CNA - Guía 02 de 2021
Consejo Nacional de Acreditación
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Detalles
- Título
- CNA - Guía 02 de 2021
- Autor
- Consejo Nacional de Acreditación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
APRECIACIÓN DE CONDICIONES
INICIALES DE PROGRAMAS
ACADÉMICOS E INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
GUÍA 02
M inisterio de Educación N acional República de Colom biaMIEMBROS DEL CONSEJO Á lv a ro A c e v e d o T a ra z o n a C o n s e je r o Á r e a d e C ie n c ia s S o c ia le s y H u m a n a s F e rn a n d o C a n t o r R in c ó n C o n s e je r o Á r e a d e C ie n c ia s B á s ic a s y N a t u r a le s H e lm u t h T re f f t z G ó m e z C o n s e je r o Á r e a In g e n ie r ía J o s é W illia m C o rn e jo O c h o a C o n s e je r o Á r e a d e C ie n c ia s d e la S a lu d Iv á n E n riq u e R a m o s C a ld e ró n C o o r d in a d o r C o n s e jo Á r e a T é c n ic a y T e c n o ló g ic a C a rm e n A m a lia C a m a c h o S a n a b ria C o n s e je r a Á r e a d e E d u c a c ió n
SALA TEMPORAL
EDUCACIÓN
Álvaro Zapata Domínguez Área de Ciencia Económicas, Administrativas y Contables Franco Alirio Vallejo Cabrera Área de Agronomía, Veterinaria y afines
EX CONSEJEROS
Guillermo Murillo Vargas
EDUCACIÓN
Álvaro Zapata Domínguez Área de Ciencia Económicas, Administrativas y Contables Franco Alirio Vallejo Cabrera Área de Agronomía, Veterinaria y afines
EX CONSEJEROS
Guillermo Murillo Vargas Álvaro Andrés Motta Navas Jhoniers Guerrero Erazo Álvaro Campo Cabal Martha Vitalia Corredor Montagut Fernando Chaparro Osorio Edgar Díaz Puentes José Uriel Giraldo Gallón Pedro Pastor Polo Verano Harold José Rizo Otero Jaime Restrepo Cuartas Bernardo Restrepo Gómez Alberto Enrique Roa Valero Guillermo Londoño Restrepo Diana Elvira Lago de Vergara Jaime Eduardo Bernal Villegas Pedro Prieto Pulido Álvaro Zapata Domínguez María Lorena Gartner Isaza Franco Alirio Vallejo Cabrera Carlos Augusto Hernández Rodríguez Luis Enrique Orozco Silva Diana María Ramírez Carvajal Carl Henrik Langebaek Rueda Emilio Armando Zapata Jairo Alfonso Téllez Mosquera Cecilia Dolores Correa de Molina Guillermo Paramo Rocha Emilio Aljure Nasser (+) Darío Abad Arango (+)
Ramsés Hakim Murad (+) Guillermo Hoyos Vásquez (+) Jesús Virgilio Niño Cruz (+) José Neftalí Revelo Revelo (+) Rafael Serrano Sarmiento (+)
CONSEJEROS ADHOC
Claudia Patricia Salazar Blanco Gilma Mestre de Mogollón
Jorge Oswaldo Sánchez BuitragoEQUIPO SECRETARÍA TÉCNICA - CNA Luis Enrique Silva Segura Secretario Técnico y Académico Patricia del Pilar Amórtegui Perilla Asesora de Planeación y Certificación Internacional Jenny Patricia Martín Buitrago Asesora Jurídica Judith Alexandra Rodríguez Meza Asesora de Internacionalización Gina Marcela Parra Marín Asesora de Comunicaciones Yenny Paola Cadena Medina Gestión de Procesos de Acreditación Carlos Campo Rodríguez Administrador Aplicativo SACES-CNA Catalina Jiménez Díaz Profesional Especializado - Gestión Administrativa y Financiera Joshua Gutiérrez Profesional de apoyo Gestión de Pares Diana Carolina Wilches Pérez Profesional - Asistencia Técnica Nydia Constanza Romero Profesional - Asistencia Técnica Ludy Martínez Profesional - Asistencia Técnica Marlly Estefanía González Peña Profesional de Apoyo Amparo Peñaloza Profesional Centro de documentación y archivo Tatiana Guzmán Servicios GeneralesTABLA DE CONTENIDO OBJETO ......................................................................................................................................................................................7 PRESENTACIÓN ..............................................................................................................................................................................5 INTRODUCCIÓN................................................................................................................................................................................6 1.
