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CNA - Acuerdo 02 de 2020

Consejo Nacional de Acreditación

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Detalles

Título
CNA - Acuerdo 02 de 2020
Autor
Consejo Nacional de Acreditación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

€ CESU 'ACUERDO 02 DE 2020

Por el cual se actualiza el modelo de acreditación en alta calidad EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR — CESUEn uso de sus facultades legales, en especial de las señaladas en el artículo 34 dela Ley 30 de 1992 y en los Decretos 5012 de 2009 y 1075 de 2015, y CONSIDERANDOQue el artículo 34 de la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio públicode la educación superior”, creó el Consejo Nacional de Educación Superior - CESUcomo un órgano del Gobierno Nacional de carácter permanente, vinculado alMinisterio de Educación Nacional, con funciones de coordinación, planificación,recomendación y asesoría.Que el artículo 53 de esta ley creó el Sistema Nacional de Acreditación con elobjetivo fundamental de garantizar a la sociedad que las instituciones que hacenparte del mismo cumplen los más altos requisitos de calidad y que realizan suspropósitos y objetivos.Que esta disposición legal estableció que el ingreso al Sistema Nacional deAcreditación es un acto voluntario de las instituciones de educación superior que,en ejercicio de su autonomía, deciden avanzar en el mejoramiento de la calidad yrendir cuentas sobre el servicio público que prestan a la sociedad.Que el Consejo Nacional de Educación Superior — CESU, con fundamento en lacompetencia establecida en el artículo 54 de la referida ley, asignó al ConsejoNacional de Acreditación — CNA las funciones de recomendar al Ministerio deEducación Nacional el reconocimiento de la acreditación de programas académicose instituciones de educación superior que han superado con éxito el proceso deevaluación y de presentar a las instituciones las recomendaciones de mejoramientopertinentes, conformea los criterios y etapas definidos en el modelo de acreditación.Y CESU Que el Consejo Nacional de Educación Superior — CESU, a partir del Acuerdo 06

Que el Consejo Nacional de Educación Superior — CESU, a partir del Acuerdo 06 de 1995 y de conformidad con el artículo 55 de la Ley 30 de 1992 que define la autoevaluación como una tarea permanente de las instituciones de educación superior, reconoció en la acreditación el instrumento a partir del cual se “busca la reafirmación de la pluralidad y diversidad, dentro de la calidad, así como de las especificidades de cada institución. Por lo tanto, este proceso deberá adelantarse en un marco de respeto de la vocación y de las identidades institucionales, en el entendimiento de que ese pluralismo enriquece al sistema de educación superior del país”. Que con fundamento en las políticas generales que estableció el Consejo Nacional de Educación Superior — CESU para el desarrollo del Sistema Nacional de Acreditación y en armonía con el ordenamiento jurídico vigente, el Consejo Nacional de Acreditación — CNA inició en 1996 la definición del marco conceptual y metodológico para la evaluación de la alta calidad de programas académicos de educación superior. Que en el marco de los presupuestos constitucionales de la autonomía universitaria, el Consejo Nacional de Acreditación — CNA ha construido un modelo de acreditación en el que se identifican los diferentes factores que determinan la alta calidad de la educación superior y que a lo largo de 25 años se han articulado con experiencias de otros contextos y con el conocimiento en educación superior de las comunidades académicas y científicas. Que el modelo de acreditación en alta calidad se ha desarrollado a partir de lineamientos, guías y documentos técnicos que permiten el acompañamiento a las instituciones en los procesos de autoevaluación y su aplicación en la evaluación para el reconocimiento de la acreditación en alta calidad de programas académicos

