CNA - Acuerdo 04 de 2013
Consejo Nacional de Acreditación
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Detalles
- Título
- CNA - Acuerdo 04 de 2013
- Autor
- Consejo Nacional de Acreditación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2013
CESU Consejo Nacional deEducación SuperiorCONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR -CESU-ACUERDO No. 4 de 2013(23 de septiembre de 2013)Por medio del cual se expide el reglamento, funciones e integración delConsejo Nacional de Acreditación de ColombiaEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR —CESU-, en uso de sus atribucioneslegales, especialmente las señaladas en el artículo 54 de la Ley 30 de 1992, expide elreglamento para funcionamiento interno del Consejo Nacional de Acreditación de Colombia,con la finalidad de organizar, coordinar y planear la organización de sus miembros y desarrollode las funciones que debe cumplir. Este acuerdo deroga en su totalidad el Acuerdo No.01 de2.000 y subroga todas las normas que le sean contrarias.
CAPITULO |DE LA NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS DEL CONSEJO NACIONAL DEACREDITACIÓNArtículo 1°. Naturaleza del CNAEl Consejo Nacional de Acreditación es un organismo de orden legal -creado mediante la ley30 del 28 de diciembre 1992, artículo 54y de naturaleza académica, vinculado al Ministeriode Educación Nacional, con funciones de coordinación, planificación, recomendación yasesoría en el tema de acreditación de programas y de instituciones de educación superior enColombia.Artículo 2°. Fines del Consejo Nacional de AcreditaciónLos fines del Consejo Nacional de Acreditación se derivan de los establecidos en la ley alcrear el Sistema Nacional de Acreditación y establecer como objetivo fundamental “garantizara la sociedad que las instituciones que hacen parte del Sistema cumplen los más altosrequisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos. El sistema de acreditación esun proceso voluntario para las instituciones de Educación Superior. La acreditación tendrácarácter temporal. Las instituciones que se acrediten, disfrutarán de las prerrogativas que paraellas establezca la ley y las que señale el Consejo Superior de Educación Superior (CESU)”.Artículo 3°. Misión del Consejo Nacional de Acreditación.El Consejo Nacional de Acreditación tiene la Misión de liderar el desarrollo y enriquecimientoconceptual del Sistema Nacional de Acreditación, mediante la elaboración de documentosteóricos y de lineamientos, en estrecha colaboración con las comunidades académicas ycientíficas del país, y con el aval del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU):Artículo 4°. Objetivos del Consejo Nacional de Acreditación
Twitter@CESU_Colombia info@cesu.edu.co1. Fomentar los procesos de acreditación de programas e instituciones de educaciónsuperior en Colombia; para tal efecto el CNA brindará asesoría, apoyo y capacitaciónpara promover la consolidación y el fortalecimiento permanente de la excelencia.2. Elaborar y actualizar periódicamente, según las necesidades del contexto colombiano,los lineamientos para la acreditación de las diversas modalidades de programas einstituciones de educación que conforman el sistema de educación superior enColombia. Estos serán presentados al CESU para su revisión y aprobación.3. Recomendar ante el Ministerio de Educación Nacional la acreditación de lasinstituciones de Educación Superior de Colombia.4. Recomendar ante el Ministerio de Educación Nacional la acreditación de los programasque ofertan las Instituciones de Educación Superior en Colombia y que han surtidopositivamente el proceso de acreditación.5. Fortalecer la autoevaluación institucional como una tarea permanente de lasinstituciones de Educación Superior de Colombia y como parte integral del proceso deacreditación.6. Promover la cooperación y el intercambio de información entre las Instituciones deEducación Superior de Colombia y el exterior.7. Propiciar la transferencia de conocimientos e información de los diversos sistemas deacreditación del mundo, para enriquecer las actividades de fomento y cualificación delos procesos de autoevaluación, evaluación externa y mejoramiento permanente de losprogramas e instituciones de educación superior de Colombia.8. Promover y contribuir a la interconexión de los diversos sistemas de acreditación, de talforma que se favorezcan temas como: certificaciones y acreditaciones internacionales,movilidad estudiantil y profesoral, reconocimiento de títulos,
homologación de créditos,reconocimiento de grados de estudios y programas académicos.9. Fomentar e impulsar la investigación, reflexión y análisis sobre las dinámicascontemporáneas de la Educación Superior, desde la perspectiva de la evaluación y laacreditación.10.Establecer acuerdos multilaterales, con las agencias de acreditación del mundo, enbeneficio del avance de la excelencia en la educación superior de Colombia.11.Promover, previo concepto favorable del CESU, procesos de mejoramiento ycualificación permanente de programas de educación superior en los paíseslatinoamericanos.
