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CNDJ - F05001110200020160204901ADJUNTA20220901095018-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001110200020160204901ADJUNTA20220901095018-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 050011102000201602049 01 Aprobado según Acta Nº 66 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Comisión a pronunciase en grado jurisdiccional de consulta interpuesta contra la sentencia del 8 de mayo de 2020, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, a través de la cual sancionó con destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez (10) años a la doctora Olga Patricia Molina Ramírez, en su calidad de Juez Quinta de Familia del Circuito de Medellín, por incurrir, conforme al artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en la falta disciplinaria prevista en el artículo 48.1 ibidem, en concordancia con el artículo 397 del Código Penal – peculado por apropiación-, calificada como GRAVÍSIMA, en la modalidad DOLOSA. EL ORIGEN DE LA ACTUACIÓN El 27 de septiembre de 20162, la señora Mónica María Velásquez Ortiz, formuló queja disciplinaria en contra de la doctora Olga Patricia Molina Ramírez, en su condición de titular del Juzgado Quinto del Circuito de 1 Sala conformada por las magistradas Claudia Rocío Torres Barajas (ponente) y Gloria Alcira Robles

Correal. 2 Folios 1 y 2, archivo digital 001, Cuaderno virtual de 1ª Instancia. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201602049 01

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Familia de Medellín, por presuntas irregularidades dentro del proceso de divorcio de la inconforme tramitado bajo el No. 2012-01132, así como en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, expediente No. 201402295 y el proceso de alimentos No. 2014-00230.

Respecto del proceso de divorcio indicó que, pese a que sustentó y demostró cinco causales, la funcionaria judicial de mala fe le dio la razón a su contraparte, a tal punto que, en segunda instancia rectificaron la decisión. En lo concerniente al proceso de liquidación de sociedad conyugal, adujo que la Juez inculpada dilató las audiencias, pues muchas veces las aplazaba faltando un día para la fecha programada a solicitud de la contraparte, mientras que las solicitudes de ella tardaban de cinco a siete meses para ser resueltas, lo cual era preocupante porque se trataba de múltiples propiedades y una empresa próspera que el demandado estaba dilapidando, frente a lo cual la Juez no hacía nada. En lo atinente al proceso de alimentos, manifestó que le habían asignado inicialmente una cuota de $18.000.000 y, al momento del proferir el fallo la Juez la redujo a $9.000.000, no obstante, el demandado había incumplido.

Adujo que mientras este proceso pasó por otros Juzgados el manejo fue normal, pero cuando llegaba al despacho de la inculpada se presentaban las anomalías, todo por lo cual había tenido que solicitar en dos oportunidades vigilancia administrativa. Como soportes, allegó la consulta judicial de los aludidos procesos, extraída de la página web de la Rama Judicial y, copia de las solicitudes de vigilancia administrativa. P á g i n a 2 | 31 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA

INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL, IDENTIFICACIÓN DE LA

INVESTIGADA y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS.

Se trata de la doctora OLGA PATRICIA MOLINA RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.985.620, quien estuvo vinculada a la Rama Judicial desde el 1° de enero de 1993 hasta el 1° de octubre de 2017, desempeñándose como Juez Quinta de Familia del Circuito de Medellín desde el 31 de marzo de 2003 hasta la fecha de su retiro. Esto, de conformidad con el Oficio remisorio DESAJME18-3090 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia y la certificación anexa3. Así mismo, conforme al certificado No. 248225 proferido el 9 de marzo de 20204 por la secretaria Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la mencionada funcionaria no registraba antecedentes disciplinarios.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La actuación fue repartida el 12 de octubre de 2016, a la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia5.

2. El 9 de noviembre siguiente, la magistrada ponente dispuso la apertura de indagación preliminar6, contra la doctora Olga Patricia Molina Ramírez, en su condición de Juez Quinta de Familia del Circuito de 3 Archivo digital 2 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folios 57-58. 4 Archivo digital 3 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folio 262 5 Folio 1, archivo digital 001, Cuaderno virtual de 1ª Instancia. 6 Archivo digital 2 Cuaderno virtual de 1ª Instancia. Este archivo contiene todas las actuaciones surtidas en la indagación.

