CNDJ - F05001110200020190008601
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F05001110200020190008601
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Página 1 | 34
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 050011102000201900086 01 Aprobado, según acta No. 053 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A 1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a con ocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la sentencia proferida el treinta (30) de noviembre de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina
1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función ju risdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada d e examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instanci a que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía
con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegido s dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto).COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050011102000201900086 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 2 | 34
Judicial de Antioquia 2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado Juan Carlos Ospina Mosquera por incurrir en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, transgrediendo así el deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, razón por la cual le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por un término de seis (6) meses y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2022.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja pres entada por el señor Jader de Jesús Areiza Patiño, en contra del abogado Juan Carlos Ospina Mosquera, en la cual expuso los siguientes hechos:
Refirió que él, su madre María Estella Patiño y hermanas María Ninfa y
por el señor Jader de Jesús Areiza Patiño, en contra del abogado Juan Carlos Ospina Mosquera, en la cual expuso los siguientes hechos:
Refirió que él, su madre María Estella Patiño y hermanas María Ninfa y Hanet Hejiec Areiza Patiño confirieron pod er al abogado Areiza Patiño para que los representara en dos procesos judiciales, el primero de ellos correspondiente a la declaración marital de hecho entre su fallecido padre Luis María Areiza y la señora Luz Marina Ocampo Londoño, adelantado en el Juzga do Primero de Familia de Rionegro bajo el radicado 2016-132 y el segundo para que lo representara en el proceso de sucesión intestada de su padre adelantado ante el Juzgado Segundo de Familia de Rionegro identificado bajo el radicado 2016-462.
Aseguró qu e el profesional del derecho presentó poder ante el Juzgado Primero de Familia de Rionegro sin adelantar ninguna otra actuación, pero no presentó poder ante el otro despacho judicial.
2 Sala conformada por l as magistradas Claudia Rocío Torres Barajas (ponente) y Gladys Zuluaga
Giraldo.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050011102000201900086 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 3 | 34
Señaló que el diecinueve (19) de junio de 2018 los abogados Lilia Gómez, Cristian Sánchez y Juan Carlos Ospina suscribieron contrato de transacción, en virtud del cual comprometieron a los herederos a firmar un acuerdo de adjudicación de la herencia y la sociedad
Gómez, Cristian Sánchez y Juan Carlos Ospina suscribieron contrato de transacción, en virtud del cual comprometieron a los herederos a firmar un acuerdo de adjudicación de la herencia y la sociedad patrimonial de su padre, siendo evidente una afectación a su patrimonio y el de sus hermanas en beneficio exclusivo del señor Fabián Alberto Areiza Patiño, aun cuando el abogado tenía conocimiento de la existencia de otro acuerdo de transacción en el que se efectuaba una repartición más equitativa y ajustada al derech o de los seis herederos.
Afirmó que en el documento se había hecho un inventario amañado, que no incluía bienes de la sociedad patrimonial, como era el caso de un taxi a nombre de la señora Luz Marina Ocampo identificado con placas SJS693, relacionando s olamente el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad, tampoco se incluían los dineros producidos por los otros cuatro taxis que pertenecían a la sociedad patrimonial desde el veinticuatro (24) de agosto de 2016, no contenía los dineros obtenidos por el s eñor Fabián Alberto Areiza Patiño producto de la venta de ganado.
