CNDJ - 133. Prescribe falta Art.37 1 Ley 1123 de 2007 falta Art.35 4 ídem El togad
Detalles
- Título
- CNDJ - 133. Prescribe falta Art.37 1 Ley 1123 de 2007 falta Art.35 4 ídem El togad
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2007
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: ALBERTO MEJÍA MEJÍA
Quejoso: JAIME ENRIQUE OSORIO GAVIRIA Radicación: 17001-11-02-000-2020-00049-01
Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 19 de junio de 2024 Aprobado según Acta de Comisión No. 037
1. ASUNTO Negadas las ponencias presentadas por los magistrados Carlos Arturo Ramírez Vásquez,1 Alfonso Cajiao Cabrera2 y Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo,3 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado, en contra de la sentencia del 31 de mayo 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas,4 por medio de la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado Alberto Mejía Mejía y lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dieciocho (18) meses y multa de diez (10) SMLMV, por haber infringido los deberes profesionales previstos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 y con ello incurrir en las faltas descritas en los numerales 4 del artículo 35 y 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y
culpa respectivamente. 1 Ponencia negada en sala 030 del 4 de mayo de 2023. 2 Ponencia negada en sala 080 del 4 de octubre de 2023. 3 Ponencia negada en sala 081 del 6 de octubre de 2023. 4Archivo digital 166, expediente primera instancia. Sala integrada por los Magistrados; Miguel Ángel Barrera Núñez. M.P. y Juan Pablo Silva Prada.
2. CALIDAD DEL ABOGADO INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, certificó que Alberto Mejía Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.258.993 se encuentra inscrito como abogado y es titular de la tarjeta profesional No. 51.030 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria se originó por queja presentada por el señor Jaime Enrique Osorio Gaviria,5 quien relató que el abogado denunciado obrando como su apoderado y de algunos de sus familiares, ante el Juzgado 2° Civil del Circuito de Manizales, percibió dineros destinados al pago de algunos asuntos administrativos de los predios a reivindicar, como gastos documentales, pruebas y experticias, sin embargo, el letrado no utilizó los recursos para los fines entregados, sin que a la fecha de la presentación de la denuncia, haya presentado justificación alguna sobre el uso de los emolumentos.
Añadió que, una vez terminada la relación contractual, el letrado denunciado, inició de manera injustificada incidente de regulación de honorarios, exigiendo pagos excesivos por sus precarias gestiones dentro
del proceso en el que fungió como su representante.
4. ACTUACIÓN PROCESAL El proceso fue repartido el día 21 de febrero de 2020 al despacho del doctor Miguel Ángel Barrera Núñez6 y una vez acreditados los antecedentes disciplinarios y la calidad de abogado del investigado,7 en providencia del 1° de julio de 2020,8 dispuso la apertura formal de investigación disciplinaria en contra del abogado Alberto Mejía Mejía, fijando como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y 5 Archivo digital 001, folios 5 y 7, expediente primera instancia. 6 Archivo digital 001, folio 3, expediente primera instancia. 7 Archivo digital 001, folios 5 a 7, expediente primera instancia 8 Archivo digital 001, folio 7, expediente primera instancia Página 2 | 35 calificación para el día 23 de julio de 2020 a las 4:00 p.m., enterándole sobre las previsiones de Ley y ordenando dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, emplazando al abogado.
