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CNA - Guía trámite de acreditación en alta calidad

Consejo Nacional de Acreditación

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Detalles

Título
CNA - Guía trámite de acreditación en alta calidad
Autor
Consejo Nacional de Acreditación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educacion
Año

Consejo Nacional de AcreditaciónRepública de Colombia GUÍATRÁMITE DE ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDAD Programas Académicos, Unidades Académicas e Instituciones de Educación Superior. Aprobada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) el 25 de febrero de 2026 (Acuerdo 01 de 2025 CESU)CNAConsejo Nacional de AcreditaciónRepública de Colombia INTRODUCCIÓNEsta guía define los términos de las etapas y actividades del trámite de acreditación en alta calidad deprogramas académicos, unidades académicas e instituciones de educación superior, y se desarrollanalgunos parámetros previstos en el Acuerdo 01 de 2025 del CESU, para lo cual, se debe tomar comoreferencia la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoO la norma que lo modifique, derogue o sustituya, las leyes anti-trámites vigentes y otras normas aplicables.El documento se estructura a partir de lo dispuesto en el Artículo 29 del Acuerdo 01 de 2025 del CESU endonde se hacen explicitas las cinco etapas para el trámite de la acreditación en alta calidad para programasacadémicos, unidades académicas, e instituciones de educación superior, así: a) Apreciación de condicionesiniciales. b) Autoevaluación. c) Evaluación externa por pares académicos. d) Evaluación integral. e)Expedición del acto administrativo que concede la acreditación o formula recomendaciones a la institución.Adicionalmente, se incluye el trámite referido al seguimiento del avance de las acciones de mejoramiento ala mitad de la vigencia de la acreditación entre otros aspectos aclaratorios del trámite.

OBJETOEl objetivo de esta guía es orientar a las Instituciones de Educación Superior sobre las acciones relacionadascon el trámite de acreditación por primera vez o renovación de acreditación en alta calidad que deben surtirlos programas académicos, unidades académicas e instituciones de educación superior.Esta Guía permite que las instituciones tengan conocimiento sobre el término de duración de cada una delas etapas del trámite de acreditación en alta calidad, lo que contribuye al principio de seguridad jurídicateniendo como referente el término de diez (10) meses para desarrollar el trámite de acreditación en altacalidad contados a partir de la fecha de radicación del informe de autoevaluación.Así mismo, las instituciones de educación superior deben tener presente que en aquellos programasacadémicos y aquellos que integran las unidades académicas que cuenten con prácticas formativas en elmarco de la relación docencia — servicio, se deberá cumplir con lo establecido en los Artículos 15 y 22 delAcuerdo 01 de 2025 del CESU, en donde se requiere la evaluación de dicha relación por parte de la ComisiónIntersectorial para el Talento Humano en Salud. El cumplimiento de esta condición será comunicado por elMinisterio de Educación Nacional al Consejo Nacional de Acreditación -CNAdurante el trámite deacreditación y en todo caso antes de la finalización de la evaluación integral.1. ETAPA DE APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES1.1 Solicitud de iniciación del proceso de apreciación de condiciones inicialesEl representante legal de la Institución de Educación Superior presenta ante el Ministerio de EducaciónNacional la solicitud de iniciación del proceso de apreciación de condiciones iniciales a través de laConsejo Nacional de AcreditaciónRepública de Colombia

herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello, en la que manifieste la intención de iniciarel trámite de acreditación en alta calidad, ya sea de alguno de sus programas académicos, unidadesacadémicas o de la institución, adjuntando la información que demuestre el cumplimiento de los requisitosestablecidos en los Artículos 32 y 33 del Acuerdo 01 de 2025 del CESU.Tal como lo establece el Parágrafo del Artículo 32 del Acuerdo 01 de 2025, para iniciar el trámite decondiciones iniciales una institución deberá tener al menos cinco (5) años de funcionamiento continuo en elcarácter académico en el que se presenta al trámite de acreditación. Este término se contará desde la fechade expedición del acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Educación Nacional autoriza elcambio de carácter académico o tipología.El Artículo 33 del Acuerdo 01 de 2025 establece en sus parágrafos 1 y 2 que no se requiere de la apreciaciónde condiciones iniciales para la acreditación de alta calidad por primera vez de los programas académicosde pregrado y posgrado que hacen parte de una unidad académica o de una Institución de EducaciónSuperior con acreditación de alta calidad vigente. Se debe tener en cuenta que, tal como lo establece elmismo Artículo en su parágrafo 1, en el caso de las instituciones con acreditación por campus, sí se requierela apreciación de condiciones iniciales cuando la unidad académica o el programa académico se encuentreen un campus no acreditado; aunque sus códigos SNIES estén asociados a un campus acreditado.Cuando una Institución de

Educación Superior tiene acreditados en alta calidad uno o varios de sus campusy decide presentarse como un todo (acreditación en alta calidad multicampus), deberá contar previamentecon concepto de cumplimiento de Apreciación de condiciones iniciales de los campus que no se hayanpresentado por primera vez al trámite de acreditación en alta calidad.La institución debe tener en cuenta que, expirada la vigencia de la acreditación en alta calidad institucional,de unidad académica o de programa académico, sin que esta haya radicado el informe de autoevaluaciónpara su renovación dentro de los 12 meses, esta debe solicitar nuevamente la apreciación de condicionesiniciales, conforme lo dispuesto en el parágrafo 3 del mismo artículo.

1.2 Verificación del cumplimiento de requisitosEl Consejo Nacional de Acreditación verifica el cumplimiento de los requisitos que se establecen en losArtículos 32 y 33 del Acuerdo 01 de 2025 del CESU y producto de esa verificación, puede solicitarinformación complementaria a la Institución de Educación Superior.La Institución de Educación Superior cuenta con un plazo de treinta (30) días calendario para cumplir elrequerimiento de información. Vencido este término sin que la institución haya dado cumplimiento a losolicitado, se entiende que ha desistido de la solicitud, salvo que antes de vencer el plazo solicite prórrogahasta por un término igual. Esta solicitud sólo puede hacerse por una única vez.Consejo Nacional de AcreditaciónRepública de Colombia

1.3 Visita de apreciación de condiciones inicialesEl Consejo Nacional de Acreditación designa el o los consejeros que llevarán a cabo la visita de apreciaciónde condiciones iniciales. Dicha visita se realiza previo acuerdo de las fechas y la agenda con el representantelegal de la institución, sin que se supere el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de lafecha en la que sea designado el o los consejeros responsables de efectuar la visita.De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 35 del Acuerdo 01 de 2025 del CESU, para la apreciación decondiciones iniciales de programas académicos, unidades académicas y de instituciones, la visita se realizaráen todos los lugares de desarrollo que la institución haya presentado en la solicitud. Para el caso de losprogramas con registro calificado único deberán presentarse conforme al registro calificado vigente y sepodrá realizar visita a los lugares de desarrollo que el Consejo Nacional de Acreditación determine.1.4 Concepto de apreciación de condiciones inicialesEl Consejo Nacional de Acreditación emite un concepto indicando si el programa académico, unidadacadémica o Institución de Educación Superior cumplen o no las condiciones para avanzar en el proceso deautoevaluación con fines de acreditación en alta calidad. Para las unidades académicas el concepto puedeser de cumplimiento parcial, según se establece en los literales c) y d) del Artículo 37 del Acuerdo 01 de2025 del CESU. En cualquier caso, este concepto debe ser comunicado al representante legal de lainstitución a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello.Tal como se establece en el Artículo 37 del Acuerdo 01 de 2025 del CESU,