lineamientos, guías y documentos técnicos que permiten el acompañamiento a las instituciones en los procesos de autoevaluación y su aplicación en la evaluación para el reconocimiento de la acreditación en alta calidad de programas académicos de pregrado, maestrías, doctorados y especialidades medicoquirúrgicas, y de las instituciones de educación superior. Que como resultado de la construcción colectiva y participativa de las comunidades académicas y científicas, durante el periodo 2012 a 2014, el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, mediante Acuerdo 02 de 2014 presentó el "Acuerdo por lo Superior 2034”, en el que se adoptó una orientación política en relación con la calidad de los programas académicos y las instituciones de educación superior, en cuyas líneas de acción se consignaron, entre otras, las siguientes: i) “estructurar un Sistema de Aseguramiento de la Calidad que actúe con mayor efectividad frente a las necesidades de acompañamiento y orientación de los estudiantes, los programas académicos, las IES y el sistema en su conjunto”, y ii) "garantizar que las instituciones y programas académicos, como resultado de sus procesos de autoevaluación, implementen mecanismos precisos para la rendición de cuentas y€ CESU compromisos de mejoramiento en el marco de los procesos de registro calificado y acreditación” Que la definición de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior indica la importancia de la transformación continua de las instituciones de educación superior, asi como de los programas académicos para atender a los cambios sociales, culturales y ambientales, y que desde esa perspectiva se busca que la acreditación sea un reconocimiento a los programas académicos y las instituciones que realizan un esfuerzo adicional en su compromiso con la calidad de

cambios sociales, culturales y ambientales, y que desde esa perspectiva se busca que la acreditación sea un reconocimiento a los programas académicos y las instituciones que realizan un esfuerzo adicional en su compromiso con la calidad de la educación superior. Que el Ministerio de Educación Nacional desarrolló, entre 2018 y 2019, un proceso de construcción de una visión conjunta de calidad de la educación superior, a través de la realización de los talleres “Calidad ES de Todos”, en los que se evidenció la necesidad no solo de fortalecer el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior sino también el Sistema Nacional de Acreditación, con el fin de incentivar la consistencia de la alta calidad desde una perspectiva de diversidad institucional Que con los avances que se obtuvieron con la formulación del Decreto 1330 de 2019, apoyados en una reflexión académica y participativa donde no solo se evalúan las capacidades y procesos de los programas académicos y las instituciones, sino los resultados académicos que vinculan el aprendizaje de los estudiantes, se hizo necesaria la armonización de objetivos y estrategias del registro calificado y de la acreditación, de tal forma que se promueva el avance sistemático y coordinado de los esfuerzos de los actores que contribuyen al desarrollo de la educación superior. Que para el cumplimiento de estos propósitos es necesario que los procesos de autoevaluación, evaluación externa y evaluación integral de la alta calidad tengan en cuenta las demandas a las que se enfrentan los egresados en un medio laboral altamente competitivo, el cual exige que los resultados de aprendizaje obtenidos sean pertinentes, sin desconocer que la dinámica del conocimiento requiere del constante aprendizaje a lo largo de la vida y que la motivación debería darse,

altamente competitivo, el cual exige que los resultados de aprendizaje obtenidos sean pertinentes, sin desconocer que la dinámica del conocimiento requiere del constante aprendizaje a lo largo de la vida y que la motivación debería darse, además, por la calidad de la educación recibida Que la madurez alcanzada por el Consejo Nacional de Acreditación - CNA y la articulación necesaria con la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior — Conaces, motiva que los resultados de los procesos de acreditación inspiren confianza en las instituciones que voluntariamente decidieron presentar sus procesos de mejoramiento de la calidad para evaluación y que fueron reconocidos a través del Decreto 1330 de 2019, contribuyendo con ello a la reducción de trámites 3€ CESU Que los conceptos de calidad y de Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, adoptados a partir del Decreto 1330 de 2019, señalan una nueva dinámica nacional respecto a la calidad y, por lo tanto, se hace necesaria una diferenciación explícita para la alta calidad y una integración en los lineamientos de acreditación Que el Consejo Nacional de Acreditación - CNA está comprometido con procesos de acreditación y certificación internacional como se desprende del hecho de que en el año 2012 obtuvo la certificación con la International Network for Quality Assurance Agencies in Higher Education - INQAAHE, renovada en 2017, y en 2019 con la Red Iberoamericana para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior - RIACES y que acoge las recomendaciones correspondientes como oportunidades de mejoramiento. Que el informe de la evaluación externa para la renovación de la certificación internacional, realizada por la International Network for Quality Assurance Agencies

