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CNA - Circular 01 de 2021

Consejo Nacional de Acreditación

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Disponible

Detalles

Título
CNA - Circular 01 de 2021
Autor
Consejo Nacional de Acreditación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

CIRCULAR No. 01 de 2021

PARA: INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y AQUELLAS

AUTORIZADAS PARA OFRECER Y DESARROLLAR PROGRAMAS DE

EDUCACIÓN SUPERIOR

DE: CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN

ASUNTO: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – ACUERDO No. 02 DE 2020 DEL CESU

FECHA: ABRIL 14 DE 2021

Por medio de la presente circular, el Consejo Nacional de Acreditación – CNA quiere brindar orientaciones sobre el alcance del régimen de transición del Acuerdo 02 de 2020, expedido por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), frente a los trámites de acreditación, tanto institucional, como de programas académicos, teniendo como referencia el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional.1

El régimen de transición previsto en la actualización de l modelo de acreditación en alta calidad consagrado en el Acuerdo 02 de 2020 y la entrada en vigencia de esta normativa, los artículos 60, 61 y 63 ibidem establecen lo siguiente:

“Artículo 60. Aplicación gradual del modelo de acreditación . Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como las guías que se emitan como consecuencia de este, se aplicarán gradualmente de la siguiente manera:

a) Para la primera solicitud de acreditación de programas académicos e instituciones, el modelo de acreditación establecido en el presente Acuerdo se aplicará a partir del 1 de julio de 2021, siempre y cuando la institución haya obtenido concepto de cumplimiento de condiciones iniciales.

b) Para las solicitudes de renovación de acreditación de programas académicos e instituciones,

siempre y cuando la institución haya obtenido concepto de cumplimiento de condiciones iniciales.

b) Para las solicitudes de renovación de acreditación de programas académicos e instituciones, el modelo de acreditación establecido en el presente Acuerdo se aplicará a partir del 1 de enero de 2022.

Parágrafo. Para los casos previstos en este artículo, las instituciones podrán solicitar voluntariamente la aplicación del modelo de acreditación establecido en el presente Acuerdo y no las disposiciones anteriores.

Artículo 61. Régimen de transición. Las solicitudes de apreciación de condiciones iniciales, acreditación o renovación de la acreditación en alta calidad, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo se encontraban radicadas ante el Consejo Nacional de Acreditación - CNA y aquellas solicitudes descritas en los literales a) y b) del artículo 60 del presente Acuerdo, serán

1 Oficio con radicación interna 2020-IE-050423.Consejo Nacional de Acreditación Bogotá, Colombia, Sudamérica.

Página Electrónica: www.cna.gov.co tramitadas y decididas conforme a las disposiciones contenidas en los acuerdos, lineamientos, circulares y guías vigentes al momento de radicación de la solicitud.

Los aspectos por evaluar contenidos en los lineamientos vigentes al momento de la expedición del presente Acuerdo se continuarán aplicando para las nuevas solicitudes hasta tanto el Consejo Nacional de Acred itación -CNA expida las guías de que trata los artículos 17 y 20 del presente Acuerdo” (Subrayado fuera de texto original)

“Artículo 63. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir del 1 de julio de 2020 y

Acuerdo” (Subrayado fuera de texto original)

“Artículo 63. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir del 1 de julio de 2020 y deroga los Acuerdos 01 de 2010, 02 y 03 de 2011, 02 y 04 de 2012, 03 de 2014, 03 de 2016 y 03 de 2017, así como los lineamientos, guías y circulares proferidos como consecuencia de estos, y las demás normas que le sean contrarias” (Subrayado fuera de texto original)

Como se desprende de los citados artículos, el Acuerdo 02 de 2020 sigue la regla general según la cual, las normas jurídicas rigen hacia el futuro, a partir del momento de su promulgación.

De esta manera, en los trámites de acreditación, la normatividad que resulte aplicable será la vigente al momento en que se efectué la radicación de la solicitud de condiciones iniciales, el informe de autoevaluación para primera vez o para la renovación de la acreditación, según sea el caso.