2. ACTIVIDADES DE LA ETAPA DE APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES................................................................... 9 2.1 Solicitud de Condiciones Iniciales ..............................................................................................................................11 2.2 Verificación de la solicitud de apreciación de condiciones iniciales ...................................................................11 2.3 Visita de apreciación de condiciones iniciales .........................................................................................................11 2.4 Informe de visita de apreciación de condiciones iniciales .....................................................................................11 2.5 Concepto de apreciación de condiciones iniciales ..................................................................................................12
3. CONDICIONES INICIALES DE PROGRAMAS ACADÉMICOS ................................................................................................14
2.4 Informe de visita de apreciación de condiciones iniciales .....................................................................................11 2.5 Concepto de apreciación de condiciones iniciales ..................................................................................................12
3. CONDICIONES INICIALES DE PROGRAMAS ACADÉMICOS ................................................................................................14
4. CONDICIONES INICIALES DE INSTITUCIONES..................................................................................................................... 21 4.1 Instituciones Multicampus ...........................................................................................................................................26 4.1.1 Solicitud de apreciación de condiciones iniciales ................................................................................................26 4.1.2.Verificación de la solicitud de apreciación de condiciones iniciales ................................................................26 4.1.3 Visita de apreciación de condiciones iniciales .....................................................................................................26 4.1.4. Informe de visita de apreciación de condiciones Iniciales ................................................................................26 4.1.5. Concepto de apreciación de condiciones Iniciales .............................................................................................27
5. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Y CUADROS MAESTROS........................................................................................... 32
6. DEFINICIONES ...........................................................................................................................................................................32La Guía 01 que hace referencia al trámite del proceso de acreditación haciendo explícitos los pasos y tiempos.
La Guía 02 que brinda orientaciones para la apreciación de condiciones iniciales de programas académicos e instituciones. La Guía 03 que brinda orientaciones para la autoevaluación de programas académicos e instituciones. La Guía 04 que brinda orientaciones para la realización de las visitas de evaluación y seguimiento de los planes de mejoramiento tanto de programas académicos como de instituciones. El Consejo Nacional de Acreditación, a lo largo de sus 25 años de funcionamiento continuo, ha conceptualizado y
construido un modelo de acreditación orientado a las instituciones de educación superior como parte de un sistema que respeta y reconoce la autonomía universitaria, la diversidad y las particularidades de los contextos institucionales, lo cual ha permitido el desarrollo de lineamientos para programas académicos de pregrado, de maestría y doctorado, de especializaciones médicoquirúrgicas y para instituciones de educación superior. En el marco de la actualización del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior emprendida por el Ministerio de Educación Nacional con el apoyo del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), el Consejo Nacional de Acreditacion (CNA), la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), la Comisión Permanente de Calidad y la comunidad académica nacional, se consolidó la actualización del modelo de acreditación en alta calidad, mediante Acuerdo 02 de julio 1 de 2020 del Consejo Nacional de Educación Superior, y, previamente con la modificación del Decreto 1075 de 2015, realizada mediante el Decreto 843 de 2020. La actualización del modelo de acreditación en alta calidad incorpora las tendencias internacionales más relevantes en temas de acreditación y las recomendaciones dadas por organismos nacionales e internacionales que son referentes en esos temas, en especial las contenidas en los informes de evaluación externa recibidos en cumplimento de buenas prácticas para organismos certificadores, adelantadas por el Consejo Nacional de Acreditación ante la Red Internacional de Agencias para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (INQAAHE, sigla en Inglés) y la Red
