CNDJ - F05001250200020200126901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001250200020200126901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

A 14459

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 05001250200020200126901 Aprobado según Acta No.70 de la misma fecha

ASUNTO

Conocer en grado de consulta la sentencia proferida el 30 de agosto de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia 1, donde se suspendió del ejercicio profesional a la abogada ELIANA MARCELA MONTOYA ROMÁN2 por el término de doce meses, y se le impuso una multa de ocho SMLMV, tras incurrir de manera dolosa y culposa, en las faltas contempladas en el numeral 4° del artículo 35 y en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, desconociendo los deberes descritos en los numerales 8° y 10º del artículo 28 ibidem.

SUPUESTOS FÁCTICOS

La señora Marta Ofelia Gómez de Gómez solicitó investigar a la letrada, por su presunta negligencia en el proceso de declaratoria de pertenencia del inmueble ubicado en la calle 49 A # 57 – 105 de Bello – Antioquia, pues a pesar de haberle otorgado poder el 24 de octubre de 2017, suministrado documentos, pagado honorarios por $10.000.000,oo y $11.508.017,oo para diversos gastos, a la fecha de

1 La sala estuvo integrada por las magistradas Luz Adriana Londoño Bonilla (ponente) y Gloria Alcira Robles Correal.

$10.000.000,oo y $11.508.017,oo para diversos gastos, a la fecha de

1 La sala estuvo integrada por las magistradas Luz Adriana Londoño Bonilla (ponente) y Gloria Alcira Robles Correal. 2 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 32.295.938 y es portador de la tarjeta profesional Nro. 271.436. Archivo digital 73CertificadoVigenciaActualizado.A 14459

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interposición de la queja3 -12 de noviembre de 2020-, no había iniciado la gestión ni devuelto dichas cifras, por lo que en criterio de la quejosa “(…) no solo faltó a su deber de diligencia, sino también faltó a la honestidad”4, prueba de lo cual, aportó documentos en treinta y un folios útiles5.

ACTUACIÓN PROCESAL

En auto del 22 de enero 2021 6 se abrió el proceso disciplinario . La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar inicialmente con la asistencia de una defensora de oficio 7, en sesiones del 13 de julio de 20238 y 18 de marzo de 20249, oportunidades en las que la señora Gómez de Gómez ratificó sus acusaciones 10, y fue incorporada entre otras pruebas, la respuesta del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles de Bello Antioquia adiada a 9 de abril

que la señora Gómez de Gómez ratificó sus acusaciones 10, y fue incorporada entre otras pruebas, la respuesta del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles de Bello Antioquia adiada a 9 de abril de 202411, donde se estableció que no existía demanda de pertenencia promovida por la implicada a favor de la quejosa, pero si algunos radicados -Nro. 2021-00668-00, Nro. 2022-00518-00, Nro. 2022-0100900-, donde la última demandó a la primera.

Así, se imputaron12 dos cargos por la posible incursión a título de culpa, en las faltas disciplinarias descritas en el numeral 4º del artículo 35 y en el num eral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por el quebrantamiento de los deberes visibles en los numerales 8º y 10º del

3 Folios 3 al 6 del archivo digital 03Queja. 4 Folio 5 ibid. 5 Folios 7 al 38 ibid. 6 Archivo digital 07Apertura 7 Dra. Gladys María Salgado Gómez, designada el 26 de julio de2021 tras la inasistencia de la implicada a la sesión de audiencia del 10 de febrero de 2021 (archivos digitales 14 y 20) y la fijación de edicto emplazatorio (archivo digital 19). 8 Archivo digital 32ActaAudienciaPruebas20230713 9 Archivo digital 54ActaAudiencia18032024 10 Registro videográfico 33AudioAudienciaPruebas20230713 11 Archivo digital 58RespuestaCentroServiciosBello 12 Registro videográfico 55AudioAudienica18032024A 14459

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10 Registro videográfico 33AudioAudienciaPruebas20230713 11 Archivo digital 58RespuestaCentroServiciosBello 12 Registro videográfico 55AudioAudienica18032024A 14459

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artículo 28 ibidem. La audiencia de juzgamiento tuvo lugar el 17 de abril de 2024 13 con asistencia de la defensora de oficio, quien rindió alegatos de conclusión 14, no obstante, mediante auto del 29 de mayo siguiente15, se decretó la nulidad de lo actuado el 18 de marzo anterior, debido a un yerro en la modalidad de la conducta atentatoria del deber de obrar con honradez en las relaciones profesionales, salvaguardando las pruebas.