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Medellín, disponiéndose, entre otros, la incorporación de la documental allegada por la inconforme, acreditar la calidad e identidad de la indagada; oficiar al Juzgado Quinto de Familia de Medellín para que informara el trámite dado a los procesos con radicado No. 2012-01132; 2014-02295 y

2014-00230. Además, ordenó librar los oficios y comunicaciones de rigor a la indagada y al Ministerio Público. 2.1. Mediante escrito -sin calenda-, la señora Mónica María Velásquez Ortiz amplió la queja en relación con la posible conducta de la Juez investigada constitutiva de los delitos de peculado por apropiación y prevaricato, de los cuales informó que ya se estaba adelantando la correspondiente investigación penal bajo el radicado No. 050016000248201708149 y, en prueba de ello, allegó copia del formato de noticia criminal7. 2.2. Por Oficio No. 06/09/2017 suscrito por el Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín y recibido el 12 de septiembre de ese año, se dispuso la expedición de copias en contra de la doctora Olga Patricia Molina Ramírez, en su condición de Juez Quinta de Familia del Circuito de esa municipalidad, decisión que se adoptó al interior de la indagación penal que se adelantaba contra la Juez por el delito de peculado por apropiación, por la presunta entrega de títulos judiciales a personas que no eran parte de los procesos de divorcio, liquidación y sociedad conyugal adelantados por la señora Mónica María Velásquez Ortiz, allegándose copia de las actuaciones penales adelantadas hasta ese momento8. 7 Archivo digital 2 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folios 48-50. 8 Archivo digital denominado “2017-1939 se anexó al 2016-2049”, Cuaderno virtual de 1ª Instancia P á g i n a 4 | 31 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA 2.3. La expedición de copias de la Fiscalía fue asignada por el Seccional de instancia a la misma ponente – Magistrada Claudia Rocío Torres Barajasbajo el radicado No. 0500111020002017193900, quien, al percatarse que se daban los presupuestos para anexar dicho expediente a las presentes diligencias, así lo dispuso mediante auto del 20 de septiembre de 20179. 2.4. Con el Oficio No. 582 del 5 de abril de 2018, el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Medellín remitió en préstamo los expedientes con radicado No. 2012-1132 (divorcio); 2014-2295 (liquidación de sociedad conyugal) y 2014-00230 (proceso de alimentos). Así mismo, con Oficio No. 567 del 3 de abril anterior, el referido despacho informó que la doctora Olga Patricia Molina Ramírez fungió como Juez hasta el 30 de septiembre de 2017, en razón a que a partir de esa fecha adquirió el estatus de pensionada10. 2.5. Mediante Oficio No. 159 del 6 de agosto de 2018, el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Oralidad de Medellín, allegó la relación de títulos judiciales ejecutivos entregados dentro del proceso No. 2014-00230, con indicación de número, valor, fecha de entrega y la persona a la que le fueron entregados, entre quienes figuraban los señores Liliana Patricia

Arroyo Pedraza y Omar Ignacio Barrera Gómez11. Informando, además, que todos los títulos fueron autorizados por la Juez investigada y, allegándose las hojas de consulta ante el Banco Agrario12. Así mismo, se certificó que, esa información se obtuvo de revisar el sistema, dado que ni 9 Ibídem. 10 Archivo digital 2 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folios 55-56. 11 Archivo digital 2 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folio 61. 12 Archivo digital 2 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folios 63 - 81 P á g i n a 5 | 31 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA en el archivo del Juzgado, ni en los expedientes de los procesos obraban las respectivas constancias de entrega. 2.6. A través del Oficio No. 1641 del 23 de agosto de 2018, el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Oralidad de Medellín informó que los señores Liliana Patricia Arroyo Pedraza y Omar Ignacio Barrera no eran, ni habían sido parte dentro de los procesos radicados en ese despacho con los números 2012-01132, 2014-00230 y 2014-02295, como tampoco eran terceros intervinientes13.

