CNA - Guía 01 de 2021
Consejo Nacional de Acreditación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNA - Guía 01 de 2021
- Autor
- Consejo Nacional de Acreditación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
TRÁMITE DE ACREDITACIÓN
EN ALTA CALIDAD DE PROGRAMAS
ACADÉMICOS E INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
GUÍA 01
M inisterio de Educación N acional República de Colom biaMIEMBROS DEL CONSEJO Á lv a ro A c e v e d o T a ra z o n a C o n s e je r o Á r e a d e C ie n c ia s S o c ia le s y H u m a n a s F e rn a n d o C a n t o r R in c ó n C o n s e je r o Á r e a d e C ie n c ia s B á s ic a s y N a t u r a le s H e lm u t h T re f f t z G ó m e z C o n s e je r o Á r e a In g e n ie r ía J o s é W illia m C o rn e jo O c h o a C o n s e je r o Á r e a d e C ie n c ia s d e la S a lu d Iv á n E n riq u e R a m o s C a ld e ró n C o o r d in a d o r C o n s e jo Á r e a T é c n ic a y T e c n o ló g ic a C a rm e n A m a lia C a m a c h o S a n a b ria C o n s e je r a Á r e a d e E d u c a c ió n
SALA TEMPORAL
EDUCACIÓN
Álvaro Zapata Domínguez Área de Ciencia Económicas, Administrativas y Contables Franco Alirio Vallejo Cabrera Área de Agronomía, Veterinaria y afines
EX CONSEJEROS
Guillermo Murillo Vargas
EDUCACIÓN
Álvaro Zapata Domínguez Área de Ciencia Económicas, Administrativas y Contables Franco Alirio Vallejo Cabrera Área de Agronomía, Veterinaria y afines
EX CONSEJEROS
Guillermo Murillo Vargas Álvaro Andrés Motta Navas Jhoniers Guerrero Erazo Álvaro Campo Cabal Martha Vitalia Corredor Montagut Fernando Chaparro Osorio Edgar Díaz Puentes José Uriel Giraldo Gallón Pedro Pastor Polo Verano Harold José Rizo Otero Jaime Restrepo Cuartas Bernardo Restrepo Gómez Alberto Enrique Roa Valero Guillermo Londoño Restrepo Diana Elvira Lago de Vergara Jaime Eduardo Bernal Villegas Pedro Prieto Pulido Álvaro Zapata Domínguez María Lorena Gartner Isaza Franco Alirio Vallejo Cabrera Carlos Augusto Hernández Rodríguez Luis Enrique Orozco Silva Diana María Ramírez Carvajal Carl Henrik Langebaek Rueda Emilio Armando Zapata Jairo Alfonso Téllez Mosquera Cecilia Dolores Correa de Molina Guillermo Paramo Rocha Emilio Aljure Nasser (+) Darío Abad Arango (+)
Ramsés Hakim Murad (+) Guillermo Hoyos Vásquez (+) Jesús Virgilio Niño Cruz (+) José Neftalí Revelo Revelo (+) Rafael Serrano Sarmiento (+)
CONSEJEROS ADHOC
Claudia Patricia Salazar Blanco Gilma Mestre de Mogollón
Jorge Oswaldo Sánchez BuitragoEQUIPO SECRETARÍA TÉCNICA - CNA Luis Enrique Silva Segura Secretario Técnico y Académico Patricia del Pilar Amórtegui Perilla Asesora de Planeación y Certificación Internacional Jenny Patricia Martín Buitrago Asesora Jurídica Judith Alexandra Rodríguez Meza Asesora de Internacionalización Gina Marcela Parra Marín Asesora de Comunicaciones Yenny Paola Cadena Medina Gestión de Procesos de Acreditación Carlos Campo Rodríguez Administrador Aplicativo SACES-CNA Catalina Jiménez Díaz Profesional Especializado - Gestión Administrativa y Financiera Joshua Gutiérrez Profesional de apoyo Gestión de Pares Diana Carolina Wilches Pérez Profesional - Asistencia Técnica Nydia Constanza Romero Profesional - Asistencia Técnica Ludy Martínez Profesional - Asistencia Técnica Marlly Estefanía González Peña Profesional de Apoyo Amparo Peñaloza Profesional Centro de documentación y archivo Tatiana Guzmán Servicios GeneralesTABLA DE CONTENIDO PRESENTACIÓN ..............................................................................................................................................................................5 OBJETO.............................................................................................................................................................................................6
1. ETAPA DE APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES ......................................................................................................8
2. ETAPA DE AUTOEVALUACIÓN................................................................................................................................................10
3. ETAPA DE EVALUACIÓN EXTERNA POR PARES ACADÉMICOS ........................................................................................11
4. ETAPA DE EVALUACIÓN INTEGRAL......................................................................................................................................13
5. ETAPA DE EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONCEDE LA ACREDITACIÓN FORMULA RECOMENDACIONES A LA INSTITUCIÓN...................................................................................................................................14
4. ETAPA DE EVALUACIÓN INTEGRAL......................................................................................................................................13