Iberoamericana para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (RIACES). De igual manera, se da a partir de la tradición y los procesos de evaluación de la alta calidad en el país, construir sobre lo construido, reconociendo la diversidad de instituciones, las distintas modalidades y niveles de los programas académicos, y la armonización del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Para la puesta en marcha del Acuerdo 02 de 2020 por parte del Consejo Nacional de Acreditación y la interiorización por parte de las instituciones de educación superior, y en general de la comunidad académica y científica, es necesario el desarrollo de guías de procedimiento que orienten los procesos de acreditación en sus distintas etapas y le faciliten a las instituciones la implementación al interior de sus comunidades y les brinden elementos para la construcción de los documentos que deben acompañar las etapas específicas que adelante la institución. Las guías, en el entendido de facilitar el trabajo de las instituciones, se han sintetizado en cuatro documentos: La presente guía, “Apreciación de condiciones iniciales de programas académicos e instituciones de educación superior”, en la perspectiva del aseguramiento de la calidad, brinda orientaciones para que las instituciones adelanten el alistamiento para someterse a la etapa de condiciones iniciales con el fin de iniciar procesos de acreditación en alta calidad. El Consejo Nacional de Acreditación hace explicito el reconocimiento a las diferentes instancias y personas del sector de la educación superior, la señora Ministra, el Viceministro de Educación Superior, la Dirección de Calidad, el Consejo
Nacional de Educación Superior, las Salas CONACES, la Comisión Permanente de Calidad, entre otros, por su apoyo a todo este proceso de actualización del modelo de acreditación en alta calidad. PRESENTACIÓN G u í a 0 2 - A p r e c i a c i ó n d e c o n d i c i o n e s i n i c i a l e s d e p r o g r a m a s a c a d é m i c o s e i n s t i t u c i o n e s d e e d u c a c i ó n s u p e r i o r 0 5La acreditación en alta calidad de programas académicos y de instituciones [1], tiene como finalidad establecer si éstos cumplen con los más altos estánd ares de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica , identidad, misión, carácter, niveles de formación y modalidades, su reconocimiento lo otorga el Ministerio de Educación Nacional, una vez concluido el proceso de evaluación que adelanta el Consejo Nacional de Acreditación -CNA con fines de acreditación en alta calidad, que se adelanta ante el Consejo Nacional de Acreditación. El proceso de acreditación fue inicialmente regulado mediante el Decreto 2904 de 1994 que reglamentó los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 y estableció en su artículo 3 que “El proceso de acreditación se inicia con la autoevaluación, continúa con la evaluación externa practicada por pares académicos, prosigue con la evaluación Integral realizada por el
Consejo Nacional de Acreditación y culmina si el resultado fuere positivo con el acto de acreditación por parte del Estado”. Sin emba rgo, en la práctica del Consejo Nacional de Acreditación se evidenció la necesidad de orientar a las instituciones y los programas académicos, antes de que iniciaran procesos de acredit ación, con el fin de que pudieran avanzar hacia la autoevaluación con fines de acreditación con un conocimiento del Sistema Nacional de Acreditación y del modelo de acreditación en alta calidad que les permitiera prepararse para llevar a cabo un proceso de autoevaluación en las mejores condiciones; se estableció la etapa de apreciación de condiciones iniciales. Como parte importante de la actualización del modelo de acreditación, mediante el Acuerdo 02 de 2020 del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, se estableció que la apreciación de condiciones iniciales de programas académicos e instituciones de educación superior fuese parte integral del trámite de acreditación y para ello el Ministerio de Educación Nacional gestionó la expedición del Decreto 843 [2] del 13 de junio de 2020, que modificó el Decreto 1075 de 2015, en cuyo contenido establece que “El trámite para la acreditación, tanto de programas académicos como de instituciones, se desarrollará a través de las siguientes etapas: (i) la apreciación de condiciones iniciales, (ii) la autoevaluación, (iii) la evaluación externa por pares académicos, (iv) la evaluación integral y (v) la expedición del acto administrativo que concede la acreditación o formula recomendaciones a la institución”. Este decreto también integra los
actores del Sistema Nacional de Acreditación y establece como fundamento del Sistema el modelo de acreditación en alta calidad. En este orden de ideas, las condicio nes iniciales son un conjunto de cualidades y requisitos que debe cumplir la institución o los programas académicos que voluntariamente deseen optar por la acreditación en alta calidad y permiten evidenciar una línea de base coherente frente a los factores y características de evaluación definidos en el Acuerdo 02 de 2020 expedido por el CESU. La apreciación de condiciones iniciales se realiza en el marco de la función del Consejo Nacional de Acreditación de orientar a las instituciones en sus procesos de autoevaluación con fines de acreditación. En este propósito, los consejeros realizan la respectiva verificación, la cual no constituye una evaluación exhaustiva de la institución o de sus programas académicos.