Ante la inasistencia del disciplinable a la audiencia programada, el despacho en auto de 9 de noviembre de 2020,9 reprogramó la audiencia para el día 10 de diciembre de 2020 a las 11:00 a.m. Llegada la fecha de la diligencia el investigado presentó solicitud de aplazamiento, el despacho ordenó10 la designación de defensor de oficio y fijó como fecha para continuar con las diligencias el día 9 de febrero de 2021 a las 4:00 p.m. En audiencia de pruebas y calificación provisional de 9 de febrero de
2021,11 con la asistencia del quejoso y su abogado de confianza, la Sala dejó constancia de la inasistencia del disciplinable y del Ministerio Público. A continuación, se recibió la ampliación de la queja. La Sala atendiendo la solicitud del disciplinado en el sentido de reprogramar la audiencia, accedió a la suspensión de la diligencia, previa orden de oficiar al Juzgado 2° Civil del Circuito de Manizales para que enviara el proceso de regulación de honorarios No. 2007-00110 presentado por el doctor Alberto Mejía Mejía, fijando fecha para la continuación de las diligencias, para el día 30 de marzo de 2021. En providencia de 26 de febrero de 2021,12 se reprogramó la audiencia para el día 21 de abril de 2021 a las 11:00 a.m. Audiencia de pruebas y calificación provisional de 21 de abril de 2021,13 con la asistencia de los abogados contractual y defensor de oficio del investigado y el apoderado de confianza del quejoso, la Sala relevó del cargo al abogado de oficio y considerando a que no se respetó el debido proceso, declaró sin efecto la ratificación y ampliación de la queja presentada en la sesión anterior, ordenando rehacerla en la siguiente sesión, fijando como fecha para reanudar las diligencias para el día 23 de junio de 2021 a las 9: a.m. 9 Archivo digital 005, expediente primera instancia. 10 Archivo digital 006. Folios 1 y 2, expediente primera instancia. 11 Archivos digitales 014 y 015, expediente primera instancia
12Archivo digital 025, expediente primera instancia. 13Archivo digital 038, expediente primera instancia. Página 3 | 35 Audiencia de pruebas y calificación provisional de 23 de junio de 2021,14 con la asistencia del quejoso, su apoderado contractual y el abogado de confianza del investigado. Instalada la audiencia, el abogado del disciplinable solicitó la suspensión de la audiencia a efectos de lograr un acuerdo con el quejoso para presentar luego un contrato de transacción y una posible confesión sobre los hechos, a fin de lograr los beneficios consagrados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, argumentos respaldados por el apoderado del quejoso. Al respecto la Magistratura les recordó, que la acción disciplinaria es eminentemente oficiosa y la Ley no contempla su desistimiento, negando la suspensión, aclarando que el proceso estaba iniciando y la diligencia de ampliación de la queja, se declaró nula, por lo tanto, una vez se practicara toda la prueba y previo a la calificación de la actuación, sería ese el momento de presentar el acuerdo o solicitar la suspensión, informando que el togado investigado, está excluido de la profesión desde el día 5 de julio de 2019. Continuando con la diligencia, la Magistratura previa lectura de la queja, le concedió la palabra al denunciante para la ampliación de la queja. El ofendido se ratificó de la queja, señalando que, conoció al investigado en enero de 2018 a través de un familiar y lo contrataron para defender sus derechos y de algunos de sus familiares, dentro del proceso reivindicatorio
2007-00110, en trámite en el Juzgado 2° Civil del Circuito de Manizales, proceso bastante delicado por la extensión y valor del predio en disputa, por donde habían pasado más de 5 abogados. Señaló que, acordó de manera verbal con el investigado, la representación dentro del proceso reivindicatorio y como contraprestación acordaron honorarios por el 17% de las resultas del proceso, adicional a ello el pago de los viáticos. Manifestó entregarle $20.000.000, en febrero de 2018, para pago de peritajes, fotocopias, de abogados y personal al cuidado de los predios, relató que el letrado no entregó recibo, ni ellos se lo exigieron. 