CNDJ - F05001110200020200096501
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001110200020200096501
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 05001110200020200096501 Aprobado según Acta N. 71 de la misma fecha
ASUNTO A DECIDIR
La Comisión procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia 1, en la que resolvió SANCIONAR con CENSURA al abogado RUADI EDUARDO VÉLEZ OSORIO, por incurrir a título de dolo en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 en desconocimiento del deber regulado en el artículo 28 numeral 8° de la misma norma.
SITUACIÓN FÁCTICA
En queja presentada el 3 de septiembre de 2020 2, el señor Fadnolis María Asprilla Asprilla refirió que contrató al abogado RUADI EDUARDO VÉLEZ OSORIO para que lo representara en un proceso contravencional de tránsito y pactaron por concepto de honorarios profesionales $250.000 por cada audiencia; no ob stante, el togado no
1 Magistrado Ponente: Claudia Rocío Torres Barajas y Gladys Zuluaga Giraldo. 2 Archivo digital 2 del cuaderno de primera instancia.A 14502 República de Colombia Rama Judicial
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1 Magistrado Ponente: Claudia Rocío Torres Barajas y Gladys Zuluaga Giraldo. 2 Archivo digital 2 del cuaderno de primera instancia.A 14502 República de Colombia Rama Judicial
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compareció a la diligencia en la que dictaron el fallo en su contra y lo sancionaron con multa de $8.852.770.
Aseveró que el togado le aconsejó no pagar la multa impuesta, por lo que el valor incrementó a $11.800.000 y le aseguró que sabía cómo “tumbar la sanción” y, para ello, le pidió $6.000.000.
Así lo precisó:
“le hice tres avances con mi tarjeta éxito para completarle los seis millones $6.000.000 de pesos, como consta en los documentos que anexo, (…) y me dijo que en tres días podía mirar el estado de cuenta en el tránsito que ya no me figuraría nada, después de eso empezó a sacar disculpas que a los ocho días, que a los quince días, hasta que fui a la oficina y me manifestó que era que él trabajaba con unos funcionarios de tr ánsito de Medellín y le habían quedado mal, yo le manifesté que me devolviera la plata para yo ir al tránsito a realizar el acuerdo de pago, a lo cual me manifestó que él ya había dado la plata a los funcionarios de tránsito y que iba a hablar con ellos pa ra
quedado mal, yo le manifesté que me devolviera la plata para yo ir al tránsito a realizar el acuerdo de pago, a lo cual me manifestó que él ya había dado la plata a los funcionarios de tránsito y que iba a hablar con ellos pa ra que se la devolvieran, desde esa fecha, noviembre de 2019, se hace negar en la portería”3
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 30 de septiembre de 20204, se constató que el abogado RUADI EDUARDO VÉLEZ OSORIO , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 71749839 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 256253, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también el certificado de antecedentes
3 Archivo digital 3 del cuaderno de primera instancia. 4 Archivo digital 005 del cuaderno de primera instancia.A 14502 República de Colombia Rama Judicial
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disciplinarios No. 663850 del 30 de septiembre de 2020, en el cual se constató que el encartado5 no registraba sanciones para esa fecha.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1Etapa de investigación y calificación
El 4 de septiembre de 2020, el asunto fue asignado por reparto a la
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1Etapa de investigación y calificación
El 4 de septiembre de 2020, el asunto fue asignado por reparto a la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, quien luego de verificar la calidad de discipl inable del investigado, emitió auto el 30 de septiembre de 2020, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 14 de diciembre de 2020.
Igualmente, ordenó oficiar a la Secretaría de Movilidad de Medellín para que certificara si el abogado investigado actuó como apoderado del señor Fadnolis María Asprilla Asprilla en el proceso contravencional de tránsito A000668419-0 iniciado el 25 de septiembre de 2017.
El auto de apertura de la investigación disciplinaria fue enviado el 1° de diciembre de 2020 al correo electrónico ruady1973@hotmail.com6 obrante en información descargada del SIRNA7.
5 Archivo digital 006 del cuaderno de primera instancia. 6 Archivo digital 10 del cuaderno de primera instancia. 7 Archivo digital 7 del cuaderno de primera instancia.A 14502 República de Colombia Rama Judicial
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Por correo radicado el 9 de diciembre de 2020, el disciplinado solicitó
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Por correo radicado el 9 de diciembre de 2020, el disciplinado solicitó aplazamiento de la audiencia, y solicitó ser notificado al correo abogadovelezsas@gmail.com9.