Estimó que en la repartición de bienes no fue bien representado por cuanto solamente se le adjudicó el veinte porciento (20%) de una finca en Cocorná, el veinte por ciento (20%) de un taxi, tres por ciento (3%) de unas acciones de Acoa, a diferencia de su hermano, a quien le correspondió un taxi, una finca en Marinilla, un automóvil particular, un título judicial y un pagaré por doce millones de pesos ($12.000.000). Consideró que la transacc ión no prestaba mérito ejecutivo porque no
correspondió un taxi, una finca en Marinilla, un automóvil particular, un título judicial y un pagaré por doce millones de pesos ($12.000.000). Consideró que la transacc ión no prestaba mérito ejecutivo porque no contenía una fecha de cumplimiento y no incluía a una séptima heredera llamada Cindy Estefanía Areiza Patiño, de cuya existencia se tenía pleno conocimiento.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050011102000201900086 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 4 | 34
Indicó que el abogado en varias oportunidades le solici tó al Juzgado Primero de Familia de Rionegro, sin su consentimiento, levantar las medidas cautelares que pesaban sobre los bienes de su fallecido padre y que entregaran un taxi al señor Fabián Alberto Areiza Patiño y otro a la señora Luz Marina Ocampo Lond oño, un automóvil para el profesional del derecho y otro para él.
Agregó que el abogado, junto con los otros dos profesionales, solicitaron al despacho la entrega de los títulos de los dineros recaudados y depositados por el secuestre, producto del servi cio de los taxis. Señaló que en la primera oportunidad el juzgado no lo autorizó y posteriormente les exigió un poder para el efecto en el que se indicara la proporción en que se asignarían los depósitos judiciales para cada uno indicándole al despacho que a cada uno le correspondía el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%).
se indicara la proporción en que se asignarían los depósitos judiciales para cada uno indicándole al despacho que a cada uno le correspondía el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%).
Manifestó que en el mes de septiembre de 2018 el abogado Ospina Mosquera los citó a él y después a su madre para que le firmaran un poder para reclamar los títulos de l despacho, justificándolo en que para diciembre de ese año terminaba la sucesión, en virtud de lo cual reclamó un título de treinta y seis millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos doce pesos ($36.994.312) que les pertenecían a los cuatro poderdantes.
Señaló que el juzgado le ordenó al secuestre entregar los taxis y el vehículo particular a las personas a quienes se les había retenido, dando cumplimiento según informe rendido ante el despacho en el que indicaba que uno de los taxis y el vehíc ulo particular fue entregado al doctor Juan Carlos Ospina Mosquera, un taxi a Luz Marina Ocampo y el tercer taxi al abogado Cristian Sánchez Rua.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050011102000201900086 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 5 | 34
Concluyó indicando que a la fecha de presentación de la queja el profesional del derecho Ospina Mosquera re tenía los dineros producidos por el taxi, los dineros del título judicial y ostentaba la posesión material de un vehículo Renault Sandero, sin rendirle cuentas sus poderdantes.
3. ACTUACIONES PROCESALES
producidos por el taxi, los dineros del título judicial y ostentaba la posesión material de un vehículo Renault Sandero, sin rendirle cuentas sus poderdantes.
3. ACTUACIONES PROCESALES
Las diligencias fueron tramitadas en primera instanci a ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en donde, una vez acreditada la calidad de abogado del señor Juan Carlos Ospina Mosquera3, se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra mediante providencia del quince (15) d e enero de 2019 4 y se fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó el dos (2) de febrero de 2020, oportunidad en la cual se dio lectura a la queja y el investigado solicitó la suspensión de la diligencia para aportar las pruebas que estimó pertinentes y el despacho ordenó otras de oficio.
La audiencia continuó en sesiones del once (11) de mayo y dieciocho de agosto de 2022, oportunidades en la que se recibió el testimonio de las señoras Hanet Hejiec y Flor Rocío Areiza Patiño, Cristian Sánchez Rua, Natalia Echeverri, Fabián Areiza y Santiago López.
