🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 70.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN falta Art.32 Ley 1123 de 2007-Calificó de “B

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 70.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN falta Art.32 Ley 1123 de 2007-Calificó de “B
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2007

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 270011102000202000045 01 Aprobado según Acta No. 007 de la misma fecha

1. ASUNTO PARA DECIDIR Le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer vía recurso de apelación la sentencia de primera instancia del 9 de diciembre de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó1, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado HAROLD IVÁN MENA TORRES por incurrir en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deber profesional descrito en el artículo 28 numeral 7º ibidem, imponiéndole la sanción de SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión.

2. HECHOS 1 Ponencia de la Magistrada Victoria Vasco Monsalve en Sala Dual con Humberto Rodríguez Arias.

Pági na 1 | 22

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 270011102000202000045 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El Juez Primero Civil Municipal de Quibdó Chocó, doctor ÓSCAR DAVID ALVEAR BECERRA, compulsó copias mediante providencia del 4 de septiembre de 2020, emitida dentro del trámite del incidente de

desacato distinguido con el radicado No. 2020-00255, promovido por el doctor HAROLD IVÁN MENA TORRES contra la GOBERNACIÓN DE CHOCÓ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE CHOCÓ, providencia en la que el citado servidor judicial, en el acápite de las consideraciones, señaló: “...Con respecto al escrito, injurioso irrespetuoso, ofensivo por parte del Dr. HAROLD IVÁN MENA TORRES, teniendo en cuenta que el mismo constituyen evidente trasgresión a los delitos de injuria...”. Se trató del título de un archivo adjunto al correo electrónico del 3 de septiembre de 2020, inserto en el ítem 4, ‘JUEZ BELLACO’ y la manifestación ‘sociedad criminal conformada por’ haciendo alusión a varios empleados y exempleados de la GOBERNACIÓN DE CHOCÓ. Allegó copia del escrito, del correo electrónico y el auto respectivo.” (Subrayado fuera de texto.)

3. CALIDAD DE DISCIPLINABLE: La calidad del disciplinable se encuentra debidamente acreditada en el plenario mediante certificado No. 397671 procedente de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

4. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Recibida la compulsa y acreditada la condición de abogado, se ordenó la apertura del proceso disciplinario mediante auto del 8 de Pági na 2 | 22

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 270011102000202000045 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN septiembre de 2020, fijándose fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional.

En sesiones del 1º de octubre de 2020, 15 de diciembre de 2020, 9 de marzo de 2021, 13 de abril de 2021, 4 de mayo de 2021, 27 de mayo de 2021, 24 de junio de 2021, julio 22 de 2021, 12 de agosto de 2021 y 28 de octubre de 2021, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. En esta fase procesal se recaudaron las siguientes pruebas: - Mediante oficio No. 601 del 6 de octubre de 2020, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó - Chocó, remitió escaneado el expediente distinguido con el radicado No. 2017-00151. - Con oficio del 26 de octubre de 2020, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín remitió el proceso distinguido con el radicado No. 2019-00108 (ítem 63-64). - Expediente de tutela distinguido con el radicado No. 2018-00408, remitido por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá. - Oficio No. 0001 del 12 de enero de 2021, mediante el cual el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó Chocó, remitió el expediente distinguido con el radicado No. 2017-00011, contentivo de la acción de tutela No. 2019-00142. - Oficio No. 174, mediante el cual el Juzgado 17 Civil del Circuito

de Bogotá remitió el expediente con radicado No. 2018-00148, Pági na 3 | 22

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 270011102000202000045 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN contentivo de la acción de tutela de TEÓFILO LEDEZMA y Otros contra MINEDUCACIÓN-GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ. - El 6 de octubre de 2020 el Juzgado 1º Civil Municipal de Quibdó, remitió escaneado el proceso radicado con el No. 2020-0022 (2020-00045) de HAROLD IVÁN MENA TORRES contra el Departamento del Chocó y Secretaría de Educación Departamental. - El Juzgado 1º Civil Municipal de Quibdó – Chocó, el día 6 de mayo de 2021 allegó fallo de segunda instancia, proferido dentro de la acción de tutela distinguida con el radicado No. 2020-00255. - La Secretaría General de la Comisión Seccional de primera instancia, mediante oficio No. 102 del 27 de mayo de 2021, remitió escaneado el expediente disciplinario distinguido con el radicado No. 2017-00275 adelantado contra el disciplinable HAROLD IVÁN MENA TORRES. - La Subdirección Seccional de Fiscalías del Chocó, mediante oficio No. 20530-0205 del 25 de agosto de 2021, informó que, revisado el sistema de ese organismo, no se encontró noticia criminal donde figure el doctor ÓSCAR DAVID ALVEAR BECERRA como

denunciado y el abogado HAROLD IVÁN MENA TORRES como denunciante. Practicadas las pruebas antes referidas, en la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 28 de octubre de 2021, se profirió pliego de cargos contra el abogado HAROLD IVÁN MENA TORRES, por la presunta incursión en la falta disciplinaria prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, tras considerar quebrantado el del deber Pági na 4 | 22