CAPITULO IlDE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓNArtículo 5°. MiembrosEl Consejo Nacional de Acreditación (CNA), estará integrado por siete (7) miembros,académicos de las más altas calidades científicas y profesionales, de prestancia nacional einternacional que serán elegidos de entre la comunidad académica colombiana, en unadiversidad de áreas del conocimiento. Su designación está a cargo del Consejo Nacional deEducación Superior -CESU-. TwitterOCESU_ Colombia info@cesu.edu.coEducación Superior
Artículo 6°. Condiciones para ser Consejero del CNA.Para ser elegido miembro del Consejo Nacional de Acreditación es necesario contar con lascalidades que se relacionan a continuación:1. Ser o haber sido profesor de una Institución de Educación Superior por más de diez (10)años.2. Demostrar experiencia en la Dirección de Programas de Pregrado o Postgrado o enambos, o, la participación en Consejos Superiores, Académicos o Directivos deinstituciones de educación superior, por un lapso no menor de cinco (5) años.3. Poseer titulo de Magister o Doctor y demostrar reconocimiento académico o investigativo,nacional o internacional.4. Demostrar trayectoria investigativa y publicaciones reconocidas por la ComunidadCientífica por su calidad y aporte nacional e internacional, o destacada trayectoriaProfesional certificada.Artículo 7°. Elección de ConsejerosEl Consejo para la Educación Superior -CESUes el órgano encargado de nombrar losmiembros del CNA y para tal efecto emitirá convocatoria en los periodos pertinentes.PARAGRAFO UNO: La designación como miembro del Consejo Nacional de Acreditación espersonal y dicha calidad es indelegable. Ninguno de los consejeros actuará en representaciónde Institución o Agremiación alguna, ni podrá obrar en esa calidad.Artículo 8°. Periodicidad de los ConsejerosLos Consejeros que integran el Consejo Nacional de Acreditación, serán elegidos porperiodos personales de cinco (5) años. No reelegibles.PARAGRAFO UNO: En caso de vacancia generada por muerte, incapacidad, renunciaaceptada por el CESU, destitución de su cargo por autoridad
competente o abandono delcargo declarado, el Consejo Nacional de Educación Superior procederá a designar sureemplazo; la designación se hará por cinco (5) años.PARAGRAFO DOS: Los miembros del Consejo Nacional de Acreditación podrán solicitarlicencias no remuneradas hasta por un periodo menor o igual de noventa (90) días, ante elConsejo Nacional de Educación Superior — CESU-; la solicitud se hará mediantecomunicación escrita motivada; tal caso no se designará reemplazo.
CAPITULO lllDE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓNArtículo 9°. El Coordinador del Consejo Nacional de AcreditaciónEl Consejo Nacional de Acreditación elegirá de entre los Consejeros, un Coordinador de susactividades y sesiones. Twitter@CESU_Colombia info@cesu.edu.coCESU =Sksejo luacsional deucacion Superior
Artículo 10°. Elección y periodicidad del Coordinador del Consejo Nacional deAcreditaciónLa elección del Coordinador se realizará por votación de mayoría simple para un periodo deun (1) año. El Coordinador podrá ser reelegido por el plenario del Consejo para un segundoperiodo de un (1) año, siempre que su nombramiento se encuentre vigente ante el CESU.Artículo 11°. Responsabilidades y funciones del Coordinador del Consejo Nacional deAcreditaciónEl Coordinador del Consejo Nacional de Acreditación tendrá a su cargo las siguientesresponsabilidades y funciones:a. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del CNA.b. Coordinar la agenda de actividades para cada sesión del Consejo Nacional deAcreditación.c. Establecer mecanismos eficientes de atención a la comunidad académica que presentedudas o inquietudes con respecto a los procesos y programas del Consejo Nacional deAcreditación.d. Direccionar los programas y proyectos que tenga a su responsabilidad la SecretaríaTécnica el CNA.e. Representar al Consejo Nacional de Acreditación ante los organismos nacionales einternacionales, donde tenga representatividad o para los cuales sea invitado comoInstitución Acreditadora.f. Elaborar el plan de acción anual para las funciones sustantivas del Consejo Nacional deAcreditación y presentarlo en la plenaria.g. Elaborar y proponer con la Secretaría Técnica el presupuesto anual para el funcionamientoadecuado del CNA.h. Convocar a la plenaria del Consejo Nacional de Acreditación a reuniones ordinarias yextraordinarias cuando sea necesario.PARAGRAFO: El Coordinador del Consejo Nacional de Acreditación podrá delegar, demanera temporal, en
