🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F05001250200020210032601

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F05001250200020210032601
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 14105

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Ibagué, Tolima, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 050012502000202100326 01 Aprobado según Acta No. 063 de la misma fecha.

ASUNTO

Resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada el 30 de agosto de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, que sancionó a la abogada Sofía del Socorro Bustamante Valencia con suspensión de cuatr o (4) meses en el ejercicio profesional, por incurrir a título de dolo en la falta del artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 29 numeral 4° y 28 numerales 14 y 19 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

El señor Kwang Ho Lee solicitó investigar a la abogada Bustamante Valencia, quien fue contratada por su ex esposa a fin de adelantar el proceso de divorcio en abril de 2020, y a que a través de mensajes de texto lo acos ó y presion ó para la entrega de los enseres de la casa que compartían, e inició el trámite de separación a pesar de estar suspendida en el ejercicio de la profesión2.

1 MP. Gladys Zuluaga Giraldo en sala dual con el magistrado Carlos Mario Herrera Muñoz. 2 Archivo 02A 14105

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

2 Archivo 02A 14105

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN N° 050012502000202100326 01

ABOGADO EN APELACIÓN

Página 2 | 17

ACTUACIÓN PROCESAL

Acreditada su calidad de abogada3, el 07 de abril de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia ordenó la apertura del proceso disciplinario4.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló los días 24 de octubre de 2022 5, 16 de mayo de 2023 6 y 03 de julio de 20247, en presencia de la disciplinada y la defensora de oficio. Durante esta etapa se recopilaron, entre otras, las siguientes pruebas:

-Copia del expediente radicado No. 2694, seguido ante la Comisaría de Familia de El Retiro, donde la abogada Sofía del Socorro Bustamante Valencia remitió el 20 de marzo de 2020 poder otorgado por la señora Laura Marcela Velásquez Valderrama, para adelantar la audiencia de conciliación, sustituido el 12 de agosto siguiente a la profesional Luz Marina Monsalve Builes8.

-Copia del proceso disciplinario radicado No. 050011102000201502362 01, que sancionó en segunda instancia a la letrada con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dieciocho (18) meses y multa de siete (7) SMMLV, mediante sentencia del 14 de agosto de 20199.

a la letrada con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dieciocho (18) meses y multa de siete (7) SMMLV, mediante sentencia del 14 de agosto de 20199.

3 Archivo 04. 4 Archivo 05. 5 Archivo 17 y 18. 6 Archivo 28. 7 Archivo 43. 8 Archivo 24. 9 Archivo 25.A 14105

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN N° 050012502000202100326 01

ABOGADO EN APELACIÓN

Página 3 | 17

-Copia del proceso de cesación de efectos civiles de matr imonio católico No. 05001 -31-10-007-2020-00353, promovido por la señora Laura Marcela Velásquez Valderrama ante el Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de Medellín, representada por la disciplinada, conforme poder otorgado el 07 de agosto de 202010.

-Copia del proceso ejecutivo de alimentos No. 054004089001202000299, adelantado ante el Juez Promiscuo Municipal de El Retiro, donde la abogada Bustamante Valencia presentó el 13 de octubre de 2020 la correspondiente demanda, y allegó el 17 de noviembre de 202 0 memorial subsanando los yerros, adjuntando poder extendido a su nombre, con fecha de presentación en notaría del 09 de septiembre de 202011.

-Testimonios de la señora Laura Marcela Velásquez Valderrama y

yerros, adjuntando poder extendido a su nombre, con fecha de presentación en notaría del 09 de septiembre de 202011.

-Testimonios de la señora Laura Marcela Velásquez Valderrama y de la abogada Luz Marina Monsalve Builes12.