Superior - RIACES y que acoge las recomendaciones correspondientes como oportunidades de mejoramiento. Que el informe de la evaluación externa para la renovación de la certificación internacional, realizada por la International Network for Quality Assurance Agencies in Higher Education - INQAAHE al Consejo Nacional de Acreditación - CNA, evidenció como una necesidad el reconsiderar los procedimientos y metodologías para la acreditación con el fin de hacerlos más sostenibles y consistentes para todos los actores que intervienen en el sistema y, específicamente, para las instituciones de educación superior. Lo anterior, en el sentido de darle una mayor relevancia a los resultados académicos, en particular a los resultados de aprendizaje, con miras a hacer más explícitos los criterios aplicados por el Consejo Nacional de Acreditación — CNA en la toma de decisiones. Que la Red Iberoamericana para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior — RIACES, en el informe de la evaluación externa realizada al Consejo Nacional de Acreditación — CNA, consideró necesario incluir en el proceso de evaluación para la acreditación en alta calidad, el seguimiento a los planes de mejoramiento y avanzar en la articulación entre las distintas instancias del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Que conforme a lo anterior, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA recomendó al Consejo Nacional de Educación Superior - CESU la actualización del modelo de acreditación en alta calidad en los siguientes aspectos: i) el reconocimiento de la

alta calidad de las instituciones de educación superior, cualquiera sea su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología y contexto regional, ii) el reconocimiento de la alta calidad de la oferta académica, cualquiera sea su modalidad (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades); iii) la incorporación de indicadores de logro en los procesos de autoevaluación y evaluación externa de programas académicos e instituciones, adicionales a los indicadores de procesos y capacidades que promueve el modelo vigente; iv) la incorporación de los resultados de aprendizaje como indicadores de logro de procesos académicos en los programas de pregrado y de posgrado; y v) la€ CESU unificación de los lineamientos de acreditación de programas académicos, los cuales se complementarán con criterios de evaluación para cada uno de los niveles de formación (técnico profesional, tecnológico, universitario, maestría, especialidad medicoquirúrgica y doctorado), y se construyen con las comunidades académicas, en particular, los procesos de investigación, innovación y creación. Asimismo, el Consejo Nacional de Acreditación — CNA estimó necesario incorporar los principios de buen gobierno en los procesos de acreditación de instituciones, generar recomendaciones e identificar buenas prácticas orientadas al gobierno de las instituciones, y asegurar la alta calidad y pertinencia en el cumplimiento de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión como lo ha declarado el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU en el Acuerdo 02 de 2017. Que es necesario incorporar el acompañamiento y seguimiento de los planes de mejoramiento formulados por las instituciones como parte del trámite para la

como lo ha declarado el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU en el Acuerdo 02 de 2017. Que es necesario incorporar el acompañamiento y seguimiento de los planes de mejoramiento formulados por las instituciones como parte del trámite para la renovación de la acreditación en alta calidad de programas académicos e instituciones. Que es necesario promover la consolidación de los sistemas internos de aseguramiento de la calidad de las instituciones del país, de forma que sirvan de soporte a una cultura de mejoramiento permanente de la calidad y que atiendan de manera articulada, los procesos de registro calificado y de acreditación en alta calidad. Que es necesario fortalecer la confianza en el Sistema Nacional de Acreditación mediante la transferencia a los programas académicos y a las instituciones de educación superior acreditados, de la responsabilidad de autorregularse y promoverse desde las condiciones de calidad establecidas en los procesos de registro calificado. Que con fundamento en la propuesta de actualización del modelo de acreditación presentada por el Consejo Nacional de Acreditación — CNA, y atendiendo las consideraciones de las instituciones y de las comunidades académicas y científicas, el Consejo Nacional de Educación Superior — CESU, considera pertinente actualizar el modelo de acreditación en alta calidad. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", el presente Acuerdo fue publicado en el sitio web del Ministerio de Educación Nacional entre el 4 y el 19 de marzo de 2020, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de las comunidades académicas y científicas, ciudadanos y grupos de interés.$ CESU