Reanudada la audiencia de pruebas y calificación provisional el 6 de junio de 202416, se formularon los siguientes dos cargos17:

Primero: presunto quebrantamiento a título de culpa del deber vertido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 18, e incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem19, porque al parecer demoró la iniciación de la gestión encomendada por la

quejosa -declaración de pertenencia del inmueble ubicado en la calle 49 A # 57 – 105 del municipio de Bello-, desde el 24 de octubre de 2017

parecer demoró la iniciación de la gestión encomendada por la quejosa -declaración de pertenencia del inmueble ubicado en la calle 49 A # 57 – 105 del municipio de Bello-, desde el 24 de octubre de 2017 cuando recibió poder, documentos, dinero para honorarios y gastos, por lo menos hasta el 9 de abril de 2024, cuando se constató que no existía ningún registro al respecto.

Segundo: aparente desconocimiento a título de dolo, del mandato ético visible en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 200720, por lo

13 Archivo digital 59ActaAudienciaJuzgamiento20240417 14 Registro videográfico 60AudioAudienciaJuzgamiento20240417 15 Archivo digital 61AutoDecretaNulidad 16 Archivo digital 65ActaAudienciaCargos06062024 17 Registro videográfico 66AudioAudienciaCargos06062024 18 “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”. 19 “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.

19 “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. 20 “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en susA 14459

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que pudo cometer la conducta del numeral 4° del artículo 35 ejusdem21. Como imputación fáctica, indicó el a quo que los recibos incorporados con la queja, evidenciaban que la señora Gómez de Gómez entregó $21.508.017,oo a la investigada entre enero de 2017 y junio de 2018, de los cuales $11.508.017,oo correspondían a gastos procesales, y a pesar de que no los utilizó para tal fin al no promover actuación alguna, tampoco los entregó a la mayor brevedad posible a quien correspondía.

La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 19 de junio de 202422, practicándose nuevamente la ampliación de queja 23, donde la señora Gómez de Gómez concretó que a esa fecha no había revocado el poder conferido a la implicada, pero sí interpuso demanda de responsabilidad civil contractual en su contra, con la intención de recuperar el dinero que

Gómez de Gómez concretó que a esa fecha no había revocado el poder conferido a la implicada, pero sí interpuso demanda de responsabilidad civil contractual en su contra, con la intención de recuperar el dinero que no le entregó para poder contratar un nue vo abogado, pues era una persona de la tercera edad que solo vivía de una pensión mínima y debió endeudarse para asumir las exigencias monetarias de su apoderada.

Luego de interrogar a la quejosa 24, la defensora de oficio solicitó en alegatos de conclusión25 la absolución de su representada. Subsidiariamente, en caso de emitirse una decisión sancionatoria, imponer el correctivo más leve -censura-, al desconocerse la situación actual de aquella, y si su estado de salud o alguna otra circunstancia le impidió comparecer a esta actuación, al paso que no ostentaba antecedentes disciplinarios.

relaciones profesionales. (…)” 21 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos rec ibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. 22 Archivo digital 68ActaAudienciaJuzgamiento19062024 23 Récord 2:30 a 10:15 del registro videográfico 69AudioAudienciaJuzgamiento19062024 24 Récord 10:16 a 12:50 ibid. 25 Récord 14:30 a 16:40 ibid.A 14459

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LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 30 de agosto de 202426, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia declaró responsable a l a abogada ELIANA MARCELA MONTOYA ROMÁN, por incurrir a título de dolo y culpa respectivamente, en las conductas típicas descritas en los numerales 4° del artículo 35 y 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y desconocer los deberes visibles en los numerales 8° y 10º del artículo 28 ibidem, exactamente en los términos en los que fueron imputadas.

