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CNDJ - F05001250200020210160701

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F05001250200020210160701
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ FIGUEROA

Quejosa: GILMA DE JESÚS MONTOYA PARRA Radicación: 05001-25-02-000-2021-01607-01

Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 27 de noviembre de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 71.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable Andrés Felipe Fernández Figueroa, en contra de la sentencia del 26 de junio de 2024 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia,2 por medio de la cual declar ó responsable disciplinariamente al inculpado, por el desconocimiento de los deberes establecidos en los numerales 8° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la s faltas descritas en el artículo 37, numeral 1° y artículo 35 numeral 3° ibidem, a título de culpa y dolo respectivamente, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la

multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de Cuaderno Primera Instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Gloria Alcira Robles Correal y Claudia Torres Barajas. (Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 76.)Página 2 | 36

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 3 certificó que Andrés Felipe Fernández Figueroa se identifica con cédula de ciudadanía No. 71.379.538 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 193.642 del Consejo Superior de la Judicatura.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 4 instaurada por la señora Gilma de Jesús Montoya Parra en contra del referido abogado , en razón a los siguientes hechos:

Primero. Señaló que , contrató al investigado con el fin de que el mismo promoviera la correspondiente reliquidación de la sociedad con yugal que había consolidado con su exesposo ; en vista de lo anterior, celebraron contrato de prestación de servicios profesionales el 28 de febrero de 2020 , fijando el cronograma de actividades a realizar.

había consolidado con su exesposo ; en vista de lo anterior, celebraron contrato de prestación de servicios profesionales el 28 de febrero de 2020 , fijando el cronograma de actividades a realizar.

Segundo. Indicó que, en dicha fecha, realizó un primer pago de honorarios por la suma de $1.000. 000 m/te al disciplinado, cancelando posteriormente, las siguientes sumas: $877.000 m/te el 12 de marzo de 2020, $1.000.000 m/te el 25 de abril de 2020, $2.000.000 m/te el 18 de junio de dicha calenda, $400.000 m/te el 24 de ese mismo mes y año, $2.800.000 m/te el 10 de abril de 2021, y $504.729 m/te el 25 de abril de esa anualidad para un total de $8.581.729 m/te.

Tercero. Refirió que, luego de cancelados los anotados valores y una vez firmado el respectivo contrato de prestación de servicios, no observó ningún avance del proceso, limitándose el encartado a cobrarle las anteriores sumas, sin realizar la soli citud de conciliación pretendida o radicar la demanda ante el Juez competente.

3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 04. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 03.Página 3 | 36

Cuarto. Manifestó q ue pese a intentar contactarse con el disciplinable, no logró comunicación con el mismo, sin tener información sobre el avance del proceso, negándose este a exhibirle la solicitud de conciliación de liquidación y disolución de la sociedad conyugal con su ex pareja, situación

logró comunicación con el mismo, sin tener información sobre el avance del proceso, negándose este a exhibirle la solicitud de conciliación de liquidación y disolución de la sociedad conyugal con su ex pareja, situación que denotó la pérdida de confianza en el disciplinado solicitándose la devolución de los documentos.

Quinto. Refirió que la reacción del abogado fue amenazarla con denunciarla por el delito de calumnia y con embargarle la casa en virt ud del contrato por ellos firmado.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

El 23 de septiembre de 2021 ,5 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia recibió por reparto la queja y el 18 de enero de 2022,6 se avocó conocimiento y se dio apertura a la investigación disciplinaria.

El 2 de febrero de 2023 ,7 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en presencia del investigado, en la cual, se realizó la presentación de la queja, escuchándose la ampliación y ratificación de la queja y la v ersión libre del investigado , efectuándose posteriormente el decreto probatorio.

Ampliación y ratificación de la queja .8 La quejosa manifestó que contrató al investigado en el año 2020 con el fin de lograr la reliquidación de la sociedad conyugal que había convenido previamente con su expareja , firmándole unos documentos al disciplinado para dichos fines , entre ellos el poder, entregándole los dineros por él solicitados.