si el Consejo Nacional deAcreditación considera que el programa académico, la unidad académica o la Institución de EducaciónSuperior no cumple o cumple parcialmente con las condiciones iniciales que le permitan continuar con laetapa de autoevaluación con fines de acreditación, esta podrá:(i) Radicar una nueva solicitud de apreciación de condiciones iniciales, en la que además de lainformación relacionada con los aspectos establecidos en los Artículos 32 y 33 del Acuerdo CESU01 de 2025, se incluya en el documento de reflexión y en los nuevos cuadros maestros lainformación que permita evidenciar las acciones adelantadas para atender los aspectos a mejorarcontenidos en el concepto anterior emitido por el Consejo Nacional de Acreditación, y sus avances.(ii) Retirar del trámite para acreditación de unidad académica el o los programas académicos que nocumplen con las condiciones para avanzar a la etapa de autoevaluación con fines de acreditación,y presentarlo(s) para un trámite posterior de acreditación o renovación de acreditación.(iii) Retirar del trámite para acreditación la unidad académica que no cumple con las condiciones paraavanzar a la etapa de autoevaluación con fines de acreditación, avanzar con el trámite deacreditación del o los programas académicos que cumplen con las condiciones, y presentarposteriormente la unidad para un trámite de acreditación o renovación de acreditación.Contra el concepto de condiciones iniciales que emita el Consejo Nacional de Acreditación, el representantelegal de la Institución de Educación Superior a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que sedisponga para ello, puede solicitar la reconsideración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a laCNAConsejo Nacional de AcreditaciónRepública de Colombia

comunicación del concepto. El Consejo Nacional de Acreditación debe resolver la solicitud dereconsideración ratificando o modificando el concepto inicial. Vencido ese término sin haber remitido unasolicitud de reconsideración, se entiende que la institución da por aceptado el concepto de condicionesiniciales.De otra parte, las instituciones, unidades académicas y programas académicos que, a partir del 26 de mayode 2025, se encuentren dentro del plazo de doce (12) meses contemplados en el Acuerdo 02 de 2020 parala radicación del informe de autoevaluación, contarán con una ampliación de dicho plazo hasta veinticuatro(24) meses, conforme a lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 37 del Acuerdo 01 de 2025 delCESU.2. ETAPA DE AUTOEVALUACIÓN2.1 Presentación del Informe de AutoevaluaciónEl representante legal de la Institución de Educación Superior presenta, tal como lo establece el Artículo 40del Acuerdo 01 de 2025 del CESU, el informe de autoevaluación y los documentos requeridos en los formatospreestablecidos, a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello, atendiendolo dispuesto en los literales b), c), d) y e) del Artículo 33 del Acuerdo.Los cuadros maestros deben diligenciarse en su totalidad y presentarse una única vez con el informe deautoevaluación. Después de presentados, estos cuadros no podrán actualizarse en ninguna etapa delproceso, a fin de preservar la consistencia de la información en el período de observación.Los programas académicos, unidades académicas o Instituciones de Educación Superior que hayan surtidola etapa

de apreciación de condiciones iniciales, pueden presentar al Consejo Nacional de Acreditación elinforme de autoevaluación dentro de los veinticuatro (24) meses contados a partir de la comunicación delconcepto favorable de condiciones iniciales. Este tiempo aplica también para aquellos programasacadémicos, unidades académicas o Instituciones de Educación Superior que a la fecha de expedición delAcuerdo 01 de 2025 del CESU habían surtido la etapa de apreciación de condiciones iniciales y seencontraban dentro del plazo de doce (12) meses contemplados en el Acuerdo 02 de 2020 del CESU.En caso de que la Institución de Educación Superior no presente el informe de autoevaluación en dichotérmino, deberá nuevamente presentar la solicitud de apreciación de condiciones iniciales. Al momento depresentar el informe de autoevaluación, la Institución de Educación Superior, la unidad académica o elprograma académico deberán mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos y verificados en la etapade Apreciación de Condiciones Iniciales señalados en los Artículos 32 y 33 del Acuerdo 01 de 2025 del CESU.Para el caso de radicación de acreditación por primera vez de programas académicos, el informe deautoevaluación debe radicarse con no menos de dieciocho (18) meses de antelación al vencimiento delcorrespondiente registro calificado. Igualmente, para el caso de una unidad académica, el informe deautoevaluación debe radicarse con no menos de dieciocho (18) meses de antelación al vencimiento máspróximo del registro calificado del o los programas académicos acreditados o acreditables que conformandicha unidad académica y que harán parte del respectivo trámite.CNAConsejo Nacional de AcreditaciónRepública de Colombia