Acreditó el a quo que entre la quejosa y la implicada existió un vínculo contractual desde el 24 de octubre de 2017 , en la que la última se comprometió a adelantar un proceso de declaración de pertenencia a favor de la primera, pero demoró la iniciación de ese asunto al menos hasta abril de 2024 , a pesar de que había recibido honorarios, la documentación necesaria y tenía vigente el poder, por cuanto para junio de 2024 no obraba revocatoria alguna. Así mismo, no entregó a la mayor brevedad posible los dineros obtenidos para gastos p rocesales $11.508.017,oo, a sabiendas de que no los empleó para materializar el encargo.

de 2024 no obraba revocatoria alguna. Así mismo, no entregó a la mayor brevedad posible los dineros obtenidos para gastos p rocesales $11.508.017,oo, a sabiendas de que no los empleó para materializar el encargo.

En lo atinente a la dosificación de la sanción -suspensión en el ejercicio profesional por el término de doce meses y multa equivalente a ocho salarios mínimos legale s mensuales vigentes -, el a quo aplicó los criterios relacionados con las modalidades culposa y dolosa con que se cometieron las faltas -numeral 2º del literal A del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007-, el perjuicio económico causado a la quejosa -numeral

26 Archivo digital 72SentenciaA 14459

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3º ibidem-, y la vulneración de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia -numeral 2º del literal C ibidem-. Aunado a ello, tuvo en consideración los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como la ausencia de antecedentes disciplinarios.

Para notificar el fallo, el 3 de septiembre de 2024 se envió una copia tanto a la defensora de oficio, como a la togada y al representante del Ministerio Público27, de conformidad con las disposiciones del artículo

Para notificar el fallo, el 3 de septiembre de 2024 se envió una copia tanto a la defensora de oficio, como a la togada y al representante del Ministerio Público27, de conformidad con las disposiciones del artículo 8º de la Ley 2213 de 2022. También se remitió 28 un ejemplar a la dirección que reportó en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia como su oficina -carrera 53 # 49 -21 del municipio de Bello-, y fue fijado un edicto el 12 de septiembre de 2024 en la página web de la Rama Judicial29, pero ninguno incoó recurso de apelación, conforme a la constancia de ejecutoria suscrita por el secretario judicial 30, motivo por el cual el expediente fue remitido en consulta a esta Corporación, donde la Secretaría Judicial lo asignó por reparto del 15 de octubre de 2024 , al despacho del magistrado que funge como ponente31.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. En lo referente al grado jurisdiccional de consulta, inicialmente el artículo 73 de la Ley 2094 de 2024 eliminó su mención del artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 32 a partir del 29 de

27 Archivo digital 74NotificacionSentenciaIntervinientes 28 Archivo digital 75NotificacionSentenciaDisciplinable4-72 29 Archivo digital 78Edicto 30 Archivo digital 79Ejecutoria 31 Archivo digital 001 05001250200020200126901 actadef, de la carpeta de segunda instancia.

28 Archivo digital 75NotificacionSentenciaDisciplinable4-72 29 Archivo digital 78Edicto 30 Archivo digital 79Ejecutoria 31 Archivo digital 001 05001250200020200126901 actadef, de la carpeta de segunda instancia. 32 Artículo 59. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala JurisdiccionalA 14459

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marzo de 2022, sin embargo, dicha competencia perduraba por virtud de lo consagrado en el numeral 4° y parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199633 -Estatutaria de Administración de Justicia-, de rango superior.

