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CNA - Acuerdo 03 de 2011

Consejo Nacional de Acreditación

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Detalles

Título
CNA - Acuerdo 03 de 2011
Autor
Consejo Nacional de Acreditación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2011

Calle 43 No. 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.

PBX: (057) (1) 222 2800 - Fax 222 4953

www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.co ACUERDO 03 DE 2011

Por el cual se establecen los lineamientos para la acreditación de programas de instituciones acreditadas institucionalmente

EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR –CESUEn ejercicio de las facultades que le confiere el a rtículo 54 de la Ley 30 de 1992 y el Decreto 5012 de 2010. CONSIDERANDO Que es necesario establecer los lineamientos para l a acreditación y re-acreditación de programas de in stituciones acreditadas institucionalmente, con el fin de estim ular el ejercicio responsable de la autonomía a est as instituciones que han demostrado reunir las condiciones para ser reconocidas por su alta calidad, y promover la acre ditación de sus programas, en atención a su compromiso con el m ejoramiento continuo y la excelencia. Que la excelencia reconocida a las instituciones ac reditadas institucionalmente parte de una evaluació n integral del servicio que prestan y de la institución como un to do. Es decir, que la cultura de la excelencia se h a posicionado y ha impregnado todos los estamentos, componentes y a cciones que convergen de manera articulada para log rar la prestación del servicio público educativo superior con la mayor responsabilidad, lo que debe generar u n alto nivel de confianza, tanto en la sociedad en general, como en las entidades del Estado e instituciones autorizad as por éste para prestar el servicio público de la educación su perior.

ACUERDA

confianza, tanto en la sociedad en general, como en las entidades del Estado e instituciones autorizad as por éste para prestar el servicio público de la educación su perior.

ACUERDA ARTÍCULO 1. PROCEDIMIENTO: Teniendo en cuenta el alto nivel de confianza que genera la acreditación institucional de alta calidad, los procedimientos p ara la acreditación y re-acreditación de programas de estas instituciones debe ser expedito y eficiente, por el lo, se define el siguiente procedimiento:

  1. El Representante Legal de la institución realiza la solicitud de acreditación o re-acreditación del pr ograma, mediante la respectiva radicación en la aplicación SACES – CNA, anexando el informe de autoevaluación del programa y demás información requerida.
  1. Con base en la solicitud realizada por el Represent ante Legal de la institución, el Consejo Nacional d e Acreditación procede a designar a los pares académi cos que han de realizar la evaluación externa. Para su designación, el Consejo se apoya en la comunidad ac adémica del país o del exterior. Los pares académic os reciben inducción específica para la visita de eval uación externa con fines de acreditación y/o renov ación de la acreditación.
  1. Los pares académicos realizan una visita de un día , teniendo en cuenta los documentos radicados por l a IES y el informe de autoevaluación del programa. Dicha visita se enfocará a complementar o aclarar los asp ectos específicos del programa, que no repliquen informac ión contenida en los documentos institucionales.
  1. La comisión de pares académicos elabora el informe de evaluación externa y lo envía al Consejo Naciona l

específicos del programa, que no repliquen informac ión contenida en los documentos institucionales.

  1. La comisión de pares académicos elabora el informe de evaluación externa y lo envía al Consejo Naciona l de Acreditación, el cual podrá pedir las aclaracion es y complementos que estime pertinentes. El Consej o

envía copia del informe de evaluación externa al Re ctor de la institución, para sus comentarios.Calle 43 No. 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.

PBX: (057) (1) 222 2800 - Fax 222 4953

www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.co 5) El Consejo Nacional de Acreditación emite su concep to sobre la calidad del programa, con base en los resultados del informe de autoevaluación, d e la evaluación externa y de los comentarios de la institución a este último informe.

  1. Si no hay objeciones, el Consejo Nacional de Acredi tación envía su concepto al Ministerio de Educación Nacional recomendando, o no, la acreditación. En caso de recomendar la acreditac ión, el concepto del Consejo incluirá recomendación sobr e el tiempo durante el cual estará vigente la acreditación o su renovación, el cual no podrá ser menor de cuatro (4) años ni mayor de diez (10) años.
  1. En los casos en que el concepto sea de no acreditac ión, la institución puede presentar una solicitud de reconsideración, caso en el cual el Co nsejo Nacional de Acreditación realizará una revisión de los argumentos y emite su concepto fina l. Con base en el concepto definitivo, la institución, si así lo considera, podrá desarrollar estrategias que posibiliten la iniciación de un

revisión de los argumentos y emite su concepto fina l. Con base en el concepto definitivo, la institución, si así lo considera, podrá desarrollar estrategias que posibiliten la iniciación de un nuevo proceso de acreditación en el término que se proponga fortalecer las debilidades encontradas que motivaron la no acreditación.

  1. Con base en el concepto final emitido por el Consej o Nacional de Acreditación, el Ministerio de Educación Nacional expide el acto administrativo r espectivo.

ARTICULO 2. INFORMACIÓN REQUERIDA E INFORME DE AUTOEVALUACIÓ N.

a) Información sobre el Programa

  • Población estudiantil por semestre, incluyendo índi ces deserción; • Número de egresados y graduados del programa; • Número de profesores al servicio del programa, disc riminados por dedicación, formas de contratación y niveles de formación; • Investigación: grupos, proyectos, productividad aca démica relacionada con el programa. • Relaciones externas expresadas en los convenios vig entes y sus respectivos logros: el plan de estudios vigente. • Proyectos de proyección. • Innovaciones. • Planta física disponible

b) Ponderación La ponderación sólo tendrá en cuenta los factores y características incluidos en el informe, de conformidad con el siguiente numeral.

c) Informe por Factor

Descripción por factor de aquellos específicos del programa, de las acciones realizadas para la consolidación de las fortalezas y resaltar la efect ividad de los planes diseñados para lograr el mejoramiento en los puntos señalados como débiles e n concordancia con la información señalada en el numeral 3.2.

consolidación de las fortalezas y resaltar la efect ividad de los planes diseñados para lograr el mejoramiento en los puntos señalados como débiles e n concordancia con la información señalada en el numeral 3.2.

Los factores que se tendrán en cuenta son los corr espondientes a las características que competen directamente con el programa:Calle 43 No. 57-14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.

PBX: (057) (1) 222 2800 - Fax 222 4953

www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.co

FACTOR No. 1: MISIÓN Y AL PROYECTO EDUCATIVO DEL PROGRAMA

FACTOR No. 2: ESTUDIANTES

FACTOR No. 3: PROFESORES

FACTOR No. 4: PROCESOS ACADÉMICOS

FACTOR No. 6 EGRESADOS E IMPACTO SOBRE EL MEDIO

d) Planes de acción y de mejoramiento

  • Planes de mejora, acciones o mecanismos orientados a garantizar la sostenibilidad de las fortalezas identificadas en el programa y la mejora o correcci ón de los aspectos o factores encontrados como débiles.
  • Para el caso de las reacreditaciones, deben indicar se, además, los logros alcanzados por acciones desarrolladas para la sostenibilidad de las fortale zas del programa y la mejora o corrección de los aspectos encontrados como débiles en la evaluación previa.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de s u publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., el 8 de julio de 2011

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de s u publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., el 8 de julio de 2011

“FIRMADA EN ORIGINAL”

JAVIER BOTERO Á LVAREZ ALEXANDRA HERN Á NDEZ MORENO

Presidente Secretaría Técnica

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