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CNA - Documento Técnico 02 - 2022

Consejo Nacional de Acreditación

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Detalles

Título
CNA - Documento Técnico 02 - 2022
Autor
Consejo Nacional de Acreditación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

Renovación de la Acreditación en Alta Calidad de Programas Académicos que ampliaron a Registro Calificado Único (RCU) Documento Técnico 02 - 2022 (Aprobado CESU 21 de diciembre de 2022)

PRESENTACIÓN.

El modelo de acreditación en alta calidad, concebido sobre la base de la confianza mutua, promueve que las instituciones de educación superior declaren a través de sus informes de autoevaluación, las capacidades, procesos, dinámicas, logros alcanzados, e impactos generados a partir del des arrollo de su misión institucional, procesos de autorregulación, mejoramiento continuo y del ofrecimiento de sus programas académicos. Sobre esta base el Consejo Nacional de Acreditación – CNA adelanta la evaluación externa por pares académicos y la evalua ción integral por el mismos Consejo reconociendo la diversidad de las instituciones y los contextos en los cuales desarrollan su acción formativa. En este sentido, los lineamientos, guías y documentos técnicos tienen como propósito el acompañamiento a las instituciones en los procesos de autoevaluación y su aplicación en la evaluación para el reconocimiento de la acreditación en alta calidad de programas académicos de pregrado, maestrías, doctorados y especialidades médico-quirúrgicas, y de las instituciones de educación superior.

En este contexto, los lineamientos son orientaciones de carácter general para efectos de adelantar la autoevaluación con fines de acreditación en alta calidad de programas académicos e instituciones.

Las guías son herramientas que contienen información detallada, ordenada, sistemática e integral sobre las actividades y procedimientos que se deben realizar en una etapa específica del trámite de acreditación y también como mecanismo para el seguimiento de este. Se dispone de guías para

Las guías son herramientas que contienen información detallada, ordenada, sistemática e integral sobre las actividades y procedimientos que se deben realizar en una etapa específica del trámite de acreditación y también como mecanismo para el seguimiento de este. Se dispone de guías para apoyar el desarrollo del trámite de acreditación, para la apreciación de condiciones iniciales, para la autoevaluación y para el seguimiento y evaluación de los planes de mejoramiento.

Los documentos técnicos contienen información acerca de un aspecto específico del modelo de acreditación en alta calidad. Son documentos que abordan una temática en concreto, con el fin de aportar elementos que hagan evidente la conceptualización sobre la cual se organiza el Sistema Nacional de Acreditación, los propósitos que lo orientan, su armonización con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y el rol de los actores en el mejoramiento de la educación superior. Los documentos técnicos son resultado de la refl exión del CNA en favorde hacer más comprensible el Acuerdo 02 de 2020, modificado por el Acuerdo 04 de 2022, y también contribuir con elementos para su implementación.

INTRODUCCIÓN.

El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) con el fin de armonizar el mo delo de acreditación en alta calidad con los cambios en la configuración de las ofertas académicas, y en especial con el propósito de incentivar la flexibilidad, movilidad, regionalización y el desarrollo de rutas de aprendizaje en condiciones diversas de tiempo y espacio, objetivos principales de la implementación del Registro Calificado Único (RCU), entrega a las comunidades académicas y administrativas de las instituciones colombianas orientaciones que contribuyan con sus procesos

aprendizaje en condiciones diversas de tiempo y espacio, objetivos principales de la implementación del Registro Calificado Único (RCU), entrega a las comunidades académicas y administrativas de las instituciones colombianas orientaciones que contribuyan con sus procesos de autoevaluación y toma de decisiones, en relación con la manera en que serán evaluados los programas académicos que opten por vincular bajo una única autorización de funcionamiento o registro calificado, varias modalidades y/o varios lugares de desarrollo, desde la perspectiva de la acreditación en alta calidad.

Desde estas dinámicas y para una mejor contextualización del presente tema, es importante retomar algunos de los postulados expresados en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, en relación con el RCU. El artículo 2.5.3.2.2.4. de este decreto establece que “ El registro calificado único podrá ser solicitado por las instituciones, cuando frente a un programa pretendan implementa r diversas modalidades y/o ofrecerlo en diferentes municipios. Las instituciones que deseen ofrecer un programa académico con idéntico contenido curricular, mediante distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), podrán solicitar un registro calificado único, siempre y cuando las condiciones de calidad estén garantizadas para la(s) modalidad(es) que pretenda desarrollar, en coherencia con la naturaleza jurídica, tipologí a, identidad y misión institucional. En el caso de que la solicitud incluya dos (2) o más municipios, en los que se ofertará el programa, se otorgará un único registro y la propuesta debe hacer explícitas las condiciones de calidad de este en cada uno de l os municipios, atendiendo al contexto y las posibilidades de la

el programa, se otorgará un único registro y la propuesta debe hacer explícitas las condiciones de calidad de este en cada uno de l os municipios, atendiendo al contexto y las posibilidades de la región. Lo anterior, con el propósito de incentivar la flexibilidad, movilidad, regionalización y el desarrollo de rutas de aprendizaje en condiciones diversas de tiempo y espacio”.