En di ligencia de versión libre, al referirse a los hechos materia de imputación, manifestó que fue contactada a inicios de la pandemia por la señora Laura Marcela Velásquez Valderrama con el fin de adelantar el proceso de divorcio del quejoso. Afirmó que:

“…yo le dije yo en este moment o no puedo ejercer, pero como yo trabajo en la oficina con la abogada Luz Marina Mo nsalve, le dije que entre las dos le llevamos el proceso. Iniciando esto , a mí me contactó el doctor David López, quería que yo firmara un acuerdo salido de sus casillas, que la señora Laura no aprobó, yo en ningún momento firm é ningún acuerdo, posteriormente a eso, se presentó la demanda de divorcio, y la señora Laura precisamente me dijo, que esté la abogada Luz Marina pero usted también, yo le dije yo no puedo, yo no creí que

10 Archivo 23 11 Archivo 22 12 Archivo 28A 14105

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN N° 050012502000202100326 01

ABOGADO EN APELACIÓN

Página 4 | 17

había problema en que yo quedara en segundo plano, cuando se presentó eso, inclusive la doctora Luz Marina llevó todo el proceso. (…)”13

ABOGADO EN APELACIÓN

Página 4 | 17

había problema en que yo quedara en segundo plano, cuando se presentó eso, inclusive la doctora Luz Marina llevó todo el proceso. (…)”13

En la última fecha , se formuló cargo único a la disciplinada por presuntamente desatender sus deberes profesionales relacionados con el régimen de incompatibilidades -artículo 28 numerales 14 y 19 C.D.A.14y con ello incurrir a título de dolo en la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 200 715, en concordancia con el artículo 29 numeral 416.

Lo anterior, pues a pesar de haber sido sancionada con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dieciocho (18) meses -al interior del radicado No. 05001110200020150236200-, vigente desde el 03 de octubre de 2019 y el 02 de abr il de 2021 , desplegó actuaciones profesionales en favor de la señora Laura Marcela Velásquez Valderrama, a saber: i) aceptar poder y radicar solicitud de audiencia de conciliación con el fin de llegar a un acuerdo sobre la custodia, cuidado personal , régimen de visitas y alimentos ante la Comisaría de Familia de El Retiro , el 20 de marzo de 2020; ii) asumir mandato para promover proceso de ces ación de efectos civiles de matrimonio católico, el 7 de agosto de 2020 y presentar la demanda ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Retiro, el 29 de septiembre de 2020, y iii) recibir poder para instaurar un ejecutivo de alimentos.

13 Audiencia de pruebas y calificación provisional. Archivo 28 minuto 16:42

ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Retiro, el 29 de septiembre de 2020, y iii) recibir poder para instaurar un ejecutivo de alimentos.

13 Audiencia de pruebas y calificación provisional. Archivo 28 minuto 16:42 14 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. (…) 19. Renunciar o sustituir los poderes, encargos o ma ndatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión. 15 Artículo 39. También c onstituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la vio lación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompat ibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional. 16 Artículo 29. Incomp atibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: (…) 4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.A 14105

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN N° 050012502000202100326 01

ABOGADO EN APELACIÓN

Página 5 | 17

La audiencia de juzgamiento se realizó el 22 de agosto de 2024 17, donde la disciplinada desistió de las pruebas testimoniales solicitad as, y procedió junto con la defensora de oficio , a presentar alegatos

La audiencia de juzgamiento se realizó el 22 de agosto de 2024 17, donde la disciplinada desistió de las pruebas testimoniales solicitad as, y procedió junto con la defensora de oficio , a presentar alegatos conclusivos. Dijo que no conoció del proceso seguido en su contra, en razón a que las notificaciones fueron enviadas a direcciones en las que ya no residía, y solo se enteró de la sanció n cuando los abogados de la contraparte en el proceso de divorcio le informaron de ello la noche anterior de la diligencia ante la Comisaría de Familia, motivo por el cual, desconociendo que debía renunciar al poder, lo sustituyó a su colega, a quien puso en conocimiento de la situación.

Resaltó que su actuar estuvo exento de dolo y no fue ilícito, pues ocurrió por un error en la notificación, y aseguró que no acostumbraba a consultar el Registro Nacional de Abogados.