En sesión del veintisiete (27) de octubre de 2022 habiéndose evacuado las pruebas decretadas, la magistrada instru ctora procedió con la calificación jurídica de la actuación así:
3 Archivo 04Acredita de la carpeta de primera instancia del expediente digital. 4Archivo 06AutoApertura20190208 de la carpeta de primera instancia del expediente digital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
3 Archivo 04Acredita de la carpeta de primera instancia del expediente digital. 4Archivo 06AutoApertura20190208 de la carpeta de primera instancia del expediente digital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050011102000201900086 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 6 | 34
En primer lugar, la magistrada dispuso la terminación de la actuación en relación con la conducta planteada en la queja, según la cual el abogado habría suscrito contrato de transacción que afectó el patrimonio del quejoso y el de sus hermanas. Esto teniendo en consideración que, las actuaciones de los profesionales del derecho que representaban a las partes en el proceso de sucesión, actuaron conforme a lo acordado en el documento que se su scribió el diecinueve (19) de julio de 2018 por Fabián Alberto, Madeleine Elphidia, María Ninfa, Jader de Jesús Areiza Patiño y Luz Marina Ocampo, quienes lo firmaron personalmente ante notaría en señal de aceptación dotándolo de legalidad.
Frente a la omisión de incluir el cincuenta por ciento (50%) de un taxi y el valor obtenido por la venta de un ganado, señaló que lo cierto era que el acuerdo transaccional elaborado por los tres abogados se realizó a partir de la información entregada por sus clientes, no siendo posible afirmar que al doctor Ospina Mosquera o a los demás juristas les fuese exigible incluir algo diferente, máxime cuando no se aportó prueba que acreditara la existencia de bienes adicionales.
posible afirmar que al doctor Ospina Mosquera o a los demás juristas les fuese exigible incluir algo diferente, máxime cuando no se aportó prueba que acreditara la existencia de bienes adicionales.
En segundo lugar, le fue reprochado al invest igado haber recibido sin autorización el vehículo de placas KHN677 Renault Sandero. Indicó el a quo que, de acuerdo con la información que reposaba en el proceso de declaración de unión marital del hecho, en virtud de las solicitudes elevadas por los profe sionales de manera conjunta con base en el acuerdo al que llegaron los herederos, el juzgado ordenó al secuestre entregar los vehículos a su cargo, resultado de lo cual el auxiliar de la justicia allegó informe en el que indicó que el vehículo en mención f ue entregado al investigado.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050011102000201900086 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 7 | 34
Indicó la magistrada instructora que, en virtud de lo establecido en el acuerdo, los abogados requirieron el levantamiento de las medidas cautelares que se habían solicitado y una vez el despacho ordenó la entrega de los bien es, el secuestre entregó los vehículos TOP865 y KHN677 el día trece (13) de septiembre de 2018, respecto del Renault Sandero se aportó con la queja escrito en el que se autorizaba al abogado investigado a recibir el referido vehículo como parte de pago de sus honorarios profesionales, de tal manera que concluyó que el encartado estaba plenamente facultado para recibir los vehículos tal
Sandero se aportó con la queja escrito en el que se autorizaba al abogado investigado a recibir el referido vehículo como parte de pago de sus honorarios profesionales, de tal manera que concluyó que el encartado estaba plenamente facultado para recibir los vehículos tal como se pactó en el acuerdo transaccional.
En cuanto al hecho que el abogado hubiese recibido el vehículo en parte de pago por sus honorarios, indicó la magistrada que, si bien no obraba pacto de honorarios que indicara claramente tal situación, en el curso de la actuación disciplinaria se evacuó el testimonio de la señora Hanet Hejiec Areiza Patiño, quien al ser interrogad a bajo la gravedad de juramento si había aceptado junto con sus hermanos entregar el vehículo como parte de pago de honorarios por no tener dinero, contestó que así fue, aunque aclaró que no existió documento en el que constara, asimismo indicó que estuvo presente con su hija, su señora madre, su hermano Jader y el investigado en el parqueadero para hacer revisar el automóvil, hechos que fueron corroborados con los testimonios.