Por auto del 14 de diciembre de 2020, se reprogramó la audiencia para el 17 de febrero de 2021.
En memorial del 16 de febrero de 2021, el abogado sancionado allegó como pruebas el contrato de prestación de servicios, y una declaración extra-juicio donde consta que el quejoso afirmó que no tenía deuda alguna con el profesional del derecho.
2Audiencia de pruebas y calificación provisional
El 17 de febrero de 2021 se instaló la audiencia, a la cual asistió el quejoso y el investigado, quien manifestó su deseo de no rendir versión libre. Durante la diligencia, se reiteraron las pruebas de oficio ordenadas en el auto que dio apertura al proceso.
La audiencia fue reanudada el 8 de abril de 2021 a la cual asistió el togado investigado.
Durante la diligencia se recibió ampliación y ratificación de queja de Fadnolis María Asprilla Asprilla quien se ratificó en la queja que presentó en contra del abogado investigado. Sin embargo, adujo que los hechos que relató en aquella oportunidad variaron, debido a que a
8 Archivo digital 11 del cuaderno de primera instancia. 9 Archivo digital 11 del cuaderno de primera instancia.A 14502 República de Colombia Rama Judicial
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partir del momento en que el des pacho notificó al investigado sobre este proceso, a través de un amigo del investigado (el señor Otoniel Mosquera) aquél trató de negociar con él . Precisó que el abogado le pidió que le colaborara, que él le devolvía los $6.000.000 pero que no asistiera a la audiencia de este proceso y le propuso suscribir un documento para quedar a paz y salvo.
Afirmó que se encontró con el abogado, quien le pidió que le firmara un documento sobre la devolución del dinero, después, el 16 de febrero de 2021, previo contacto con Otoniel Mosquera, se encontraron en la Notaría 16 de Medellín y el abogado le envió los $6.000.000, y, por ende, ese día firmó el documen to en donde consta que ya no le debía ningún dinero, el cual fue autenticado en dicha Notaría.
Relató que también suscribió el contrato de prestación de servicios, fechado el 18 de enero de 2018, pues le dijeron que sino firmaba esos documentos, no le devolvían el dinero. Manifestó que accedió a firmar porque era la condición impuesta para la devolución del dinero , el cual necesitaba para solucionar el pago de la multa impuesta en el
documentos, no le devolvían el dinero. Manifestó que accedió a firmar porque era la condición impuesta para la devolución del dinero , el cual necesitaba para solucionar el pago de la multa impuesta en el tránsito, refirió que fueron testigos de los hechos, Luis Asprilla, Víct or Mena Cossio y el mismo Otoniel Mosquera.
Respecto de la ocurrencia de los hechos, memoró que, en su momento, el togado investigado le aconsejó que no pagara la multa y, por ello, le canceló al abogado la suma de $6.000.000, según él, para que “ le quitaran la multa y le entregaran de nuevo la licencia de conducción ”. Tal suma la pagó en dos cuotas, a saber, una por $3.600.000 y otra porA 14502 República de Colombia Rama Judicial
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$2.400.000 y el 14 de noviembre de 2019 cuando realizó el último pago, el abogado le expidió un recibo por el valor total cancelado.
Se le otorgó el uso de la palabra al disciplinado para que contrainterrogara al quejoso, quien manifestó que desistiría de ese derecho. Pidió que se decretara como prueba el testimonio del señor Otoniel Mosquera, a lo cual accedió el de spacho de instancia. Al finalizar la diligencia, decretó de oficio reiterar el requerimiento a la
derecho. Pidió que se decretara como prueba el testimonio del señor Otoniel Mosquera, a lo cual accedió el de spacho de instancia. Al finalizar la diligencia, decretó de oficio reiterar el requerimiento a la Secretaria de Movilidad de Medellín para que certificara si el abogado actuó como apoderado del quejoso en el proceso contravencional de tránsito.
Posterior a la diligencia, en correo electrónico fechado el 5 de septiembre de 2021, el quejoso desistió de la queja disciplinaria, con fundamento en que el abogado investigado ya le había pagado el dinero y que no quería continuar con el presente proceso disciplina rio debido a que le causaba mucho estrés.