Para entender mejor lo anterior, se explicarán las siguientes situaciones o momentos de radicación, así:

a. Radicación de condiciones iniciales, autoevaluación o renovación que se realice antes del 01 de julio de 2020. Se aplicará la norma, lineamientos y guías anteriores al Acuerdo 02 de 2020, específicamente las vigentes al momento de la radicación.

Ejemplo: Si la institución radica condiciones iniciales/autoevaluación primera/autoevaluación renovación el 20 de junio de 2020, serán aplicables los acuerdos 01 de 2010, 02 y 04 de 2012, 03 de 2014, 03 de 2016 y 03 de 2017.

renovación el 20 de junio de 2020, serán aplicables los acuerdos 01 de 2010, 02 y 04 de 2012, 03 de 2014, 03 de 2016 y 03 de 2017.

b. Radicación de condiciones iniciales a partir del 01 de julio de 2020 (fecha en la que entró a regir el Acuerdo 02 de 2020) y las etapas subsiguientes. Se regirán bajo el modelo de acreditación contemplado en el Acuerdo 02 de 2020.

En este caso, la presentación de las condiciones iniciales deberá ser efectuada por parte de las instituciones conforme a lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 25 del precitado acuerdo.

La etapa de autoevaluación, por su parte, se debe adelantar, en principio, con base en las guías que expida para tal fin el CNA. Hasta tanto ello no ocurra, la mencionada etapa se surtirá observando las guías vigentes antes del Acuerdo 02 de 2020, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 61 ibidem.

Ejemplo: Si la institución de educación superior radica las condiciones iniciales el 10 de julio de 2020, la norma aplicable es el Acuerdo 02 de 2020, tanto para esta etap a, como para las siguientes, dado que para la etapa de apreciación de condiciones iniciales radicadas a partir del 01 de julio de 2020 no se estableció ningún régimen de transición ni ninguna excepción para la aplicación del modelo de acreditación del Acuerdo 02 de 2020.Consejo Nacional de Acreditación

Bogotá, Colombia, Sudamérica.

Página Electrónica: www.cna.gov.co

para la aplicación del modelo de acreditación del Acuerdo 02 de 2020.Consejo Nacional de Acreditación Bogotá, Colombia, Sudamérica.

Página Electrónica: www.cna.gov.co Además de lo anterior, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 60 del precitado acuerdo, es importante mencionar las siguientes situaciones: i) cuando antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 02 de 2020 , la institución cuenta con concepto de cumplimiento de condiciones iniciales, o ii) cuando la institución ha presentado condiciones iniciales antes del 01 de julio de 2020 y obtiene su concepto con posterioridad a esta fecha.

En estos dos casos, la etapa de autoevaluación se sujetará al nuevo modelo de acreditación, si esta inicia luego del 01 de julio de 2021, de lo contrario, si la institución radica el informe de autoevaluación antes de esta fecha, la correspondiente etapa se regirá por la norma anterior al Acuerdo 02 de 2020.

Ejemplo: El 25 de junio de 2020 la institución de educación superior presenta condiciones iniciales y el concepto de cumplimiento se emite el 10 de julio de 2020. Si el 15 de junio de 2021 la institución presenta el informe de autoevaluación, la norma aplicable será la anterior al Acuerdo 02 de 2020. No obstante, si radica el informe el 01 de julio de 2021 o luego de esta fecha, se le aplicará el Acuerdo 02 de 2020.

c. Respecto de las solicitudes de renovación de acreditación de programas académicos e instituciones, estas se someterán al nuevo modelo de acreditación cuando se radiquen a partir del 01 de enero de 2022.

c. Respecto de las solicitudes de renovación de acreditación de programas académicos e instituciones, estas se someterán al nuevo modelo de acreditación cuando se radiquen a partir del 01 de enero de 2022.

d. En cualquiera de los caso s antes descritos, las instituciones de educación superior podrán solicitar voluntariamente la aplicación del modelo de acreditación establecido en el Acuerdo 02 de 2020 , a pesar de que el CNA no haya expedido las guías mediante las cuales se indiquen los aspectos a evaluar por cada una de las características de los factores de los programas e instituciones.

