CNA - Acuerdo 02 de 2012
Consejo Nacional de Acreditación
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Detalles
- Título
- CNA - Acuerdo 02 de 2012
- Autor
- Consejo Nacional de Acreditación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2012
LEtouy educación Ministerio dede calidad Educación NacionalEL CAMINO PARA LA PROSPERIDAD República de ColombiaLibertady Orden ACUERDO 02 DE 2012 Por el cual se establece la apreciación de condiciones iniciales de acreditación de programas académicos EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR -CESUEn ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 de la Ley 30 de 1992 y el Decreto 5012 de 2010. ACUERDA ARTICULO 1. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento general para iniciar elproceso de autoevaluación con miras a la acreditación de programas académicos. ARTICULO 2. JUSTIFICACIÓN. La visita de apreciación de condiciones iniciales, que no constituye una evaluaciónexhaustiva de la institución o de sus programas, se realiza en el marco de la función que le compete al ConsejoNacional de Acreditación — CNA de orientar a las instituciones en sus procesos de autoevaluación. Con dicha visita,el Consejo pretende hacer consciente a la institución de si reúne o no las condiciones que le permitan adelantar,con probabilidades de éxito, procesos de acreditación, Así mismo, el Consejo se propone obtener una visión preliminar de la institución como un todo, para lo cual analizaaspectos tan diversos como el cumplimiento de las normas legales vigentes, la organización académica yadministrativa, el profesorado, los recursos físicos y financieros y el clima institucional predominante.
La visita es realizada por una comisión del Consejo Nacional de Acreditación. Si como resultado de la apreciaciónde las condiciones iniciales, el CNA considera que la institución cumple con dichas condiciones, se lo comunicará yésta podrá iniciar el proceso de autoevaluación con fines de acreditación. En caso contrario, el CNA hará las recomendaciones pertinentes a la institución. Cuando ésta haya atendidolas recomendaciones formuladas por el Consejo, podrá solicitar una nueva visita de apreciación de condicionesiniciales. ARTICULO 3. CONDICIONES INICIALES PARA INGRESAR AL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN.Para adelantar la acreditación de un programa académico, con probabilidad de éxito, es necesario que lainstitución cumpla con las siguientes condiciones iniciales: 1) Estar debidamente autorizada para operar como una institución de educación superior y para otorgar títulos enel programa que se propone acreditar. 2) Cumplir con las normas legales establecidas para la educación superior y, en particular, las que corresponden alas instituciones de su tipo. 3) Tener una misión claramente formulada, que sea coherente con su naturaleza y su definición institucional y quesea de conocimiento público. Como la misión debe reflejarse en las actividades académicas de la institución,sus logros deben ser susceptibles de evaluación. 4) Disponer de un proyecto institucional que le sirva como referencia fundamental en los procesos de toma dedecisiones. Calle 43 No. 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.PBX: (057) (1) 222 2800 - Fax 222 4953www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.co"wews educación Ministerio dede calidad Educación NacionalEL CAMINO PARA LA PROSPERIDAD República de Colombiaesys
5) 6) 7) 8) 9) 10) 11)
- Libertad y Orden Contar con un núcleo profesoral de tiempo completo que sea apropiado, en cantidad y calidad, a la naturalezade la institución y del programa que se aspira a acreditar.
Contar con estatutos y reglamentos de profesores y estudiantes, que incluyan políticas claras de selección yvinculación de profesores y de admisión de estudiantes. Estas normas deben definir los deberes y derechos deunos y otros y el régimen de su participación en los órganos directivos de la institución. Tener una tradición en el programa que se espera acreditar, reflejada en la productividad académica de susprofesores, grupos de investigación clasificados o reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia y tecnología,visibilidad nacional e internacional, inserción en redes académicas, incidencia efectiva en la región y el país,resultados y análisis de las pruebas de estado Saber-Pro y en la existencia de al menos cuatro promociones deegresados, de cuyo desempeño profesional haya posibilidades de seguimiento. Los programas estructurados por ciclos secuenciales y complementarios -propedéuticos-, podrán ingresar alSistema Nacional de Acreditación, una vez se haya obtenido el respectivo registro calificado de cada uno de losniveles que integran la propuesta de formación y cumplan las cohortes necesarias para iniciar el proceso. Los programas académicos de educación superior del área de las ciencias de la salud que requieran deprácticas formativas, estarán sujetas a concepto y evaluación previa de la relación docencia-servicio de acuerdoa la normatividad vigente para tal fin.
Contar con una estructura organizacional y con sistemas de administración y gestión que correspondan a lanaturaleza, tamaño y complejidad de la institución y del programa. Disponer de una infraestructura locativa y logística (recursos bibliográficos, bases de datos, salas de cómputo,medio audiovisuales, laboratorios, talleres, clínicas, granjas experimentales, entre otras) que satisfaga lasnecesidades de la institución y las del programa. Mantener una comprobada estabilidad financiera y utilizar adecuadamente los recursos de que dispone, encorrespondencia con su naturaleza, su misión y sus objetivos. Contar con un ambiente institucional apropiado, y con políticas e infraestructura orientadas a mantener elbienestar de todos sus Miembros. No estar sancionada por el incumplimiento de las disposiciones legales que rigen la educación superior, deacuerdo a lo establecido en el Acuerdo 02 de 2011 del Consejo Nacional de Educación Superior CESU o lanorma que la modifique o sustituya. . Para efectos de iniciar el proceso de acreditación de programas, el programa objeto de la solicitud no debeestar sancionado. Cuando se trate de acreditación institucional, no deben existir sanciones sobre la instituciónni sobre alguno de sus programas. Si en algún momento después de iniciado el proceso de acreditación, hubiere cambios sustanciales en lascondiciones iniciales de la institución, el Rector deberá informar sobre dichos cambios al Consejo Nacional deAcreditación. Este Consejo determinará el alcance de dichos cambios, para efectos de proseguir o no elproceso de acreditación.