El 16 de septiembre de 2021, fue reanudada la audiencia de pruebas y calificación , a la acual concurrió el investigado, quien manifestó que insistió en el recaudo del testimonio de Otoniel Mosquera, quien estaba citado para esa diligencia, pero no se conectó debido a que estaba en hospitalizado con ocasión de una operación. La Magistrada de instancia, le indicó que esperarían por una sola vez al testigo para la siguiente audiencia y, en caso de no asistir, daría aplicación al artículo 218 del CGP, esto es, desistiendo del testimonio. Acto seguido, le preguntó al abogado investigado si era su deseo rendir versión libre, respecto de lo cual reiteró que no quería hacerlo.A 14502 República de Colombia Rama Judicial
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El 21 de septiembre de 2021 se reanudó la au diencia de pruebas y calificación provisional, a la cual concurrió el investigado y el testigo Otoniel Mosquera Rentería.
Se recibió declaración bajo juramento del señor Otoniel Mosquera Rentería, quien indicó que no tenía ningún tipo de vínculo laboral con el investigado, que eran conocidos en virtud de un procedimiento policivo y de tránsito y que conocía al quejoso, con quien laboró en la Policía Nacional.
El investigado interrogó al testigo acerca de la relación con el quejoso, y éste le relató que el doliente necesitaba un abogado para que lo ayudara en un proceso contravencional de tránsito, por lo que lo puso en contacto con el ahora disciplinado. Relató que el investigado le preguntó al testigo que en qué momento lo volvió a buscar el quejoso y, por qué, frente a lo cual respondió que aquél necesitaba representación en otra cuestión dentro del mismo proceso contravencional, y porque no se dieron los resultados que él quería, y que necesitaba que el abogado le devolviera unos dineros que le había entregado. Explicó que eso fue más o menos para finales del 2020 que el quejoso buscó al togado, por intermedio de él, para la devolución del dinero. Destacó que el abogado
le devolviera unos dineros que le había entregado. Explicó que eso fue más o menos para finales del 2020 que el quejoso buscó al togado, por intermedio de él, para la devolución del dinero. Destacó que el abogado pidió un tiempo de espera para devolver los dineros y, en diciembre de 2020, los entregó al quejoso quien no los recibió por estimar que hacía falta los intereses de ese dinero.
El investigado le preguntó al testigo que cómo se llevó a cabo nuevamente la reunión para la entrega de los dineros. El testigo indicóA 14502 República de Colombia Rama Judicial
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que por sugerencia de él, fueron hasta la Notaría 16 de Medellín para formalizar el paz y salvo de la entrega del monetario y él (Otoniel Mosquera Rentería) le entregó el dinero al quejoso en la Notaría y aclaró que él no firmó documento alguno, pues el documento suscrito se lo entregó al abogado investigado. Relató que en ningún momento se tenía que hacer un contrato de prestación de servicios, lo único que él buscaba es que le dieran una certificación de que se había entregado el dinero y que estaba a paz y salvo con el abogado.
Posteriormente, durante la diligencia el Magistrado instructor procedió la calificación provisional de la actuación. Frente al hecho consistente en que el abogado inasistió a la audiencia en la que se dictó fallo por
Posteriormente, durante la diligencia el Magistrado instructor procedió la calificación provisional de la actuación. Frente al hecho consistente en que el abogado inasistió a la audiencia en la que se dictó fallo por parte de la Secretaría de Tránsito se dispuso la terminación anticipada y archivo, al tenor de lo previsto en el artículo 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007.
Posteriormente, se formularon cargos en contra del togado investigado así:
Imputación fáctica:
A juicio de la primera instancia, se d emostró que el abogado RUADI EDUARDO VÉLEZ OSORIO el 14 de noviembre de 2019, recibió por parte del señor Fadnolis María Asprilla Asprilla $6.000.000 para que pagara lo concerniente a la multa de tránsito impuesta al quejoso en el trámite contravencional adelantado por la Secretaría de Movilidad de Medellín dentro del expediente No. 000668419, pero el valor no fue pagado, y el togado los mantuvo en su poder hasta el 16 de febrero deA 14502 República de Colombia Rama Judicial
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2021 fecha en que los reintegró a su cliente, esto es, los tuvo durante un periodo de 1 año y 3 meses, sin haber efectuado e l pago. Aseveró que el 11 de junio de 2021, la Secretaría de Movilidad mediante la
2021 fecha en que los reintegró a su cliente, esto es, los tuvo durante un periodo de 1 año y 3 meses, sin haber efectuado e l pago. Aseveró que el 11 de junio de 2021, la Secretaría de Movilidad mediante la Resolución N°202150053618 declaró la prescripción de la acción ejecutiva a favor del señor Fadnolis María Asprilla Asprilla.