En estos casos, se tendrán en cuenta los factores y característ icas consagrados en el precitado acuerdo, y los aspectos por evaluar serán los previstos en las guías del CNA que estaban vigentes antes del nuevo modelo de acreditación. Si a la fecha el CNA ha expedido las guías y lineamientos, se tendrán en cuenta, además, de los factores y características, los aspectos por evaluar correspondientes.

Finalmente, r especto de la renovación de la acreditación es importante tener en cuenta lo establecido en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 20202.

“Artículo 62. Extensión de vigencia de la acreditación en alta calidad. Para los programas académicos y las instituciones que cuenten con acreditación en alta calidad que venza entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se entenderá extendida su vigencia automáticamente por doce (12) meses más.

Para los programas académicos e instituciones que cuenten con acreditación en alta calidad que venza entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, se entenderá extendida su vigencia automáticamente por seis (6) meses más.

Para los programas académicos e instituciones que cuenten con acreditación en alta calidad que venza entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, se entenderá extendida su vigencia automáticamente por seis (6) meses más.

PARÁGRAFO. Para efectos de la renovación de la acreditación en alta calidad se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 35 del Decreto 019 de 2012”.

2 Es preciso aclarar que para acceder al beneficio establecido en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2020, se tiene en cuenta la fecha de ejecutoria de las resoluciones como fecha de inicio de las vigencias.Consejo Nacional de Acreditación Bogotá, Colombia, Sudamérica.

Página Electrónica: www.cna.gov.co

De conformidad con el parágrafo del artículo 62, se dispone que la solicitud de renovación de la acreditación en alta calidad de los programas académicos e instituciones previstos en dicho artículo se deberá radicar con no menos de cinco (5) días de antelación al vencimiento de la acreditación.

Entonces, para mayor claridad sobre el alcance de la extensión de la vigencia de la acreditación en alta calidad, a continuación, se presentan los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1: Si la vigencia de la acreditación en alta calidad de una institución o un programa académico vence el 30 de diciembre de 2020, esta se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2021. Ahora bien, si radica la renovación antes del vencimiento, las normas aplicables serán las anteriores al Acuerdo 02 de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, ibidem.

Ahora bien, si radica la renovación antes del vencimiento, las normas aplicables serán las anteriores al Acuerdo 02 de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, ibidem.

Ejemplo 2: Si la vigencia de la acreditación en alta calidad de una institución o un programa académico vence el 30 de junio de 2021, esta se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2021. Ahora bien, si radica la renovación antes del vencimiento, las normas aplicables serán las anteriores al Acuerdo 02 de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, ibidem.

Con base en lo anterior , se precisa que la regla general del Acuerdo 02 de 2020 es su inmediata aplicación, salvo las excepciones que en él se contemplan, las cuales son explicadas en esta circular tomando como fundamento el concepto mencionado de la Oficina Asesora Jurídica.

A la fecha, tanto las guías como los lineamientos que desarrollan el Acuerdo 02 de 2020 se encuentran aprobadas por el CESU y por tanto, solamente en aquellos casos en los cuales se haya radicado la autoevaluación con anterioridad a la aprobación de los lineamientos3, se podrán utilizar los aspectos por evaluar anteriores correspondientes. S i no se ha hecho radicación de la autoevaluación para esa fecha, se deberá actualizar la autoevaluación a las especificidades que definen los nuevos lineamientos con sus guías para acreditación de programa s académicos o de instituciones según sea el caso.

IVÁN ENRIQUE RAMOS CALDERÓN

Coordinador

CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN – CNA

instituciones según sea el caso.

IVÁN ENRIQUE RAMOS CALDERÓN

Coordinador

CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN – CNA

3 Los Lineamientos para Programas Académicos y para Instituciones fueron aprobados por el CESU en la sesión del 23 de marzo de 2021.

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