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 270011102000202000045 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN profesional descrito en el artículo 28 numeral 7º ibidem, al no observar mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión, atribuida a título de dolo, toda vez que, dentro del incidente de desacato en el radicado No. 2020-00255-00, se ordenó que se investigara al abogado HAROLD IVAN MENA TORRES por el contenido del memorial que insertó en aquel trámite, refiriéndose a la expresión “JUEZ BELLACO” y “Con respecto al escrito, injurioso irrespetuoso, ofensivo”. Se trató del título de un archivo adjunto al correo electrónico, inserto en el ítem 4, ‘JUEZ BELLACO’ y la manifestación ‘sociedad criminal conformada’ refiriéndose a varios empleados y ex empleados de la Gobernación de chocó (sic).” (Subrayado fuera de texto)

La Audiencia de Juzgamiento se desarrolló en la sesión del 23 de noviembre de 2021, oportunidad en la cual el disciplinable alegó que, para contextualizar su proceder, debían analizarse las actuaciones que venía realizando desde el año 2010 en diferentes estrados judiciales del país, a efecto de hacer valer órdenes de tutela en favor de 89 poderdantes que ejercieron el cargo de docentes administrativos en el DEPARTAMENTO DE CHOCÓ. Indicó que se trataba de cuantificar y certificar la condición de docentes administrativos entre el año 2000 a la fecha y realizar las gestiones para el reconocimiento y pago de las cesantías, y que el Juzgado 2° Administrativo de Quibdó - Chocó, amparó los derechos de 80 personas y el Juzgado Civil de Circuito de Quibdó - Choco, respecto de 9 personas más. Refirió que el Tribunal confirmó y adicionó las decisiones y fueron a la Corte Constitucional, exentas de revisión, por lo tanto, ejecutoriadas materialmente. Alegó que el Juez Civil del Circuito de Bogotá, ordenó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN como superior jerárquico del ente departamental, que se pronunciara al respecto. Solicitó se revisaran las decisiones con radicado No. 2019-00108 del Tribunal Superior de Medellín, Sala de 4 Pági na 5 | 22

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 270011102000202000045 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Julio 12/19, radicado No. 2017-00151 del Juzgado 2° Administrativo de

Quibdó, radicado No. 2018-00011 del Juzgado 1° Civil del Circuito de Quibdó, radicado No. 2018-00408 del Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá y la Vigilancia Administrativa del Consejo Seccional de Chocó en contra del Juez 1°Civil Municipal, de septiembre 11 de 2020, radicado No. 20-66. Por eso envió un último documento, el 2 de julio de 2020 a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CHOCÓ para que explicaran por qué aún no habían dado cumplimiento a esas decisiones de tutela. Refirió que como guardaron silencio, impetró la tutela que correspondió al Juez 1° Civil Municipal de Quibdó - Chocó, demanda que quedó radicada con el No. 2020-00255. Discrepó de este último trámite, la vulneración de los términos para decidir con base en un informe que le indicaba una irregularidad ocurrida con el reparto. De otro extremo que, aunque el 20 de agosto de 2020 se decidió la acción en su favor, amparando el derecho de petición, tachó de insuficiente la argumentación del Juez, que no dimensionó el grado de seriedad y profundidad de la problemática y jugó con el bienestar de 89 familias, tutelando por tutelar, pero para que la segunda instancia le dijera que no (sic). Por lo demás, también advirtió que el funcionario dejó transcurrir el plazo para acatar la sentencia, dando la opción al accionado para que impugnara la decisión. Añadió que la ley otorgaba 3 días para oponerse,

pero el funcionario concedió 8 días, lo que resultaba inadmisible porque debió cumplirse de forma inmediata, pese al disenso, porque su concesión era en el efecto devolutivo, es decir, la sentencia había que cumplirla. Pági na 6 | 22

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 270011102000202000045 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Esas fueron las razones para signar el archivo como “JUEZ BELLACO”, porque no le daba el derecho de ir en contra de la recta realización de la justicia, pues en su sentir, el funcionario esperó hasta el 18 de septiembre de 2020 para que la segunda instancia revocara su decisión.