3. Por auto del 12 de septiembre de 2018, el Seccional de instancia dispuso abrir investigación disciplinaria14 en contra de la doctora Olga

Patricia Molina Ramírez, en su calidad de Juez Quinta de Familia del Circuito de Medellín, disponiendo para tal fin las notificaciones de rigor y, entre otros, la solicitud de antecedentes, oficiar a la Coordinación de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Antioquia, para que remitiera copia de los actos de nombramiento y posesión, así como la última dirección registrada en la hoja de vida y el suelo devengado desde 2012 en adelante. Igualmente, ordenó compulsa de copias respecto de las personas que ostentaron el cargo de secretarios del mencionado Juzgado entre los años 2013 y 2014. 3.1. Mediante Oficios No. 013989 / 90 del 14 de septiembre de 2018, el despacho ponente envió las comunicaciones a la disciplinada a la Calle 7 No. 80-100 Apto. 1206 y a la Carrera 38 No. 26-3, ambas de Medellín15, siendo la última nomenclatura aquella que figuraba en el Registro Nacional 13 Archivo digital 2 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folio 85 14 Archivo digital 2 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folios 86-87 15 Archivo digital 2 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folios 89-91 P á g i n a 6 | 31 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA de Abogados. Subsidiariamente, el 27 de septiembre de 2018 se fijó el respectivo edicto emplazatorio16. 3.2. Por auto del 29 de octubre de 2018, se dispuso oficiar a la Fiscalía 165

Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Medellín, para que allegara copia de las actuaciones surtidas en la investigación penal con SPOA 050016000248201708151, adelantada en contra de la doctora Olga Patricia Molina Ramírez; así como también solicitar a la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías que certificara si existían más investigaciones en curso en contra de la investigada.17 3.3. Mediante oficio DESAJME 18-9311 del 6 de noviembre de 2018, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia remitió, entre otros, la hoja de vida de la inculpada18. 3.4. Con oficio No. 500 DIREG JUASP del 6 de noviembre de 2018 el INPEC informó que, en esa entidad, no se encontraban registros a nombre de la inculpada19. 3.5. Con Oficio No. 998-1 / F-165 del 19 de noviembre de 2018, la Fiscalía allegó copia de la indagación penal NUNC 050016000248201708151, contra Carlos Mario Gómez Gómez20. Y, con Oficio No. 6/12/2018 la Oficina de Asignaciones informó que contra la funcionaria inculpada cursaba la investigación 050016000248201708149 por el delito de

peculado por apropiación21, por haber autorizado la entrega de 15 títulos 16 Archivo digital 2 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folio 95 17 Archivo digital 2 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folio 101. 18 Archivo digital 2 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folios 107. 19 Archivo digital 2 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folio 111. 20 Archivo digital 2 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folio 121. 21 Archivo digital 2 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folio 122 P á g i n a 7 | 31 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA valores dentro de los procesos No. 2012-01132, 2014-00230 y 201402295, a personas que no hacían parte de dichos trámites. De esta investigación, el Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín previamente había remitido copia del expediente.

4. Por auto del 19 de noviembre de 201822, se cerró la investigación, librándose los oficios de rigor.

5. Calificación jurídica. Por auto del 30 de abril de 201923, se realizó la correspondiente evaluación de la investigación, disponiéndose, por un lado, la terminación de las diligencias en lo concerniente a las presuntas irregularidades en el trámite de los procesos 2012-01132, 2014-00230 y

2014-02295 referidas en el escrito de queja inicial y, por otro lado, con fundamento en la expedición de copias se profirió pliego con un cargo único, así: Imputación jurídica: la presunta incursión en la falta disciplinaria prevista en el artículo 48.1 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Penal, calificada como GRAVÍSIMA, a título de DOLO, todo esto, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 del CDU.

Imputación fáctica: se imputó la falta porque la funcionaria investigada autorizó la entrega de 14 títulos judiciales por valor total de $14.843.952, constituidos dentro de los procesos con radicado No. 2012-01132, 201400230 y 2014-02295, a los señores Liliana Patricia Arroyo Pedraza y Omar Ignacio Barrera Gómez, no obstante que aquellos no eran parte dentro de los referidos trámites y, tampoco eran beneficiarios de estos. Con tal fin, se 22 Archivo digital 2 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folios 112. 23 Archivo digital 3 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folios 134149

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA relacionaron los 14 títulos que fueron autorizados por la inculpada entre el 27 de agosto de 2013 y el 4 de noviembre de 2014.

