CNA - Acuerdo 04 de 2010
Consejo Nacional de Acreditación
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Detalles
- Título
- CNA - Acuerdo 04 de 2010
- Autor
- Consejo Nacional de Acreditación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2010
ACUERDO No. 04 DE 201010 de septiembre de 2010Por el cual se modifica el artículo 2° del Acuerdo No. 02 de 23 de junio de 2005 EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR -CESU-En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 54 de la Ley 30 de 1992, ACUERDA:ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2° del Acuerdo No. 02 de 23 de junio de 2005, el cual queda así:“ARTÍCULO 2°. Para ser elegido miembro del Consejo Nacional de Acreditación es necesariocontar además de las calidades antes indicadas con las que se relacionan a continuación:1. Poseer título de Magíster y/o Doctor o PhD y demostrar reconocimiento académico oinvestigativo a nivel nacional e internacional.2. Demostrar experiencia en la dirección de programas de pregrado o postgrado o en ambos, o, laparticipación en Consejos Superiores o Directivos de instituciones de educación superior, porun lapso no menor de tres (3) años, o experiencia en dirección de procesos de evaluación de lacalidad de instituciones de educación superior por un lapso no menor de cinco (5) años.3. Demostrar trayectoria investigativa y publicaciones reconocidas por la comunidad científica envirtud a su calidad y aporte nacional e internacional, o experiencia en dirección de procesos deevaluación de la calidad de instituciones de educación superior por un lapso no menor de cinco(5) años.
PARÁGRAFO: No podrá formar parte del Consejo Nacional de Acreditación más de un miembro quetenga vínculo contractual con una misma institución o que haga parte de sus órganos de dirección yadministración.ARTÍCULO 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C, a los 0 SET. 28%b
la ci ¿SO SOSMARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA EVA JANETTE PRADA GRANDASPresidente Secretaria Técnica