CNDJ - F05001110200020170212401
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001110200020170212401
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: EDWARD RICARDO VALENCIA CANO Quejosa: DIANA PATRICIA DURANGO HERNÁNDEZ Radicación: 05001-11-02-000-2017-02124-01
Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA
Ibagué-Tolima, 23 de octubre de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 63.
1. ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, en Sala ordinaria No. 0 27 de 2 de mayo de 2024, 1 por no alcanzar l as mayorías necesarias para su aprobación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia ,2 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disc iplinado, en contra de la sentencia de 29 de enero de 20 21, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia,3 por medio de la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado Edward Ricardo Valencia Cano, por la comisión de las faltas disciplinarias previstas en los artículos 35, numeral 4° y 34, literal d) de la Ley 1123 de 2007, por la violación a los deberes consagrados en los numerales 8 y 18 literal c) del artículo 28 ibidem, a título de dolo, imponiéndole como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por
consagrados en los numerales 8 y 18 literal c) del artículo 28 ibidem, a título de dolo, imponiéndole como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año y multa de tres (3) SMLMV para el año 2017.
1 Archivo digital 04, expediente segunda instancia. 2Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 3Archivo digital 36, folios; 01 a 19, expediente primera instancia. Sala integrada por las Magistradas; Gloria Alcira Robles Correal (Ponente) y Elda Patricia Correa Garcés.Página 2 | 27
2. CALIDAD DEL ABOGADO INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que Edward Ricardo Valencia Cano , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 73.154.754 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 125.341 del Consejo Superior de la Judicatura.4
3. SITUACIÓN FÁCTICA
Esta actuación disciplinaria se originó a través de la queja presentada por la señora Diana Patricia Durango Hernández, el día 5 de octubre de 2017,5 en el cual señaló que su padre falleció y les dejó en sucesión tres propiedades . Refirió que aquella y los demás herederos le concedieron poder al togado investigado para que procediera con la venta de los inmuebles previa la sucesión.
que su padre falleció y les dejó en sucesión tres propiedades . Refirió que aquella y los demás herederos le concedieron poder al togado investigado para que procediera con la venta de los inmuebles previa la sucesión. Indicó que, una vez finalizado el trámite de la sucesión, el disciplinable vendió 2 de las 3 propiedades, la de Manrique central y la del Municipio de Urrao, entregándoles a cada uno de los herederos lo que legalmente les correspondía, previ o retiro de sus honorarios. Relató que, ya para la venta del tercer predio en el año 2015, se firmó un nuevo poder, inmueble por el cual mostró interés su tía Dariel a de Jesús Durango Rueda, informándoles que el doctor Valencia Cano ya tenía en su poder los recursos para la compra de esa propiedad. Adicionó que, han tratado de hablar con letrado disciplinable, para que entregar a el dinero producto de la venta de la última propiedad la cual se efectuó ; no obstante, aquel siempre les sale con evasivas, sin entregar una respuesta clara sobre el dinero que le entregó la tía Dariel y en general de obtener información de las gestiones encomendadas.