Se indicó que, conforme a la certificación expedida por el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Medellín y las consultas efectuadas en el Banco Agrario, no fue posible establecer exactamente a cuál de los procesos correspondían los títulos, esto es, si al de divorcio, o al de liquidación de la sociedad conyugal, o al de alimentos, dado que no se dejó constancia de la entrega de los mismos en el Juzgado; sin embargo, sí se había determinado claramente que aquellos fueron constituidos en procesos donde la señora Mónica María Velásquez Ortiz figuraba como demandante y Carlos Mario Gómez Gómez como demandado. Además, que, de los 15 títulos encontrados y reportados por el Banco Agrario, tan solo uno de ellos había sido entregado a la demandante y, los otros, a personas ajenas a los procesos, con lo cual, respecto de los catorce restantes se encontraba objetivamente demostrada la apropiación en provecho de un tercero de tales bienes particulares, cuya tenencia o custodia le había sido confiada a la funcionaria, investigada en razón de sus funciones como Juez de la República. Respecto de la calificación, se imputó como falta “Gravísima” en razón a que con su conducta la encartada, al parecer, realizó objetivamente la descripción típica del delito de peculado por apropiación, atendiendo igualmente la jerarquía como Juez, el hecho de que prestaba el servicio público esencial de administrar justicia. Y, frente a la forma de culpabilidad, se imputó como dolosa, dado que la funcionaria inculpada de manera consciente y voluntaria realizó la conducta que la ley penal tipificaba como

delito, cuando autorizó la entrega de catorce títulos judiciales a quienes no eran parte o beneficiarios dentro de los aludidos procesos. P á g i n a 9 | 31 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Para efectos de la notificación a la investigada, se libraron los respectivos oficios a las direcciones registradas y, así mismo, se dispuso el enteramiento al Ministerio Público24. 5.1. Por auto del 15 de julio de 2019, se nombró defensor de oficio al doctor Juan Mario Tobón Villa, con el fin de notificarle el pliego de cargos y que asumiera el respectivo encargo25, quien tomó posesión y se notificó el 28 de agosto siguiente26, así como se le corrió el respectivo traslado27. 5.2. El 23 de septiembre de 2019, el defensor de oficio presentó escrito en el cual adujo que la Juez inculpada no había podido ser debidamente notificada de las debidas etapas procesales, pese a que se habían librado distintas comunicaciones, inclusive, una de ellas al INPEC, tratando de localizarla; no obstante, él se permitía informar que la doctora Olga Patricia Molina Ramírez, se encontraba privada de la libertad con fundamento en el SPOA 0500160000248210708149, en la cárcel de Yarumito, en el municipio de Itagüí y que, por tratarse de una cárcel departamental, fue por

ello que no pudo ser ubicada dentro del registro del INPEC. Señaló que por esa circunstancia le fue imposible hacerle llegar el pliego de cargos a la inculpada para que de esa forma se pudiera hacer una defensa material y que, como esa condición era ajena a la inculpada y le había impedido el derecho de defensa, solicitaba se le notificara el pliego al lugar de reclusión y se reiniciaran los términos en favor de aquella. Adicionalmente, que tenía conocimiento que el abogado que representaba a la doctora Molina Ramírez en el proceso penal asumiría la defensa en el diligenciamiento disciplinario y aportó los datos de aquél.28. 24 Archivo digital 3 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folios 158-160. 25 Archivo digital 3 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folio 163. 26 Archivo digital 3 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folio 170 27 Archivo digital 3 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folio 171. 28 Archivo digital 3 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folios 174-175. P á g i n a 10 | 31 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA 5.3. Por auto del 15 de octubre de 2019, en aras de garantizar el derecho de defensa de la investigada, se dispuso tramitar de nuevo la notificación del pliego de cargos, enviando la comunicación al mencionado