Agregó que había dos denuncias contra el doctor ALVEAR BECERRA en la FISCALIA 11 DELEGADA ANTE TRIBUNAL DE QUIBDÓ, con radicado No. 2021-050692 a cargo del despacho del doctor ARIEL DE JESÚS CHAVERRA DURÁN, pero no existían aún decisiones de fondo. Frente a las otras personas, no había sentencias, mientras que tampoco fue claro en cuanto a la unión del doctor ALVEAR y la gente de la GOBERNACIÓN, porque probatoriamente era difícil hacerlo. Dijo que el irrespeto era aparente, si se acudía a la definición del artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, donde dice lo que es injuria. Indicó que en este caso no se aplicaba dicho tipo, porque el Juez obró de manera irregular en el trámite de la tutela al tenor de las sentencias

C-367/14, T-068/95, T-122/18yT-162/97, pronunciamientos que le daban la razón, por lo que el funcionario pretermitió esos precedentes sobre cumplimiento de decisiones judiciales. No consideró haber sido grosero o irrespetuoso y reiteró que se ratificaba en la palabra que anotó, porque no le daba derecho a retrotraerse en su decisión. Aceptó haber sido fuerte al decirle “BELLACO”, pero porque representaba a 89 familias esperanzadas en un fallo de tutela que se concedió y que en estos momentos pasaban penurias, por lo que desde el punto de vista disciplinario estaría justificado lanzar epítetos, pues había prueba suficiente de que el doctor ALVEAR debió hacer otra cosa, por cuanto le faltó manejo, claridad y transparencia. Pági na 7 | 22

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 270011102000202000045 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Dijo que bien podría argumentar una causal de exclusión en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, porque su expresión grosera, la cual reconoció, estaba legitimada por los derechos de las personas que representaba. No se retractó, ni rectificó porque los intereses que defendía, estando en el ocaso de su profesión, le permitían exigir a los funcionarios de Chocó que cumplieran con las funciones, sobre todo porque en ese Departamento no podían promoverse causas alejadas del derecho.

5. SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó, mediante providencia del 9 de diciembre de 2021, declaró la responsabilidad disciplinaria del abogado HAROLD IVÁN MENA TORRES por la infracción al deber descrito en el artículo 28 numeral 7º e incurrir en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, imponiéndole la sanción de SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión.

Señaló el a quo que, conforme al acervo probatorio, estaba demostrado que el abogado HAROLD IVÁN MENA TORRES incurrió en la falta disciplinaria contra el respeto debido a la administración de justicia, ya que en el archivo ‘CONTESTACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE’ procedente del correo menaharold@yahoo.com del 03/09/20 12:54, para el Juzgado 1°Civil Municipal de Quibdó - Chocó, se anexó un documento en Word, titulado

‘JUEZ BELLACO’.

Por su parte, del memorial en comento allegado a continuación del aquel reporte de correo, se lee que después de hacer un recuento de lo actuado dentro de la acción de tutela, el disciplinable MENA insistió que Pági na 8 | 22

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 270011102000202000045 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN la orden constitucional no se había cumplido, mientras que la ‘sociedad

criminal conformada por’ se encontraba impedida para actuar en los procesos donde interviniera, por causa de las quejas disciplinarias interpuestas. Adujo que la expresión ‘JUEZ BELLACO’ no iba inmersa como parte argumentativa de algún memorial, sino que era el título de un archivo adjunto, el cual remitió el implicado HAROLD IVAN por medio electrónico a la dirección de correo del Juzgado 1° Civil Municipal de Quibdó Chocó, el 3 de septiembre de 2020. En cuanto a la expresión ‘sociedad criminal conformada por’, indicó que debían sentarse idénticas reflexiones en cuanto al contexto y su significancia, pues se insertó en el memorial donde se oponía a las aserciones del accionado, mientras que ‘sociedad criminal’, denotaba del tenor literal a un grupo de personas que se reunían para cometer crímenes. Es cierto, de otro extremo, que algunas de las personas a las que se refirió se encuentran cuestionadas por sus actuaciones mientras fungieron como servidores públicos, al tenor de las noticias que se han dado a conocer a través de medios locales y nacionales. De otro lado, consideró proporcional imponerle sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, teniendo en cuenta la modalidad de la conducta, la cual le fue atribuida a título de dolo, y la trascendencia social de la misma, pues esta constituyó un mal ejemplo para la sociedad, que mira en el profesional del derecho un individuo respetuoso de las leyes; lo anterior de conformidad con los artículos 40, 45 y siguientes de la Ley 1123 de

2007. Pági na 9 | 22

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 270011102000202000045 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el disciplinable directamente interpuso recurso de apelación señalando que no se retractaba de lo afirmado, aceptando la responsabilidad por haber proferido la palabra “bellaco” por la conducta del Juez en la acción de tutela.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto del 23 de febrero de 2022 a quien cumple la función de ponente.

Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias2 es competente para conocer vía recurso de apelación de la providencia de primera instancia. 2 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su

profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Página 10 | 22

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 270011102000202000045 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 7.2. Del caso concreto El abogado HAROLD IVÁN MENA TORRES fue encontrado responsable disciplinariamente por la comisión de la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, que establece lo siguiente: “Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.” Esta Corporación destaca, en primer lugar, que el control disciplinario que esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los

abogados, por mandato de la Constitución, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, defender los intereses de la colectividad y de los particulares, tendiente al ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional, deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). Página 11 | 22

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 270011102000202000045 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia, observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión, obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas, guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la

justicia material, cumpliendo así su función social. En el sub examine, de conformidad con las pruebas que obran en el plenario, está plenamente acreditado que, por informe del 4 de septiembre de 2020, el Juez Primero Civil Municipal de Quibdó - Chocó, dentro del incidente de desacato con radicado No. 27001-40-001-202000255-00, ordenó compulsar copias para que se investigara al profesional del derecho HAROLD IVÁN MENA TORRES por el contenido del memorial que el profesional insertó en aquel trámite, refiriéndose a la expresión ‘JUEZ BELLACO’. Se trató del título de un archivo adjunto al correo electrónico del 3 de septiembre de 2020, inserto en el ítem 4, ‘JUEZ BELLACO’ y la manifestación ‘sociedad criminal conformada por’ haciendo alusión a varios empleados y exempleados de la GOBERNACIÓN DE CHOCÓ. De la revisión del expediente se encontró (ítem 4) que por constancia secretarial del 1° de septiembre de 2020, se pasó al despacho del Juez 1° Civil Municipal de Quibdó - Chocó escrito del investigado MENA TORRES donde ponía en conocimiento que la entidad accionada no había dado cumplimiento a la orden constitucional, esto es, respuesta al derecho de petición. Página 12 | 22

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 270011102000202000045 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Entonces, por auto No. 042 de la misma fecha, el funcionario ordenó

requerir y dar traslado del escrito del actor. La GOBERNACIÓN DE CHOCÓ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, señaló que, aunque de manera extemporánea, había respondido de fondo el 11 de agosto de 2020. Así las cosas, el Juez ordenó por auto No. 1505 del 3 de septiembre de 2020, remitir al implicado MENA TORRES aquella respuesta y sus anexos, para que se pronunciara en tal sentido. Con el archivo ‘CONTESTACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE’ procedente del correo menaharold@yahoo.com del 03/09/20 12:54, se anexó un documento en Word, titulado ‘JUEZ BELLACO’, para el Juzgado 1°Civil Municipal de Quibdó. Del memorial en comento, allegado a continuación de aquel reporte de correo, se lee que después de hacer un recuento de lo actuado dentro de la acción de tutela, el disciplinable insistió que la orden constitucional no se había cumplido, mientras que la ‘sociedad criminal conformada por’ se encontraba impedida para actuar en los procesos donde interviniera, por causa de las quejas disciplinarias interpuestas. Ha dicho la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación 396/17 que: “La libertad de expresión no ampara frases ni alusiones injuriosas o que comporten descrédito, difamación, desprestigio, menosprecio o insulto. Esta libertad ampara la crítica, que puede tener un tono fuerte con el fin de alterar a la opinión pública, pero no protege el ataque a la honra de las personas, pues se estima que las afirmaciones vejatorias del honor ajeno no tienen justificación”.

Página 13 | 22

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 270011102000202000045 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Trayendo esa directriz al caso que se analiza, el asunto se abordó desde dos perspectivas. De una parte, cómo apareció y en qué contexto se utilizó la expresión y, de otro, cuál fue su significado.