Ministerio de Educación Nacional entre el 4 y el 19 de marzo de 2020, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de las comunidades académicas y científicas, ciudadanos y grupos de interés.$ CESU Que en armonía con la necesidad de brindar al Sistema Nacional de Acreditación un modelo de acreditación actualizado, así como de integrar los actores del sistema, regular las etapas del trámite de acreditación y reiterar la importancia de la acreditación en alta calidad, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 843 de 13 de junio de 2020, "Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación". Que en consecuencia,

ACUERDA:

CAPÍTULO | OBJETO, ALCANCE Y REFERENTES CONCEPTUALES Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto actualizar el modelo de acreditación en alta calidad para programas académicos e instituciones y promover la alta calidad como atributo necesario de la educación superior, a fin de lograr que estudiantes, profesores, egresados, empleadores, y la sociedad en su conjunto, reconozcan en la acreditación de programas académicos e instituciones una condición distintiva autónoma, nacional e internacional, que atiende el mejoramiento de la calidad de la educación superior, en armonía con las dinámicas sociales, culturales, científicas, tecnológicas y de innovación.

Artículo 2. Referentes conceptuales. Para todos los efectos del presente Acuerdo se adoptan los siguientes referentes conceptuales y sus respectivas definiciones: 2.1 Referentes del Sistema Nacional de Acreditación a) Alta calidad. Hace referencia a las características que permiten reconocer un programa académico o una institución y hacer un juicio, en el marco del mejoramiento continuo y de su diversidad, sobre su capacidad de transformación, dada por la proximidad entre el óptimo correspondiente al carácter del programa académico o a la naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología de la institución, y el modo en que presta el servicio público de educación, los logros alcanzados y los impactos generados. b) Modelo de acreditación en alta calidad. Marco epistemológico, conceptual, filosófico, ético y metodológico que incluye los principios, objetivos, fundamentos, lineamientos y trámite que permiten el desarrollo, el reconocimiento y la consolidación de la alta calidad de la educación superior. c) Logros institucionales y de programas académicos. Avances e impacto de los programas académicos e instituciones sobre el desarrollo de la sociedad y€ CESU el país que se han alcanzado a partir de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, de acuerdo con su identidad, misión y tipología 2.2 Referentes de resultados académicos a) b) dq) Resultados de aprendizaje. Son concebidos como las declaraciones expresas de lo que se espera que un estudiante conozca y demuestre en el momento de completar su programa académico. Se constituyen en el eje de un proceso de mejoramiento en el que se evalúa el grado en el cual el estudiante se acerca a obtener los resultados definidos por el programa

momento de completar su programa académico. Se constituyen en el eje de un proceso de mejoramiento en el que se evalúa el grado en el cual el estudiante se acerca a obtener los resultados definidos por el programa académico. A partir de ellos se llevan a cabo ajustes en los aspectos curriculares para lograr un proceso de aprendizaje más efectivo. Los resultados de aprendizaje serán establecidos teniendo en cuenta las tendencias de las disciplinas que configuran la profesión; el perfil de formación que se espera desarrollar; la naturaleza, nivel de formación y modalidad del programa académico; y los estándares internacionales. Los resultados de aprendizaje se definirán para un programa académico específico. Competencias. Son conjuntos articulados de conocimientos, capacidades, habilidades, disposiciones, actitudes y aptitudes que hacen posible comprender y analizar problemas o situaciones y actuar coherente y eficazmente, individual o colectivamente, en determinados contextos. Son susceptibles de ser evaluadas mediante resultados de aprendizaje y se pueden materializar en la capacidad demostrada para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales, profesionales y metodológicas en situaciones de trabajo o estudio y en el desarrollo profesional y personal. Las competencias le pertenecen al individuo y este las continúa desarrollando por medio de su ejercicio profesional y su aprendizaje a lo largo de la vida. Productos de investigación, innovación, desarrollo tecnológico y de creación, Son los resultados que se obtienen en los procesos de investigación, innovación, desarrollo tecnológico y creación, que responden a la identidad misión, tipología y el contexto regional y local de la institución y de los programas académicos. Extensión. Comprende los programas de educación continua, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de conocimiento, al