14 Archivo digital 055, expediente primera instancia. Página 4 | 35 Informó que el abogado presentó el poder ante el Juzgado, realizó algunas visitas al IGAC, pero su actuación dentro del proceso fue mínima, en marzo una vez se dio cuenta que el togado no uso el dinero para los fines entregados, procedió a exigir su retorno retirándole de inmediato del poder, sin recibir explicación alguna del togado, volviéndolo a ver hasta la audiencia del proceso de regulación de honorarios, trámite que terminó por desistimiento tácito. A continuación, la Sala le concedió la palabra al abogado defensor del encartado para que interrogara al quejoso, quien respondió a sus preguntas así. Los $20.000.000, se le entregaron en un solo pago, en febrero de 2018, en efectivo en la casa del señor Humberto Bedoya, persona que estaba patrocinando el reivindicatorio, el proceso quedó parado y se le quitó el
poder en octubre de 2018, siendo reemplazado por la doctora Diana, dijo conocer a la doctora Mónica García García, abogada que en su momento intervino para retirarle el poder al encartado. Sostuvo que el señor Oscar de la Espriella es socio dentro del negocio y está casado con una de sus primas, Juliana de la Espriella, es hija de Oscar y a través de ella se garantizaron los derechos litigiosos del mismo. A continuación, la Sala estudió el proceso de regulación de honorarios remitido por el Juzgado 2° Civil del Circuito, revisando su actuación procesal hasta llegar al desistimiento tácito, declarándole debidamente incorporado a la investigación y a disposición de las partes, al igual que la queja y sus anexos, corriéndole traslado al abogado de confianza del disciplinado. Escuchada la exposición y solicitud de pruebas del defensor del disciplinable, la Sala ordenó como pruebas: (i) Oficiar al Juzgado 2° Civil del Circuito de Manizales para que certificará el estado en que se encontraba el proceso 2007-00110, allegando copia íntegra del mismo desde ese momento, hasta esa fecha. (iii). Ordenó la recepción de testimonios de Oscar de la Espriella, Humberto Bedoya, Mónica María García, Diana Marcela Noreña, Lina Verónica Hernández Murillo y Juan Felipe Mejía Osorio, fijando como fecha para continuar con la audiencia para el día 15 de septiembre de 2021 a las 9 a.m. Página 5 | 35 Audiencia de pruebas y calificación provisional de 15 de septiembre de
2021.15 Con la asistencia del quejoso, su abogado de confianza y la representante del Ministerio Público. La Sala suspendió la diligencia por los problemas de conexión del abogado de confianza del disciplinable, previa incorporación al plenario de la certificación y la parte que interesa del proceso radicado con el número 2007-00110, remitidas por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Manizales, se prescindió del testimonio del señor Juan Felipe Mejía Osorio por fallecimiento y se dejó constancia de que no se encontraron los datos de contacto del perito del IGAC, citando para la continuación de la audiencia para el día 15 de diciembre de 2021 a las 8:30 a.m. En auto de 14 de diciembre de 202116, se reprogramó la diligencia para el día 28 de enero de 2022 a las 8 a.m. Audiencia de pruebas y calificación del día 28 de enero de 2022.17 Asistieron el quejoso, su apoderado y el defensor de confianza del disciplinable. Instalada la sesión, la Sala llamó al estrado al señor Humberto Bedoya, quien bajo la gravedad de juramento rindió declaración así:18 adujo que conocía al quejoso desde hacía diez años, los presentó el señor Oscar de la Espriella, quien le comentó del proyecto de la familia Osorio, enterándole que estaban peleando por una herencia, estaban escasos de dinero y a él le interesó el proyecto, sacó prestado e invirtió $20.000.000, a principios de 2018 sin firmar documento o contrato alguno.
Le entregó el dinero en su casa a letrado y Juan Felipe que era el secretario de Jaime y otro señor que estaba ahí, dinero que supuestamente era para “pagar nóminas o algo, registros no sé”, la idea de él era invertir en los lotecitos y según eso los dineros no llegaron a su destino, conoció al investigado en el año 2018 y no conoce nada sobre su gestión, las 2 o 3 veces que hablaron fue de los lotes. La Sala ordenó el ingreso del siguiente testigo, señor Oscar de la Espriella, quien prestó juramento respondiendo a las preguntas de la Magistratura así19 Adujo que estaba dedicado al reivindicatorio de unas tierras en la ciudad de Manizales, actuando como socio del quejoso y financiador del 15 Archivo digital 082, expediente primera instancia. 