un Consejero su representación.Artículo 12°. Responsabilidades y funciones de los Consejeros del Consejo Nacional deAcreditaciónLas funciones y responsabilidades de los Consejeros son las siguientes:a. Estudiar y aprobar los informes de evaluación externa presentados por los paresacadémicos;b. Estudiar los documentos de los procesos de acreditación que son sometidos a suconsideración y preparar, previo a cada sesión, las ponencias para análisis y aprobacióndel consejo en pleno;Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, previstas en el reglamento;Participar en la aprobación o recomendación de los procesos de acreditación y en lasdemás decisiones y asuntos consignados en las agendas de cada sesión;
Twittere@CESU_Colombia info@cesu.edu.coCE Ss Consejo Nacional deEducación Superior
e. Realizar las visitas de apreciación de condiciones iniciales y las visitas deacompañamiento solicitadas por las instituciones de educación superior en cada mes;f. Participar en las reuniones y eventos requeridos por el Ministerio de Educación Nacional.Por delegación del Consejo, representar al CNA ante los organismos nacionales einternacionales, donde tenga representatividad o para los cuales sea invitado comoinstitución acreditadora.Artículo 13°. Plenaria del Consejo Nacional de AcreditaciónEl Consejo Nacional de Acreditación se reunirá ordinariamente cada mes en la sede del CNAen Bogotá y extraordinariamente por convocatoria del Coordinador. Las reuniones ordinariasdeberán programarse en el calendario anual de actividades, las que se aprobarán pormayoría simple.PARAGRAFO UNO: Los miembros del Consejo Nacional de Acreditación tienen la obligaciónde asistir a las plenarias del Consejo con excepción de que se encuentren en un evento comorepresentantes del mismo.PARAGRAFO DOS. Para un legítimo desarrollo de los procesos de acreditación, losmiembros que integran la plenaria del Consejo están sujetos a las inhabilidades,incompatibilidades y responsabilidades establecidas por la Constitución y la Ley, en eldesarrollo de sus funciones, las cuales tienen alcance de delegación pública. En ningún casoun Consejero puede estar en la sala plenaria cuando se discutan procesos de acreditación delas Instituciones con las cuales tenga vinculación.Artículo 14°. Sobre las sesiones plenarias del CNA1. Los Consejeros asistirán puntualmente a las sesiones, salvo cuando se encuentre endelegación oficial o exista excusa justificada que debe hacerse por escrito o por
correoelectrónico a la Coordinación del CNA con la debida anticipación. Cuando un Consejerofalte por tres (3) veces a las sesiones ordinarias, el CESU podrá declarar vacante el cargoy promover nueva designación.2. Las sesiones se inician después de haberse verificado el quórum mediante el llamado alista que hace la Secretaría Técnica. El quórum requerido para deliberar será de la mitadmás uno de los Consejeros y será necesaria la presencia del Coordinador, quienexcepcionalmente podrá estar ausente por encontrarse en delegación oficial, en este casoserá reemplazado en orden alfabético por uno de los consejeros presente. Lasdecisiones se votarán en forma negativa o afirmativa y podrán generar salvamentos a ladecisión por mayoría.3. Las sesiones se desarrollarán de acuerdo con el orden del día, el cual será propuesto porel Coordinador y la Secretaría Técnica. En los anexos del orden del día se presentarán losasuntos que se tratarán en la sesión correspondiente, así como los respectivosdocumentos que serán parte integrante de la reunión.