Calle 43 No. 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.PBX: (057) (1) 222 2800 - Fax 222 4953www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.coCHOawy educación Ministerio dede calidad Educación NacionalEL CAMINO PARA LA PROSPERIDAD República de ColombiaLibertod y Orden Así mismo, si en algún momento después de iniciado el proceso de acreditación, la institución fuere objeto desanción por incumplimiento de las disposiciones legales que rigen la educación superior, o fuere intervenida, elproceso será suspendido.
ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO PARA LA APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES.
ACCIONES PREVIAS A LA VISITA DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN A LA INSTITUCIÓN. Antes dela realización de la visita por parte del Consejo Nacional de la acreditación, la institución debe haber cumplido conlos siguientes pasos: a. Comunicación del Representante Legal de la institución, dirigida al Consejo Nacional de Acreditación, en la queexprese:= Lavoluntad de la institución de acreditar uno o varios de sus programas académicos.= Que conoce el contenido del documento Lineamientos para la acreditación.= Que la institución cumple con las condiciones iniciales señaladas en el mencionado documento y que setranscriben en esta guía.
b. Envío al Consejo Nacional de Acreditación, por parte de la institución, de: Información sobre aspectos legales:- Personería jurídica.- Inscripción del Rector o del Representante Legal de la institución ante el Ministerio de Educación Nacional.- Registro calificado expedido por el Ministerio de Educación Nacional en donde conste la autorización paradesarrollar los programas que se pretenden acreditar.- Declaración del Representante Legal en el sentido de que la institución no está sancionada o intervenida,por el incumplimiento de las disposiciones legales que rigen la educación superior. El CNA solicitaráconcepto sobre el particular a la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de EducaciónNacional.
Normas internas vigentes: - Estatuto General.- Estatuto profesoralEstatuto estudiantil.- Régimen organizacional.
Información sobre aspectos académicos:- Documentos en los que se consignan la misión, proyecto institucional (PEI) y el programa educativo delprograma (PEP).- Cuadro en que figuren, por dependencia académica, el número de profesores, dedicación y títulosacadémicos obtenidos. (Ver Anexo 1).- Listado de programas académicos conducentes a titulo y número de estudiantes por programa.- Planes de estudio de los programas académicos para los que se solicita acreditación.- Año de iniciación de los programas académicos que se quiere acreditar y número de promociones deegresados.- Productividad académica de los profesores reflejada en publicaciones de artículos científicos en revistasindexadas, libros, capítulos de libros, registros, patentes, creaciones artísticas, entre otros.- Grupos de investigación clasificados o reconocidos por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnologia,vinculados al programa.Convenios académicos nacionales e internacionales vigentes y activos.
Calle 43 No. 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.PBX: (057) (1) 222 2800 - Fax 222 4953www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.cowww educación Ministerio de"SW de calidad Educación NacionalAMS amorana va pnospenioan República de Colombia - Programas de proyección social.- Resultados de las pruebas de estado SABER-PRO. Información sobre recursos institucionales:- Descripción de la infraestructura fisicaDescripción de los recursos bibliográficos, pertinentes al programa que se desea acreditar y evidencia desu utilización.- Descripción de recursos logísticos, para el uso del programa.- Informes financieros auditados de los últimos dos años c. Una vez se reciba la documentación relacionada en los puntos anteriores, una comisión del ConsejoNacional de Acreditación, coordinada por uno de sus miembros, apreciará las condiciones iniciales. En unaprimera etapa se analizará la información recibida y, si como resultado de ese análisis se considera pertinente, sellevará a cabo la visita, previo acuerdo de la fecha con el Representante Legal de la institución.
DESARROLLO DE LA VISITA - La visita tendrá duración de un (1) día y la agenda será acordada entre la comisión del Consejo Nacional deAcreditación y la institución.- La institución deberá ofrecer a la comisión todo el apoyo logístico y la información requerida por ésta.- El Consejo Nacional de Acreditación informará a la institución, por escrito, los resultados de la visita deapreciación de condiciones iniciales.- Teniendo en cuenta las observaciones del Consejo Nacional de Acreditación, la institución tomará ladecisión de iniciar o no el proceso de autoevaluación conducente a la acreditación.- Si la institución decide iniciar su proceso de autoevaluación, enviará al Consejo Nacional de Acreditación elcronograma para la presentación del informe final de dicho proceso y deberá presentar el informe deautoevaluación dentro del año siguiente al concepto emitido por el CNA. ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., el 18 de abril de 2012 | le BOTERO AYVARI ALEXANDRA HERNÁNDEZ MORENO ||| Presidente Secretaria Técnica | Calle 43 No. 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogota, D.C.PBX: (057) (1) 222 2800 - Fax 222 4953www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.co