16 Archivo digital 090, expediente primera instancia 17 Archivos digitales 091, expediente primera instancia. 18 Archivo digital 145, minutos 3:35 a 16:38, expediente primera instancia. 19 Archivo digital 145, minutos 18:30 a 1:12:15, expediente primera instancia. Página 6 | 35 proceso que conlleva muchos gastos. Relató que conoció a Jaime Enrique Osorio hace 15 años por intermedio de Juan Carlos Gómez, siendo el mismo quien le comentó del litigio y como él vivía en Manizales sabía algo de esas tierras, le interesó, con su inversión lleva un 25% a cuota litis, aportando a esa fecha, más de $100.000.000, mucho trabajo, investigaciones, acompañamientos a las notarías, registros, todo lo histórico, inspecciones y en general a todo lo que implica el proceso,
vinculándose al proyecto desde el año 2006. Dijo conocer al letrado denunciado desde principios de 2018 aproximadamente, en Envigado, se lo presentó Juan Felipe Mejía a quien le comentó que llevaba un proceso reivindicatorio en la Ciudad de Manizales, él consideró que le podía asesorar con el doctor Alberto Mejía Mejía, luego se reunieron y decidieron que él llevara el proceso, acordaron como honorarios un porcentaje de un 17% a cuota litis, con todos los gastos incluidos, ellos le consignaron el dinero para viáticos y su sustento, estando durante 2 meses al frente del proceso, hasta cuando se presentó el impase en el que estaban. Señaló la entrega de $20.000.000 al letrado encausado, dinero entregado por el señor Humberto Bedoya por orden suya, argumentando que le pidió el favor al investigado al encontrarse él hospitalizado, para que adelantara los pagos, al señor Edgar Correa, que hace la vigilancia y mantenimiento de los lotes, al señor Jaime Osorio que necesitaba para escrituras y certificados de tradición, así como una cuenta que tenían pendiente con unos historiadores, sin embargo, el dinero no llegó a su destino. Una vez él salió del hospital le reclamó al disciplinable la devolución y este se tornó grosero y no regresó los emolumentos. Adicionó que, el letrado encartado no continuó con su labor, sus actuaciones fueron por 60 días y tiene entendido que solo fueron 3, se enteró que el disciplinable fue a Cali y se entrevistó con una familiar del quejoso, habló mal de él y le pidió un poder, lo que aquel consideró como
un abuso. Página 7 | 35 Sostuvo que, después de la regulación de honorarios, ellos también procuraron llegar a un acuerdo o conciliación, sin embargo, él disciplinable no se prestó para nada y ante la inactividad del letrado, ellos nombraron a la doctora Diana Tobón. Relató que sus inconformidades con el abogado investigado son dos, primero la deshonestidad, ya que cuando se contrata un abogado se piensa que van a actuar de buena fe, y segundo, se apropió de unos dineros que no eran de él y nunca los devolvió, incluso el mismo reconoció que “se había gastado la plata”. A las preguntas del abogado del abogado disciplinable, el testigo respondió: en los 15 años que lleva el proceso, que “recuerde” han pasado 5 abogados, después del investigado han estado 2 la doctora Diana Tobón y el doctor Ricardo. Él si les hace seguimiento a los abogados dentro de sus capacidades y conocimientos, la entrega del poder se hizo en octubre, sin ninguna actuación del investigado dentro del proceso desde el mes de marzo, recordó que una de las gestiones del letrado, fue la inclusión de su hija dentro del proceso. Añadió, ser inversionista del proceso desde el año 2007, a la fecha ha invertido unos 100 millones de pesos, es un negocio basado en la buena fe, acreditado por las actuaciones del quejoso, siendo esta su garantía. El reivindicatorio abarca una extensión de 28 hectáreas rurales y su participación del 25% equivaldría a unos 1.500 millones de pesos. Aclaró que aparte de la inclusión de su hija en el proceso, también tienen un
