CNDJ - 128.--Prescribe falta Art.37-1 Ley 1123 de 2007- falta Art.35-4 Ley 1123-07-
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 128.--Prescribe falta Art.37-1 Ley 1123 de 2007- falta Art.35-4 Ley 1123-07-
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2007
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201500779 01 Aprobado según Acta N. 08 de la misma fecha ASUNTO Procede esta Comisión a pronunciase respecto de la apelación interpuesta contra la sentencia del 15 de diciembre de 2017 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA con SUSPENSIÓN del ejercicio profesional por el término de cuatro meses (4) meses, por la incursión en las faltas consagradas en el numeral 4° del artículo 35 y el numeral 1° del artículo 372 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo y culpa respectivamente, en desconocimiento de los deberes previstos en los numerales 8° y 10° del artículo 28. ejusdem. QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja3 radicada el 13 de febrero de 2015 por Gloria Cecilia Quiceno Muñoz contra César Augusto Mayo Córdoba. La quejosa afirmó que extendió poder al 1 Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón (ponente) y Magistrado Antonio Suárez Niño. 2 Al respecto se advierte que, a pesar de no precisarse en el resuelve de la sentencia de primera instancia esta falta, dentro de la parte motiva están desarrolladas todas las consideraciones necesarias para declarar al disciplinable responsable
disciplinariamente de dicha falta 3 Folio 1-4, cuaderno de Primera Instancia. A 10840 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN abogado para que la representara en un proceso divisorio y le encomendó otros asuntos penales, civiles, de familia y administrativos.
Así, el 3 de marzo de 2014 le entregó al abogado 4 carpetas con 218 folios aproximadamente y una memoria de almacenamiento. Por esas gestiones, pactaron honorarios por la suma de $70.000.000, para lo que firmó una letra de cambio por ese valor. A pesar de ello, adujo que el togado no inició ninguna gestión, no rindió informes y tampoco devolvió los documentos que le fueron entregados, razón por la cual el 5 de febrero de 2015 le revocó el poder concedido al jurista4. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante consulta en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 11 de marzo de 20155, se constató que CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA se identifica con cédula de ciudadanía No. 19.212.600 y tarjeta profesional de abogado No. 17.800, documento que a la fecha se encontraba vigente. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto el 11 de marzo de 20156 al
Magistrado Rafael Vélez Fernández, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de abogado de CÉSAR 4 5 Folio 11, 14, cuaderno de Primera Instancia. 6 Folio 12, cuaderno de Primera Instancia. Página 2 | 24 A 10840 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUGUSTO MAYO CÓRDOBA, mediante auto del 23 de abril de 20157, dispuso la apertura de proceso disciplinario, ordenó surtir el trámite de notificación y edicto emplazatorio en los términos de los artículos 74, ss.8 y 1049 de la Ley 1123 de 2007 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 27 de mayo de
2015. La cual, el despacho reprogramó en diversas ocasiones10, hasta que el Magistrado Wilfrido Hurtado Díaz asumió conocimiento la diligencia para el 14 de abril de 2016. Fecha a la que se convocó a la defensora de oficio designada.
2. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se desarrolló en sesiones del 14 de abril y 2 de agosto de 2016, 15 de febrero, 10 de mayo, 20 de junio, 31 de agosto y 25 de octubre de 2017.