Ahora bien, el artículo 56 de la Ley 2430 del 9 de octubre de 2024 34, “[p]or la cual se modifica la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, suprimió dicha figura, no obstante, los efectos de esta nueva normativa rigen a partir del día de su promulgación, por consiguiente, respecto de todas aquellas sentencias desfavorables a los disciplinados que no fueron apeladas en el término previsto en la legislación respectiva, antes del 9 de octubre de 2024, operará el grado jurisdiccional de consulta, en tratándose de situaciones jurídicas consolidadas en vigencia del texto original del artículo 112 de la Ley 270

legislación respectiva, antes del 9 de octubre de 2024, operará el grado jurisdiccional de consulta, en tratándose de situaciones jurídicas consolidadas en vigencia del texto original del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, como sucede en el presente asunto.

Verificadas las actuaciones de primera instancia en ejercicio del control de legalidad propio de la consulta, esta Superioridad encuentra que se respetaron los derechos y garantías de la jurista, pues recibida la queja, la magistrada instructora de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: 1. <Aparte tachado derogado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021> En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código. 33 Artículo 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (...) 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta , en los pr ocesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Parágrafo 1°. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.

conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 34 Artículo 112. Funciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (...) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función.

4. Conocer de los recursos previstos en la ley en los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las comisiones seccionales de disciplina judicial o que con ocasión de la doble ins tancia o la doble conformidad lleguen a su conocimiento.A 14459

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de Antioquia asumió conocimiento y ordenó acreditar su calidad de disciplinable35, lo que se logró mediante el certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 36, de donde se obtuvo su dirección de correo electrónicoeliana.321@hotmail.com-, como medio más expedito para notificarla.

Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 36, de donde se obtuvo su dirección de correo electrónicoeliana.321@hotmail.com-, como medio más expedito para notificarla.

Allí fueron remitidas las comunicaciones sobre el auto de apertura 37, pero al no asistir a la primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional -10 de febrero de 2021 -38, fue emplazada39 conforme a las previsiones del inciso 3º del artículo 104 de la Ley 1123 de 200740, y tras ser declarada persona ausente41, su representación de oficio estuvo a cargo de la abogada Gladys María Salgado Gómez, quien asistió a todas las sesiones de la diligencia reglada en el artículo 105 de la Ley 1123 de 200742.

Tal y como se reseñó en los antecedentes, el fallador de primer grado decretó la nulidad de la calificación provisional de la conducta efectuada inicialmente, por cuanto advirtió irregu laridades sustanciales atentatorias del debido proceso, al haber imputado bajo la modalidad culposa y no dolosa, la falta que quebranta el mandato ético de obrar con honradez en las relaciones profesionales, lo que refleja el cumplimiento del deber del instructor de sanear la actuación y declarar

35 Archivo digital 04AutoAsumeConocimiento 36 Archivo digital 06CertificadoVigencia, posteriormente actualizado, archivo digital 73CertificadoVigenciaActualizado 37 Archivos digitales 09ComunicacionAudPyCCorreoElectr y 10ConstanciaEnvioCorreo 38 Archivo digital 14ActaRequiere1002021 39 Archivo digital 19EdictoEmplazatorio

37 Archivos digitales 09ComunicacionAudPyCCorreoElectr y 10ConstanciaEnvioCorreo 38 Archivo digital 14ActaRequiere1002021 39 Archivo digital 19EdictoEmplazatorio 40 Artículo 104. Trámite preliminar. (…) Si el disciplinable no comparece, se fijará edicto emplazatorio por tres (3) días, acto seguido se declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación. 41 Archivo digital 20AutoNombraDefensorOficioFijaFechaAudiencia. 42 Artículo 105. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En esta audiencia se presentará la queja o informe origen de la actuación; el disciplinable rendirá versión libre si es su deseo respecto de los hechos imputados, o en su caso, el defensor podrá referirse sobre los mismos, pudiendo solicitar o aportar las pruebas que pretendan allegar; en el mismo acto de audiencia se determinará su conducencia y pertinencia y se decretarán las que de oficio se consideren necesarias. El disciplinado o su defensor podrá solicitar la suspensión de la audiencia hasta por cinco días para ejercer su derecho a solicitar y aportar pruebas en caso de que no lo pueda hacer en el momento de conocer la queja o informe. (…).A 14459

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de manera oficiosa la nulidad, siempre que encuentre configurada

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de manera oficiosa la nulidad, siempre que encuentre configurada alguna causal -artículo 99 de la Ley 1123 de 200743-, recomponiendo la actuación.