4. ACTUACIÓN PROCESAL El proceso le correspondió por reparto de 5 de octubre de 201 7, al despa cho del Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñones, 6 quien, mediante auto de 27 de
4 Archivo digital 05, expediente primera instancia. 5 Archivo digital 04, folios 1 a 4, expediente primera instancia. 6 Archivo digital 02, expediente primera instancia.Página 3 | 27
octubre de 2017, ordenó allegar certificados de vigencia y antecedentes del abogado
5 Archivo digital 04, folios 1 a 4, expediente primera instancia. 6 Archivo digital 02, expediente primera instancia.Página 3 | 27
octubre de 2017, ordenó allegar certificados de vigencia y antecedentes del abogado denunciado,7 cumplido lo anterior dispuso la apertura del proceso disciplinario.8 La audiencia de pruebas y calificación provisional se celebró en sesiones de los días 23 de septiembre,9 30 de septiembre10 y 22 de octubre de 2020,11 oportunidades en las cuales se amplió la queja, el encartado rindió versión libre, se decretaron y practicaron pruebas y se calificó la actuación. Ampliación de la queja.12 Indicó que, desde la fecha en que se radicó la queja no ha vuelto a tener comunicación con el abogado, relató que inicialmente trató de contactarlo en la oficina, ubicada por los lados de la Alpujarra y le envió unos correos y él nunca respondió. Refirió que, se le fi rmó un poder amplio, con la facultad de recibir el dinero por la venta del inmueble y entregarlo, fijando como honorarios el 1% de la venta, no se firmó contrato, el abogado les hizo todo, realizó el proceso de sucesión de los tres inmuebles, efectuó las d os primeras ventas, la última casa, decidieron vendérsela a una tía, haciendo el trámite el investigado. En relación con l os honorarios , estos iban incluidos dentro de la venta de lo s inmuebles, el abogado presentó una relación de gastos, descontando la remuneración y les entregó el resto a cada uno de los herederos, con excepción de su tía Dariela, que no
inmuebles, el abogado presentó una relación de gastos, descontando la remuneración y les entregó el resto a cada uno de los herederos, con excepción de su tía Dariela, que no recibió dinero de la venta de los dos primeros inmuebles; ella le dejó los emolumentos al abogado porque quería quedarse con esta esta tercera propiedad.
Aseguró que, el abogado les entregó por la venta de los dos inmuebles $26.741.384 y $3.360.125 a cada uno de los herederos , sin tener conocimiento de quien hizo el registro de la escritura de venta del tercer inmueble, por último, ante el reclamo del dinero de la venta del tercer bien, el letrado les manifestó, que se entendieran con su asistente Alejandra Palacios Vargas. Interrogada por el defensor de oficio del investigado, sostuvo que, s í es cierto que contrataron al abogado disciplinable para un proceso sucesoral y que en ese mismo trámite se le autorizó la venta de los tres bienes, no hubo contrato, cada heredero firmó el poder.
7 Archivo digital 04, expediente primera instancia. 8 Archivo digital 07, expediente primera instancia. 9 Archivo digital 23, expediente primera instancia. 10 Archivo digital 27, expediente primera instancia. 11 Archivo digital 31, expediente primera instancia. 12 Archivo digital 23, minutos 6:00 a 49:40, expediente primera instancia.Página 4 | 27
Relató que con el abogado se pactó por todo el trámite, sucesión y venta un 1% de lo percibido a la enajenación de los predios. El precio fijado por el inmueble que se le dio
Relató que con el abogado se pactó por todo el trámite, sucesión y venta un 1% de lo percibido a la enajenación de los predios. El precio fijado por el inmueble que se le dio a su tía Dariela fue por $38.000.000, pero la escritura se firmó por $30.000.000, como lo informó su tía, quien además le entregó $8.000.000, como gastos. Adujo que, la última vez que tuvo contacto con el abogado en la oficina de él, su trato fue despectivo y le dijo que se entendiera con Alejandra, sin que tuviera la oportunidad de que ella la atendiera , porque siempre la evadi ó y a sus tíos les decía que se entendieran con la tía Dariela. Testimonio de Dariela de Jesús Durango Rueda. 13 Manifestó conocer al abogado disciplinado desde que se iniciaron los trámites de la sucesión, con respecto a los dineros de la primera y segunda venta el doctor Edward se quedó “con esa plata ”, para ella poder comprar la propiedad que tenía en ese momento, la tercera. Anotó que el investigado le dijo que dejara es e dinero allá para que ganara intereses , más $8.000.000., que ella consignó en Bancolombia, al inicio de la sucesión. Concretó que el precio que ella pagó por la casa fue de $30.000.000, dinero que el disciplinable debió haber liquidado a todos los herederos . Aseguró que el abogado nunca hizo contrato de Compraventa.