En consecuencia, para el despacho quedó plenamente demostrado que el abogado os tentó la tenencia del vehículo con la expresa autorización de sus poderdantes como pago por sus servicios profesionales, por lo que la conducta observada no era susceptible de reproche disciplinario al no estar prevista como falta disciplinaria, ordenando su terminación de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050011102000201900086 01
artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050011102000201900086 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 8 | 34
En tercer lugar, la judicatura se refirió a la presunta omisión del encartado de incluir a una heredera de nombre Cindy Estefanía Areiza, de cuya existencia tenía pleno conocimiento el jurista, pues le fue entregado su registro civil de nacimiento. Frente a este hecho el despacho ordenó la terminación de la actuación en favor del investigado, al estimar que existía una duda insuperable, pues no se logró establecer c on certeza que el abogado fuese conocedor de la existencia de la mencionada heredera y que se hubiese negado a incluirla en el acuerdo o informar tal situación ante los juzgados, por el contrario, se trataba de un hecho que fue negado por el jurista y cuya duda no se pudo aclarar a partir de los testimonios al resultar contradictorios. Por lo cual, el despacho dispuso la terminación de la actuación en virtud del principio de presunción de inocencia e in dubio pro disciplinado.
Finalmente, en relación con la conducta relativa a la presunta retención de dineros producto del proceso de declaratoria de declaración de unión marital de hecho, la magistrada instructora consideró procedente la formulación de cargos en contra del investigado en el siguiente sentido:
Imputación fáctica: El disciplinable pese a haber recibido el diez (10) de octubre de 2018 los dineros consignados en el Banco Agrario,
consideró procedente la formulación de cargos en contra del investigado en el siguiente sentido:
Imputación fáctica: El disciplinable pese a haber recibido el diez (10) de octubre de 2018 los dineros consignados en el Banco Agrario, producto del proceso 2016 -0132 y después de haber realizado los pagos a los que estaba autorizado, entregó el cuatro (4) de enero de 2019 a quien no correspondía la suma de ocho millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($8.158.254) dineros que legalmente pertenecían a sus poderdantes.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050011102000201900086 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 9 | 34
Agregó, que el abogado había conservado en su poder la suma de un millón ochocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y ocho pesos ($1.836.258) sin hacer entrega de ellos a quien pertenecen, transcurriendo cuatro años desde que estaban en su poder.
Los hechos jurídicamente relevantes que tuvo en cuenta la magistrada instructora fueron los siguientes:
Señaló la magistrada que el veintiocho (28) de septiembre de 2018, los tres abogados que representaban a las partes solicitaron al despacho que se entregaran los títulos de depósito judicial de los dineros que se encontraban a órdenes del despacho en virtud de las medidas de embargo y secuestro de vehículos, esto en atención a lo pactado en el contrato de transacción.
Indicó el a quo que, para adelantar lo correspondiente, los señores
dineros que se encontraban a órdenes del despacho en virtud de las medidas de embargo y secuestro de vehículos, esto en atención a lo pactado en el contrato de transacción.
Indicó el a quo que, para adelantar lo correspondiente, los señores María Ninfa Arei za, Jader de Jesús Areiza, Madeleine Areiza representada por su madre Luz Patiño, confirieron poder al abogado ratificando la facultad de recibir dineros, resultado de lo cual el despacho solicitó a los juristas indicar la proporción en la cual se distribuiría el dinero indicándosele al juez que al abogado Ospina Mosquera le correspondía un 33.34%.
Refirió que, con base en la respuesta brindada por el Banco Agrario, el abogado Ospina Mosquera reclamó el nueve (9) de octubre de 2018 un título judicial por valor de treinta y seis millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos doce pesos ($36.994.512) los cuales fueron pagados el día siguiente. Según el quejoso el abogado no hizo entrega de suma alguna a sus poderdantes, a lo que el investigado allegó u na explicación sobre el destino que dio al dinero recibido, asegurando que en cumplimiento del acuerdo transaccional en el queCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050011102000201900086 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 10 | 34
se señalaba que con los dineros recibidos se cancelarían los honorarios adeudados a los profesionales del derecho que actuaron previamente en representación de sus clientes, les pagó a los
Página 10 | 34
se señalaba que con los dineros recibidos se cancelarían los honorarios adeudados a los profesionales del derecho que actuaron previamente en representación de sus clientes, les pagó a los apoderados anteriores. En virtud de lo anterior, el encartado entregó al abogado Rodrigo Ramírez la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) y al abogado Cristian Sánchez once millones de peso s ($11.000.000).