Sesión del 14 de abril de 201611. El Magistrado instaló la audiencia
de pruebas y calificación provisional, verificó la asistencia de la defensora de oficio del abogado investigado y de la quejosa y dejó constancia de la no comparecencia del agente del Ministerio Público. Seguidamente, refirió los presupuestos jurídicos preliminares del caso, ordenó remitir copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que estudiara la presunta responsabilidad del abogado 7 Folio 15, cuaderno de Primera Instancia. 8 Artículo 74. Notificación por estado. Artículo 75. Notificación por edicto. Artículo 78. Comunicaciones. 9 “Artículo 104. Trámite preliminar. Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito; verificado este requisito de procedibilidad, se dictará auto de trámite de apertura de proceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará dentro del término perentorio de quince (15) días. La citación se realizará a través del medio más eficaz. En caso de no conocerse su paradero, se enviará la comunicación a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados fijándose además edicto emplazatorio en la Secretaría de la Sala por el término de tres (3) días. Si en la fecha prevista el disciplinable comparece, la actuación se desarrollará conforme al artículo siguiente. Si el disciplinable no comparece, se fijará edicto emplazatorio por tres (3) días, acto seguido se declarará persona
ausente y se le designará defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación. La citación también deberá efectuarse al quejoso en todos los eventos. De la realización de las audiencias se enterará al Ministerio Público”. 10 Por solicitud del investigado, para el 15 de junio de 2015, por la insistencia del investigado para 23 de septiembre de 2015, por solicitud del jurista para el 4 de noviembre de 2015, por inasistencia del investigado para el 10 de diciembre de 2015, por inventario de procesos para el 14 de abril de 2016. 11 Folio 86-88, cuaderno de Primera Instancia. Página 3 | 24 A 10840 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN por los hechos relacionados con las diligencias ante la Fiscalía 26 de Medellín, decretó pruebas y fijó fecha para nueva audiencia.
Sesión del 2 de agosto de 201612. El Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón avocó conocimiento e instaló la audiencia, verificó la asistencia del defensor de oficio del quejoso y dejó constancia de la no comparecencia del agente del Ministerio Público y la quejosa. Seguidamente, insistió en la práctica de las pruebas decretadas y ordenó señalar fecha para continuar con la diligencia13. Sesión del 15 de febrero de 201714. El ponente instaló la audiencia, verificó la asistencia de la quejosa, de la defensora de oficio del
abogado investigado y de las testigos Ayde Johana Cortés Bernal e Hilda Consuelo Muñoz Martínez. Seguidamente continuó la audiencia con las siguientes actuaciones: Ampliación de la queja. Gloria Cecilia Quiceno Muñoz indicó que contrató, de forma verbal, los servicios del abogado Mayo Córdoba para que la representara en 6 procesos para lo cual pactaron honorarios por $70.000.0000 y se garantizaron a través de una letra de cambio por el mismo valor. Las gestiones encomendadas fueron:
1. Organizar el aumento de cuota alimentaria de su hija menor ante el
Juzgado Promiscuo de Sogamoso.
2. Reclamar dineros ante la Fiscalía 26 de Medellín, por concepto de indemnización por estar acreditada como víctima del asesinato de su hijo.
3. Asesórala en la investigación penal por violencia intrafamiliar que instauró en contra de Jaime Mesa Ballesteros, de la que conoció la
Fiscalía Local 35 de Bogotá.
4. Proceso ejecutivo hipotecario que cursó en el Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá.
5. Asistirla dentro de proceso de restitución de inmueble arrendado. 12 Folios 188289 cuaderno de Primera Instancia. 13 Se programó para el 26 de octubre de 2016. Sin embargo, en dicha fecha no compareció ni el abogado investigado ni el defensor de oficio, por tanto, se reprogramó para el 15 de febrero de 2017. Folios 2040-241 Cuaderno Primera Instancia. 14 Folios 288-289 cuaderno de Primera Instancia.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
6. Querella contra Jaime Mesa Ballesteros por actos de corrupción en la
Aeronáutica Civil. Asimismo, mencionó proceso ejecutivo por el pago de cuotas de administración, un proceso de resolución de contrato en contra de su ex pareja y un proceso de pertenencia. También, afirmó que entregó documentos originales que probaban los hechos que debía poner de presente en los procesos, así como una letra de cambio en garantía del pago de honorarios y otra como prenda de una deuda de $5.000.000. Adujó que extendió un poder general al abogado porque, según las indicaciones que recibió, el podía actuar en todos los procesos con ese documento. Por último, manifestó que el investigado la citó en una notaría el 8 de septiembre de 2016 para que firmara un documento en el que desistía del proceso disciplinario a cambio de que le entregara las carpetas, documentos y letras que le dio al inicio de la relación profesional. Sin embargo, una vez lo firmó, el jurista le comentó que tenia todos los archivos en el banco y en un lugar seguro. Testimonio Ayde Johana Cortés Bernal. La testigo expresó que, debido a la amistad que tiene con la quejosa, se encontraba presente en el apartamento de Gloria Quiceno cuando le firmó el poder al jurista y entregó los documentos necesarios para promover las gestiones que le se le encomendaron. Afirmó que