Indicó que el encartado le aseguró que estaban próximos a ganar el proceso, solicitá ndole $40.000.00 0 m/te más de la suma ya cancelad a,

poder, entregándole los dineros por él solicitados.

Indicó que el encartado le aseguró que estaban próximos a ganar el proceso, solicitá ndole $40.000.00 0 m/te más de la suma ya cancelad a, negándose la quejosa a tal requerimiento al no detentar esa cantidad de dinero, solicitándole por tal r azón la devolución de los documentos,

5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 01. 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 06. 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 16. 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 15, minuto 7:00.Página 4 | 36

considerando que el abogado era un fraude pues en ningún momento adelantó la gestión para el cual fue contratado. Finalmente, manifestó que el disciplinado le remitió unos audios en donde la amenazaba con embargarle la casa si le revocaba el poder ; pagándole la realización de una conciliación sin que le entregara ningún documento al respecto.

Versión Libre.9 El disciplinado manifestó que en efecto fue contratado por la quejosa, quien se encontraba inconforme con la dis olución y liquidación de la sociedad conyugal que había detentado con su ex esposo, iniciando con la recopilación de la documentación, entregándole la denunciante un total de 122 folios, manifestando que la mayoría de dichos documentos eran copias.

Señaló que, duró varias semanas estudiando cada uno de estos documentos cobrando por dicho análisis $1.000. 000 m/te, entregándole un estudio detallado del problema jurídico a resolver y los procesos a seguir

copias.

Señaló que, duró varias semanas estudiando cada uno de estos documentos cobrando por dicho análisis $1.000. 000 m/te, entregándole un estudio detallado del problema jurídico a resolver y los procesos a seguir junto con el valor de cada uno de ellos; culm inándose con ello el primer contrato de servicios profesionales suscrito.

En razón a lo anterior, la quejosa decidió continuar con su gestión, iniciando con el avalúo de las propiedades, cancelando la señora Gilma dicho producto, realizándose el avaluó a cada uno de estos, cumpliendo de esta manera con el propósito de dicho segundo contrato . Indicó que los honorarios pactados eran simbólicos pues siempre entendió la situación.

Posteriormente, indicó que firmaron un otrosí, reuniéndose en varias oportunidades con la expareja de la quejosa aceptando este celebrar una conciliación, cumpliéndose con el objeto del contrato que era lograr un posible acuerdo, no obstante, pasado un tiempo el mencionado señor dejó de contestar el teléfono , situación que desesperó a la que josa quien procedió a atacar la gestión del abogado, acusándolo de ser negligente, pese a que se había cumplido con el objeto de cada contrato , alcanzándose a hacer únicamente un borrador de la conciliación.

9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 15, minuto 22:00.Página 5 | 36

Finalmente, manifestó que a través de la acción de tutela la quejosa solicitó la devolución de la documentación, negándose esta por improcedente ante la suscripción del paz y salvo y entrega de documentos suscrito entre ellos ,

Finalmente, manifestó que a través de la acción de tutela la quejosa solicitó la devolución de la documentación, negándose esta por improcedente ante la suscripción del paz y salvo y entrega de documentos suscrito entre ellos , excepto los documentos originales como las escrituras de los inmuebles que habían quedado en la carpeta de avalúos que detentaba el perito sin que los mismos estuviesen en su poder; negando que hubiese solicitado el pago por una suma de $40.000.000 m/te.

El 12 de julio de 2023 ,10 se continuó con la anterior diligencia, en la cual, se incorporaron al proceso las pruebas documentales aportadas al presente trámite, manifestando el investigado las siguientes consideraciones:

Refirió que, el 18 de junio de 2020,11 se firmó una constancia con la quejosa en donde se le entregó los aval úos correspondientes, indicándole que para iniciar la vía judicial debía cancelar alrededor de ocho sal arios mínimos , manifestando la quejosa su desacuerdo al respecto , aclarando que los dineros por ella anteriormente entregados se destinaron para el pago de l perito y para los honorarios del abogado que no incluían asuntos de tipo judicial.

Igualmente, aclaró que no radicó ninguna solicitud de conciliación ante ningún centro de conciliación, reuniéndose únicamente en tres oportunidades con el ex esposo de l a quejosa para lograr una conciliación directa.