Adicionó que ella no sabe cuánto le correspondió por la venta de las propiedades, el encartado le dijo que cuando ya tuviera su propiedad ha rían la liquidación, sin
contrato de Compraventa.
Adicionó que ella no sabe cuánto le correspondió por la venta de las propiedades, el encartado le dijo que cuando ya tuviera su propiedad ha rían la liquidación, sin embargo, hasta ese momento no se había hecho , a pesar de su insistencia al disciplinable. Precisó que se registró la escritura y que no recuerda si el abogado le dio recibo por la entrega de los $8.000.000 . Relató que el profesional nunca le dio información de nada, incluso cuando salió la escritura ella fue y le dijo y él se quedó con una copia, reiterando que e l letrado no entregó li quidación de la venta del inmueble comprado por ella, como tampoco le entreg o el dinero a ninguno de los herederos. A las preguntas del defensor respondió que la quejosa es su sobrina y que ella sí le dio el aval para iniciar el trámite de la queja en contra del disciplinable, dijo no recordar la fecha exacta de la compra del inmueble, que hacía 4 0 3 años, “habría que mirar las escrituras”, la manifestación de la generación de intereses del dinero en custodia del abogado, fue de palabra, no hubo contrato, su sobrina Angie Milena Amaya Durango,
13 Archivo digital 23, minutos 58:04 a 1:31:20, expediente primera instancia.Página 5 | 27
fue la que le consignó los $8.000.000., y después le dejo un cheque por $4.000.000., los primeros $8.000.000., fue para iniciar las vueltas del testamento. Ella pagó todos los impuestos desde antes y después de la compra del inmueble y los que le dijeron allá en Urrao y en la Notaría 19 de Medellín, que fue donde se hizo la escritura.
los impuestos desde antes y después de la compra del inmueble y los que le dijeron allá en Urrao y en la Notaría 19 de Medellín, que fue donde se hizo la escritura. Testimonio de Danny de Jesús Durango Rueda. 14 A las preguntas de la Magistratura, expresó que sí conoce al abogad o disciplinado desde hace mucho tiempo, él fue novio de su sobrina, de la sucesión fueron tres propiedades, de la última casa no sabe porque el abogado no le s ha entregado el dinero, lo citaban y nunca aparecía, fue dos veces a la oficina del abogado y él nunca estaba, después de la venta de la tercera casa no volvieron a hablar con él, desconociendo la razón por la cual no ha querido entregar explicaciones sobre la venta del bien. A las preguntas del defensor respondió que no estuvo presente en la venta de los inmuebles, cuando la necesitaban ella iba, los pagos de la venta de las dos propiedades se las dieron en cheques y ella los consignaba en CDT’s. La tercera propiedad se le vendió a su hermana por $30.000.000., no sabe si la casa tenía deudas, su hermana era la que pagaba el impuesto y fue la que asumió todos los gastos por el negocio del bien, sin recibir emolumentos por ese último negocio jurídico. Versión libre.15 Sostuvo el investigado que el proceso de sucesión viene desde el año 2013, 2014, donde lo contactaron los herederos de la señora Mercedes Rueda para que iniciara la sucesión que tiene más de 30 herederos, donde dentro del transcurso de la misma fueron falleciendo algunos y se tuvo que hacer la sucesión de los mismos , solicitó al Despacho co nceder el tiempo para poder en compañía de su abogado
misma fueron falleciendo algunos y se tuvo que hacer la sucesión de los mismos , solicitó al Despacho co nceder el tiempo para poder en compañía de su abogado defensor de oficio contrastar la información par a poder verificar la queja de la ciudadana. Testimonio de Deller María Durango Marín.16 Interrogada por el instructor declaró conocer al togado encartado desde hacía más de 30 años, tuvieron una relación sentimental de 10 años . Puntualmente sobre la venta de los inmuebles relató que sí estuvo presente en unas reuniones del abogado con sus familiares, cuando le iban a vender a la tía Dariela y cuando vendier on la casa de Manrique. El acuerdo con el abogado era que él iba a cobrar un porcentaje, que en su momento dijo que iba a ser económico por ser conocidos, sin recordar cuanto fue y de las ventas de las casas él les dijo que eso entraba dentro de todo el paquete.