también se encontró con él en septiembre de 2016 en una cafetería en Unicentro. En esa ocasión el profesional del derecho pretendía que la quejosa firmara un documento para desistir de este proceso con el compromiso de su parte de entregar todos los documentos pendientes, pese a ello, el letrado no entregó los archivos. Manifestó que el abogado respondió con evasivas al cuestionarlo sobre el desarrollo de las gestiones que se le encomendaron y que, respecto a los documentos, indicó que se encontraban en una cajetilla de seguridad. Finalmente, señaló que el abogado hasta la fecha no ha devuelto los documentos. Testimonio Hilda Consuelo Muñoz Martínez. Manifestó que trabajó con la quejosa en un salón de belleza por el término de tres años. Indicó que como resultado de un tratamiento psicológico algunos hechos se le olvidaban. Sesión del 10 de mayo de 201715. El ponente instaló la audiencia y acreditó la asistencia de la quejosa, la defensora de oficio, del abogado investigado y dejó constancia de la no comparecencia del agente del Ministerio Público. Posteriormente el disciplinable manifestó su intención de pronunciarse sobre las pruebas en versión libre y luego, la quejosa amplió los hechos objeto de la queja: Versión libre. Indicó que (i) no celebró contrato de prestación de servicios profesionales con la quejosa, (ii) no le fue concedido poder para actuar en ningún proceso en representación de la quejosa, (iii) no se le encargó “absolutamente 15 Folios 339-340 cuaderno de Primera Instancia. Página 5 | 24
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN ninguna” gestión profesional, (iv) la quejosa no le entregó ningún documento ni le ha pagado nada por concepto de honorarios, (v) la quejosa se robó un dinero que una persona le prestó, a la cual el representó dentro de un proceso ejecutivo.
Afirmó que conoció a la quejosa, de forma accidental, en una diligencia en la que actuó de forma gratuita. Afirmó que la quejosa es una persona con la que no se puede tener una comunicación aceptable. Manifestó que lamentablemente se encontró con la quejosa en la vida profesional y pretendió inducirlo a cometer delitos. Lo anterior, porque ella y su ex pareja se “robaron” una empresa que se llama Aerocivil. Indicó que lo que en realidad pretende la quejosa es que su ex compañero pague su silencio entregándole un apartamento que tienen, utilizándolo como “comodín” para tal fin. En conclusión, sostuvo que no tienen ninguna relación ni profesional ni comercial con la quejosa. Y, que simplemente por sus quejidos, y el papel de víctima de la quejosa, la contacto con un amigo suyo para prestarle $5.000.000 que no devolvió. Ampliación de la queja. Gloria Cecilia Quiceno Muñoz manifestó que si conoce al abogado y que es contra él que dirige la queja. Adujo que el jurista tiene en su poder las pruebas originales que ella le entregó para que la representara y no se
las ha devuelto. Afirmó la quejosa que con esos documentos promovería un proceso de pertenencia para conseguir el 50% de un apartamento que había adquirido de forma conjunta con su expareja. Al cuestionarla el Magistrado sobre el poder que aportó hace referencia a un proceso divisorio, la quejosa adujo que el jurista le hizo creer que con ese poder el podría representarla en todas las actuaciones. Seguidamente explicó que con su ex compañero había adquirido un apartamento y que el abogado le prometió hablar con su ex pareja para que le entregara el otro 50% del predio, gestión que le costaría $70.000.000 más los otros procesos. Sin embargo, el abogado siempre se perdía. Por otro lado, comentó que dentro de un proceso de restitución de bien inmueble arrendado, el abogado le indicó que no fuera a pagar hasta que le no se hiciera parte dentro del proceso. Y, a pesar de haber citado a todo el mundo, nunca lo encontraron. Afirmó que el abogado era una persona deshonesta, mentirosa, que tiene en curso diversas investigaciones disciplinarias También, informó que, bajo la gravedad de juramento, se reunió con el en OMA y allí la chantajeó porque le pidió los $5.000.000 a cambio de los documentos, incluso se las envió por chat, a un celular que le hurtaron. Finalmente, adujo que “en manos de Dios y la justicia divina y la justicia suya tiene que hacer justicia con este señor que no me ha causado sino perjuicios”. Sesión del 20 de junio de 201716. El ponente instaló la audiencia y acreditó la asistencia de la defensora de oficio, la quejosa y la agente
16 Folios 372 - 373 cuaderno de Primera Instancia. Página 6 | 24 A 10840 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN del Ministerio Público. Dejó constancia que el abogado investigado no compareció. Finalmente reiteró solicitudes probatorias.