Cuando se trate de una renovación de acreditación en alta calidad y de acuerdo con lo establecido en elnumeral 1 del Artículo 53 del Acuerdo 01 de 2025 del CESU, el informe de autoevaluación debe radicarsecon no menos de doce (12) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la acreditación en alta calidadinstitucional, del programa académico o de la unidad académica y/o sus programas vinculados. Si lainstitución radica el informe dentro de ese tiempo, la vigencia de la acreditación en alta calidad se entiendeprorrogada hasta que concluya el trámite.Cuando se trate de la acreditación en alta calidad institucional por primera vez, se debe tener acreditado almenos el treinta por ciento (30%) de los programas acreditables. En el caso de la solicitud de renovación dela acreditación en alta calidad institucional, se debe tener acreditados al menos el treinta por ciento el (30%)de los programas académicos acreditados sobre los acreditables o demostrar el incremento en el númerode programas acreditados con relación al proceso de acreditación en alta calidad anterior.A una Institución de Educación Superior que tiene acreditados en alta calidad uno o varios de sus campus ydecide presentarse como un todo (acreditación en alta calidad multicampus), se le considera comoacreditación en alta calidad institucional por primera vez a aquellos campus que no se hayan presentadopreviamente al trámite de acreditación en alta calidad.2.2 Verificación del cumplimiento de requisitosPresentado el informe de autoevaluación, el Consejo Nacional de Acreditación verifica el cumplimiento delas condiciones previstas en los Artículos 31 y 32 del Acuerdo 01 de 2025 del CESU

de tal manera que seencuentre completo. En caso de que se requiera información complementaria, el CNA la requerirá a laInstitución de Educación Superior, para lo cual, el representante legal dispone de un tiempo máximo detreinta (30) días calendario para que aporte la información complementaria, salvo que antes de vencer elplazo concedido la institución solicite prórroga hasta por un término igual y por una única vez. Si vencido eltérmino anterior, la Institución de Educación Superior no ha dado respuesta al requerimiento deinformación complementaria, se entenderá que se ha desistido del trámite de acreditación en alta calidad.3. ETAPA DE EVALUACIÓN EXTERNA POR PARES ACADÉMICOSTal como lo establece el Artículo 45 del Acuerdo 01 de 2025 del CESU, esta etapa consta de los siguientesmomentos:a) Selección de la comisión de pares académicosb) Preparación y programación de la visitac) Visita de pares académicosd) Informe de pares académicose) Envío del informe de pares a la Institución3.1 Selección de la comisión de pares académicosConsejo Nacional de AcreditaciónRepública de Colombia

Una vez se verifique que el informe de autoevaluación se encuentra completo, el Consejo Nacional deAcreditación procede a seleccionar, convocar y recibir la aceptación de la comisión de pares académicosque realizará la evaluación externa, cuyo número de integrantes se define en cada caso, procurando en loposible que sea un número plural de pares. Confirmada la comisión de pares académicos, el ConsejoNacional de Acreditación informa a la Institución de Educación Superior sobre los pares designados y elrango de fechas esperado para la realización de la visita.Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la integración de la comisión de pares,la Institución de Educación Superior debe aceptarla o solicitar al Consejo Nacional de Acreditación,mediante escrito motivado el cambio de uno o varios pares académicos que conforman la comisión deconformidad con el Artículo 65 de impedimentos y recusaciones del Acuerdo 01 de 2025 del CESU. Deencontrarse mérito para acceder al cambio, el Consejo Nacional de Acreditación procederá a seleccionar,notificar y confirmar la nueva comisión de pares académicos. En todo caso y como lo establece el Artículo45, la solicitud de cambio de pares académicos podrá realizarse por una única vez, siempre y cuando no seconfigure una causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés que motive un nuevo cambio. Sipasados los cinco (5) días hábiles, la Institución no ha aceptado o solicitado el cambio de uno o varios paresacadémicos, se entenderá por aceptada la comisión de pares designados por el Consejo Nacional deAcreditación.3.2 Preparación y programación de la visitaUna