Imputación jurídica:
Incursión en la falta regulada a la honradez en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, por no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros recibidos en virtud de la gestión profesional, a título de dolo, pues los conservó para sí un dinero del quejoso, dura nte un periodo considerable, en desconocimiento del deber regulado en el artículo 28.8 de la norma en comento.
Acto seguido, se le concedió el uso de la palabra al investigado para que solicitara pruebas, respecto de lo cual pidió ampliar nuevamente la queja disciplinaria, y que se practicaran otros testimonios que indicaría en su momento. Respecto de estas pruebas, el despacho de instancia le indicó al togado que el quejoso no ha vuelto a comparecer, pero que accedía a que sea escuchado nuevamente, con l a advertencia de que si no asistía, se continuaría con loa alegatos de conclusión, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley 1123 de 2007. En relación con los otros testimonios solicitados por el investigado, la primera instancia indicó que no se precisaron a cuáles se hacía referencia, por lo que de conformidad con la ley procesal, no era procedente su decreto.
3 – Etapa de juzgamientoA 14502
los otros testimonios solicitados por el investigado, la primera instancia indicó que no se precisaron a cuáles se hacía referencia, por lo que de conformidad con la ley procesal, no era procedente su decreto.
3 – Etapa de juzgamientoA 14502 República de Colombia Rama Judicial
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El 19 de octubre de 2021, fue instalada la audiencia de juzgamiento, a la cual concurrió el investigado. También asistió el abogado Franclin Darío Trujillo López (defensor contractual del investigado), a quien se le reconoció personería en la diligencia. La defensa del investigado desistió de la ampliación y ratificación de queja del señor Fadnolis Asprilla, debido a que el investigado estaría de acuerdo en acogerse a una sanción de censura.
El 26 de octubre de 2021 fue reanudada la diligencia, pero la misma se suspendió debido a que el investigado tuvo problemas de conexión.
El 28 de octubre del mismo añ o continuó la diligencia , a la cual concurrieron el investigado y su defensor de confianza.
Se le otorgó el uso de la palabra al investigado para que rindiera alegatos de conclusión , respecto de lo cual indicó que en 2017 celebró con el señor Fadnolis Ma ría Asprilla Asprilla (quejoso) un contrato de prestación de servicios, que tenía por objeto representarlo
alegatos de conclusión , respecto de lo cual indicó que en 2017 celebró con el señor Fadnolis Ma ría Asprilla Asprilla (quejoso) un contrato de prestación de servicios, que tenía por objeto representarlo en proceso contravencional adelantado por la Secretaría de Tránsito del Medellín y, en virtud de ello, pactaron la suma de $250.000 por audiencia, cuyo trámite culminó al declarar responsable al quejoso con una sanción de multa y suspensión de la licencia de conducción, decisión que fue apelada y confirmada en segunda instancia.
Aseguró que debido a que la Secretaría de Movilidad cada año profiere un acto administrativo donde se conceden amnistías, el cual cubre cualquier pago sin intereses, fue la razón por la cual recibió por parte de su prohijado la suma de $6.000.000; no obstante, como el acto noA 14502 República de Colombia Rama Judicial
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cobijaba a aquellos infractores por alcoholemia, se comunicó con su cliente y le informó que no era procedente, hecho que indispuso al señor Asprilla Asprilla, quien le exigió la devolución de los dineros más los intereses causados para un total de $12.000.000, pero él no estaba de acuerdo en que le cobrara intereses, debido a que el dinero no se lo prestó a él, sino que tenía como objetivo sufragar el trámite de la multa.
intereses causados para un total de $12.000.000, pero él no estaba de acuerdo en que le cobrara intereses, debido a que el dinero no se lo prestó a él, sino que tenía como objetivo sufragar el trámite de la multa.