5. ETAPA DE EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONCEDE LA ACREDITACIÓN FORMULA RECOMENDACIONES A LA INSTITUCIÓN...................................................................................................................................14
RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN..........................................................................................................................................16El Gobierno nacional mediante el Decreto 843 del 13 de junio de 2020, modificó el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el fin de reglamentar los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 [1] para establecer los actores del Sistema Nacional de Acreditación (SNA); definir la acreditación como el reconocimiento temporal de la alta calidad que otorga el Ministerio de Educación Nacional a los programas académicos y a las instituciones que prestan el servicio público de la educación superior y que cumplen con los más altos criterios de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos; y hacer explícitas las etapas para el trámite de la acreditación, tanto de programas académicos como de instituciones, previendo en ese sentido, (i) la apreciación de condiciones iniciales, (ii) la autoevaluación, (iii) la evaluación externa por pares académicos, (iv) la evaluación integral y (v) la expedición del acto administrativo que concede la acreditación o la formulación de recomendaciones a la institución. La citada reglamentación autorizó al Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), previa recomendación del Consejo Nacional de Acreditación (CNA), para que definiera el modelo de acreditación, el cual debía integrar, entre otros aspectos,
principios, objetivos, fundamentos teóricos y conceptuales, criterios de calidad, temporalidades de la acreditación, trámite para la acreditación, lineamientos y guías. Fue así como el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), a partir de la propuesta presentada por el Consejo Nacional de Acreditación, mediante el Acuerdo 02 de 2020, actualizó el Modelo de Acreditación en Alta Calidad, a partir de la tradición y los procesos de evaluación de la alta calidad que se han desarrollado en el país; y de los avances alcanzados en materia de acreditación, lo que permitió atender tendencias internacionales; reconocer la diversidad e identidad de las instituciones; las distintas modalidades y niveles de programas académicos; y la armonización del modelo con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Esta actualización tiene cuenta aspectos como: [1] Inicialmente, mediante el Decreto 2904 de 1994 se habían reglamentado los articulo 53 y 54 de la Ley 30 de 1992. PRESENTACIÓN El reconocimiento de la alta calidad de las instituciones de educación superior nacionales, en correspondencia con su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología y contexto regional. El reconocimiento de la alta calidad de la oferta académica, en correspondencia con su nivel (técnicos profesionales, tecnológicos, profesionales universitarios), ya sean de pregrado (técnicos profesionales, tecnológicos, profesionales universitarios), como aquellos de posgrado (maestrías, doctorados y las especialidades médico-quirúrgicas); y con la
modalidad de desarrollo (presencial, dual, a distancia, virtual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades). La incorporación de resultados e indicadores de logro a los procesos de autoevaluación y evaluación externa de programas académicos e instituciones, adicionales a los indicadores de capacidades y procesos, en los cuales se enfatizaron los lineamientos del modelo anterior. La incorporación de la evaluación de los resultados de aprendizaje en los procesos de los programas académicos de pregrado y de posgrado. La unificación de los lineamientos de acreditación de programas acadé micos, los cuales se complementan con aspectos por evaluar para cada uno de los niveles de formación y modalidade s, los cuales se construyen y actualizan con las comunidades académicas y científicas. Una clara diferenciación entre la evaluación con fines de acreditación de instituciones y de programas académicos, con factores y características apropiadas para cada caso. La orientación de la acreditación institucional multicampus, permitiendo su realización como un todo o en forma gradual por lugares de desarrollo. G u í a 0 1 - T r á m i t e d e A c r e d i t a c i ó n e n A l t a C a l i d a d a ) b ) c ) d ) e ) f ) g ) 0 5Esta actualización no estaría completa si no se determinan los términos de las etapas y actividades del trámite de acreditación en alta calidad de programas académicos e instituciones, y se desarrollan algunos parámetros previstos en el Acuerdo 02 de 2020,