Sesión del 31 de agosto de 201717. El ponente instaló la audiencia y acreditó la asistencia de la defensora de oficio, la quejosa y la agente del Ministerio Público. Dejó constancia que el abogado investigado no compareció. Sesión del 25 de octubre de 201718. El Magistrado instaló la audiencia y verificó la asistencia de la quejosa, el abogado investigado, la defensora de oficio y la agente del Ministerio Público. Seguidamente procedió, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, a calificar provisionalmente las conductas del abogado, así: Conducta No. 1. Imputación fáctica. El ponente concluyó a partir del acervo probatorio que:
1. El abogado recibió poder para promover proceso divisorio en favor de la quejosa.
2. El abogado no presentó demanda para iniciar proceso divisorio.
Imputación jurídica. Por lo tanto, el investigado posiblemente incurrió en infracción al deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el cual establece que el abogado debe atender
con celosa diligencia los encargos profesionales, configurándose una falta a la honradez en los términos del numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007: “(…) [d]emorar la iniciación o prosecución de las 17 Folios 426 - 427 cuaderno de Primera Instancia. 18 Folios 440 - 441 cuaderno de Primera Instancia. Página 7 | 24 A 10840 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas (…)”.
Conducta No. 2. Imputación fáctica. El ponente concluyó a partir del acervo probatorio que:
1. El abogado recibió, en el domicilio de la quejosa, más de 200 documentos originales, una USB y unos títulos valores a fin de adelantar diversas gestiones a su favor.
2. Pese a que la quejosa citó en varias oportunidades al investigado con el propósito de que le devolvieran los documentos, este no asistió.
3. En razón del proceso disciplinario, el abogado la citó para devolverle los documentos a cambio de que ella firmara un desistimiento del proceso disciplinario. Pese a que la quejosa suscribió el documentos, el letrado no devolvió los documentos.
Imputación jurídica. En ese sentido, el investigado posiblemente
incurrió en infracción al deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el cual establece que el abogado debe actuar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, configurándose una falta a la honradez en los términos del numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007: “(…) No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. (…)”. Sobre los demás hechos, al no existir prueba que acredite su ocurrencia no fue posible formular cargos. Página 8 | 24 A 10840 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Pruebas allegadas: - Documento mediante el cual revoca poder especial y general al abogado César Augusto Mayo Córdoba, autenticado en notaria el 5 de febrero de 2015. - Documento mediante el cual revoca poder general, amplio y suficiente al abogado César Augusto Mayo Córdoba, autenticado en notaria de fecha 5 de febrero de 2015. - Copias de conversaciones entre la quejosa y Cesar Augusto Mayo Córdoba por la red social WhatsApp, en las que la quejosa solicita insistentemente una cita con el abogado para discutir sobre las gestiones encomendadas y, posteriormente, solicitando la devolución de sus documentos.
- Oficio del 21 de abril de 2016, mediante el cual el profesional de gestión I adscrito a la Fiscalía General de la Nación informó que dentro de la entidad existe una investigación penal promovida por Gloria Quinceno Muñoz en contra de Jaime Mesa Ballesteros por violencia intrafamiliar. - Poder especial concedido por la quejosa al abogado Cesar Augusto Mayo Córdoba para promover proceso divisorio. 3.- Etapa de juzgamiento.
