyen. El grado de cumplimiento de cada característica debe ser establecidomediante un análisis integral de los diferentes aspectos por evaluary de la informaciónque los respalda o los soporta. Los lineamientos de acreditación en alta calidad deprogramas académicos, de unidades académicas y de instituciones
se componen defactores, características, aspectos por evaluar e información, los cuales se definen así:a) Factores. Son los ejes articuladores de la evaluación y deben ser vistos de
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