para lo cual, se debe tener como referencia la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las leyes anti trámites vigentes y otras normas aplicables. Lo anterior permitirá que las instituciones, el Consejo Nacional de Acreditación, los pares académicos y el Ministerio de Educación Nacional tengan conocimiento sobre el término de duración de cada una de las actividades que conforman el trámite de acreditación, lo que contribuye a la seguridad jurídica y a que los diferentes actores puedan planear las distintas actividades que deben realizar en el marco de este trámite, teniendo como referente que según lo dispuesto en el artículo 38 del Acuerdo 02 de 2020, el trámite de acreditación en alta calidad debe desarrollarse en un término de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de radicación del informe de autoevaluación. El presente documento, por ser una guía de trámite, se sustentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) con el fin de subirlo al Sistema Único de Información de Tramites (SUIT). El Consejo Nacional de Acreditación tiene plena confianza en que esta guía y su aplicación, redundará en hacer más accesible el trámite de acreditación a las instituciones y, por ende, a que puedan cumplir satisfactoriamente cada una de las etapas que lo conforman. Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 02 de 2020, el CESU en su sesión del 15 de diciembre de 2020 autorizó la expedición de la presente guía. La presente Guía describe el trámite para la acreditación en alta calidad de programas académicos y de instituciones, en la cual se precisa n cada una de las actividades y los términos para su desarrollo, trámite que puede culminar con la
autorizó la expedición de la presente guía. La presente Guía describe el trámite para la acreditación en alta calidad de programas académicos y de instituciones, en la cual se precisa n cada una de las actividades y los términos para su desarrollo, trámite que puede culminar con la expedición del acto administrativo que concede la acreditación o con la comunicación de las recomendaciones al programa o a la institución en un marco de confidencialidad.
OBJETO DE LA GUÍA
0 6 G u í a 0 1 - T r á m i t e d e A c r e d i t a c i ó n e n A l t a C a l i d a dETAPAS DEL TRÁMITE DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDADEl Representante Legal de la institución presentará la solicitud a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superio r - SACES-CNA o el que haga sus veces, en la cual manifestará la intención de la institución de iniciar el trámite de acreditación en alta calidad, ya sea de uno o algunos de sus programas académicos o de la institución, adjuntando la información que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 del Acuerdo 02 de 2020 expedido por el CESU. Las instituciones con acreditación institucional en alta calidad vigente no deberán surtir la etapa de apreciación de condiciones iniciales para avanzar en el trámite de acreditación en alta calidad, por primera vez, de programas académicos de pregrado.
1. ETAPA DE APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES
El Conse jo Nacional de Acreditación verificará, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte de la institución , que la información presentada esté completa y cumpla con los requisitos que establecen los artículos 24 y 25 del Acuerdo 02 de 2020 del CESU. En caso de que la solicitud esté incompleta, el Consejo Nacional de Acreditación solicitará, dentro del mismo término la información complementaria. La institu ción contará con un plazo de treinta (30) días calendario para cumplir el requerimiento de información. Vencido este término sin que la institución haya dado cumplimiento a lo solicita do, se entenderá que ha desistido de la solicitud, salvo que antes de vencer el plazo solicite prórroga hasta por un término igual. Esta solicitud sólo puede hacerse por una única vez. 1 . 1 V e r i f i c a c i ó n d e l a s o l i c i t u d d e a p r e c i a c i ó n d e c o n d i c i o n e s i n i c i a l e s Una vez se verifiqu e que la solicitud de apreciación de condiciones iniciales se encuentra completa, y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el Consejo Nacional de Acreditación design ará los consejeros que llevarán a cabo la visita de apreciación de condiciones iniciale s. Dicha visita se realizará previo acuerdo de las fechas y la agenda con el Representante Legal de la institución, sin que se supere el termino de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en la que sean designados los consejeros responsables de efectuar la visita. Para la apreciació n de condiciones iniciales de instituciones y de programas académicos, la visita se realizará, en todos los lugares de desarrollo que la institución haya presentado en la solicitud.