Audiencia del 17 de noviembre de 201719. El Magistrado instaló la audiencia y acreditó la asistencia de la quejosa, la defensora de oficio y la representante del Ministerio Público. Alegatos de conclusión de la Agente del Ministerio Público. Afirmó que encontró reunidos los requisitos de orden legal para declarar disciplinariamente responsable a César Augusto Mayo Córdoba por incurrir en las faltas contenidas en (i) el numeral 1° del artículo 37, bajo la modalidad culposa; y (ii) el numeral 4° del artículo 35, de forma dolosa. Si bien se intentó desistir de la queja, ello no es posible dentro el derecho disciplinario dado que su actividad es de carácter oficioso. Por lo tanto, consideró necesario proferir una decisión condenatoria y graduarse la sanción teniendo en cuenta el perjuicio que ocasionó a la quejosa los comportamientos del abogado. Alegatos de conclusión de la defensora de oficio. En cuanto a los cargos, manifestó que al disciplinable no se le encomendó gestión alguna porque el poder no fue expresamente aceptado por él con su firma y porque tampoco recibió
dineros por concepto de honorarios para iniciar y llevar el proceso divisorio en representación de la quejosa. Por esas razones, solicitó absolver de responsabilidad disciplinaria al abogado. 19 Folio 445, cuaderno de Primera Instancia. Página 9 | 24 A 10840 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia del 15 de diciembre de 201720, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió SANCIONAR al abogado CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA con SUSPENSIÓN del ejercicio profesional por el término de cuatro meses (4) meses, por la incursión en las faltas consagradas en el numeral 4° del artículo 35 y el numeral 1° del artículo 3721 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo y culpa respectivamente, en desconocimiento del deber previsto en los numerales 8° y 10° del canon 28. ejusdem.
El Seccional encontró acreditado que el abogado se obligó a adelantar un proceso divisorio en representación de la quejosa y en contra de Jaime Mesa Ballesteros. Sin embargo, el actuar del jurista fue negligente porque no inició esa gestión y con ello frustró sus expectativas de contar con un profesional especializado en el asunto encomendado. En cuanto al argumento de la defensora de oficio sobre
la ausencia de firma en el poder que permitiera concluir la aceptación del encargo, el a quo encontró que, dentro del proceso se probó con el testimonio de Ayde Johana Cortés Bernal que el abogado se comprometió a desarrollar el encargo profesional, para lo cual, además, se le entregaron diversos documentos. Por otro lado, en relación con la falta a la honradez del abogado, la primera instancia concluyó que, además de no haber adelantado 20 Folios 447-454, cuaderno de Primera Instancia. 21 Al respecto se advierte que, a pesar de no precisarse en el resuelve de la sentencia de primera instancia esta falta, dentro de la parte motiva están desarrolladas todas las consideraciones necesarias para declarar al disciplinable responsable disciplinariamente de dicha falta Pági na 10 | 24 A 10840 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN gestión alguna, tampoco devolvió los documentos a quien se había comprometido a representar, pese a que le fueron requeridos ante su inactividad. Lo anterior, tal y como lo afirmó la quejosa y lo convalidó la testigo antes mencionada. Dicha conducta es de carácter doloso, por cuanto el jurista actuó con conocimiento y voluntad.
Finalmente, para la dosimetría de la sanción el Seccional expresó que “(…) ha de tenerse en cuenta el número de conductas relevantes por las cuales será sancionado, toda vez que una de ellas atenta contra la
honradez del abogado y que la misma fue calificada (…)” y la modalidad dolosa de una de las conductas. En ese sentido, consideró proporcional fijar una sanción de suspensión por 4 meses del ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN El 18 y el 24 de enero de 201822, la defensora del oficio y el disciplinado, respectivamente, apelaron la decisión de primera instancia y solicitaron revocar el fallo de primer grado y, en su lugar, absolver al abogado de la responsabilidad disciplinaria. Sustentaron el recurso en los siguientes argumentos:
1. Falta a la debida diligencia. Afirmaron que no existe prueba de que el disciplinable hubiera sido encargado de alguna gestión por parte de la quejosa porque (i) el poder no estaba suscrito y de acuerdo con el artículo 74 del Código General del Proceso “(…) los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio (…)”. (ii) el testimonio de Aide Johanna Cortés Bernal no es una prueba idónea y conducente para afirmar que existió una relación profesional entre el abogado y la quejosa. Y, (iii) no reposa prueba de pago de honorarios por gestión profesional alguna. 22 Folios 468471, Folios 463-466 cuaderno de Primera Instancia.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
2. Falta a la honradez. Al respecto, adujo que (i) el testimonio de Aide Johanna Cortes Bernal no demuestra que la quejosa hubiera entregado documentos originales, (ii) no existe prueba suficiente para afirmar que la conducta fue dolosa, (iii) al no existir ningún tipo de relación profesional no es dable afirmar que el abogado recibió documentos en original y mucho menos que los retuvo.