La calidad de un programa académico, desde la perspectiva de la acreditación, considera, entre otros aspectos, los enunciados en el artículo 15, literales del a) al n) del Acuerdo 02 de 2020, y se reconoce a partir de referentes que orientan su acción y suponen retos desde sus particularidades.

En razón a lo anterior, en la s orientaciones para la implementación del RCU que se describe a continuación, se incorporan elementos que, sobre la base de la confianza y responsabilidad de los programas académicos acreditados, deben tener en cuenta y en especial, en coherencia con el plan de desarrollo institucional y el proyecto educativo del programa académico. Estos dos referentes constituyen la hoja de ruta para la oferta de un programa con RCU, pues debe estar alineado con las pretensiones institucionales acorde con su naturaleza y los entornos y contextos en los cuales desarrolla su acción formativa. Por tal razón y entendiendo que estos procesosrequieren de una proyección consecuente con el impacto que se pre tende lograr, es importante que, en el plan de desarrollo institucional y el proyecto educativo del programa, o el o los documentos que hagan sus veces, se hagan explicitas estas pretensiones.

De otro lado, es fundamental que para la renovación de la acre ditación de un programa académico que durante la vigencia de su acreditación amplió su oferta a otros lugares de

documentos que hagan sus veces, se hagan explicitas estas pretensiones.

De otro lado, es fundamental que para la renovación de la acre ditación de un programa académico que durante la vigencia de su acreditación amplió su oferta a otros lugares de desarrollo o incorporó nuevas modalidades se tenga en cuenta la línea base sobre la cual el programa académico inicia el proceso de renovación, es decir, la Resolución del Ministerio de Educación que le otorgó la acreditación. Debe considerar los factores, características y aspectos por evaluar sobre los cuales se puede evidenciar, al cabo de la vigencia, la evolución y crecimiento en torno al mejoramiento continuo. Este aspecto es de suma importancia para la renovación, puesto que implica, para este momento, una evaluación integral acorde con lo enunciado en el modelo de acreditación en alta calidad.

Por lo anterior, en cumplimiento con lo establecido en artículo 33 del Acuerdo 02 de 2020, Condiciones para la presentación del Informe de Autoevaluación con fines de Acreditación en Alta Calidad de Programas Académicos, y en especial el literal b), el informe debe:

“b) Relacionar la información respecto de los lugares de desarrollo autorizados para el programa académico. Esto incluye cuadros maestros de estudiantes y profesores para la ampliación, recursos y medios educativos e infraestructura, entre otros, para cada municipio o distrito donde se amplió la cobertura del programa académico”.

Asimismo, debe tener en cuenta lo expresado en el párrafo incluido en el mismo literal:

“Las ampliaciones de lugar de desarrollo del programa académico aprobadas con posterioridad a su acreditación, se evaluarán en el trámite de renovación de la acreditación. Asimismo, las

“Las ampliaciones de lugar de desarrollo del programa académico aprobadas con posterioridad a su acreditación, se evaluarán en el trámite de renovación de la acreditación. Asimismo, las ampliaciones que se autoricen al programa académico mientras se lleve a cabo el trámite de acreditación, podrán ser objeto de evaluación en este”.

Sobre el Informe de Autoevaluación, debe:

“c) Presentar un único informe de autoevaluación en el que se relacione toda la información de las modalidades y lugares de desarrollo autorizados, cuando se trate de programas académicos que cuentan con registro calificado único, los cuales serán evaluados de manera conjunta y simultánea.

Asimismo, la ampliación de lugares de desarrollo del programa académico e inclusión de nuevas modalidades que se autoricen mientras se lleva a cabo el trámite de acreditación, podrán ser objeto de evaluación en este.”

