CNA - Acuerdo 02 de 2006
Consejo Nacional de Acreditación
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Detalles
- Título
- CNA - Acuerdo 02 de 2006
- Autor
- Consejo Nacional de Acreditación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2006
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR -CESU1
ACUERDO No.02 DE 2006 ( 1 de diciembre Por el cual se adoptan nuevas políticas para la acreditación de programas de pregrado e instituciones y se derogan normas que le sean contrarias EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION.SUPERIOR -CESUen uso de sus facultades legales, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del literal b) artículo 36 de la Ley 30 del 1992 y, Consi,gerando " I/
1. Las argumentaciones presentad~s por el CNA en reunión del CESU, de fecha Kde diciembre de 2006, co{l base en la experiencia alcanzada en los procesos de acreditación de progr~mas e instituciones.\
2. La necesidad de continuar consolidando el Sistema Nacional de\ Aseguramiento de la Calidad, m~diante exigencias que garanticen el ejercicio con responsabilidad de 109 derechos que les concede el decreto 2566 de Septiembre 10 de 2003 a los programas e instituciones acreditados de alta calidad.
Acuerda Artículo 1. Establecer en relación con los rangos de temporalidad de acreditación lo siguiente: .Para la acreditación y renovación de acreditación de programas de pregrado, la temporalidad se asignará por períodos de 4, 6, 8 y 10 años. .Para la acreditación y renovación de acreditación institucional, la temporalidad se asignará por períodos de 4, 7 y 10 años. Artículo 2. Para la renovación de la acreditación de los programas que hayan
realizado extensión acogiéndose al artículo 39 del Decreto 2566 de 2003, se establece que el Consejo Nacional de Acreditación dentro del proceso que adelanta, realizará visitas de evaluación externa tanto al programa principal como a cada ()jna de las extensiones de los respectivos programas, con el fin \de: \ '. Verificar que el programa principal mantiene las condiciones de alta calidad. -para la acreditación y la atención a las recomendaciones de la anterior, mediante la implementación del plan de mejoramiento ')"Garantizar al Ministerio de Educación .Nacional el cumplimiento de las condiciones mín;.mas de calidad de las extensiones que haya realizado el programa acreditado. \ Parágrafo 1. St\~el proceso de evaluación externa se verifica que el programa acreditado y su extensión o extensiones, no cumplen las condiciones mínimas de calidad, será. de la no renovación de la acreditación del programa principal, además la suspensión del registro calificado del o de los programas \ Parágrafo 2. La renovJón de la acreditación de alta calidad para un programa principal acreditado; no constituye la acreditación automática para las extensiones, pues éstas deben cumpl)rlas condiciones de acreditación exigidas para cada una de ellas. I \ Parágrafo~3. Se autoriza al Cdflsejo Nacional de Acreditación, de ser necesario, ampliar la duración de la v~~ita de pares a programas principales que tengan extensiones del mismo en razQn del número y ubicación geográfica de las extensiones. \... Artículo 3. Incluir dentro de los lineamientos de acreditación de programas en el
factor .'Organización, Administración y Gestión" la siguiente característica "El procedimiento definido por la institución para la extensión de programas, garantiza que el programa evaluado se ofrezca y desarrolle en extensión cumpliendo con las condiciones mínimas de calidad de un programa de su naturaleza y modalidad". \ Parágrafo 1. Esta características es garantía del ejercicio responsable del derecho que concede el artículo 39 del Decreto 2566 de Septiembre 10 de 2003, a los programas acreditados para su extensión a otros sitios. Parágrafo 2. El programa acreditado con extensiones deberá dar cuenta del cumplimiento de la característica anteriormente señalada en su informe de autoevaluación con fines de renovación de acreditación, y será evaluada por los pares en la visita respectiva. Así mismo, debe presentarse, junto ala documentación de la autoevaluación con fines de acreditación, un informe sobre el cumplimiento de las condiciones mínimas de la extensión o extensiones realizadas por el programa acreditado. Artículo 4. Incluir dentro de los lineamientos de acreditación de instituciones en el factor "Organización, Administración y Gestión" la siguiente característica "El procedimiento definido por la institución para la creación, modificación y extensión de programas, garantiza que todo programa ofrecido en la sede principal o en extensión, cumple con las condiciones mínimas de calidad de un proqrama de su naturaleza y modalidad".Parágr.~fo 1. Dicha característica es garantía del ejercicio responsable del derecho que concede el artículo 3f~ del Decreto 2566 de Septiembre 10 de 2003, a las instituciones acr!ditadas para la creación y extensión de sus
programas. Parágr.afo 2. La institución acreditada deberá dar cuenta del cumplimiE~n.ta, de esta característica en su informe de autoevaluación con fines de acreditación, caracterrstica que será evaluada por los pares en la visita respectiva. Articulo 5. Incluir como requisito para la acreditación institucional: . El registro calificado de todo~1 los programas activos que tengal la institüpión, para los que exista/la exigencia del registro a la fechia dl3 la vú;ita de evaluación externa. El c.l!Wplimiento de lo~, r,equet~miento~. de infor~ación para el ~;jstE~lma Naclbnal de 1nformaclon de f;ducaclon Superior -SNIE$, según el artículo 5 del Decreto 176~7 de 2:~O6. .
COMUNlaUESE, PUBLiQUESE Y CO~PLASE,
Dado en Bogotá D.C, a 10$ 1 dí;3 del mes de (jiciembre del 2006 ~« I J O"e,legado de í~ .;h~~~; Mi~~t~a. ~e. "- \\ -Vicem{n istro de Educabión Nacional
"4' } JOHANA ALDANA CRANE
J Secretaria Técnica del CESU (E)