Aseguró que, ante las medidas de aislamiento decretadas por el Gobierno Nacional no tuvo comunicación con el quejoso, sino hasta mediados del año 2020, cuando fue contactado por el señor Otoniel Mosquera y le refirió que el señor Asprilla exigía la devolución de su dinero, por tanto, le solicitó que le ayudara a mediar en la situación. Explicó que se reunieron varias veces pero el quejoso no quería recibir el dinero por no contar con intereses, en total $12.000.000 y él le explicaba que le devolvía lo que le había entregado, esto era, $6.000.000; sin embargo, su cliente no le quiso recibir la suma entregada inicialmente y fue sólo hasta el 16 de febrero de 2021, que aceptó el dinero como consta en el documento presentado ante la notaría.
Acto seguido, se le concedió el uso de la palabra al defensor contractual del investigado, quien rindió alegatos de conclusión en el siguiente sentido. Afirmó que las dudas deben ser resueltas en favor del investigado en aras de hacer prevalecer el principio de presunción de inocencia, por cuanto no incurrió en falta disciplinaria, en la medida en que los honorarios pactados fueron legales, expidió los reci bos pertinentes.A 14502 República de Colombia Rama Judicial
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pertinentes.A 14502 República de Colombia Rama Judicial
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Señaló que en relación con la devolución de los dineros, se debía tener en cuenta que la norma (artículo 35.4 del CDA) exige que deben ser devueltos a la menor brevedad posible, supuesto fáctico que debe ser analizado acorde a las circunstancias que rodearon el asunto, las cuales en este caso, daban cuanta que su defendido siempre tuvo la voluntad de devolver el dinero al quejoso, pero este último se negaba a recibirlo porque quería una cifra mayor, que no correspondía y, adicionalmente, estuvo de por medio el aislamiento obligatorio como consecuencia del
COVID 19.
Consideró que no existió lesividad del bien jurídico tutelado, en tanto que el quejoso no sufrió una afectación significativa, ya que la sanción prescribió, el quejoso obtuvo de nuevo su licencia de conducción y, recibió el dinero, gracias a la asesoría brindada por el abogado investigado que le había indicado que todavía no pagara la multa.
Por último, sostuvo que en el asunto operaron dos causales de exoneración de responsab ilidad, la primera, fuerza mayor, porque a nivel mundial se vivió una pandemia que obligó a todas las personas a aislarse, lo que sin dudas, impidió un contacto directo entre abogadocliente, y la segunda, obrar con la convicción errada e invencible de que
nivel mundial se vivió una pandemia que obligó a todas las personas a aislarse, lo que sin dudas, impidió un contacto directo entre abogadocliente, y la segunda, obrar con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria, puesto que el investigado actuó convencido que obraba conforme a los deberes éticos y no daba lugar a reproche disciplinario.
Finalmente, indicó que en caso de no ser absuelto su defendido, en consideración a los atenuantes, pidió que su prohijado fuera sancionadoA 14502 República de Colombia Rama Judicial
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con CENSURA, pues no se causó un perjuicio, y no se le generó un daño al quejoso, porque finalmente no tuvo que pagar la multa.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia proferida el 30 de noviembre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, se resolvió SANCIONAR con CENSURA al abogado RUADI EDUARDO VÉLEZ OSORIO, por incurrir a título de dolo en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 en desconocimiento del deber regulado en el artículo 28 numeral 8° de la misma norma.
La primera instancia, estimó que en el proceso se encontró probado que el profesional del derecho incurrió en una falta d isciplinaria al
del deber regulado en el artículo 28 numeral 8° de la misma norma.
La primera instancia, estimó que en el proceso se encontró probado que el profesional del derecho incurrió en una falta d isciplinaria al presuntamente no entregar $6.000.000 recibidos por su cliente el 14 de noviembre de 2019, para que pagara lo concerniente a la multa de tránsito impuesta en el trámite contravencional adelantado por la Secretaría de Movilidad de Medellín de ntro del expediente No. 000668419 y los mantuvo en su poder hasta el 16 de febrero de 2021.