En la misma línea, la defensor a de o ficio adujo que la abogada no conoció de la sanción impuesta, y no actuó en los procesos ejecutivos de alimentos ni en el de cesación de efectos civiles de matrimonio católico.

SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia el 30 de agosto de 2024 sancionó a la investigada con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, al hallarl a responsable de la falta imputada.

17 Archivo 65.A 14105

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

responsable de la falta imputada.

17 Archivo 65.A 14105

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN N° 050012502000202100326 01

ABOGADO EN APELACIÓN

Página 6 | 17

Evaluado el material probatorio, determinó que fue sancionad a con suspensión de dieciocho (18) meses en el ejercicio profesional desde el 03 de octubre de 2019 al 02 de abril de 2021 , decisión notificada a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados, que resultaban suficientes para acreditar que fueron surtidas conforme a los lineamentos establecidos para ello.

Concluyó que la abogada remitió el 20 de marzo de 2020, correo electrónico a la Comisaría de Familia de El Retiro, adjuntando el poder para solicitar audiencia de conciliación sobre la custodia de los hijo s menores del matrimonio; al interior del proceso ejecutivo de alimentos radicó el 13 de octubre de 2020 la demanda y fue allegado un poder a su nombre, con presentación en notaría el 09 de septiembre de 2020.

Así mismo, en el proceso de cesación de efect os civiles, recibió poder el 7 de agosto de 2020 para adelantar la gestión y presentó la demanda, manteniendo la representación de su cliente hasta el 15 de septiembre de 2020, cuando efectuó la sustitución.

El comportamiento fue calificado como doloso, p or el conocimiento de la sanción en su contra, y la decisión de conservar el poder y

septiembre de 2020, cuando efectuó la sustitución.

El comportamiento fue calificado como doloso, p or el conocimiento de la sanción en su contra, y la decisión de conservar el poder y representación de la señora Laura Marcela Velásquez Valderrama al interior de la demanda ejecutiva de alimentos, el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio y al solicitar audiencia de conciliación en el trámite que se adelantó en la Comisaría de Familia de El Retiro, desconociendo los deberes contemplados en el artículo 28 numerales 14 y 19 del C.D.A. La dosificación de la medida correctiva estuvo soportada en la modalidad dolosa de la conducta y los antecedentes disciplinarios registrados.A 14105

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN N° 050012502000202100326 01

ABOGADO EN APELACIÓN

Página 7 | 17

RECURSO DE APELACIÓN

En término, la disciplinada en escrito presentado en conjunto con su defensora de oficio apeló 18. Reiteró que no fue notificada en debida forma de la sa nción impuesta dentro del proceso No. 2015 -2362, en razón a que las comunicaciones fueron enviadas a direcciones donde no residía ni trabajaba, y se enteró de la decisión por intermedio de los abogados del señor Kwang Ho Lee en el año 2020 . Procedió inmediatamente a sustituir los poderes que le habían sido otorgad os, delegando la representación de su cliente en la abogada Luz Marina

abogados del señor Kwang Ho Lee en el año 2020 . Procedió inmediatamente a sustituir los poderes que le habían sido otorgad os, delegando la representación de su cliente en la abogada Luz Marina Monsalve Builes.

Destacó que su actuación no estuvo motivada por el dolo o mala fe, sino por el desconocimiento de la sanción , pues a pesar de tener registrada una dirección de correo electrónico, la otrora Sala Jurisdiccional omitió comunicar la s ituación a través de ese medio, optando por el envío de telegramas a direcciones donde no tenía establecido su domicilio, desconociendo sus garantías procesales.

Concedida la apelación, el expediente fue remitido a esta Corporación y correspondió por reparto del 04 de octubre de 2024, a quien funge como ponente.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 257A de la Constitución

18 Los intervinientes fueron notificados personalmente a través de correo electrónico enviado el 02 de septie mbre de

2024. La disciplinada interpuso el recurso de apelación el 05 de ese mes.A 14105

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN N° 050012502000202100326 01

ABOGADO EN APELACIÓN

Página 8 | 17

Política de Colombia y 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, decidirá sobre los recursos de apelación instaurados bajo el principio de limitación.