INTRODUCCIÓN
0 6 [1] Para todos los efectos, se entienden por instituciones, las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la Ley para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superio [2] Este decreto adiciona el Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación. G u í a 0 2 - A p r e c i a c i ó n d e c o n d i c i o n e s i n i c i a l e s d e p r o g r a m a s a c a d é m i c o s e i n s t i t u c i o n e s d e e d u c a c i ó n s u p e r i o rEl objeto de la etapa de apreciación de condiciones iniciales es establecer si un programa académico o una institución de
educación superi or, que voluntariamente busca obtener la acredit ación en alta calidad por primera vez, tiene potencialidades para continuar en el trámite de acreditación. El propósito de la apreciación de condiciones iniciales es alcanzar una visión preliminar de la dinámica y funcionamiento de la institución como un todo, para lo cual, teniendo en cuenta el nivel de formación y modalidad del programa académico, y la naturaleza jurídica, identidad, tipología y misión instituc ional, se analiza el grado de asociación entre las distintas condiciones y estrategias institucionales y los recursos dispuestos para el buen desempeño de las funciones de docencia, investigación, proyección social e internacionalización, con indicadores de logro de los procesos de enseñanzaaprendizaje de los estudiantes e indicadores de impacto de las instituciones en sus distintos contextos regionales. Asimismo, le permite al programa académico o a la institución de educac ión superior avanzar en el trámite de acreditación en alta calidad mediante la identificación y validación, en los procesos de autorregulación y autoevaluación, de la cultura del mejoramiento continuo, así como de sus fortalezas y la aplicación de las recomendaciones del Consejo Nacional de Acreditación, contenidas en el concepto derivado de la apreciación de condiciones iniciales. Las instituciones multicampus, podrán optar por la acreditación institucional multicampus, para lo cual, presentarán en la etapa de apreciación de condiciones iniciales, un único documento en el que se desarrollen las condiciones previstas en el artículo 25 del Acuerdo 02 de 2020, para los distritos y municipios de categoría especial, 1 y 2.
Cuando la institución, además cuente con oferta académica de educación superior en municipios de categoría 3, 4, 5 o 6, adicionalmente al documento anterior, deberá presentar el plan de regionalización y su avance. El Consejo Nacional de Acreditación realizará la visita de condiciones iniciales en los distrito s y municipios de categoría especial, 1 y 2 y determinará la pertinencia de llevarla a cabo en aquellos de distinta categoría [3]. Sin emba rgo, si el domicilio principal de la institución multicampus se encuentra ubicado en un municipio de categoría 3, 4, 5 o 6, para este se deberá presentar el documento con el desarrollo de las condiciones iniciales previstas en el artículo 25 del Acuerdo 02 de 2020, en el que se incorporarán los distritos y municipios de categorías Especial, 1 y 2, de contar la institución con oferta académica de educación superior en estos. Para el caso de acreditación por lugar de desarrollo, la institución multic ampus presentará la información correspondiente al lugar o lugares de desarrollo que pretenda acreditar.