Durante la audiencia de juzgamiento, la defensora de oficio tuvo l a oportunidad de interrogar a la quejosa en una segunda diligencia de ampliación y rindió alegatos conclusivos en los términos plasmados en esta providencia. Sobre la publicidad del fallo, quedó acreditado que la seccional de origen remitió una copia a los correos electrónicos de la implicada -eliana.321@hotmail.com-, su defensaglamary68@hotmail.com-, así como el representante del Ministerio Público -jalara@procuraduria.gov.co-, los cuales arrojaron confirmación de entrega44.

También se envió a través del servicio postal 4 -72, con destino a la dirección que la togada reportó como su oficina ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -carrera 53 # 49-21 de Bello, Antioquia-45, y fue fijado edicto el 12 de septiembre de 2024 en la página web de la Rama Judicial46. Pese a lo anterior, ninguno de los intervinientes interpuso recurso de apelación, en el término concedido en el artículo 81 de la Ley 1123 de 200747, motivo por el que se habilitó el conocimiento de la sentencia por vía de consulta.

Descartada la existencia de causales que condujeran a la declaratoria oficiosa de nulidad, esta Corporación examinará el acervo probatorio, a

se habilitó el conocimiento de la sentencia por vía de consulta.

Descartada la existencia de causales que condujeran a la declaratoria oficiosa de nulidad, esta Corporación examinará el acervo probatorio, a

43 Artículo 99. Declaratoria oficiosa. En cualquier estado de la actuación disciplinaria, cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de una de las causales previstas en la norma anterior, declarará la nulidad de lo actuado y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo para que se subsane el defecto. 44 Tal y como se advierte en el archivo digital 74NotificacionSentenciaIntervinientes 45 Archivo digital 75NotificacionSentenciaDisciplinable4-72 46 Archivo digital 78Edicto 47 Artículo 81. Recurso de apelación. (…) salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación.A 14459

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fin de establecer si procede la confirmación, revocatoria o modificación de la responsabilidad atribuida, por cometer las dos descripciones típicas que se analizarán individualmente:

De la falta contra la debida diligencia profesional. La señora Marta Ofelia Gómez de Gómez denunció el presunto desempeño negligente de la investigada en el marco de un proceso de declaración de

típicas que se analizarán individualmente:

De la falta contra la debida diligencia profesional. La señora Marta Ofelia Gómez de Gómez denunció el presunto desempeño negligente de la investigada en el marco de un proceso de declaración de pertenencia del inmueble ubicado en la calle 49 A # 57 – 105 de Bello – Antioquia, sobre el cual aseguró ejercer la posesión durante al menos dieciséis años. La magistrada instructora de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, consideró que podía estar incursa en la falta descrita en el numeral 1º del artícul o 37 de la Ley 1123 de 2007, por demorar la iniciación de la gestión encomendada , imputación que se corroboró con los siguientes medios de convicción:

  • Poder con nota de presentación del 24 de octubre de 2017 ante la Notaría Veintitrés del Circulo de Medellín y firma de aceptación de la implicada, dirigido al Juez Civil del Circuito de Bello - Antioquia

(reparto), en los siguientes términos:

“MARTA OFELIA GOMEZ DE GOMEZ persona mayor de edad identificada como aparece al pie de su respectiva firma, de estado civil soltera, domiciliadas en esta ciudad respectivamente, mediante el presente escrito conferimos Poder especial amplio y suficiente a l a Doctora ELIANA MARCELA MONTOYA ROMAN, Mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, abogada inscrita, identificada con la cedula de ciudadanía N° 32.295.938 de Envigado -Antioquia y T.P N°271436 del C.S.J.

Para que realice proceso de DECLARACIÓN DE PERTENENCIA del bien

ciudadanía N° 32.295.938 de Envigado -Antioquia y T.P N°271436 del C.S.J.