ABOGADO EN APELACIÓN

Página 8 | 17

Política de Colombia y 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, decidirá sobre los recursos de apelación instaurados bajo el principio de limitación.

La tesis defensiva principal tanto de la disciplinada como de su defensora de oficio , está fundamentada en el desconocimiento de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dieciocho (18) meses, impuesta con ocasión del proceso disciplinario radicado No. 0500 1110200020150236200, vigente desde el 03 de octubre de 2019 hasta el 02 de abril de 2021.

Sobre este aspecto, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia19 certificó que a través de oficio SJ KFCM 40148 del 23 de septiembre de 2019 , la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitió la sentencia aprobada mediante acta No. 056 del 14 de agosto de 2019, expedida dentro del radicado No. 05001 -11-02-000-201502362-01, junto con l a constancia secretarial de ejecutoria del 29 de agosto de 2019, donde se ordenó el registro de la sanción de suspensión de dieciocho (18) meses del ejercicio de la profesión a la doctora Sofía del Socorro Bustamante Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.318.832 y portador a de la tarjeta profesional de abogada No. 77.180.

La sanción fue anotada para empezar a regir desde el 03 de octubre

cédula de ciudadanía No. 32.318.832 y portador a de la tarjeta profesional de abogada No. 77.180.

La sanción fue anotada para empezar a regir desde el 03 de octubre de 2019 hasta el 02 de abril de 2021, y la constancia de la diligencia fue comunicada a la interesad a mediante oficio No. 4367 del 30 de

19 Archivo 60.A 14105

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN N° 050012502000202100326 01

ABOGADO EN APELACIÓN

Página 9 | 17

septiembre de 2019, remitido el 02 de octubre de la misma anualidad a la “K68A No. 44-12” de Bello, Antioquia.

En relación con el domicilio de la doctora Bustam ante, constató que desde el 10 de febrero de 1997 hasta el 24 de abril de 2023 registró la siguiente información:

Nombre Tipo Dirección Dirección Municipio Teléfono Sofia del Socorro Bustamante Valencia Oficina

Residencia

K68 A No. 44-12

Diag. 56 No. 43-12 Medellín – Antioquia

Bello - Antioquia 2601610

4817247

Email sofiabustamante@ejecutivos.com

En principio, el error anotado en el oficio enviado por la Directora de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,

2601610

4817247

Email sofiabustamante@ejecutivos.com

En principio, el error anotado en el oficio enviado por la Directora de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al dirigir la comunicación al municipio de Bello y no Medell ín, llevaría a concluir que efectivamente la censora desconocía de la sanción impuesta en su contra, sin embargo , los elementos probatorios demuestran que fue enterada del fallo sancionatorio proferido en segunda instancia, y a pesar de ello asumió la repre sentación de los intereses de la señora Laura Marcela Velásquez Valderrama, como se detalla a continuación:

Mediante telegrama S.J. AMCM35271, remitido el 29 de agosto de 2019 a la dirección Carrera 68 A No. 44-12 de la ciudad de Medellín, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó a la doctora Bustamante Valencia del fallo de fecha 14 de agosto de 2019, que resolvió sancionarla con suspensión en el ejercicio de la profesión por el términ o de dieciocho (18) meses y multa de siete (7) s.m.l.m.v.A 14105

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN N° 050012502000202100326 01

ABOGADO EN APELACIÓN

Página 10 | 17

De esta forma, la comunicación de la decisión fue enviada a una de

RADICACIÓN N° 050012502000202100326 01

ABOGADO EN APELACIÓN

Página 10 | 17

De esta forma, la comunicación de la decisión fue enviada a una de las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, precisándose que el numeral 15 del artículo 28 del C.D.A. impone a los abogados el deber de “Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos que se le encomienden, debiendo además informar de manera inmediata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional”, por tanto, los datos allí reportados resultan vinculantes y permiten predicar la validez de todo acto de notificación efectuado conforme a ellos.