Respecto de lo primero, la expresión ‘JUEZ BELLACO’, no iba inmersa como parte argumentativa de algún memorial, pues era el título de un archivo adjunto que remitió el investigado HAROLD IVÁN MENA TORRES, por medio electrónico a la dirección de correo del Juzgado 1° Civil Municipal de Quibdó - Chocó, el 3 de septiembre de 2020. En cuanto a lo segundo, la Real Academia de la lengua española, dice que BELLACO es un adjetivo que tiene dos acepciones: 1.adj.Malo, pícaro, ruin. U. t. c. s. 2.adj. Astuto, sagaz. U. t. c. s. El abogado indicó que llevaba varios años, -a través de múltiples tutelas, mismas que fueron revisadas en esta averiguación-, intentando que la GOBERNACIÓN DE CHOCÓ procediera a cuantificar el valor de las cesantías de sus poderdantes, a efecto de que produjeran los actos administrativos y les reconocieran lo que fuera menester, respecto de las cesantías reclamadas causadas desde el año 2000 hasta el 2019. Empero, aunque los jueces en su momento ampararon los derechos, el

ente territorial no había satisfecho su obligación. En esta última ocasión, la razón del amparo era que explicara por qué no le habían dado la respuesta en tal sentido. Manifestó en su apelación que se ratificaba en advertir que el funcionario faltó a sus deberes con la postura que asumió, toda vez que tuteló por tutelar porque sabía que iban a revocarle la decisión. Añadió que ella era débil en su argumentación pese a que amparó su derecho, mientras se incurrió en su sentir, en una serie de situaciones para posibilitar la adopción oportuna del recurso de apelación de la contraparte, sin considerar que la sentencia de tutela era de cumplimiento inmediato. No obstante, concedió el recurso 8 días Página 14 | 22

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 270011102000202000045 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN después en el mes de septiembre, y para esos efectos le corrió el traslado vía correo electrónico.

Molesto con esa situación, reiteró que el funcionario estaba obligado a honrar la recta realización de la justicia. En cuanto a la expresión ‘sociedad criminal conformada por’, deben sentarse idénticas reflexiones en cuanto al contexto y su significancia, pues se insertó en el memorial donde se oponía a las aserciones del accionado, mientras que ‘sociedad criminal’ denota del tenor literal a un grupo de personas que se reunían para cometer crímenes. Es cierto, de otro extremo, que algunas de las personas a las que se refirió se encuentran cuestionadas

por sus actuaciones mientras fungieron como servidores públicos, al tenor de las noticias que se dieron a conocer a través de medios locales y nacionales. Empero, como se indicó en aquella sentencia de unificación: “Aunque el discurso de los abogados en ejercicio del ius postulandi es amplio, y las figuras discursivas a las que pueden acudir son variadas, éste se somete a las restricciones excepcionales del derecho a la libertad de expresión, dentro de las cuales se encuentran las expresiones que afectan los derechos de los demás.”3. Así las cosas, el disciplinable HAROLD IVÁN MENA TORRES se extralimitó en el ejercicio de la profesión de abogado, pues la inconformidad con las decisiones de los componentes de las entidades públicas a las que se contrae la acción de tutela que impetró, no lo facultaban para calificar de “BELLACO” al juez, entendida esa expresión como un adjetivo que lo define de malo, pícaro, ruin, astuto, sagaz, ni referirse al conjunto de servidores de la GOBERNACIÓN DE CHOCÓ como un grupo organizado para infringir la ley y realizar 3 Corte Constitucional, sentencia SU396/17 del 22 de junio de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Página 15 | 22

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 270011102000202000045 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN comportamientos ilícitos, tal como se entiende. Se itera, de su tenor literal, junto con los demás medios de convicción que obran en la

presente actuación disciplinaria, el animus injuriando del implicado, es decir, la intención de deshonrar a los destinatarios de sus expresiones. De cara a los argumentos defensivos, resulta importante señalar que el implicado HAROLD IVÁN reiteró que no se retractaba, porque en su sentir aquellas personas habían faltado a sus deberes públicos y deshonrado las atribuciones que les fue conferidas, mientras sí excusó su comportamiento en los resultados obtenidos en la pretensión, pues desde pretérita ocasión venía insistiendo en la satisfacción de un derecho que ya había sido reconocido en sede constitucional. Dicha circunstancia no se desconoce, empero, de ningún modo esas explicaciones pueden acogerse, toda vez que existen herramientas como la denuncia penal y la queja disciplinaria para conjurar por la vía legal, la comisión de delitos o las presuntas irregularidades administrativas. Resulta inadecuado entonces, cohonestar dicha postura. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado HAROLD IVÁN MENA TORRES por incurrir en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber profesional previsto en el artículo 28 numeral Página 16 | 22

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 270011102000202000045 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 7º ibidem, a título de dolo, imponiéndole la sanción de SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepción acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y de Auxiliares de la Justicia, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta.

CUARTO: Remítase la actuación al despacho de origen, para que imparta el trámite correspondiente NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en la presente sesión.

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Presidente Página 17 | 22

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación: 270011102000202000045 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

M

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...