El 18 de septiembre de 2023 12, en audiencia de prueba s y calificación provisional, se escuchó el testimonio de Ivón Astrid Ortiz Montoya.

Testimonio de la señora Ivón Astrid Ort iz Montoya .13 La deponente

El 18 de septiembre de 2023 12, en audiencia de prueba s y calificación provisional, se escuchó el testimonio de Ivón Astrid Ortiz Montoya.

Testimonio de la señora Ivón Astrid Ort iz Montoya .13 La deponente manifestó a la Sala conocer a la quejosa quien era su madre, teniendo conocimiento de la contratación efectuada con el disciplinado. Indicó que respecto de la reliquidación de la sociedad conyugal no tuvo contacto con

10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 32. 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 31, minuto 21:00. 12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 41. 13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 40, minuto 2:00.Página 6 | 36

su padre, siendo el investigado quien se comunicó con el mismo en un par de ocasiones.

Señaló que, se encontraban inconformes con el abogado , pues inclusive la reliquidación de dicha sociedad conyugal no era jurídicamente viable pues ya había pasado un año después de que sus padres habían de co mún acuerdo liquidado la sociedad conyugal.

Con relación a los pagos, indicó que el disciplinado cobro un salario mínimo por concepto de asesoría y posteriormente, solicitó la suma de $3. 177.000 m/te para adelantar la conciliación ante un centro de conci liación sin allegarles ningún radicado para tales efectos ; valor que justificó en atención a la cuant ía y a las propiedades a reliquidar, siendo presuntamente dicha cantidad la cobrada por el respectivo centro sin incluir allí sus honorarios.

allegarles ningún radicado para tales efectos ; valor que justificó en atención a la cuant ía y a las propiedades a reliquidar, siendo presuntamente dicha cantidad la cobrada por el respectivo centro sin incluir allí sus honorarios.

Ante la pre gunta de la Magistrada, indicó que pese a solicitar el recibo del centro de conciliación, este nunca fue por él aportado . Asimismo, manifestó que el pago de honorarios se canceló de la siguiente manera: $1.000.000 m/te, $877.000 m/te el 12 de marzo de 2020 en efectivo, $2.000.000 m/te el 18 de junio de 2020 por concepto de honorarios para radicar la deman da, $400.000 m/te el 24 de junio de 2020 , añadió que detentaban el comprobante de pago por valor de $2.8000.000 m/te por concepto de gastos del proceso centro de conciliación del 10 de abril del 2021 , así como también el comprobante de pago No. 7 por valor de $504.729 m/te por concepto de “gastos del proceso gastos de conciliación del 25 de abril de 2021”.

De igual manera, manifestó que el disciplinado en ningún momento les entregó soporte de las gestiones presuntamente por él adelantadas, mostrándole únicamente un borrador de conciliación.

Siendo interrogada por el encartado, la testigo afirmó que la segunda etapa de la contratación con el abogado concer nía en intentar una conciliación en un centro de conciliación sin entregarles la factura del pago de la misma y en las comunicaciones con su padre para elaborar el borrador del acuerdoPágina 7 | 36

de la contratación con el abogado concer nía en intentar una conciliación en un centro de conciliación sin entregarles la factura del pago de la misma y en las comunicaciones con su padre para elaborar el borrador del acuerdoPágina 7 | 36

de conciliación. Indicó que el disciplinado les mostró un audio de una señora asistente de un centro de conciliación -conforme el abogado les informó-, en donde se manifest aba que no se estaban otorgando citas de conciliación o las mismas estaban muy demoradas (sic) , justificando con ello el togado la demora en la celebración de la misma , sin entregarle s la factura, siendo esta la inconformidad de la quejosa.

Finalmente, indicó que fracasada la gestión de la conciliación, les propuso presentar una demanda en el municipio de Bello, firmando un o trosí y entregándole un adelanto por tal gestión de $2.000.000 m/te; negando que el abogado les hubiese indicado que los valores ant eriormente pagados se abonarían a la demand a que les valía $40.000.000 m/te según la cotización verbal presentada por el investigado ; mencionando que el ab ogado había incumplido la etapa de la conciliación, de la demanda y de la devolución de los documentos.