14 Archivo digital 23, Minutos 1:38:24 a 1:47:54. 15 Archivo digital 27, minutos 11:02 a 21:28, expediente primera instancia. 16 Archivo digital 27, minutos 34:53 a 52:04, expediente primera instancia.Página 6 | 27
Recordó que, para la venta del tercer inmueble, la tía Dariela les insistió mucho que ella quería quedarse con esa casa que se la vendieran, pero ella quería que se la dejaran económica, al principio se le dijo que no, pero luego en una reunión se acordó que se la enajenarían en 35 o 34 millones y ella accedió a comprar el predio para lo cual uso los 26 millones que se le habían pagado por las ventas anteriores y que tenía el abogado bajo su poder.
enajenarían en 35 o 34 millones y ella accedió a comprar el predio para lo cual uso los 26 millones que se le habían pagado por las ventas anteriores y que tenía el abogado bajo su poder. Señaló que, cuando salieron las escrituras de la tercera casa, comenzaron a decirle a su tía Dariela que cuando les iban a pagar el inmueble, pero el abogado les dijo que se la había dado a la tía Dariela y ella que se la había dado a él. El abogado no les entregó dinero, informes, ni cuentas, por la venta de esa casa, sus tíos iban a su oficina y no los atendía, porque estaba muy ocupado, ella le escribía y no volvió a contestar. Todos los herederos estuvieron conformes con el dinero y los informes que entregó el abogado por la venta de los dos primeros i nmuebles, sin que el abogado entregara informe de gastos y el dinero por el tercer inmueble. Ella por su parte le solicitó informes por WhatsApp al encartado y él contestaba que las escrituras no habían salido, que había problemas, y la muerte de su tío Da iro, que murió en agosto 2 de 2016, etc; sin que en todo caso recibiera información de esa gestión y el pago de los emolumentos que le pertenecían. A las preguntas del defensor de oficio del disciplinable, sostuvo que es hija del causante Didier Durango e hizo parte de la sucesión, donde resultaron tres casas y no recuerda la fecha de entrega de las hijuelas de l os 2 inmuebles que se vendieron. Respecto a los cheques, ella consignó el suyo y le entregó los otros a sus 5 hermanos, haciéndoles firmar.
recuerda la fecha de entrega de las hijuelas de l os 2 inmuebles que se vendieron. Respecto a los cheques, ella consignó el suyo y le entregó los otros a sus 5 hermanos, haciéndoles firmar. Testimonio de Dilia de Jesús Durango Rueda.17 A las preguntas de la Magistratura respondió que sí conoce al abogado disciplinable, que le dio poder para la sucesión de su mamá, de eso salieron; la venta de la casa de Manrique y de Urrao y “estamos en proyecto de la otra casa que queda en Urrao también”. por la primera casa el abogado le entregó un cheque por $24.286.884, en la segunda venta le entregaron como “2 millones y pico”, no se acuerda bien de la cantidad, en la tercera casa él quedó con una “plata de Dariela de Jesús Durango” quien se quedó con el inmueble, ella le insistió al abogado para el pago de ese dinero y él a lo último le dijo que hablara con Dariela y ella dijo que como así, si ella no ha recibido nada de la herencia siendo que todos los emolumentos los recibió el profesional.