vez se haya confirmado la comisión de pares, el Consejo Nacional de Acreditación verifica que los parescuenten con el acceso a la información de autoevaluación a través de la herramienta tecnológica omecanismo que se disponga. La institución no debe entregar a los pares académicos ninguna informacióncomo insumo para el estudio previo a la visita que realizan los pares académicos, es decir, el Informe deAutoevaluación, los cuadros maestros y demás anexos solo pueden descargarse de la herramientatecnológica o mecanismo que disponga para ello el Consejo Nacional de Acreditación.En caso de necesitar información adicional para la realización de la visita, el par coordinador debecomunicarlo al Consejo Nacional de Acreditación dentro de los siete (7) días calendario posteriores a laconfirmación que hace el CNA sobre el acceso de la comisión de pares a la información de autoevaluación.El Consejo Nacional de Acreditación revisa la solicitud y si procede, la remite a la Institución la cual contarácon el término de cinco (5) días calendario para presentar, a través de la herramienta tecnológica omecanismo que se disponga para ello, la información requerida. Posterior a ello, el Consejo Nacional deAcreditación envía la información requerida al par coordinador de la visita o indica las razones para noentregarla.Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la confirmación de los pares académicos, elcoordinador del equipo de pares deberá comunicarse con la Institución para definir la agenda y la fecha dela visita. La visita deberá realizarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la confirmación dela comisión de pares académicos.3.3 Visita de paresConsejo Nacional de AcreditaciónRepública de Colombia

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Acreditación lleva a cabo las gestiones logísticas necesariaspara el desarrollo de la visita acorde con la fecha y la agenda concertadas a través de la herramientatecnológica o mecanismo que se disponga para ello. La visita de evaluación externa debe realizarse deacuerdo con la agenda definida y promoviendo el diálogo y acompañamiento permanente por parte de lospares.

Una vez finalizada la visita, la Institución realiza la evaluación de los pares académicos con el fin de mantenerun banco de pares de alta calidad. Para ello, el Consejo Nacional de Acreditación suministra los formatos yla Institución tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de realizada la visita para enviar laevaluación sobre el desempeño de los pares, al Consejo Nacional de Acreditación.3.4 Informe de pares académicosLos pares académicos elaboran y presentan a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que sedisponga para ello, el Informe de Evaluación Externa en un plazo máximo de diez (10) días hábiles despuésde realizada la visita. Posterior a ello, el Consejo Nacional de Acreditación realiza un análisis general paraverificar si el informe cumple con los parámetros establecidos. En caso de que el informe no cumpla conestos parámetros, será devuelto a los pares académicos para su revisión y ajuste, y ellos tendrán un términode cinco (5) días calendario para remitir la nueva versión del informe que será sujeto de una nueva revisiónpor parte del Consejo Nacional de Acreditación quien podrá solicitar nuevos ajustes.Si el Informe de Evaluación Externa o su ajuste se presenta por fuera de los tiempos estipulados, los paresacadémicos incurrirían en un incumplimiento con las consecuencias establecidas en el código de ética delos pares académicos.3.5 Envío del informe de pares a la instituciónEl Informe de los pares académicos se envía por el Consejo Nacional de Acreditación al representante legalde la Institución a través de la herramienta tecnológica o