establecimiento carcelario29. La diligencia de notificación personal se llevó a cabo el 16 de octubre siguiente30 y, posteriormente, se le corrió el respectivo traslado31. 5.4. El doctor Julio César Rivera Molina, anunciándose como apoderado contractual de la investigada, para lo cual allegó poder, el 31 de octubre de 201932 allegó escrito en el que refirió que su prohijada dentro del proceso penal se allanó a cargos por los mismos hechos de que trataba el numeral 3.2. del pliego de cargos, esto es, por los 15 títulos ejecutivos y, que, dentro del proceso penal había sido condenada a una pena de 19 años y seis meses y, se estaba surtiendo la apelación. Indicó que, así las cosas, antes de que se hubiera abierto el proceso disciplinario la mencionada Juez, por iniciativa propia, cesó el daño causado reemplazando cada uno de los títulos que autorizó pagar en favor de terceros, los cuales fueron consignados dentro del proceso penal y, por lo tanto, solicitaba se oficiara a la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal, dentro del SOPA 05001600024820170814901, así como también al Banco Agrario para que informara sobre el pago de los títulos de reemplazo, de los cuales aportó una relación indicando la fecha de consignación, el valor y, el título a reemplazar. Concluyó diciendo que, como quiera que antes de proferirse el pliego de cargos ya se había resarcido lo correspondiente al incremento patrimonial y perjuicios y, no obstante que la ley no señalaba el resarcimiento como eximente de responsabilidad, lo cierto era que, para el

30 de abril de 2019, ya su representada no estaba cometiendo la falta tipificada. 29 Archivo digital 3 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folio 177. 30 Archivo digital 3 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folio 178. 31 Archivo digital 3 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folio 179. 32 Archivo digital 3 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folios 181-184. P á g i n a 11 | 31 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA

6. Por auto del 13 de noviembre de 201933, el Seccional de instancia decretó las pruebas solicitadas por la defensa de la investigada y, a su vez, de oficio dispuso oficiar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que allegara copia de la sentencia del 13 de junio de 2019 proferida contra la doctora Olga Patricia Molina Ramírez, dentro del proceso 2017-08149. Así mismo, reconoció personería adjetiva al defensor contractual. 6.1. El 29 de noviembre de 201934 el Banco Agrario respondió que, realizada la consulta en la base de datos de depósitos judiciales sobre los 15 títulos judiciales relacionados y los depósitos judiciales constituidos en reemplazo de aquellos, figuraban pagado con canje del 22 de marzo de 2019 a favor del Banco Davivienda y, envió una relación detallada de los mismos. 6.2. El 13 de diciembre de 201935, la Sala Penal de la Corte Suprema de

Justicia, allegó: i) copia de la audiencia de acusación del 2 y 11 de abril de 2019 en las cuales la procesada Molina Ramírez aceptó los cargos por los delitos de concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo y, peculado por apropiación agravado y continuado; ii) copia de la sentencia proferida el 13 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por cuanto se concertó con otras cuatro personas para cobrar de manera ilícita 1039 títulos judiciales de distintos procesos que ascendían a $940.835.721 y, iii) un Cd, con las consignaciones solicitadas, de las cuales efectuó una relación detallada. 33 Archivo digital 3 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folios 186-187. 34 Archivo digital 3 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folio 197. 35 Archivo digital 3 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folios 179-252 P á g i n a 12 | 31 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA 6.3. Por auto del 15 de enero de 2020, se corrió traslado común para alegar36, oportunidad en la que tanto la inculpada como su defensor y el Ministerio Público, pese a estar informados optaron por guardar silencio.

LA SENTENCIA CONSULTADA

Mediante sentencia del 8 de mayo de 202037, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, se sancionó con destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez (10) años a la doctora Olga Patricia Molina Ramírez, en su calidad de Juez Quinta de Familia del Circuito de Medellín, por incurrir, conforme al artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en la falta disciplinaria prevista en el artículo 48.1 ibidem, en concordancia con el artículo 397 del Código Penal – peculado por apropiación-, calificada como GRAVÍSIMA, en la modalidad

DOLOSA.