17 Archivo digital 27, minutos 1:03:10 a 1::50, expediente primera instancia.Página 7 | 27
Interrogada por el defensor de oficio del disciplinado contestó que ella fue testigo que el letrado investigado se quedó con la plata de Dariela, ya que ella no la recibió en ningún momento. No firmó contrato con el abogado, no entregó ningún informe por la tercera casa, recordó que ese inmueble estuvo embargado por Movilidad, por causa del heredero Duvadier Durango Duran, no recuerda las fechas del embargo y cuando se levantó la medida.
tercera casa, recordó que ese inmueble estuvo embargado por Movilidad, por causa del heredero Duvadier Durango Duran, no recuerda las fechas del embargo y cuando se levantó la medida. Testimonio de Anny Milena Amaya Dur ango.18 Indagada por el Despacho, manifestó conocer al abogado investigado desde pequeña, él era el novio de su prima y lo recomendó para hacer lo de la sucesión, ella no es heredera, de lo que se acuerda, la relación del abogado fue que ella le entregó una plata cuando empezó la sucesión, fueron $8.000.000., que su tía Dariela Durango le envío, ella le colaboró porque su tía estaba enferma, el dinero lo retiro de un cajero Bancolombia en el edificio Coltejer donde ella trabajaba, ya que no podía salir, el a bogado lo recibió allí y no le entregó recibo, el dinero era para agilizar lo de la sucesión, eso fue hace como 10 años, n o recuerda si Dariela le consignó el dinero o como llegó a su cuenta. La Magistratura le solicitó a la declarante aportar los datos de la cuenta desde donde salió el dinero y si tiene correos o prueba alguna donde conste la cita para la entrega del dinero. Formulación de Cargos . La Instancia le formuló cargos al togado investigado, por desatender los deberes señalados en los numerales 8° y 18° literal c) artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en las faltas descritas en el literal d) del artículo 34 y numeral 4° del artículo 35 ibidem, ambas a título de dolo, normas que enseñan:
Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en las faltas descritas en el literal d) del artículo 34 y numeral 4° del artículo 35 ibidem, ambas a título de dolo, normas que enseñan: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
(…)
18 Archivo digital 27, minutos 1:38:05 a 1:50:00.Página 8 | 27
18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones: c) La constante evolució n del asunto encomendado y las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos.” “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
(…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” “Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de meca nismos alternos de solución de conflictos;” Lo anterior, en ocasión que el disciplinado una vez recibió poder de los herederos de
d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de meca nismos alternos de solución de conflictos;” Lo anterior, en ocasión que el disciplinado una vez recibió poder de los herederos de la señora Mercedes Rue da Durango , en particular de la quejosa, para adelantar la sucesión correspondiente , aquel, efectivamente procedió de conformidad y efectuó ese trámite mediante escritura 2004 de 22 de jun io de 2013, en la Notaría 19 del Circulo de Medellín, correspondiéndole a los herederos en común y proindiviso tres (3) inmuebles, los que se comprometió a vender. Del material probatorio, observó la Instancia que, el letrado encausado, pactó como honorarios el 1 % de la venta de cada propiedad y efectivamente los herederos recibieron a satisfacción el informe de la venta, dineros recibidos, gastos efectuados y los honorario s descontados por el abogado disciplinable por los dos primeros inmuebles que vendió, de los cuales entregó a cada una de las hijuelas la suma de $24.236.184 y $3.024.000., con excepción de la heredera Dariela de Jesús Durango Rueda, por cuanto esos dineros quedaron en poder del abogado como abono al pago del tercer inmueble, que de común acuerdo decidieron vender a la mencionad a heredera. Efectivamente, el 3 de mayo de 2017, mediante escritura No. 1982, de la Notaría 17 del Círculo de Medellín, el abogado investigado, en uso del poder conferido transfirió el derecho de dominio del tercer inmueble a la señora Dariela de Jesús
del Círculo de Medellín, el abogado investigado, en uso del poder conferido transfirió el derecho de dominio del tercer inmueble a la señora Dariela de Jesús Durango Rueda, por la suma de $30.000.000, dinero que la parte vendedora, declaróPágina 9 | 27