Dada la posibilidad que, al momento de la renovación de la acreditación , algunas de las modalidades o lugares de desarrollo incluidos con posterioridad a la acreditación anterior, se encuentren en una etapa de implementación dentro del RCU del programa académico con acreditación vigente. El plan de mejoramiento deberá incluir , además de las derivadas de laautoevaluación, acciones de consolidación para lograr que cada modalidad y/o lugar de desarrollo (que integran el RCU) avance con criterios de alta calidad, lo cual le permitirá al Consejo Nacional de Acreditación al momento de realizar la evaluación integral, estimar el nivel de desarrollo e implementación.

La evaluación de las capacidades, procesos, logros y resultados del programa académico serán valorados en el marco de las declaraciones institucionales y de los programas académicos y en los

implementación.

La evaluación de las capacidades, procesos, logros y resultados del programa académico serán valorados en el marco de las declaraciones institucionales y de los programas académicos y en los contextos donde estos des arrollan su acción formativa. En el artículo 2 numeral 2.1 literal c) del Acuerdo 02 de 2020, se plantean los logros institucionales y de programas académicos como:

“Avances e impacto de las Instituciones y Programas Académicos sobre el desarrollo de la sociedad y el país que se han alcanzado a partir de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, de acuerdo con su naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología”.

En este caso, y sobre la base de la confianza promovida por el modelo de acreditación en alta calidad, los programas académicos que cuenten con acreditación en alta calidad, en ejercicio de su autonomía, podrán incorporar las modalidades y lugares de desarrollo que consideren pertinentes, siguiendo el procedimiento definido por el M inisterio de Educación Nacional , para el Registro Calificado y en coherencia con lo consignado en el Plan de Desarrollo Institucional y el Proyecto Educativo del Programa, de acuerdo con la línea base (condiciones que fueron definidas al momento de su acreditación vigente) en relación con los factores y características y que será n tenidos en cuenta al momento de renovar su acreditación que, junto con los aspectos por evaluar, serán objeto de evaluación atendiendo el reconocimiento de la alta calidad y el compromiso institucional con el mejoramiento continuo. Lo anterior implica que en los lugares de desarrollo y/o modalidades que hayan sido incluidas , se deberán explicitar, en un capítulo o sección del

institucional con el mejoramiento continuo. Lo anterior implica que en los lugares de desarrollo y/o modalidades que hayan sido incluidas , se deberán explicitar, en un capítulo o sección del informe de autoevaluación del programa académico acreditado, el avance en la implementación de las acciones de consolidación , las estrategias, los mecanismos, las políticas y apoyos institucionales, junto con las acciones de mejora.

En la renovación de la acreditación en la alta calidad de los programas académicos con registro calificado único, la evaluación externa por pares académicos y la evaluación integral realizada por el CNA, será como un todo teniendo en cuenta el plan de mejoramiento para las modalidades y/o lugares de desarrollo incorporados durante la vigencia de la acreditación.

El CNA realizará el seguimiento a la implementación y el avance de los planes de mejoramiento , los cuales incluirán las acciones de mejoramiento y de consolidación, durante la vigencia de la acreditación o renovación de la acreditación y estos serán tenidos en cuenta para la renovación de la acreditación, así como las capacidades, procesos, resultados, logros alcanzados e impactos generados que serán evaluados como un todo.

Finalmente, t eniendo en cuenta la incidencia que los programas académicos que opten por registros calificados únicos, sobre los procesos de ac reditación institucional, es necesario aclarar su efecto sobre la temporalidad de la acreditación institucional. El Artículo 12 del Acuerdo 02 de 2020 en su parágrafo establece. “En el caso de la acreditación en alta calidad institucional, paraque una institución pueda optar por una vigencia de ocho (8) años, deberá tener acreditados al

menos el cuarenta por ciento (40%) de los programas académicos acreditables, independientemente del nivel y la modalidad. Para el caso de una vigencia de diez (10) años, deberá tener acreditados al menos el sesenta por ciento (60%) de los programas académicos acreditables, independientemente del nivel y la modalidad”.

En este sentido:

a. Para el po rcentaje del 30% necesario para iniciar el proceso de acreditación institucional, el programa académico con registro calificado único , independientemente del número de modalidades y/o lugares de desarrollo, contará como uno solo, tanto para los acreditables como para los acreditados. b. Para efectos de la temporalidad en la acreditación institucional, el programa académico con registro calificado único, independientemente del número de modalidades y/o lugares de desarrollo, contará como uno solo par a el cálculo en el porcentaje de programas acredit ados sobre los acreditables para optar por una temporalidad de ocho o diez años.

Consejo Nacional de Acreditación Versión CESU de diciembre 16 de 2022.

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