OBJETO1.
0 7 [3] Literal b) del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2020 del CESU. G u í a 0 2 - A p r e c i a c i ó n d e c o n d i c i o n e s i n i c i a l e s d e p r o g r a m a s a c a d é m i c o s e i n s t i t u c i o n e s d e e d u c a c i ó n s u p e r i o rACTIVIDADES
DE LA ETAPA DE
APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALESLa apreciación de condiciones iniciales constituye la primera etapa a desarrollar para ingresar al Sistema Nacional de Acreditación y procede cuando la institución decide solicitar por primera vez la acreditación de programas académicos o de la institución misma. La apreciación de condiciones iniciales contempla cinco actividades, a saber:
2. ACTIVIDADES DE LA ETAPA DE APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES Solicitud de apreciación de condiciones iniciales por parte del Representante Legal de la institución.( I ) La etapa de apreciación de condiciones iniciales para programas académicos e instituciones se inicia con la solicitud del representante legal de la Institución en la cual expresa la voluntad de inicia el proceso de acreditación y finaliza con un concepto emitido por el Consejo de cumplimiento de condiciones iniciales, cuando se evidencie que el programa académico o la institución cuenta con las condiciones para avanzar a la etapa de autoevaluación con fines de acreditación en alta calidad, o con un concepto de fortalezas y aspectos a mejorar cuando se considere que el programa académico o la institución no cumple plenamente con tales condiciones [4]. La secuencia de esta actividad se describe en la Figura 1.
Si la Sala General del Consejo Nacional de Acreditación considera que la institución o el programa académico no cumple con las condiciones, le hará llegar al Representante Legal de la institución, de manera confidencial, recomendaciones de mejora, y esta podrá radicar una nueva solicitud de apreciación de condiciones iniciales, en la que además de la
información relacionada con los aspectos establecidos en los artículos 24 y 25 del Acuerdo 02 de 2020 del CESU, deberá presentar la documentación que permita evidenciar las acciones adelantadas para atender los aspectos a mejorar contenidos en el concepto emitido por el Consejo Nacional de Acreditación en la solicitud anterior [5]. Para la apreciació n de condiciones iniciales, el Representante Legal de la institución presentará la solicitud, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES - CNA) o el que haga sus veces, en la que manifestará la intención de iniciar el trámite de acreditación en alta calidad, ya sea para alguno de sus programas académicos o para la institución [6] . Los programas académicos de pregrado, pertenecientes a instituciones que cuentan con acreditación institucional en alta calidad vigente, no requieren de la apreciación de condiciones iniciales [7] . 0 9 Verificación de la solicitud de apreciación de condiciones iniciales.( I I ) Visita de apreciación de condiciones iniciales.( I I I ) Informe de visita de apreciación de condiciones iniciales.( I V ) Concepto de apreciación de condiciones iniciales.( V ) [4] Artículo 30 del Acuerdo 02 de 2020 del CESU. [5] Artículo 30 del Acuerdo 02 de 2020 del CESU. [6] Artículo 26 del Acuerdo 02 de 2020 del CESU. [7] Parágrafo 1 del artículo 26 del Acuerdo 02 de 2020 del CESU. G u í a 0 2 - A p r e c i a c i ó n d e c o n d i c i o n e s i n i c i a l e s d e p r o g r a m a s