fecha en la que sean designados los consejeros responsables de efectuar la visita. Para la apreciació n de condiciones iniciales de instituciones y de programas académicos, la visita se realizará, en todos los lugares de desarrollo que la institución haya presentado en la solicitud. 1 . 2 V i s i t a d e a p r e c i a c i ó n d e c o n d i c i o n e s i n i c i a l e s Los consejeros que desarrollaron la visita de apreciación de condiciones iniciales elaborarán y presentarán el respectivo informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la visita, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES-CNA o el que haga sus veces. 1 . 3 P r e s e n t a c i ó n d e l i n f o r m e d e v i s i t a d e a p r e c i a c i ó n d e c o n d i c i o n e s i n i c i a l e s 0 8 G u í a 0 1 - T r á m i t e d e A c r e d i t a c i ó n e n A l t a C a l i d a dEl Consejo Nacional de Acreditación , en la sesión del mes siguiente o subsiguiente a la fecha de presentación del informe de visita de apreciación de condiciones iniciales, emitirá concepto en el que indicará si la institución o el programa académico cumple o no las condiciones para avanzar en el proceso de autoevaluación con fines de acreditación. En
cualquier caso, este concepto deberá ser comunicado a la institución, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES-CNA o el que haga sus veces, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha en que sea emitido. En caso de que las condiciones iniciales no se cumplan, el concepto del Consejo Nacional de Acreditación describirá las fortalezas y recomendaciones de mejoramiento. Teniendo en cuenta que el concepto emitido por el Consejo Nacional de Acreditación como resultado de la etapa de Apreciación de Condiciones Iniciales constituye un acto de trámite, contra el mismo no procede recurso alguno por parte de la institución. Si el concepto señala que se cumplen con las condiciones iniciales, la institución podrá iniciar la autoevaluación con fines de acreditación en alta calidad institucional o de programa académico, y contará con un (1) año, contado a partir de la comunicación del referido concepto para presentar al Consejo Nacional de Acreditación el informe de autoevaluación. De no cumplir con este término, deberá solicitar nuevamente la apreciación de condiciones iniciales. 1 . 4 C o n c e p t o d e a p r e c i a c i ó n d e c o n d i c i o n e s i n i c i a l e s 0 9 G u í a 0 1 - T r á m i t e d e A c r e d i t a c i ó n e n A l t a C a l i d a dLa autoevaluación consiste en el ejercicio permanente de revisión, reconocimiento, reflexión e intervención que lleva a cabo la institución sobre sí misma o sobre un programa académico, con una amplia participación de la comunidad
cabo la institución sobre sí misma o sobre un programa académico, con una amplia participación de la comunidad académica, y con el objetivo de valorar el desarrollo de sus funciones sustantivas, en aras de lograr la alta calidad en todos sus procesos, respetando las disposiciones contenidas en el Acuerdo 02 de 2020 y en las directrices señaladas en las guías que establezca el Consejo Nacional de Acreditación. El proce so de autoevaluación culmina con un informe de Autoevaluación, el cual debe contener los resultados de la autoevaluación y un plan de mejoramiento [2].
2. ETAPA DE AUTOEVALUACIÓN 2 . 1 D e f i n i c i ó n d e l a A u t o e v a l u a c i ó n
[2] Artículo 31 del Acuerdo 02 de 2020 del CESU. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 a 34 del Acuerd o 02 de 2020, la institución deberá presentar el informe de autoevaluación y los documentos requeridos en formatos preestablecidos, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES-CNA o el que haga sus veces, en un término no superior a un (1) año, contado a partir del momento en que el Consejo Nacional de Acreditación comunica el concepto de cumplimiento de condiciones iniciales. Es importante reiterar que, al mome nto de presentar el informe de autoevaluación, la institución o el programa académico deberá mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos y verificados en la etapa de apreciación de condiciones iniciales. Presentado el informe de autoevaluación, el Consejo Nacional de Acreditación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación, verifica rá que el mismo se encuentre completo. En caso de que se requiera información