misión, tipología y el contexto regional y local de la institución y de los programas académicos. Extensión. Comprende los programas de educación continua, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de conocimiento, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad. Cultura. Son las características distintivas de los grupos humanos y que comprenden los modos de vida y su interacción con el entorno.$ CESU 2.3 Referentes de organización y de oferta académica a) b) d) 9) Programa académico acreditable. Es el programa académico que se encuentra autorizado para ser ofrecido y desarrollado por la institución y que cuenta con por lo menos ocho (8) años continuos de funcionamiento, verificables en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior — SNIES. Se consideran acreditables los programas académicos de los niveles de formación técnica profesional, tecnológico, universitario, maestría, especialidad medicoquirúrgica y doctorado. Modalidad. Es el modo en que se integra un conjunto de opciones organizativas y/o curriculares que buscan dar respuesta a requerimientos específicos del nivel de formación y atender características conceptuales que faciliten el acceso a los estudiantes, en condiciones diversas de tiempo y espacio. Las modalidades a través de las cuales se puede desplegar el proceso formativo son: presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos

que combinen e integren las anteriores. Lugar de desarrollo. Es el municipio o distrito que el Ministerio de Educación Nacional autoriza a una institución para la prestación del servicio público de educación superior, a través del otorgamiento del registro calificado a un programa académico. Campus. Es el espacio en el que se desarrollan las labores académicas, formativas, docentes, científicas, culturales y de extensión, y que soporta el desarrollo de las condiciones de calidad de estructura administrativa y académica y de modelo de bienestar. El campus podrá ser físico o virtual y se identificará con un municipio o distrito. Seccional. Es la unidad organizacional o dependencia de una institución, con igual razón social, autorizada por el Gobiemo Nacional para el funcionamiento en un lugar de desarrollo diferente al registrado como su domicilio principal. Sede. Es la edificación o conjunto de estas, donde se desarrollan labores formativas, académicas, docentes, cientificas, culturales y/o de extensión. y se garantiza el cumplimiento de las condiciones institucionales de calidad. La institución podrá contar con una o varias sedes en un campus fisico. Institución multicampus. Es aquella que, teniendo una oferta de programas académicos distribuida geográficamente en el territorio colombiano en€ CESU diferentes lugares de desarrollo, estos mantienen elementos institucionales comunes y funcionan como un todo integrado. Las instituciones multicampus deben tener:

1. Un único nombre o razón social

2. Un único propósito institucional expresado en una misión común

3. Un único sistema de gobierno institucional

4. Un mismo conjunto de políticas y normas internas para la gestión institucional (estatutos, reglamentos, sistema interno de aseguramiento de la calidad) h) Multicampus. Es el conjunto de campus ubicados en diferentes lugares de

4. Un mismo conjunto de políticas y normas internas para la gestión institucional (estatutos, reglamentos, sistema interno de aseguramiento de la calidad) h) Multicampus. Es el conjunto de campus ubicados en diferentes lugares de desarrollo en los que se concentran las actividades institucionales y mantienen la identidad, la misión, la tipología y naturaleza de la institución.

. CAPÍTULO I

ACREDITACION EN ALTA CALIDAD, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y TIPOS DE ACREDITACION Artículo 3. Acreditación en alta calidad. La acreditación es el reconocimiento de la alta calidad que otorga el Ministerio de Educación Nacional a los programas académicos y a las instituciones que cumplen con los más altos criterios de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología, niveles de formación y modalidades. La acreditación en alta calidad promueve el fortalecimiento de una cultura de la alta calidad de los programas académicos y de las instituciones, que se soporta en los sistemas internos de aseguramiento de la calidad. La evaluación con fines de acreditación en alta calidad se realiza por la institución sobre sí misma y sus programas académicos, los pares académicos, y el Consejo Nacional de Acreditación — CNA. Artículo 4. Principios de la acreditación. Proporcionan un marco de referencia que orienta a las instituciones, pares académicos, Consejo Nacional de Acreditación - CNA y a la comunidad académica en el desarrollo y puesta en práctica de una cultura compartida de alta calidad y en consonancia con los objetivos de la educación superior en Colombia y fundamentados en referentes internacionales de aseguramiento de la alta calidad. Los principios rectores de la alta calidad, que