Tras listar cada uno de los catorce (14) títulos judiciales con las respectivas fechas en que fueron autorizados por la Juez inculpada y entregados a terceros, y relacionar las pruebas aportadas al dossier, el Seccional de instancia indicó que se encontraba demostrado en grado de certeza que la Juez inculpada incurrió en la falta disciplinaria tipificada, pues realizó objetivamente la conducta tipificada como delito de peculado en el artículo 397 del C.P, como quiera que autorizó a personas ajenas a los procesos tramitados bajo radicados No. 2012-01132, 2014-00230 y 2014-02295 el cobro de catorce (14) títulos judiciales por valor de $16.843.952. 36 Archivo digital 3 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folio 256 37 Archivo digital 4 Cuaderno virtual de 1ª Instancia – Folios 263-272

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Indicó el Seccional de instancia que, si bien se había demostrado que, en relación con los catorce títulos, la Juez investigada había reemplazado los mismos, tal circunstancia no obraba como eximente de responsabilidad, sino que debía ser tenida en cuenta para la graduación de la sanción, tal como se indicaba en el artículo 47.1, literales e) y f) del CDU.

En cuanto a la calificación de la falta como “Gravísima” y la modalidad dolosa, determinó que se debían mantener, porque estaba evidenciada la realización objetiva de una conducta consagrada en la ley penal como delito – artículo 397 CPal apropiarse, en provecho de un tercero, de dineros de particulares cuya tenencia y custodia se le confió en razón de sus funciones, siendo, además, que actuó de manera consciente y voluntaria. Finalmente, en cuanto a la dosimetría de la sanción, refirió que, teniendo en cuenta que se trataba de una falta gravísima, que la inculpada carecía de antecedentes disciplinarios, el conocimiento que tuvo de la conducta y de su ilicitud sustancial, la condición de ser una Juez de la República, la afectación a la función pública de administrar justicia y el hecho de devolver el valor de los catorce (14) títulos objeto de reproche disciplinario,

se imponía como sanción la DESTITUCIÓN DEL CARGO E INHABILIDAD

GENERAL PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS POR EL

TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS.

DE LA ACTUACIÓN PROCEDENTE La sentencia fue notificada personalmente a la disciplinada el 28 de mayo de 2020 por intermedio del Director de la Cárcel Departamental Yarumito P á g i n a 14 | 31 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA ERE38, y ese mismo día se dispuso comunicación electrónica al defensor contractual y al representante del Ministerio Público y, finalmente, se tuvo por notificada mediante edicto No. 023 desfijado el 9 de junio siguiente39; sin embargo, no se interpuso recurso de apelación por los sujetos procesales, por tanto, se remitió a esta superioridad para surtir el grado de consulta.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

1. Mediante acta individual de reparto del 15 de septiembre de 2020, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho No. 005 de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura40. Por auto de esa misma calenda se avocó conocimiento y se ordenó incorporar los antecedentes disciplinarios de la implicada y descartar la duplicidad de quejas para el mismo propósito, así como también, comunicar a la inculpada, a su defensor contractual y al Ministerio

Público para lo pertinente41, a efectos de lo cual se libraron los oficios de rigor. De conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso lo necesario para reasignar el expediente a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, correspondiéndole el presente asunto al Despacho ponente. 38 Archivo digital 4 Cuaderno virtual de 1ª Instancia (sin foliar) 39 Archivo digital 4 Cuaderno virtual de 1ª Instancia (sin foliar) 40 Archivo digital 2532 – segunda instancia. 41 Archivo digital “Auto de avóquese”, cuaderno virtual de segunda instancia P á g i n a 15 | 31 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante certificados No. 227270 y 227286 del 12 de abril de 2021, informó que la doctora Olga Patricia Molina Ramírez en su calidad de Juez de Circuito y de abogada no tenía antecedentes disciplinarios42. Así mismo, en constancia del 19 de abril siguiente, señaló que no cursaban investigaciones disciplinarias por los mismos hechos43 .

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el

artículo 257A de la Constitución Política, que señala que «una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá

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