mecanismo que se disponga para ello.Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del Informe de Evaluación Externa, elrepresentante legal puede realizar las aclaraciones, precisiones y complementos que la institución considerenecesarios, aportando las evidencias correspondientes. Dichas observaciones deben presentarse a travésde la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello y harán parte de la evaluación integralque lleva a cabo el CNA. Cumplido el término indicado anteriormente, sin que el representante legal se hayamanifestado frente al informe de evaluación externa, el Consejo Nacional de Acreditación continúa con laetapa de evaluación integral.4. ETAPA DE EVALUACIÓN INTEGRALLa evaluación integral la realiza el Consejo Nacional de Acreditación a partir del informe de autoevaluaciónpresentado por la institución, el informe de evaluación externa de los pares académicos, los comentariosque la institución realiza al informe de los pares, la información adicional solicitada por los pares para laCNAConsejo Nacional de AcreditaciónRepública de Colombia

realización de la visita, entre otra información que se estime necesaria por parte del o los consejerosponentes.Tal como lo establece el Artículo 46 del Acuerdo 01 de 2025 del CESU, /a evaluación integral concluye conun concepto del Consejo Nacional de Acreditación sobre la calidad demostrada por el programa académico,la unidad académica o la institución, en el que se recomienda al Ministerio de Educación Nacional laacreditación en alta calidad y su temporalidad, o con un concepto de recomendaciones de mejoramientodirigido a la institución.5. ETAPA DE EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONCEDELA ACREDITACIÓN O FORMULA RECOMENDACIONES A LAINSTITUCIÓNSi el programa académico, la unidad académica y/o sus programaso la institución reúnen los requisitos parala acreditación en alta calidad, el Consejo Nacional de Acreditación recomienda al Ministerio de EducaciónNacional, otorgar o renovar la acreditación en alta calidad. Para ello, el Ministerio de Educación Nacionalexpide, el acto administrativo correspondiente. En caso contrario, se hará llegar a la Institución, a través dela herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello, el concepto emitido por el CNA con lasrecomendaciones de mejora pertinentes.5.1 Temporalidad de la acreditación en alta calidadDe acuerdo con lo establecido en el Artículo 51 del Acuerdo 01 de 2025 del CESU, la temporalidad otorgadapodrá ser de seis (6), ocho (8) o diez (10) años. En el caso de la acreditación de una unidad académica, estatemporalidad es independiente de la temporalidad de la acreditación de cada uno

de los programasacadémicos que resulten acreditados o que renueven su acreditación en dicho trámite.Para obtener la acreditación en alta calidad institucional por 10 años, una institución debe tener acreditadosal menos el cincuenta por ciento (50%) de los programas académicos acreditables. Para el cálculo delnúmero de programas acreditables se deben incluir los programas acreditados, en tanto que estos nopierden la condición de acreditables.5.2 Recursos contra el acto de acreditación en alta calidadTal como lo establece el Artículo 48 del Acuerdo 01 de 2025 del CESU, contra el acto administrativo queconcede la acreditación en alta calidad de programa académico, unidad académica y/o sus programas oinstitucional procederá el recurso de reposición, en los términos del Capítulo VI de la Ley 1437 de 2011 o lanorma que lo modifique, derogue o sustituya.5.3 Reconsideración de las recomendaciones del Consejo Nacional de AcreditaciónEl representante legal de la Institución puede solicitar, a través de la herramienta tecnológica o mecanismoque se disponga para tal fin, la reconsideración del concepto con las recomendaciones de mejora del9CNAConsejo Nacional de AcreditaciónRepública de Colombia