Manifestó que, así mismo, el investigado probó haber hecho un giro a través de Western Union en favor de la señora Madeleine Areiza por valor de cinco millones ($5.000.000), quien fuera una de sus representadas y encargada de su contratac ión, tal como se estableció en el proceso.
Agregó la magistrada que, aun cuando el encartado aseguró haber entregado al quejoso la suma de dos millones ochocientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($2.836.558) no aportó prueba alguna que respalda su dicho y por último, el investigado indicó en su escrito de versión libre que, la señora Madeleine Areiza quien reside en Estados Unidos era la encargada de pagarle sus honorarios y le daba las directrices a seguir y antes de revocarle el poder le indicó a quien debía pagarle instruyéndole que sobre los dineros restantes debía hacerle entrega al señor Fabián Alberto Areiza.
Señaló frente a este punto, que si bien era esta persona quien lo contrató y le daba las indicaciones en relación con e l proceso entre ello el pago de sus honorarios, lo cierto era que en el proceso no obraba prueba que demostrara que la señora Madeleine Areiza
Señaló frente a este punto, que si bien era esta persona quien lo contrató y le daba las indicaciones en relación con e l proceso entre ello el pago de sus honorarios, lo cierto era que en el proceso no obraba prueba que demostrara que la señora Madeleine Areiza estuviera autorizada por sus hermanos para disponer de los dineros que les correspondían ni autorizar al abogado para entregarlos al señor Fabián Areiza, con quien el quejoso y sus hermanas tuvieronCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050011102000201900086 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 11 | 34
inconvenientes por su actuación en virtud del poder general que le había sido otorgado y que los llevó a revocarlo y actuar directamente en el proceso de sucesión.
Refirió la primera instancia, que el abogado investigado rindió informe de su actuación al señor Fabián Areiza, en razón a que sus poderdantes no quisieron recibir el dinero resultante del cobro del título de depósito judicial y que en ese documento el abogado indicó que entregaba la suma de ocho millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($8.158.254) que fueron recibidos a satisfacción por el señor Fabián Areiza.
Indicó que, pese a lo anterior, en la queja se indicó que el abogad o debía entregar el dinero a sus poderdantes lo cual no ocurrió, tal como se evidenciaba en el informe rendido por el encartado, ya que el señor Fabián Areiza no era la persona autorizada por el quejoso y sus
debía entregar el dinero a sus poderdantes lo cual no ocurrió, tal como se evidenciaba en el informe rendido por el encartado, ya que el señor Fabián Areiza no era la persona autorizada por el quejoso y sus hermanas para recibir.
Concluyó que de los di neros recibidos por el encartado correspondientes a treinta y seis millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos doce pesos ($36.994.512) solo se encuentran respaldados los descuentos por pago de honorarios a dos abogados por veintidós millones de p esos ($22.000.000) (SIC) y un pago efectuado a la señora Madeleine Areiza por cinco millones de pesos ($5.000.000) quedando un valor restante de nueve millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos doce pesos ($9.994.512), suma de la cual, el abogado demostró haber entregado la suma de ocho millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($8.158.254) a una tercera persona que no fue autorizada por sus poderdantes, aunado a lo cual, el saldo restante de un millón ochocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y ochoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050011102000201900086 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 12 | 34
pesos ($1.836.258) aun los conservaba en su poder, dado que no se acreditó la entrega de dicha suma a quienes fueron sus clientes y legítimos propietarios del dinero en virtud del acuerdo transaccional suscrito.
pesos ($1.836.258) aun los conservaba en su poder, dado que no se acreditó la entrega de dicha suma a quienes fueron sus clientes y legítimos propietarios del dinero en virtud del acuerdo transaccional suscrito.
Imputación jurídica: Se atribuyó al disciplinable la comisión de la falta a la honradez descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de
2007, que a la letra reza:
Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
Con la incursión en la anterior falta, el abogado desatendió el deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales.