cultura compartida de alta calidad y en consonancia con los objetivos de la educación superior en Colombia y fundamentados en referentes internacionales de aseguramiento de la alta calidad. Los principios rectores de la alta calidad, que permiten ejercicios de autoevaluación, autorregulación y evaluación sobre un entendimiento común, son los siguientes:b) c) a) 9) h) € CESU Idoneidad. Es la capacidad y cualificación que tiene la institución o el programa académico para implementar la misión institucional en el proyecto educativo institucional y en el proyecto educativo del programa académico, o los que hagan sus veces, y para prestar a la comunidad un servicio de alta calidad. Universalidad. Es la cualidad de la educación como práctica que se soporta en el conocimiento históricamente acumulado en los múltiples ámbitos en los cuales se realizan las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. Coherencia. Es el grado de correlación efectiva entre lo que la institución y el programa académico declaran en su misión, en el proyecto educativo institucional y en el proyecto educativo del programa académico, o los que hagan sus veces, y lo que efectivamente realizan, de acuerdo con su identidad, misión y tipología. Pertinencia. Es la actuación congruente, conveniente, coherente y adecuada alas condiciones y demandas sociales, culturales y ambientales del contexto en el que las instituciones y los programas académicos desarrollan sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión Integridad. Es el cumplimiento de la promesa de valor de la función social de la educación superior establecida en la misión institucional, el proyecto

labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión Integridad. Es el cumplimiento de la promesa de valor de la función social de la educación superior establecida en la misión institucional, el proyecto educativo institucional y en el proyecto educativo del programa, o los que hagan sus veces, para desarrollar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, de manera que se posibilite el desarrollo humano desde una perspectiva ética. Objetividad. Es la cualidad de las decisiones y actuaciones que, basadas en razones cualitativas y cuantitativas y sustentadas en evidencias precisas e imparciales, dan sustento a los juicios sobre la alta calidad de los programas académicos y de la institución que profieren los actores que componen el Sistema Nacional de Acreditación. Transparencia. Es la disposición de los actores del Sistema Nacional de Acreditación a hacer públicos, de forma oportuna, veraz y válida, los resultados de la operación y gestión de sus funciones, mediante la rendición de cuentas y el acceso a la información. Accesibilidad. Es la dimensión del derecho individual a la educación que permite ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad. 103) k) P) a) @CESU Diversidad. Es el reconocimiento de las particularidades diferenciadoras y únicas de la institución y del programa académico, frente a sus pares de referencia, y que enriquecen el sistema de educación superior sin afectar la calidad y la alta calidad Inclusión. Es la capacidad de garantizar el derecho a una educación universal que se adapte a las necesidades de la comunidad académica, eliminando las barreras que limitan el proceso formativo o el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, en

que se adapte a las necesidades de la comunidad académica, eliminando las barreras que limitan el proceso formativo o el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, en coherencia con su naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología. Equidad. Es el criterio utilizado para valorar, atribuir y distribuir los derechos y obligaciones de los actores del Sistema Nacional de Acreditación, teniendo en Cuenta las diferencias y necesidades de cada uno de los actores en función de sus méritos. Adaptabilidad. Es la capacidad de los actores del Sistema Nacional de Acreditación de responder a las dinámicas cambiantes del entorno y de asegurar que se han adoptado las medidas que garanticen el aprendizaje de los estudiantes, atendiendo sus diversidades y necesidades. Innovación. Es la capacidad de la institución para introducir cambios sustantivos a sus procesos que generen valor agregado para atender las exigencias cambiantes del desempeño laboral, las características demográficas y del proceso formativo de los estudiantes, los cambios tecnológicos y las condiciones de financiación Sinergia. Es la capacidad de actuar con otras instituciones con el fin de enriquecer la misión institucional e impactar los requerimientos formativos, académicos, científicos, culturales y de extensión en un contexto altamente cambiante. Efectividad. Es la medida que demuestra la correspondencia de las actividades necesarias en la gestión institucional, por medio de la eficiencia y la eficacia para el cumplimiento de la misión institucional.

Responsabilidad. Es el compromiso de los actores del Sistema Nacional de Acreditación con el cumplimiento de sus funciones y competencias, en el marco de la Constitución, la Ley y las normas relativas a la alta calidad, promoviendo el valor compartido de la educación superior e

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