G u í a 0 2 - A p r e c i a c i ó n d e c o n d i c i o n e s i n i c i a l e s d e p r o g r a m a s a c a d é m i c o s e i n s t i t u c i o n e s d e e d u c a c i ó n s u p e r i o r1 0 Solicitud de Condiciones Iniciales Verificación de la Información de la Solicitud Informe de Visita de Apreciación de Condiciones Iniciales Cumple La institución podrá radicar una nueva solicitud de apreciación de condiciones iniciales del programa académico o de la institución, con el cumplimiento de lo previsto en los artículos 24 y 25 del Acuerdo 02 de 2020 del CESU y adjuntando la documentación que permita evidenciar las acciones llevadas a cabo para atender los aspectos a mejorar descritos en el concepto de fortalezas y aspectos por mejorar del trámite anterior. Visita de Apreciación de Condiciones Iniciales Consejeros del CNA Concepto de Apreciación de C.I. Podrá avanzar a la etapa de Autoevaluación El programa académico o la Institución podrá dar cumplimiento a lo solicitado por el CNA en el término de treinta (30) días calendario, de no cumplirse se entenderá desistida la solicitud (artículo 27 Acuerdo 02 de 2020 del CESU). Cumple No cumple F i g u r a 1 . E t a p a A p r e c i a c i ó n d e C o n d i c i o n e s I n i c i a l e s
02 de 2020 del CESU). Cumple No cumple F i g u r a 1 . E t a p a A p r e c i a c i ó n d e C o n d i c i o n e s I n i c i a l e s Todas las instituciones, con o sin acreditación institucional, deberán surtir la etapa de apreciación de condiciones iniciales para la acreditación por primera vez de los programas de posgrado [8] . En el caso de que expire la vigencia de la acreditación en alta calidad institucional o de programa académico sin que se haya radicado el correspondiente informe de autoevaluación para la renovación, la institución deberá solicitar nuevamente la apreciación de condiciones iniciales [9]. Cuando se trate de programas académicos que cuentan con registro calificado único, para la acreditación en alta calidad por primera vez, en la apreciación de condiciones iniciales serán valorados de manera conjunta y simultánea. [8] Para el caso de los programas de pregrado de instituciones con acreditación en alta calidad, se debe garantizar el cumplimiento de los requisitos. [9] Parágrafo 2 del artículo 26 del Acuerdo 02 de 2020 del CESU. G u í a 0 2 - A p r e c i a c i ó n d e c o n d i c i o n e s i n i c i a l e s d e p r o g r a m a s a c a d é m i c o s e i n s t i t u c i o n e s d e e d u c a c i ó n s u p e r i o rLos programas académicos que cuenten con acreditación en alta calidad y que sean objeto de modificación por
ampliación de lugar de desarrollo o por registro calificado único en el que se incluyan nuevos lugares de desarrollo y/o modalidades, no requerirán de la apreciación de condiciones iniciales para los nuevos lugares de desarrollo y/o modalidades. Cuando se trate de programas académicos diseñados curricularmente por ciclos propedéuticos, la institución debe solicitar la apreciación de condiciones iniciale s para todos y cada uno de program as que conforman la propuesta de formación por ciclos, y no de forma independiente. 2 . 1 S o l i c i t u d d e C o n d i c i o n e s I n i c i a l e s El Repre sentante Legal de la institución de educación superior presentará la solicitud de apreciación de condiciones iniciales a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES - CNA) o el que haga sus veces, en la que manifestará la intención de iniciar el trámite de acreditación en alta calidad, ya sea de uno o varios de sus programas académ icos o de la institución, adjuntando la información que permita dar cuenta de los aspectos previstos en los artículos 24 y 25 del Acuerdo 02 de 2020 del CESU, y en las guías o documentos técnicos que establezca el Consejo Nacional de Acreditación [10]. 1 1 2 . 2 V e r i f i c a c i ó n d e l a s o l i c i t u d d e a p r e c i a c i ó n d e c o n d i c i o n e s i n i c i a l e s El Consejo Nacional de Acreditación verificará, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, si la información a la que se refieren los artículos 24 y 25 del Acuerdo 02 de 2020 del CESU se encuentra completa, y dentro del mismo término podrá