En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto
Indicó que la mo dalidad de la conducta se endilgaba a título de dolo, dado que correspondió a una actuación consciente y voluntaria de hacer entrega de dineros a una persona no autorizada y conservarCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
dado que correspondió a una actuación consciente y voluntaria de hacer entrega de dineros a una persona no autorizada y conservarCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050011102000201900086 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 13 | 34
para sí un saldo que sabía que no le pertenecía y debía entregar a la mayor brevedad posible.
Agregó la magistrada que, en relación con la presunta omisión del abogado investigado de entregar los dineros producidos por el taxi, ordenó la terminación de la diligencia, por cuando se configuró una duda insuperable, por cuanto e l profesional aseguró que perdió la custodia que tenía sobre el vehículo en virtud de una medida cautelar, además de que el quejoso no se dolía de la no entrega del vehículo máxime cuando en el acuerdo transaccional se estableció que le sería adjudicado a él y a otras cuatro personas, desconociéndose a la fecha quién ostenta la custodia del vehículo. Indicó que, la queja se limitó a indicar que el abogado se apropió de las sumas de dinero producidas por dicho taxi, sin embargo, no se indicó a qué valor asce ndería tal retención y si estaba afiliado a una empresa que pudiera dar cuenta de ello e información adicional.
Por su parte, el abogado en su escrito de versión libre, realizó una relación de unos dineros que produjo el vehículo por valor de tres millones trescientos setenta mil setenta pesos ($3.370.070) y de conformidad con ello, los entregó al señor Fabián Areiza, en razón a
relación de unos dineros que produjo el vehículo por valor de tres millones trescientos setenta mil setenta pesos ($3.370.070) y de conformidad con ello, los entregó al señor Fabián Areiza, en razón a ello, la magistrada consideró que no se advertía la existencia de retención de lo producido por el vehículo, esto ante la duda advertida y su imposibilidad de eliminarla, la situación se resolvió en favor del abogado en virtud de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro disciplinario por lo que dispuso la terminación de la actuación.
Adicionalmente, agregó que se le reprochó al investigado por parte del quejoso la omisión de radicar el poder ante el Juzgado Segundo de Familia de Rionegro, no haber incluido su información en él y noCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050011102000201900086 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 14 | 34
adelantar ninguna gestión. El despacho en relación con este hecho ordenó la terminac ión de la actuación, por cuanto del estudio del expediente se evidenció que el abogado radicó el poder que incluía su información y presentó memorial junto con el doctor Cristian Sánchez solicitaron la terminación del proceso con lo cual se evidenciaba que en efecto adelantó una gestión.
La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo en sesiones del primero (1°) y ocho (8) de noviembre de 2022, oportunidades en las que se recibieron los testimonios de los señores Fabián Areiza y Santiago
La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo en sesiones del primero (1°) y ocho (8) de noviembre de 2022, oportunidades en las que se recibieron los testimonios de los señores Fabián Areiza y Santiago López se presentaron alegatos de conclusión por parte del investigado, en los cuales manifestó que, con base en los dos cargos endilgados por el despacho, que a su juicio existió un error aritmético por parte del despacho puesto que había efectuado nuevamente las cuentas de los dineros entregados al señor Fabián Areiza y resultaban correctas.
Señaló que, sus representados le revocaron el poder por el descontento que tenían con su gestión, que fue víctima de agresiones por parte del señor Jader Areiza y en vista de que perdió contacto con sus poderdantes, acudió ante la señora Madeleine Areiza, quien le indicó que debía hacerle entrega del dinero al señor Fabián Areiza.
Aseguró que actuó de buena fe y que no retenía dinero alguno, insistió en que las sumas de dinero que resul taron después de los pagos que efectuó se las entregó al señor Areiza en vista de la imposibilidad de entregárselas a quienes fueran sus representados y con base en la instrucción dada por la señora Madeleine Areiza.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIACOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 050011102000201900086 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.