CNA - Acuerdo 02 de 2016
Consejo Nacional de Acreditación
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Detalles
- Título
- CNA - Acuerdo 02 de 2016
- Autor
- Consejo Nacional de Acreditación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU
ACUERDO N° 2 DE 2016
Por medio del cual se aprueba la creación de una sala temporal para la evaluación confines de acreditación de programas de licenciaturas y los enfocados a la educación yse establecen otras directrices para el proceso de acreditación de éstos programas. EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 de la Ley 30 de 1992 y elartículo 42 del Decreto 5012 de 2009, y, CONSIDERANDO Que la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan de Desarrollo 2014-2018: Todospor un nuevo País”, establece en el artículo 222 lo siguiente: Acreditación de alta calidad a licenciaturas. “Los programas académicos de licenciaturas anivel de pregrado que tengan como mínimo cuatro (4) cohortes de egresados y que no seencuentren acreditados en alta calidad, deberán obtener dicho reconocimiento en un plazo dedos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Los programas de licenciaturas a nivel de pregrado que no cuenten con el requisito de cohortesantes mencionado deberán adelantar el trámite de acreditación en alta calidad en un plazo dedos (2) años, una vez cumplido el mismo.
La no obtención de dicha acreditación en los términos anteriormente descritos, traerá consigo lapérdida de vigencia del registro calificado otorgado para el funcionamiento del mismo. Parágrafo. El otorgamiento del registro calificado para licenciaturas y programas académicosenfocados a la educación, deberá cumplir unos parámetros mínimos de calidad establecidos porel Ministerio de Educación Nacional mediante estudios técnicos, sin perjuicio de la autonomíauniversitaria. Para ello, el Gobierno nacional deberá nivelar los criterios del registro calificado alos de alta calidad establecidos para estos programas, en un plazo de dos (2) años contados apartir de la entrada en vigencia de la presente ley”. Que mediante el Decreto 2450 de 17 de diciembre de 2015, el Ministerio de EducaciónNacional reglamentó las condiciones de calidad para el otorgamiento y renovación delregistro calificado de los programas académicos de licenciaturas y los enfocados a laeducación y ordena su adición en Decreto 1075 de mayo 26 de 2015 “Por medio delcual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”.PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución 02041 del 3 de febrerode 2016, estableció las características específicas de calidad de los programas delicenciatura para la obtención, renovación o modificación del registro calificado. Que el Viceministerio de Educación Superior, mediante la Circular N° 14 del 16 defebrero de 2016 dirigida a las Instituciones de Educación Superior, precisó el trámitepara el otorgamiento de Acreditaciones de Alta Calidad de los programas delicenciaturas y establece las aclaraciones al procedimiento que las IES deben observaren cumplimiento de la normatividad vigente que regula la materia.
Que en cumplimiento de estas disposiciones el Consejo Nacional de Acreditación deberesolver un volumen elevado de solicitudes de acreditación de programas delicenciaturas antes del 10 de marzo de 2017, incluyendo las visitas de condicionesiniciales, las visitas de evaluación externa y el concepto final de evaluación de estosprocesos, se hace necesaria la creación con carácter temporal, de una Sala delicenciaturas auxiliar del Consejo Nacional de Acreditación. Que dada la excepcionalidad de las normas que regulan la acreditación obligatoria delos programas de licenciaturas y los plazos perentorios para atender estos procesos, serequiere modificar el alcance de los conceptos de verificación de condiciones inicialesdados por el Consejo Nacional de Acreditación, como elementos que servirán deacompañamiento y guía en los procesos de autoevaluación y evaluación externa deestos programas. Teniendo en cuenta el alto número de programas de licenciatura que ofertan algunasinstituciones de educación superior, y con el objeto de mejorar la eficiencia del procesode evaluación externa por pares; se requiere que esta evaluación se realice mediante lametodología de “cluster” de programas en una misma Institución.
ACUERDA
ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Directrices sobre la Etapa de Apreciación de CondicionesIniciales para los procesos en tramite de licenciaturas en acreditación. Para losprogramas licenciatura y los enfocados a la Educación que radiquen la solicitud deacreditación, en cumplimiento del Art. 222 de la ley 1753 de 2015, la aprobación de laetapa de Apreciación de Condiciones Iniciales no será un requisito indispensable paracontinuar con el proceso de autoevaluación, sino que tendrá el objeto de acompañar yorientar a las instituciones y programas de licenciaturas, mediante un informe defortalezas y debilidades de cada programa visitado, el cual será enviado en formaprivada a cada institución para ser tenido en cuenta en los procesos de autoevaluación,evaluación externa de pares y plan de mejoramiento correspondientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Evaluación por clusters de programas. Con el objeto demejorar la eficiencia del proceso de evaluación externa por pares y cumplir los plazosestipulados por la Ley para emitir los conceptos finales sobre acreditación por parte delConsejo Nacional de Acreditación, la evaluación externa de los programas delicenciatura de una misma Institución y domicilio se realizarán simultáneamentemediante la metodología de “cluster” de programas. Cada uno de los “cluster” estaráconformado por mínimo 2 programas y máximo 5 programas.€ CESU : O uimenucación | NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN ARTÍCULO TERCERO.- Creación de una sala auxiliar temporal de licenciaturas.Conformar, con carácter temporal, una Sala auxiliar del Consejo Nacional deAcreditación, para la evaluación y expedición de los conceptos finales sobre laacreditación de programas de licenciaturas, la cual estará constituida de la siguientemanera:
+ Tres (3) Consejeros nuevos, con calidades similares a los Consejeros Titulares delCNA, definidas en los artículos 5 y 6 del Acuerdo 04 de 2013, y adicionalmente conformación y experiencia en el áreas de licenciaturas y programas enfocados a laeducación, que deberán ser designados por el CESU, con carácter transitorio, paraun periodo de cinco (5) meses. + Dos (2) de los consejeros actuales del Consejo Nacional de Acreditación que seránseleccionados por acuerdo de todos los Consejerosy ratificados por el CESU. e El Coordinador del CNA, quien actuará en función de coordinación de las reunionesde la Sala Auxiliar, con voz pero sin voto. PARÁGRAFO PRIMERO.- Esta Sala temporal y transitoria funcionará por un periodode cinco (5) meses, para el cumplimiento de las funciones relacionadas con el procesode acreditación obligatoria de los programas de licenciaturas y de acuerdo con elcronograma aprobado por el Consejo Nacional de Acreditación para este proceso. ElMinisterio de Educación Nacional a tráves de la Dirección de Calidad para la EducaciónSuperior, dispondrá de los recursos necesarios. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las decisiones que adopte la sala temporal sobre losprocesos de acreditación, serán tomadas por un número impar de consejeros, en lascuales el coordinador del Consejo Nacional de Acreditación participará con voz pero sinvoto. El quórum decisorio de la sala temporal será de 3 Consejeros con voto. ARTÍCULO CUARTO.- Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su fecha deexpedición, y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESEY CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis(2016) Io ch | :a A 46m) eFRANCISCO JAVIER CARDON STA YOMAR CABRALES SALAZAR¡Y Presidente (D) del CESU JD Secretaría Técnica del CESU