haber recibido de la compra dora de contado, a entera satisfacción; sin embargo, a pesar de los requerimientos realizados por sus clientes , el abogado no entregó el dinero correspondiente por esta venta a los herederos, con excepción de la señora Dariela, pues dicho valor habría sido imputado al precio de la venta, con ello presuntamente el letrado incurrió en el ilícito descrito en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por no entregar los emolumentos recibidos en virtud de la gestión a quien correspondía, es decir a sus clientes. Adicional a lo anterior, el abogado si bien es cierto rindió informe por las dos primeras ventas, a la fecha de la calificación provisional de la actuación no había rendido el informe final de su gestión a sus clientes, después de la venta del último inmueble, materia lizado el 3 de mayo de 2017, con lo cual presuntamente estaba incurso en el ilícito establecido en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007. El 26 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento , oportunidad en la cual el de fensor de oficio del disciplinable presentó alegatos de conclusión. Alegatos finales del abogado defensor de oficio del disciplinable .19 Sostuvo el letrado que quería dejar constancia, que esa defensa fue muy activa en la búsqueda
conclusión. Alegatos finales del abogado defensor de oficio del disciplinable .19 Sostuvo el letrado que quería dejar constancia, que esa defensa fue muy activa en la búsqueda de los elementos probator ios, en pro y en defensa del abogado investigado, pero fue difícil, sin que pudiera obtener mayor información , llamó, envío mensajes vía WhatsApp y fue a la oficina del togado encartado, siendo infructuosa esta labor. Frente a los elementos materiales prob atorios esbozados por la quejosa y los testimoniales recibidos, refirió que existía inexactitudes sobre los valores respecto de los cuale s se realizó la venta del último inmueble, pues los testigos hablaron de 20, 22, 24, 28 y 30 millones de pesos, sin pod er lograr determinar con exactitud las cantidades de la enajenación del bien. Ahora sobre el dinero que se dice entregó la señora Dariela, ella no indicó, si se suscribió un documento, no especificó que persona o que entidad era la encargada de dar los réditos del mismo, sin que exista prueba que el encargado fuera el letrado. Con respecto al contrato de prestació n de servicios , consideró que era muy literal, donde se le pagaba un porcentaje por inmueble que vendía , destacando que el investigado, sí actuó en derecho y de manera leal con sus clientes, ya que cada vez
19 Archivo digital 35, minutos 2::50 a 2:27, expediente primera instancia.Página 10 | 27
que vendía un inmueble , entregaba un informe y l o correspondiente a sus mandantes, desconociendo porqué en esta ultima oportunidad no se hizo, solicitando
que vendía un inmueble , entregaba un informe y l o correspondiente a sus mandantes, desconociendo porqué en esta ultima oportunidad no se hizo, solicitando a la Sala no imponer sanción alguna y en caso contrario, que esta fuera de carácter económico o se contemplara las más leve de la Ley 1123 de 2007. Pruebas. Dentro del proceso se decretaron y practicaron, entre otr os, los siguientes medios de convicción: (i). Fotocopias de las c édulas de los testigos, relación de gastos de la venta de dos inmuebles y copia de la escritura del tercer inmueble.20 (ii). Certificado de tradición inmueble vendido a Dariela de Jesús Durango Rueda ; (iii) Extractos Bancolombia cuentas de ahorros 580 -982708-07 y 653-218671-32, donde constan las consignaciones por $3.024.000., $24.236.184., $3.000.000. y $24.236.88421 efectuadas mientras duró la relación profesional con la quejosa y la señora Durango Rueda.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Comisión Seccional de Disci plina Judicial de Antioquia en sentencia de 29 de enero de 2021 ,22 declaró disciplinariamente responsable al abogado Edward Ricardo Valencia Cano, por la comisión de las faltas disciplinarias previstas en los artículos 35, numeral 4° y 34 , literal d) de la Ley 1123 de 2007, por la violación a los deberes consagrados en los numerales 8 y 18 literal c) del artículo 28 ibidem, a título de dolo, imponiéndole como sanción la suspensión en el ejercicio de la
los deberes consagrados en los numerales 8 y 18 literal c) del artículo 28 ibidem, a título de dolo, imponiéndole como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año y multa de tres (3) SMLMV para el año 2017.