Referente a la notificación a través del correo electrónico reportado, el artículo 291 numeral 2º del C.G.P., aplicable por remisión normativa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, establece que en los casos en que se registren varias direcciones, la notificación personal podrá surtirse en cualquiera de ellas, con lo cual no es posible postular irregularidades violatorias de garantías procesales, pues se insiste, la decisión fue comunicada a una de las direcciones reportadas ante el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

Por último, cabe resaltar que la abogada en su versión libre señaló que desde el inicio informó a su cliente sobre la imposibilidad de ejercer la profesión, advertencia que solo podía estar motivada por el conocimiento de la sanción que sobre ella pesaba20.

Acerca de la valoración de la versión libre , esta Comisión ha

que desde el inicio informó a su cliente sobre la imposibilidad de ejercer la profesión, advertencia que solo podía estar motivada por el conocimiento de la sanción que sobre ella pesaba20.

Acerca de la valoración de la versión libre , esta Comisión ha destacado que “(…) si bien constituye un instrumento defensivo y/o

20 Audiencia de pruebas y calificación provisional. Archivo 28 minuto 16:42A 14105

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN N° 050012502000202100326 01

ABOGADO EN APELACIÓN

Página 11 | 17

derecho del investigado que le permite exponer de forma espontánea, libre de apremio o juramento su postura sobre los hechos materia de investigación, debe ser sometida a criterios de valoración integral junto con el acervo probatorio recopilado en la actuación y de acuerdo con las reglas de la sana crítica , para determinar su fuerza suasoria, pero insístase, no es suficiente, no es excluyente ni goza de privilegios valorativos para cimentar por sí misma, una absolución o la terminación del procedimiento. (…)”21 (resaltado fuera de texto)

De otro lado , sostuvo que luego de enterarse la noche anterior a la diligencia celebrada el 12 de agosto de 2020 ante la Comisaría de Familia de la sanción que sobre ella recaía, procedió a delegar la representación de su cliente en la abogada Luz Marina Monsalve Builes, afirmación que riñe con las evidencias que repo san en el

Familia de la sanción que sobre ella recaía, procedió a delegar la representación de su cliente en la abogada Luz Marina Monsalve Builes, afirmación que riñe con las evidencias que repo san en el proceso ejecutivo de alimentos No. 0540 04089001202000299, adelantado e n el Juez Promiscuo Municipal de El Retiro, donde la togada Bustamante Valencia presentó el 13 de octubre de 2020 la correspondiente demanda , allegó el 17 de noviembre de 2020 memorial subsanando los yerros y adjuntó poder que le fue extendido, con fecha de presentación en notar ía del 07 de septiembre de 2020 , y fue reconocida personería jurídica a su nombre como apoderada sustituta el 04 de diciembre de 202022.

En igual sentido , en el proceso de cesación de efectos civiles, recibió poder el 7 de agosto de 2020 para adelantar la gestión, manteniendo

21 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Radicado No. 11001102000201900051 01 , MP. Carlos Arturo Ramírez Vásquez, 06 de abril de 2022. 22 Archivo 22A 14105

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN N° 050012502000202100326 01

ABOGADO EN APELACIÓN

Página 12 | 17

la representación de su cliente hasta el 15 de septiembre de 2020 , cuando lo sustituyó23.

A la luz de lo anterior, queda demostrado el actuar doloso de la

Página 12 | 17

la representación de su cliente hasta el 15 de septiembre de 2020 , cuando lo sustituyó23.

A la luz de lo anterior, queda demostrado el actuar doloso de la letrada, ya que no obstante conocer del fallo sancionatorio e inclusive ser advertida por los abogados de su contraparte, asumió y continuó con la representación de los intereses de la señora Laura Marcela Velásquez Valderrama ante la Comisaría de Familia de El Reti ro, y en los procesos ejecutivos de alimentos y de cesación de efectos civiles de matrimonio, contraviniendo mandatos ético -jurídicos que la obligaban a apartarse del ejercicio de la profesión, en caso de encontrarse suspendida.