iniciales. Presentado el informe de autoevaluación, el Consejo Nacional de Acreditación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación, verifica rá que el mismo se encuentre completo. En caso de que se requiera información complementaria, el consejo se la requerirá a la institución, la cual dispondrá de un tiempo máximo de treinta (30) días calendario para aportar la información complementaria, salvo que antes de vencer el plazo concedido se solicite prórroga hasta por un término igual y por una única vez. En todo caso, si pasado el tiempo definido en el párrafo anterior no se aporta la información solicitada, se entenderá que la institución ha desistido del trámite de acreditación. 2 . 2 P r e s e n t a c i ó n d e l I n f o r m e d e A u t o e v a l u a c i ó n 1 0 G u í a 0 1 - T r á m i t e d e A c r e d i t a c i ó n e n A l t a C a l i d a d3. ETAPA DE EVALUACIÓN EXTERNA POR PARES ACADÉMICOS [3] Artículo 36 del Acuerdo 02 de 2020 del CESU. Es la evaluación que realizan los pares académicos, con base en el informe de autoevaluación y la visita realizada por ellos mismos, que conduce a la elaboraci ón y presentación de un informe sobre la calidad de la institución o del programa académico, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología (para el caso de la acreditación de instituciones) y el nivel de formación y modalidad (para el caso de la acreditación de programas académicos [3]). Esta etapa consta de lo siguiente: Selección de la comisión de pares académicos
de formación y modalidad (para el caso de la acreditación de programas académicos [3]). Esta etapa consta de lo siguiente: Selección de la comisión de pares académicos
Preparación y programación de la visita
Visita de pares académicos
Informe de pares académicos
Envío del informe de pares a la institución a) b) c) d) e) La comisión de pares se conformará con las hojas de vida del banco de pares del cual dispone el Consejo Nacional de Acreditación para tal fin. El banco de pares está integrado por expertos académicos nacionales e internacionales, cuyos requisitos específicos han sido establecidos por el Consejo Nacional de Acreditación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación Superior. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, a que se verifique que el informe de autoevaluación se encuentra completo, el Consejo Nacional de Acreditación procederá a seleccionar la comisión de pares académicos que realizará la evaluación externa , cuyo número de integrantes se definirá en cada caso. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la selección de comisión de pares se procederá a informar a los miembr os de la comisión de pares la selección, para que estos a su vez manifiesten su aceptación dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles. Si todos los pares académicos aceptan, el Consejo Nacional de Acreditación contará con cinco (5) días hábiles para informar a la institución, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES-CNA o el que haga sus veces, sobre la
comisión de pares académicos seleccionados. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la integración de la comisión de pares, la institución deberá aceptarla o solicitar al Consejo Nacional de Acreditación, mediante escrito motivado, el cambio de uno o varios pares académicos que conforman la comisión. El Consejo Nacional de Acreditación decidirá la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de esta y de encontrarse mérito para acceder al cambio, procederá a designar nuevo(s) par(es) académico(s) en los quince (15) días hábiles siguientes. La solicitud de cambio de pares académicos podrá realizarse por una única vez, siempre y cuando no se configure una causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés que motive un nuevo cambio. Si la institución acepta la comisión de pares académicos seleccionados o guarda silencio durante el plazo concedido para pronunciarse sobre la misma, el Consejo Nacional de Acreditación realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la institución o a la expiración de plazo conferido, la designación formal de la comisión de pares académicos para el desarrollo de la visita de evaluación externa dentro de la cual se designará un par coordinador. S e l e c c i ó n d e l a c o m i s i ó n d e p a r e s a c a d é m i c o sa ) 1 1 G u í a 0 1 - T r á m i t e d e A c r e d i t a c i ó n e n A l t a C a l i d a dDesignada la comisión de pares académicos, el Consejo Nacional de Acreditación le entregará, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes, el informe de autoevaluación y sus correspondientes anexos para su estudio, los cuales se constituyen en el insumo necesario para la estructuración de la agenda. De manera simultánea y dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la designación de los pares académicos, la secretaría técnica del Consejo Nacional de Acreditación se comunicará con la institución para acordar la fecha y la agenda de la visita. La visita de evalua ción externa deberá realizarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes al momento en que se acuerden la fecha y la agenda definitiva. Una vez revisada integralmente por la comisión de pares académicos la información suministrada por la institución o el programa académ ico y en caso de necesitar información adicional para la realización de la visita, el par coordinador de la visita, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de haber recibido la información, deberá comunicarlo al Consejo Nacional de Acreditación para que a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES-CNA o el que haga sus veces, la solicite a la institución en los dos (2) días hábiles siguientes. La institución contará con el término de quince (15) días calend ario para presentar, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES-CNA, o el que haga sus veces, la información requerida. P r e p a r a c i ó n y p r o g r a m a c i ó n d e l a v i s i t ab ) La secretaría técnica del Consejo Nacional de Acreditación llevará a cabo las gestiones logísticas necesarias para el