documento y testigos que dan fe de lo pactado con el quejoso. Frente a la liquidación de honorarios, el disciplinable nunca se prestó para el dialogo, mostrándose grosero, para después presentar el proceso de regulación de estos, sin asistir a las audiencias, no siendo de su resorte decir cuánto merecía el togado, porqué eso lo define es el Juez. Indicó que el señor Edgar Correa reside en Neira – Caldas, trabaja con él hace más de 20 años, su labor es todo lo relacionado con los lotes, mantenerlos limpios vigilar y cercar, el agua, la energía, la compra, transporte de materiales y de animales, por su labor tienen un acuerdo de pago y en algunas ocasiones los abogados que han tenido, probablemente si han hecho esos pagos cuando Jaime y él no están. Página 8 | 35 Adicionó que con los abogados sí se han firmado contratos, dónde han quedado globalmente consignado, que su labor encierra todas las actividades correspondientes al reivindicatorio y sí se solicitó el contrato, pero el encartado no lo entregó. Del señor Jaime Enrique Osorio dijo es todo “un general” para el trabajo, hace todo lo que se tenga que hacer con el reivindicatorio, él no tiene sueldo, es socio. En cuanto al tema de los historiadores, ellos estuvieron contratados, pero hace más de 3 años que terminaron su labor, se les pagó de manera global un aproximado de 15 o 16 millones y por el tema puntual del proceso, como 8 millones, estuvieron contratados durante 2 años. Terminada la intervención del defensor del investigado, la Magistratura le hizo unas preguntas al testigo, quien respondió que los historiadores eran
un señor Oscar y la señorita Laura, no recordó los apellidos en el momento, nada de lo que es histórico entró al proceso. Aclaró que quien recibió los 20 millones de pesos fue el señor Alberto Mejía Mejía, que en visita previa a la clínica donde estaba hospitalizado él le pidió el favor de que recogiera los 20 millones e hiciera los pagos y cogiera recibos de todo, de esos dineros más o menos les correspondían 8 millones a los historiadores, 7 millones a los estudios de notaria y registro y 5 millones al señor Edgar, al advertir que el disciplinable no entregó los dineros tuvieron que pagar esos dineros y no guardó constancia de ello. Ingresó a la audiencia la doctora Mónica María García, quien bajo la gravedad de juramento, expresó20 que conoció al quejoso por el estudio de un proceso que le hizo 5 años atrás, no recuerda, cree que fue un proceso divisorio, ellos querían saber si ella podía continuar con ese negocio, pero a “mi criterio” les dije que no porqué a su juicio ese negocio estaba perdido en razón a que lo habían iniciado con las matrículas equivocadas o faltaban algunas o no se habían integrado las personas. Dijo que en esa causa se necesitaban unos documentos del Agustín Codazzi en relación a las cartas catastrales de los folios de las matrículas y las fichas catastrales para poder identificar realmente si lo que pedían en la demanda si correspondía en verdad a los inmuebles que ellos decían poseer, lo que si no sabía era cuanto les habían podido costar esos 20 Archivo digital 145, minutos 1:12:36 a 1:25:52, expediente primera instancia
Página 9 | 35 documentos, supo también que tenían una persona que les hacía los levantamientos catastrales, que también hubo que hacerlos pero sin saber cuánto pudo costarles, al igual que los registros civiles porque era mucha gente, certificados de representación de unas empresas que estaban demandadas. Recuerda que era un proceso muy viejo y ya se había trabado la litis, eran muchos los demandados y que ella les rindió el concepto a los señores Jaime y Oscar que siempre andaban juntos. A continuación, ingreso a la audiencia la señora Diana Marcela Noreña Barón, quien bajo la gravedad de juramento expuso:21 conozco al quejoso, quien ha ido en repetidas ocasiones a la entidad y de hecho allá tienen un expediente especial del caso de él, dijo no recordar cuando lo conoció, pero que se atrevería a decir que en el 2015 o 2016, tiene un folio de matrícula activa vigente 93305 “algo así”, folio de matrícula que le da vida la legalidad a los inmuebles y él les ha pedido que en catastro le “hagamos” la inscripción de una ficha catastral correspondiente a ese folio de matrícula, cuando miraron la historia se dan cuenta que eso viene como de una sucesión y que correspondería a la familia Osorio, Paulino Osorio y su esposa, folio activo, pero la dificultad que encontraron, es la extensión del predio, muy grande, difícil de identificar, ya urbanizados y si bien el señor Jaime tenía el título para reclamar, se le indicó a la familia, que este no era el camino, pues la entidad inscribe lo que hay físico y ya físicamente a hoy