En suma, surge incuestionable la violación dolosa por parte de la disciplinada del régimen de incompatibilidades establecido para los abogados, sin justificación alguna, dando lugar a CONFIRMAR la sentencia de primera instancia.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 30 de agosto de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antio quia que sancionó a la abogada Sofía del Socorro Bustamante Valencia con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio profesional, al incurrir dolosamente en la falta del artículo 39 de la Ley 1123 de 2007,

23 Archivo 23A 14105

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

23 Archivo 23A 14105

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN N° 050012502000202100326 01

ABOGADO EN APELACIÓN

Página 13 | 17

en concordancia con lo dispuesto en los artícul os 29 numeral 4° y 28 numerales 14 y 19 ibidem.

SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviando copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos registrados, copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

PresidenteA 14105

Disciplina Judicial de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

PresidenteA 14105

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN N° 050012502000202100326 01

ABOGADO EN APELACIÓN

Página 14 | 17

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

MagistradaA 14105

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN N° 050012502000202100326 01

ABOGADO EN APELACIÓN

Página 15 | 17

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

ABOGADO EN APELACIÓN

Página 15 | 17

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de 2024

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación n.° 050012502000 2021 00326 01

Sala n.º 063 del veintitrés (23) de octubre de 2024

SALVAMENTO DE VOTO

Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judi cial, a continuación, se exponen las razones por las cuales el suscrito magistrado salvó el voto en la presente providencia.

En la decisión aprobada por la mayo ría de la Sala se tomó la decisión de CONFIRMAR la sentencia del 30 de agosto de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia que sancionó a la abogada Sofía del Socorro Bustamante Valencia con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio profesional, al incurrir dolosamente en laA 14105

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN N° 050012502000202100326 01

ABOGADO EN APELACIÓN

Página 16 | 17

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN N° 050012502000202100326 01

ABOGADO EN APELACIÓN

Página 16 | 17

falta del artículo 39 de la Ley 1 123 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 29 numeral 4° y 28 numerales 14 y 19 ibidem.

El fundamen to del salvamento de voto radica en que examinado el expediente no hay constancia de que la inculpada hubiese recibido en la dirección a notada en el Registro Nacional de Abogado s ―RNA―, el oficio que le comunicaba el momento a partir del cual em pezaría a regir la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión. Únicamente obra en el plenario la constancia de envío de la comunicación. Aunado a lo anterior, la providencia de se gundo grado hace una doble valoración de la sanción, puesto que la sanción de suspensión impuesta en el proceso disciplinario anterior, se tuvo en cuenta tanto para la configuración de la falta de que trata el artículo 39 del Código Deontológico del Abogad o como para acreditar el criterio de agravación de antecedentes di sciplinarios consignado en el numeral 6.° del literal c) del artículo 45 ejusdem.

Por último, no puede pasarse por alto el hecho de que el resumen que hizo la providencia adoptada por la sala respecto de la sentencia de primer grado no contiene mención alguna a la a ntijuridicidad como elemento de la responsabilidad disciplinaria. Lo anterior, porque en el hipotético caso de que no hubiese habido un pronunciamiento sobre este aspectos, segura mente se

contiene mención alguna a la a ntijuridicidad como elemento de la responsabilidad disciplinaria. Lo anterior, porque en el hipotético caso de que no hubiese habido un pronunciamiento sobre este aspectos, segura mente se hubiese adoptado una decisión diametralmente distinta, como sería la declaratoria de nulidad.

En estos términos dejo expuestas las razones que sustenta n el presente salvamento de voto.

Fecha ut supraA 14105

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN N° 050012502000202100326 01

ABOGADO EN APELACIÓN

Página 17 | 17

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...