Consejo Nacional de Acreditación. Dicha solicitud se debe hacer dentro de los treinta (30) días calendariosiguientes a la comunicación del concepto emitido por el CNA.Recibida la solicitud de reconsideración, el Consejo Nacional de Acreditación procede a estudiarla en sesiónde la Sala General y a emitir un concepto que recomiende al Ministerio de Educación Nacional laacreditación en alta calidad del programa académico, unidad académica y/o sus programas o institución, oque confirme el concepto de recomendaciones de mejora.COMPLEMENTOS AL PROCESO DE LA ACREDITACIÓN EN ALTA CALIDADTal como lo establece el Artículo 54 del Acuerdo 01 de 2025 del CESU, las instituciones acreditadas deberánenviar en un único documento al Consejo Nacional de Acreditación -CNAel avance de su plan demejoramiento institucional, así como el avance de sus unidades académicas acreditadas, a la mitad de lavigencia de la acreditación institucional, en donde se reflejen las acciones de mejoramiento y laconsolidación del SIAC. Este documento debe enviarse a través de la herramienta tecnológica o mecanismoque se disponga para ello en un plazo máximo de quince (15) días hábiles improrrogables después de lafecha de mitad de vigencia de la acreditación de alta calidad.Similarmente, las Instituciones de Educación Superior que tengan programas acreditados en alta calidaddeberán enviar en un plazo máximo de quince (15) días hábiles improrrogables posteriores a la mitad de lavigencia de la acreditación de cada uno de los programas académicos acreditados el informe de avance delas acciones de mejoramiento.El Consejo Nacional de Acreditación podrá recomendar la realización

de visitas de seguimiento de los planesde mejoramiento cuya fecha de realización será concertada con las Instituciones de Educación Superior sinque la fecha supere seis meses posteriores a la fecha de mitad de vigencia de la acreditación de alta calidad.OTROS ASPECTOS DEL TRÁMITEAlgunos aspectos referidos al trámite de acreditación de alta calidad que deben ser tenidos en cuenta porlas IES son los siguientes:Aspectos referidos a la aplicación del Acuerdo 01 de 2025e Las instituciones podrán de manera voluntaria acogerse al acuerdo 01 del 2025 desde el momentode su expedición, notificando al CNA al inicio de cada tramite. Las fechas de la aplicación gradualdel modelo en relación de cada etapa se establece en el Artículo 68 del mismo Acuerdo.e Lasinstituciones y los programas académicos que han realizado el trámite de la etapa de apreciaciónde condiciones iniciales según el Acuerdo CESU 02 del 2020, se pueden acoger a los 24 mesescontemplados en el Artículo 37, Parágrafo Transitorio, para la entrega de la autoevaluación. Si estaentrega del informe de autoevaluación se realiza a partir del primero (1°) de enero de dos milveintisiete (2027) deberá incorporar los factores y características definidas en el Acuerdo CESU 01del 2025. 10Consejo Nacional de AcreditaciónRepública de Colombia

Cambios sustantivos del programa o las unidades académicasSin perjuicio al procedimiento previsto en el parágrafo del artículo 2.5.3.2.9.4 del Decreto 1075 de 2015modificado por el Decreto 529 de 2024, todas las modificaciones realizadas por la institución serán objetode valoración en los trámites de acreditación, desde el alcance que corresponda conforme a los elementosque integran el modelo de acreditación en alta calidad.Cuando una Institución, programa académico o unidad académica haya tenido cambios sustantivos duranteel trámite de acreditación de alta calidad, la institución deberá informar oportunamente al Consejo Nacionalde Acreditación — CNA, sobre los cambios y allegar la documentación respectiva para su valoración previo ala etapa de evaluación integral.De esta forma, es necesario que las modificaciones realizadas al programa académico, o unidad académica,se reporten teniendo en cuenta los siguientes momentos:e Si los cambios sustantivos del programa acreditado o unidades académicas acreditadas se surtenantes de la mitad de la vigencia de la acreditación, la institución podrá informarlos en el plan demejoramiento.e Si los cambios sustantivos del programa acreditado o unidades académicas acreditadas se surtenposterior a la presentación del plan de mejoramiento, la institución informará al CNA los cambiosen el informe de autoevaluación con fines de renovación de la acreditación.e Si los cambios son posteriores a la entrega de la autoevaluación, se podrán informar hasta ladesignación de pares, con el objetivo que sean parte de la evaluación externa y de la evaluaciónintegral.Terminación anticipada el Trámite de Acreditación en Alta CalidadSi durante cualquier etapa

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