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CNA - Acuerdo 04 de 2016

Consejo Nacional de Acreditación

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Detalles

Título
CNA - Acuerdo 04 de 2016
Autor
Consejo Nacional de Acreditación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2016

@CESU @umeoucacion (NUEVO PalsPAZ EQUIDAD EDUCACION

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR - CESU

ACUERDO N°4

Por medio del cual se modifica el Articulo 5 del Acuerdo 04 de 2013, sobre lacomposición del Consejo Nacional de Acreditación, EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR - CESU En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 54 de la Ley 30 de 1992 y elarticulo 42 del Decreto 5012 de 2009, y, CONSIDERANDO Que se hace necesario fortalecer la labor del Consejo Nacional de Acreditación encuanto a la promoción y reconocimiento de la calidad de los programas e institucionesde nivel técnico profesional y tecnológico, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo 5 y adicionar un parágrafo al artículo 11 delAcuerdo 04 de 2013 que quedará así: Artículo 5. Miembros. El Consejo Nacional de Acreditación estará integrado por ocho(8) miembros académicos, de las más altas calidades y científicas y profesionales, deprestancia nacional e internacional que serán elegidos entre la comunidad académicacolombiana, en una diversidad de áreas de conocimiento. Uno (1) de los ocho (8)consejeros debe tener un perfil técnico y/o tecnológico. Su designación estará a cargodel Consejo Nacional de Educación Superior CESU.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las condiciones mínimas requeridas para ser Consejero conperfil técnico y/o tecnológico, son:

1. Ser o haber sido profesor de una institución de educación superior técnicaprofesional y/o tecnológica por más de 10 años.2. Demostrar experiencia en Dirección de Programas, o, la participación en ConsejosSuperiores, Académicos o Directivos de instituciones Universitarias o EscuelasTecnológicas, Técnicas Profesionales y Tecnológicas, por un lapso no menor decinco (5) años.3. Poseer título de posgrado y demostrar reconocimiento académico o investigativo,nacional o internacional, preferentemente en el ámbito de la educación técnicaprofesional, tecnológica y por ciclos propedéuticos.

Parágrafo: En caso de empate en la votación durante las reuniones ordinarias yextraordinarias del Consejo Nacional de Acreditación, el voto calificado del coordinadordesempatará la votación.@CESU : O rinenucación NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición, yderoga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis(2016) (UncusFRANCISCO JAVIER CARDONA ACOSTA OMAR al ALAZAINPPresidente (D) del or ASecretaría Técnica del CESU

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