desarrollo de la visita acorde con la fecha y la agenda concertadas a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – SACES-CNA o el que haga sus veces. Una vez finalizada la visita, la institu ción realizará la evaluación de los pares académicos con el fin de mantener un banco de pares de alta calidad. El Consejo Nacional de Acreditación suminis trará los formatos y la institución tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de realizada la visita para enviar su evaluación sobre el desempeño de los pares, al Consejo Nacional de Acreditación. V i s i t a d e p a r e sc ) Los pares académicos elaborarán y presentarán a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES-CNA, o el que haga sus veces, el informe de evaluación externa en un plazo máximo de veinte (20) días calendario después de realizad a la visita. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrega del informe de evaluación externa, el Consejo Nacional de Acreditación realizará un análisis general sobre el mismo para verificar si cumple con los parámetros establecidos. En caso de que el informe no cumpla con estos parámetros, será devuelto a los pares académicos para su aclaración, y ellos tendrán un término de diez (10) días calendario para remitir el informe definitivo. I n f o r m e d e p a r e s a c a d é m i c o sd ) Una vez el Consejo Nacional de Acreditación acepte el informe de los pares académicos, correrá traslado al
Representante Legal de la institución dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haber sido revisada por parte del Consejo Nacional de Acreditación la última versión de dicho informe, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES-CNA o el que haga sus veces. Dentro de los quince (15) días hábile s siguientes al recibo del informe de evaluación externa, el Representante Legal de la institución podrá realizar las aclaraciones, precisiones y complementos que considere necesarios, así como aportar las evidencias corresp ondientes. Dichas observaciones deberán presentar se a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES-CNA o el que haga sus veces. Cumplido el término indicado anteriormente, sin que el Representante Legal se haya manifestado frente al informe de evaluación externa, el Consejo Nacional de Acreditación continuará con la etapa de evaluación integral. E n v í o d e l i n f o r m e d e p a r e s a l a i n s t i t u c i ó ne ) 1 2 G u í a 0 1 - T r á m i t e d e A c r e d i t a c i ó n e n A l t a C a l i d a d4. ETAPA DE EVALUACIÓN INTEGRAL La evaluación integral de la alta calidad del programa académico o de la institución la realiza el Consejo Nacional de Acreditación a partir de los resultados de la autoevaluación, del informe de evaluación externa de los pares académicos,
de los comentarios que la institució n realice al informe de los pares académicos y demás información que el consejo estime necesario evaluar [4]. Para la evaluación integral, el Consejo Nacional de Acreditación, en la sesión de la Sala General de Acreditación del mes siguiente o subsiguiente a la fecha de recibo de las observaciones presentadas por la institución al informe de evaluación externa, o al vencimiento del términ o para enviarlas, deberá emitir concepto, para lo cual previamente designará el o los consejeros ponentes. La evaluación integral podrá concluir con la emisión del concepto por parte del Consejo Nacional de Acreditación, mediante el cual recomiende al Ministerio de Educación Nacional el otorgamiento de la acreditación en alta calidad institucional o del programa académico, así como la temporalidad de la misma. Este concepto deberá ser enviado al Ministerio, el día siguiente de haberse adelantado la sesión de la Sala General de Acreditación en la que se haya aprobado el concepto favorable para la institución o el programa académico. Asimismo, la evaluación integral podrá concluir con la emisión del concepto en el que el Consejo Nacional de Acreditación considere que el programa académico o la institución no reúne las condiciones para la acreditación en alta calidad, caso en el cual, el consejo, en un marco de confidencialidad y dentro del día hábil siguiente de haberse adelantado la respectiva sesión de la Sala General de Acreditación, remitirá, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior - SACES-CNA o el que haga sus veces, su conce pto a la institución con las recomendaciones de mejora pertinentes. [4] Artículo 37 del Acuerdo 02 de 2020 del CESU. 1 3 G u í a 0 1 - T r á m i t e d e A c r e d i t a c i ó n e n A l t a C a l i d a d5. ETAPA DE EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONCEDE LA ACREDITACIÓN O FORMULA RECOMENDACIONES A LA INSTITUCIÓN La acreditación en alta calidad institucional o de programa académico se hará constar en un acto administrativo expedido por el Ministerio de Educació
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.