Para que realice proceso de DECLARACIÓN DE PERTENENCIA del bien inmueble ubicado en la Calle 49ª. No 58B-37 ubicado en el barrio Espíritu Santo del Municipio de Bello con C.CATASTRAL 0881001029002900001000000000.A 14459

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Mi apoderada queda facultada para recibir, desistir, conciliar, renunciar, reasumir, postular, en el presente asunto y en general llevar a cabo todas aquellas gestiones tendientes al cabal cumplimiento de sus funciones, conforme al artículo 70 del C de P.C.

Sírvase por lo tanto reconocerle personería en los términos y para los efectos del presente poder.

Del señor Notario,

MARTA OFELIA GÓMEZ DE GÓMEZ Cc 32.5332.435”48. (Sic a lo transcrito).

  • Recibos de caja 49 que dan cuenta del pago de los siguientes

honorarios:

Fecha Concepto Método de pago Valor 22/01/2017 Sin concepto Efectivo $400.000,oo 24/10/2017 Demanda de pertenencia ante Juzgado de Bello. Efectivo $1.000.000,oo 07/11/2017 Pago de proceso de posesión

24/10/2017 Demanda de pertenencia ante Juzgado de Bello. Efectivo $1.000.000,oo 07/11/2017 Pago de proceso de posesión Efectivo $750.000,oo 23/11/2017 Abono trámite Consignación, recibo Nro. 189291690 $200.000,oo 27/12/2017 Abono proceso primer piso Efectivo $900.000,oo 11/01/2018 Sin concepto Consignación, recibo Nro. 189005787 $130.000,oo 15/01/2018 Pago de proceso de posesión Efectivo $300.000,oo 17/01/2018 Sin concepto Consignación, recibo Nro. 196217613 $1.000.000,oo

48 Folio 7 del archivo digital 03Queja 49 Folios 9 al 38 ibid.A 14459

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NRO. 05001250200020200126901

ABOGADO EN CONSULTA

Página 12 | 21

18/01/2018 Sin concepto Consignación, recibo Nro. 196217641 $5.120.517,oo 12/06/2018 Sin concepto Consignación, recibo Nro. 172736448 $200.000,oo

  • Declaración bajo la gravedad del juramento de la señora Gómez de Gómez50, quien ratificó la siguiente afirmación contenida en la queja:

recibo Nro. 172736448 $200.000,oo

  • Declaración bajo la gravedad del juramento de la señora Gómez de Gómez50, quien ratificó la siguiente afirmación contenida en la queja: “(…) la abogada ELIANA MARCELA MONTOYA ROMÁN me pidió los documentos para hacer la demanda, tales como: recibos de predial, cuentas de servicios públicos, documentos de posesión”51.
  • Respuesta del Centro Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles de Bello Antioquia del 9 de abril de 2024 52 suscrita por la citadora Briyith Osorno Prada, en donde se indica que con los datos de la quejosa y la sancionada, únicamente aparecen tres radicados en los que la primera demanda a la segunda, así: i. 2021-00668-00, Juzgado Cuarto Civil Municipal, ii. 2022-00518-00, Juzgado Segundo Civi l Municipal, iii. 2022-01009-00, Juzgado Quinto Civil

Municipal.

Del anterior recuento, resulta indudable que demoró la iniciación del proceso de declaración de pertenencia desde el 24 de octubre de 2017 -cuando recibió poder y documentos necesarios para promover la demanda-, al menos hasta el 9 de abril de 2024 , pues conforme a la información que aparecía en el sistema de consulta de la Rama Judicial, no la había incoado a pesar de tener poder vigente, co mo constató la quejosa en la audiencia de juzgamiento del 19 de junio de 2024.

50 Registro videográfico 33AudioAudienciaPruebas20230713 51 Folio 3, del archivo digital 03Queja 52 Archivo digital 58RespuestaCentroServiciosBelloA 14459

50 Registro videográfico 33AudioAudienciaPruebas20230713 51 Folio 3, del archivo digital 03Queja 52 Archivo digital 58RespuestaCentroServiciosBelloA 14459

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RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLO

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