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4. El orden del dia propuesto y el acta anterior se pondran en conocimiento de losConsejeros ocho (8) dias antes de la sesión ordinaria, con la finalidad de que éstospuedan estudiar la redacción, opinar sobre los temas y proponer la inclusión de otrosasuntos que por su importancia resulten urgentes de atender.5. La sesión tendrá una duración de dos (2) días y será levantada por decisión delCoordinador cuando se hubiera terminado la deliberación y decisión de los asuntosenlistados en la agenda o cuando se haya desintegrado el quórum.6. De cada sesión se levantará un acta por la Secretaría Técnica, donde se asentarán losnombres y cargos de los asistentes e invitados, los asuntos atendidos y los acuerdostomados, debiendo especificarse en cada caso, quienes emiten voto afirmativo cuando nohaya consenso o unanimidad. Igualmente se dejará expresión fidedigna de lossalvamentos de decisión.7. Mensualmente se entregará un acuerdo de seguimiento a las tareas pendientes yasignadas a los Consejeros en cada sesión. Este informe será monitoreado por elCoordinador para el adecuado cumplimiento de las metas propuestas por el CNA.8. El Consejo Nacional de Acreditación podrá determinar la creación de comisiones o gruposde trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, para el estudio y apoyoespecífico en temas relacionados con sus funciones sustantivas. Estas comisionesrequieren previa aprobación del CESU.9. El Consejo Nacional de Acreditación, previa aprobación de la plenaria y por conducto desu Coordinador, podrá invitar a las sesiones ordinarias
o extraordinarias a instituciones,personas naturales y organismos de los sectores público, social y privado. Los invitadostendrán en las sesiones voz pero no voto.10.En caso de fuerza mayor, previa aceptación de la mayoría absoluta (5 Consejeros), sepodrá someter a consideración y aprobación asuntos mediante la utilización de medioselectrónicos.
CAPITULO IVDEL FUNCIONAMIENTOArtículo 15%. Funcionamiento del CNAEl funcionamiento del Consejo Nacional de Acreditación, se desarrolla conforme a lassiguientes normas: la Ley 30 de 1992 artículo 53, y el acuerdo No.06 del Consejo Nacional deEducación Superior -CESUen beneficio y desarrollo de la acreditación de programas einstituciones de educación superior en Colombia
Twitter OCESU_Colombia info@cesu.edu.coon CESU Consejo '8Gional deEducacióán Superior PARAGRAFO UNO: En desarrollo de estas funciones, el CNA debe realizar articulacionesperiódicas con la Comisión Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la EducaciónSuperior -CONACEScon el propósito de fomentar el avance del Sistema Nacional deAseguramiento de la Calidad en Colombia. Para tal efecto se reunirán el Coordinador delConsejo Nacional de Acreditación y el Coordinador del Conaces.Artículo 16°. De la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de AcreditaciónEl Consejo Nacional de Acreditación cuenta con una Secretaría Técnica para la organizaciónoperativa de todas sus funciones sustantivas. La Secretaría Técnica del CNA está compuestapor los funcionarios adscritos y por el personal de apoyo que para tal efecto designe elMinisterio de Educación Nacional. La Secretaría Técnica tendrá el manual de funciones decada cargo y se regirá por los procedimientos y funciones internas del CNA, que podrán serpermanentemente actualizados.PARAGRAFO UNO: Hacen parte de las funciones de la Secretaría Técnica, la distribución deprocesos de evaluación de programas e instituciones entre los Consejeros. Para este efectoel funcionario encargado tendrá en cuenta como criterio universal de reparto, el ordencronológico de llegada de los comentarios del Rector y los distribuirá en estricto ordenalfabético entre los Consejeros.PARAGRAFO DOS: Cuando se trate de reconsideraciones en virtud de los principios deldebido proceso, se aplicará el mismo criterio de reparto, siempre y cuando el Consejeroasignado no sea el mismo que realizó la ponencia inicial.
CAPITULO VDE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓNArtículo 17°. Recursos financieros generalesEl Consejo Nacional de Acreditación presentará anualmente ante el Ministerio de EducaciónNacional, Vice ministerio de Educación Superior, el proyecto de presupuesto anual para suadecuado funcionamiento y el desarrollo de las actividades sustantivas; el cual será ejecutadoautónomamente por el CNA, mediante un contrato de fiducia suscrito especificamente para talfin por el Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO VIDE LAS PRÁCTICAS DE BUEN GOBIERNOArtículo 18°. Código de buenas prácticasEl Consejo Nacional de Acreditación en su actividad misional y el desarrollo de sus objetivosse regirá por el Código de Buenas prácticas del Consorcio Europeo para la Acreditación de laEducación Superior (CEA). Twitter CESU_Colombia info@cesu.edu.coEducación Superior ARTÍCULO 19°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y derogatodas las normas que le sean contrarias. SanitasLa Ministra de Eflucación NacionalMARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA WhitLa Secretaría Técnica del ConsejoNacional de Educación Superior - CESUJUANA HOYOS RESTREPO /) Twitter@CESU_Colombia info@cesu.edu.co