esa hijuela está sumamente difuminada, hay poseedores en ese sector que ya tienen su título vía prescripción y otra cantidad de cosas. A continuación, el instructor realizó la inspección del expediente No. 200700110, cuadernos 3 y 4 contentivo del reivindicatorio, revisando las actuaciones desplegadas por el abogado encartado dentro del plenario, durante el periodo de enero de 2018 a octubre de ese año, fecha en la cual mediante auto se dio por revocado el poder conferido y en su lugar reconoció personería a la doctora Juliana Andrea Gálvez Ospina como apoderada del quejoso, documentos incorporados de manera legal al expediente disciplinario, quedando a disposición de los intervinientes. 21 Archivo digital 145, minutos 1:31:36 a 1:435:52, expediente primera instancia Pági na 10 | 35 La Sala continuó, con el testimonio de la doctora Lina Verónica Hernández Murillo, quien respondió a las preguntas manifestando que conoció al quejoso cuando se desempeñó como Inspectora Cuarta Urbana de Policía, en querellas civiles de Policía por perturbación a la posesión, no recuerda o tiene presente los apoderados del señor Osorio, tendría que verlos para identificarlos, el nombre del disciplinable no le es indiferente, pero no podría asegurar si intervino o no y cuantas veces, de hecho esas acciones se evacuaban muy rápido. El quejoso era un frecuente visitante de la inspección ya que había interpuesto varias querellas y por eso lo recuerda, pero no tiene presente fechas y abogados, ya que tuvo varios que asistieron
a las audiencias celebradas. La Sala informó que, habiéndose recaudado la totalidad de la prueba, testimonial y documental que se habían dispuesto en las diferentes sesiones de audiencia, procedió a calificar la actuación haciendo un recorrido por el acontecer fáctico y procesal obrante dentro del expediente, previa terminación del procedimiento en favor del doctor Alberto Mejía Mejía, en lo que tenía que ver con el cobro excesivo de honorarios, al considerar atípico su comportamiento en relación con esta conducta, decisión respecto de la cual no se formularon recursos. Pliego de cargos. Primer Cargo – Imputación fáctica. En grado de probabilidad el abogado encartado recibió del quejoso a través del señor Humberto Bedoya, la suma de $20.000.000, a efectos de cumplir con unas obligaciones, $8.000.000., para pago de documentación en notarias, registro y levantamiento de planos, planimetría que el Juzgado de conocimiento continuamente estaba reclamando. $7.000.000., para los historiadores que hicieron el levantamiento histórico de los predios en contienda y $5.000.000., para el pago de servicios y personal que le hacía mantenimiento a los predios, dinero que nunca llegó a su destino, sin que el denunciado o su abogado durante el transcurso del proceso se hayan referido al tema, contrario a ello, lo afirmado por el quejoso y el señor Oscar de la Espriella dan la certeza que efectivamente el investigado sí recibió el dinero y no lo destinó para los fines entregados y tampoco se acreditó su reintegro como correspondía. Pági na 11 | 35
Imputación Jurídica. Se le enrostró al abogado el desconocimiento del deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello la incursión en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, a título de dolo. Segundo Cargo – Imputación Fáctica. Al investigado se le entregó poder para actuar como apoderado del quejoso dentro del proceso reivindicatorio, reconocido por el Juzgado de conocimiento mediante providencia de 23 de enero de 2018, destacando que, en un principio el togado actuó de manera diligente atendiendo los requerimientos del Juzgado, procurando la integración de los litisconsortes necesarios y evitando la declaración del desistimiento tácito de la acción, todo ello hasta mediados del mes de marzo de 2018, cuando se presentaron las dificultades y lo siguiente que “aparece”, es la remisión a su poderdante en el mes de abril de una cuenta de cobro y una intervención en el mes de agosto de 2018, pidiéndole al Juez de conocimiento que no aceptara nuevos apoderados sin la entrega del paz y salvo, descuidando y abandonado el proceso, estando el mandato vigente hasta que se le revocó el poder, máxime cuando el proceso estaba ad portas de una declaración de desistimiento tácito. Imputación Jurídica. Se acusó al abogado encartado, del presunto desconocimiento del deber profesional previsto en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo con ello en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibídem; atribuida a título de culpa.