3. Consideró que existió una vulneración al debido proceso porque se le negó al disciplinable el derecho de controvertir pruebas. Situación, ante la cual el Ministerio Público guardó silencio.
4. Refirió que el abogado ayudó a la quejosa a conseguir un dinero prestado que a la fecha del recurso no ha devuelto y que todo este asunto se trata de un tema pasional motivado por el despecho.
5. Adujo que dentro del proceso disciplinario Ayde Johanna Cortés Bernal y la quejosa cometieron los delitos como lo son falso testimonio y fraude procesal. Por lo que solicitó al Magistrado compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, sin éxito.
TRÁMITE DEL RECURSO La sentencia del 15 de diciembre de 2017 fue notificada personalmente a la defensora de oficio el 15 de enero de 2018 y al disciplinado el 19 de enero siguiente23. Asimismo, se notificó por edicto que se fijó del 23 y hasta el 25 de enero de 201824, por lo que la ejecutoria corrió desde el 24 y hasta el 29 de enero del mismo año. En ese sentido, oportunamente se presentaron los recursos de apelación
el 18 y el 24 de enero de 201825, de los cual se dio traslado a los intervinientes por 2 días, es decir, el 13 y 14 de febrero siguientes, lapso que feneció en silencio26. Por lo tanto, mediante providencia del 19 del mismo mes y año, el Magistrado sustanciador de primera instancia concedió el recurso en el efecto suspensivo27. 23 Folio 454 cuaderno Primera Instancia. 24 Folio 467, cuaderno de Primera Instancia. 25 Folios 468471, Folios 463-466 cuaderno de Primera Instancia. 26 Folio 472, cuaderno de Primera Instancia. 27 Folio 474, cuaderno de Primera Instancia. Pági na 12 | 24 A 10840 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA - El 31 de mayo de 2018, se asignó el trámite de este asunto al magistrado Wilfredo Hurtado Díaz, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura28. - El 8 de febrero de 2021, la Secretaría Judicial de esta Corporación informó que de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA2111710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, el asunto fue asignado al despacho de quien hoy funge como ponente,
Magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial29.
- Recibido el expediente en el despacho el día 8 de febrero de 2021, se dejó constancia por parte de la oficial mayor que el mismo consta de ocho cuadernos con 5-5-50-(282 a 476)-13-12-98-281 y 8 CDs30.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, el cual señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos 28 Folio 3, cuaderno de Segunda Instancia. 29 Folio 5, cuaderno de Segunda Instancia. 30 Folio 6, cuaderno de Segunda Instancia.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
2. Legitimidad para apelar. De acuerdo con la facultad que tienen los intervinientes de interponer los recursos de ley dentro del proceso disciplinario31, y la procedencia de la apelación en contra de la sentencia de primera instancia32. La sentencia de primera instancia fue notificada personalmente a la defensora de oficio y a CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA el 15 y el 19 de enero de 2018 respectivamente33. La defensora de oficio y el disciplinado, quienes están legitimados para recurrir la decisión, interpusieron recurso de apelación el 18 y 24 de enero siguientes, es decir, en oportunidad, porque se presentó dentro del término de 3 días de ejecutoria del fallo34.
3. De la prescripción de la falta del numeral 1° del artículo 37 de Ley 1123 de 2007. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Comisión se advierte que el abogado fue declarado responsable disciplinariamente por el a quo de incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 200
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