El Consejo Nacional de Acreditación verificará, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, si la información a la que se refieren los artículos 24 y 25 del Acuerdo 02 de 2020 del CESU se encuentra completa, y dentro del mismo término podrá solicitar información complementaria. Si la institución de educación superior no da cumplimiento a lo solicitado por el Consejo Nacional de Acreditación en los siguientes treinta (30) días calendario, se entenderá desistida la solicitud , salvo que antes del vencimiento de este plazo la Institución solicite una prórroga hasta por un término igual, la cual se concederá por una única vez [11]. 2 . 3 V i s i t a d e a p r e c i a c i ó n d e c o n d i c i o n e s i n i c i a l e s ESurtida la verificación de la solicitud de apreciación de condiciones iniciales, el Consejo Nacional de Acreditación designará, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, los consejeros que llevarán a cabo la correspondiente visita, la cual se realizará previa concertación de las fechas y la agenda con el Representante Legal de la institución. La visita se deberá realizar dentro de los treinta (30) días hábiles calendario siguientes a la fecha de designación de los consejeros responsables de efectuar la visita. La apreci ación de condiciones iniciales de programas académicos, por primera vez, se realizará en todos los lugares de desarrollo. Para el caso de acreditación institucional multicampus, el Consejo Nacional de Acreditación realizará la visita en los
lugares de desarrollo ubicados en los municipios o distritos de categorías Especial, 1 y 2 y determinará la pertinencia en aquellos de distinta categoría. La aprec iación de condiciones iniciales puede realizarse en forma presencial o utilizando tecnologías digitales según recomendación del Consejo Nacional de Acreditación y previa aceptación por parte de la institución. En la visita de apreciación de condiciones iniciales, tanto presencial como mediada por tecnologías digitales, la institución deberá ofrecer a la comisión de consejeros todo el apoyo logístico y la información requerida. [10] Artículo 26 del Acuerdo 02 de 2020 del CESU. [11] Artículo 27 del Acuerdo 02 de 2020 del CESU. G u í a 0 2 - A p r e c i a c i ó n d e c o n d i c i o n e s i n i c i a l e s d e p r o g r a m a s a c a d é m i c o s e i n s t i t u c i o n e s d e e d u c a c i ó n s u p e r i o rUn espacio u oficina, computador, conexión a internet y mesa de reuniones. Disponibilidad del personal de la institución para entrevistas con la comisión, según lo acordado en agenda. Reunión con el Rector y Directivos, en la que se realice una presentación general de la institución. Entrevistas con estudiantes y profesores. Entrevistas con empleadores y egresados. Recorrido por las instalaciones y visita a dependencias.
Reunión privada de trabajo de los consejeros que desarrollaron la visita. Reunión final con el Rector y Directi vos en la cual los consejeros informarán verbalmente aspectos generales sobre la apreciación de condiciones iniciales.
El apoyo logístico incluye: En caso de que la visita de aprecia ción de condiciones iniciales se realice utilizando tecnologías de la información y la comunicación s, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Acreditación hará la concertación respectiva con los consejeros delegados y la institución, en relación con tiempos y mecanismos de interacción, así como la plataforma que se utilizará y los vínculos de acceso.
La agenda de la visita debe contemplar al menos las siguientes actividades: Cando la visita se realice utilizando tecnologías de la información y la comunicación, el recorrido por las instalaciones y la visita a dependenc ias se puede realizar mediante videos enviados previamente o mediante el uso de tecnologías 3D que faciliten el recorrido. 1 2 [12] Parágrafo 2 del Artículo 27 del Acuerdo 02 de 2020 del CESU. [13] Artículo 30 del Acuerdo 02 de 2020 del CESU. 2 . 4 I n f o r m e d e v i s i t a d e a p r e c i a c i ó n d e c o n d i c i o n e s i n i c i a l e s Los consejeros que realizaron la visita de apreciación de condiciones iniciales elaborarán y presentarán al Consejo
Nacional de Acreditación el respectivo informe, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la visita, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES-CNA) o el que haga sus vece
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