Adujo que de la revisión del material probatorio obrante en la actuación, se observó contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el señor Fad nolis María Asprilla Asprilla y el abogado RUADI EDUARDO VÉLEZ OSORIO con fecha del 18 de enero de 2018, cuyo objeto era la representación judicial dentro del proceso contravencional
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Por su parte, del expediente contravencional remitido por la Secretaría de Movilidad del Municipio de Medellín, se extrajo que el agente de tránsito Stiven Valderrama Franco mediante Informe Policial de Accidente de Tránsito N°000668419 elaborado el 25 de septiembre de 2017, puso en conocimiento el siniestro ocurrido ese día a las 20:38
tránsito Stiven Valderrama Franco mediante Informe Policial de Accidente de Tránsito N°000668419 elaborado el 25 de septiembre de 2017, puso en conocimiento el siniestro ocurrido ese día a las 20:38 horas, en la calle 44 entre las carreras 52 y 53 de la ciudad de Medellín, donde resultaron involucrados el vehículo de placas ITX-412 conducido por Simón Jiménez Trespalacios, la motocicleta de placas ZJS81A manejada por Móni ca Janeth Vélez Herrera y el vehículo con placas SGY-37C conducido por Fadnolis María Asprilla Asprilla (ahora quejoso).
Explicó que el Inspector Urbano de la Secretaría de Movilidad de Medellín avocó conocimiento de los hechos consignados en el informe N°000668419, dispuso notificar a las personas y fijó la audiencia pública para el 18 de enero de 2018, diligencia en la cual el señor F adnolis María Asprilla Asprilla confirió poder al investigado para que lo representara dentro del trámite contravencional. Luego de que las partes rindieran sus versiones libres y se decretaran las pruebas solicitadas, se dispuso continuar el 17 de mayo de 2018 a las 13:20 horas.
Explicó que el 27 de julio de 2018, el Inspector adscrito a la Secretaría de Movilidad de Medellín, se constituyó en audiencia y profirió la Resolución No. 201850052813 en la que declaró contravencionalmente responsable al señor Fadnolis María Asprilla Asprilla por los hechos ocurridos el 25 de septiembre de 2017, y le impuso multa equivalente aA 14502
Resolución No. 201850052813 en la que declaró contravencionalmente responsable al señor Fadnolis María Asprilla Asprilla por los hechos ocurridos el 25 de septiembre de 2017, y le impuso multa equivalente aA 14502 República de Colombia Rama Judicial
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$8.852.760, así como la suspensión de la licencia de conducción por 5 años, decisión que fue recurrida por el abogado y confirmada en segunda instancia.
Anotó que con fundamento en los actos administrativos sancionatorios, se profirió la Resolución No. 000000005111168 del 16 de agosto de 2019, por medio de la cual, se libró mandamiento de pago en contra del señor Asprilla Asprilla por la suma de $8.852.760. Asimismo, explicó que se acreditó con el recibo expedido por el abogado el 14 de noviembre de 2019, que el quejoso le entregó la suma de $6.000.000 por concepto de “PAGO MULTA TRÁNSITO”.
Igualmente, se estableció que la Secretaría de Movilidad de Medellín en Resolución No. 202150053618 del 11 de junio de 2021, declaró la prescripción de la acción ejecutiva a favor del contraventor.
Adujo que las pruebas testimoniales eran contestes en indicar que el abogado investigado recibió el 14 d e noviembre de 2019 la suma de
prescripción de la acción ejecutiva a favor del contraventor.
Adujo que las pruebas testimoniales eran contestes en indicar que el abogado investigado recibió el 14 d e noviembre de 2019 la suma de $6.000.000 con el fin de pagar la multa impuesta al quejoso, en virtud del trámite contravencional de tránsito, pero esta suma no fue cancelada por el togado, como quiera que el 11 de junio de 2021, la Secretaría de Movilidad mediante la Resolución No. 202150053618 declaró la prescripción de la acción ejecutiva a favor del señor Fadnolis María Asprilla Asprilla, lo que implicó que la deuda se saneó no por pago, sino porque operó la prescripción de la acción de cobro.
En cuanto a la antijuridicidad de la conducta estableció que se infringió el deber profesional regulado en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123A 14502 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 05001110200020200096501
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
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de 2007 consistente en obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales.
En torno a los argumentos defensivos presentados por el investigado y
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