Se corrió traslado al abogado defensor del investigado para que se pronunciara sobre las pruebas a efectuar en la audiencia de juzgamiento, el letrado solicitó suspender la diligencia, para verificar los audios de las audiencias, a efectos de analizar si procedía solicitar alguna otra prueba. La Sala accedió a la suspensión para continuarla el día 1° de febrero de 2022 a las 4:30 p.m. Llegada la fecha la diligencia se suspendió atendiendo la petición del abogado defensor del disciplinado, la Sala reprogramó la continuación de la audiencia para el día 9 de febrero de 2022 a partir de las 2:00 p.m. Pági na 12 | 35 Audiencia de pruebas y calificación del día 9 de febrero de 2022,22 con la asistencia del quejoso, su abogado de confianza y el abogado defensor del letrado investigado. De acuerdo con lo decidido en la sesión anterior la Sala le concedió la palabra al abogado defensor del encartado, quien manifestó que no solicitaría pruebas. La sala ordenó la actualización de los antecedentes del disciplinado, fijando como fecha para la audiencia de juzgamiento para el día 7 de marzo de 2022 a las 8:00 a.m. Audiencia de juzgamiento de 7 de marzo de 2022.23 Con la asistencia del quejoso, su abogado de confianza y el defensor de confianza del investigado, la Magistratura procedió con la revisión del certificado de actualización de antecedentes disciplinarios del abogado, continuando con los alegatos de conclusión de la defensa del inculpado, quien manifestó
que el régimen disciplinario busca la verdad real o material dentro del proceso, ello exige unos estándares enfocados en la certeza a nivel probatorio frente a la responsabilidad del investigado, es así que se visualiza un error en la adecuación y descripción de las faltas, se entraña el análisis del material probatorio con el cual se estructuró la formulación de cargos, que no contienen una descripción detallada de la imputación fáctica, ni resumen del comportamiento por el cual se le enrostró el cargo, a sí mismo no se esbozó el verbo rector concreto y específico que rige la conducta investigada, generalizando sobre ello, puntualizando que no es dable señalar faltas disciplinarias con base en conjeturas de las testimoniales recibidas, que generaron duda a lo largo de la actuación. Adicionó que, la comisión de las faltas no cumplió con el postulado de la tipicidad, pues estos deben ser claros y expresos, sin asomo de duda y al no tener certeza de las conductas que se endilgaron, hay inexistencia de las mismas, recalcando que su defendido siempre obró de buena fe, nunca dejó de lado sus obligaciones y siempre actuó con profesionalismo como apoderado del señor Jaime y los otros poderdantes. 22 Archivo digital 152, expediente primera instancia. 23 Archivo digital 165, expediente primera instancia. Pági na 13 | 35 En relación con el cargo por la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, reiteró que no se tiene la certeza que su defendido haya recibido $20.000.000; “basta ver” lo referido por el señor
Humberto Bedoya, quien bajo la gravedad de juramento aseguró haberle entregado el dinero al señor Jaime Alberto y a un abogado Felipe y en posterior pregunta, varió su respuesta al responder que había entregado el dinero a Juan Felipe y a otro señor que había allí, en consecuencia adujo se presentó una duda razonable que debe ser fallada a favor de su prohijado. Agregó que, no hubo congruencia entre lo dicho por el señor Humberto Bedoya y el señor Oscar de la Espriella, en cuanto a la forma y origen de entrega del dinero, pues Humberto Bedoya aseguró que entregó el dinero por orden del señor Jaime Enrique Osorio, dinero proveniente de un préstamo con un gota a gota, cuestionando el hecho de haber prestado un dinero, sin un mínimo respaldo, con personas que exigen altos intereses sin dejar soporte de la transacción, lo declarado por el señor Oscar de la Espriella, al manifestar que el dinero se le entregó a Alberto Mejía, sin mencionar a Juan Felipe, afirmación propia de quien no fue testigo del hecho, pues para ese momento se encontraba hospitalizado, por lo tanto, no es claro de dónde salió el dinero y a quien se le entregó, dejando muchas dudas e incongruencias durante el proceso, máxime si no se sabe a ciencia cierta si el dinero fue producto de un préstamo o de una inversión del señor Oscar. Sostuvo que son inconsistentes las afirmaciones del señor Oscar
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