Frente a la tipicidad la Sala encontró probado en grado de certeza la comisión de la falta a la honradez, formulada al letrado en la calificación, toda vez que , finiquitó el negocio jurídico con la señora Dariela de Jesús Duran go Rueda, recibió el dinero y no se lo entregó a los herederos como le correspondía, actualizando así la descripción típica señalada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007.
20Archivo digital 24, folios 1 a 26, expediente primera instancia. 21 Archivo digital 28, folio 1 a 9, expediente primera instancia. 22 Archivo digital 36, folios 1 a 19, expediente primera instancia.Página 11 | 27
En efecto, de los elementos de convicción allegados, se probó la exis tencia de la relación profesional entre el investigado y los herederos de la señora Mercedes Rueda Durango, asimismo la venta de los tres (3) inmuebles, el recibo del dinero correspondiente a las hijuelas por la venta de los dos (2) primeros inmuebles, con excepción de los dineros que le pertenecían a la señora Dariela de Jesús Durango Rueda, como consta en el testimonio entregado por la misma bajo gravedad de juramento, respaldado por las t estimoniales entregadas en los mismos términos por
excepción de los dineros que le pertenecían a la señora Dariela de Jesús Durango Rueda, como consta en el testimonio entregado por la misma bajo gravedad de juramento, respaldado por las t estimoniales entregadas en los mismos términos por Deller María Rueda y Dilia de Jesús Durango Rueda.
Elementos probatorios que corroboraron que el abogado se quedó con el dinero correspondiente a la señora Dariela Rueda, quien, con esos dineros quería hacerse al inmueble ubicado en Urrao – Antioquia, distinguido con la matricula inmobiliaria 035-1455, como efectivamente sucedió y luego sin explic ación alguna, obviando lo consignado en la escritura nro. 1982 de 2017 numeral cuarto, que reza: “Cuarto: Que el precio de la venta es la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M.L. (30.000.000), dinero que la PARTE VENDEDORA declara tener recibido a entera satisfacción y de contado directamente de la parte compradora” , el disciplinado decidió no entregar los dineros producto de esta venta a los herederos tal cual le correspondía.
En relación con la falta de lealtad con el cliente, se tiene que si bien el abo gado encartado entregó informes y relación de cuentas de las dos (2) primeras ventas, no existe prueba que demuestre que el disciplinable haya entregado el informe final de su gestión en particular con respecto a la venta realizada a la señora Dariela, y a sí lo confirmaron las testigos De ller María Durango, Dilia de Jesús Durango, actualizando así el letrado la falta relacionada en el artículo 34, literal d) del Estatuto Disciplinario de los Abogados.
confirmaron las testigos De ller María Durango, Dilia de Jesús Durango, actualizando así el letrado la falta relacionada en el artículo 34, literal d) del Estatuto Disciplinario de los Abogados.
En relación con la antijuricidad, la instancia precisó los alcances del artículo 4° de la Ley 1123 de 2007 y los deberes consagrados en el artículo 28 numeral es 8° y 18 literal c) ibídem, deberes quebrantados por el profesional encar tado, ya que se demostró fehacientemente que el letrado disciplinado no entregó a la mayor brevedad los dineros que le correspondían a sus mandantes que le entregaron poder para transferir el derecho de dominio del último inmueble dis ponible de la sucesió nPágina 12 | 27
de la señora Mercedes Durango Rueda, sin que el abogado cumpliera con su obligación de entregar a la menor brevedad posible los dineros que le correspondían.
De igual manera no cumplió con el deber de entregar el informe final, una vez finalizó la trans ferencia de dominio de la propiedad que negoci ó con la señora Dariela, sin que entregar á los recibos correspondientes a los honorarios recibidos, actualizando así las faltas disciplinarias.
Con respecto a la culpabilidad sostuvo la Seccional que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1123 de 2007, refrendó que las conductas realizadas por el letrado investigado, las realizó de forma dolosa, por el conocimiento y
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