El 14 de diciembre de 2023 ,14 se continuó con la anterior diligencia , en la cual, se escuchó el testimonio de Andrés Felipe Urrego Urán.

Testimonio del señor Andrés Felipe Urrego Urán .15 Señaló trabajar desde hace 4 o 5 años junto con el investigado , conociendo también a la quejosa quien los contrató para efectuar un avalúo comercial sobre un

Testimonio del señor Andrés Felipe Urrego Urán .15 Señaló trabajar desde hace 4 o 5 años junto con el investigado , conociendo también a la quejosa quien los contrató para efectuar un avalúo comercial sobre un edificio ubicado en el municipio de Bello, entregándole el aval úo al investigado quien había sido el solicitante, dando una conclusión respecto de los derechos de cuota para realizar un proceso civil - divorcio. Manifestó que por honorarios cobró la suma de $1.000.000 m/te, incurriendo este inclusive en sobrecostos. Finalmente indicó que en todo el tiempo en el que ha trabajado con el investigado nunca ha tenido una queja sobre el mismo.

El 23 de enero de 202416, en audiencia de pruebas y calificación provisional, la Seccional procedió a calificar jurídicamente la conducta.

14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 48. 15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 47, minuto 3:00. 16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 53.Página 8 | 36

Terminación anticipada.17 La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia decretó la terminación de la investigación disciplinaria a favor del abogado Andrés Felipe Fernández Figueroa con relación a la presunta falta de diligencia profes ional respecto de la asesoría brindada por el disciplinado sobre la liquidación de la sociedad conyug al de la quejosa, al haberse evidenciado que en el documento denominado “Diagnóstico y sugerencias” del 9 de marzo de 2020 , el mismo había brindado las respectivas recomendaciones jurídicas al respecto ; así como también al

haberse evidenciado que en el documento denominado “Diagnóstico y sugerencias” del 9 de marzo de 2020 , el mismo había brindado las respectivas recomendaciones jurídicas al respecto ; así como también al haber realizado los acercamientos respectivos con la contraparte para lograr una posible conciliación conforme lo pactado, pues se observaba las gestiones que realizó con el señor Ruborico para tratar de llegar a una conciliación,18 situación que se encontraba probado en el proceso , por lo que no se podía considerar que el encartado no hubiese hecho gestiones para que la conciliación se diera .19 Asimismo, decretó la terminación de la actuación con respecto a la solicitud de devolución de honorarios, al no ser la Comisión la competente para tales fines.

Formulación de cargos 20. Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos en contra del abogado Andrés Felipe Fernández Figueroa, por:

Cargo Primero. Posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida diligencia , descrita en el numeral 1° del artículo 3 7 ibidem a título de culpa, que a letra rezan:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que

17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 52, minuto 2:00.

se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que

17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 52, minuto 2:00. 18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 52, minuto 21:58 al 22:42. 19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 52, minuto 22:26. 20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 52, minuto 4:44.Página 9 | 36

represente al suscribir contrato de prestaci ón de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.”. “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demora r la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”

(Negrilla fuera del texto original). Lo anterior, con ocasión a que el disciplinad o el día 26 de mayo de 2020, suscribió un Otrosí No. 2 como adición al contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el día 28 de febrero de 2020 con la señora Gilma De Jesús Montoya Parra, que tenía como objeto, iniciar un proceso judicial en contra del señor Ruderico Ortiz ante los jueces civiles, ante los cuales se adelantaría un proceso divisorio con fines de venta, no obstante, pese a que se le entregó al abogado la suma de $2.400.000 m/te por honorarios y gastos del proceso, según los com probantes de pago No. 4 y No. 5

adelantaría un proceso divisorio con fines de venta, no obstante, pese a que se le entregó al abogado la suma de $2.400.000 m/te por honorarios y gastos del proceso, según los com probantes de pago No. 4 y No. 5 suscritos los días 18 de junio de 2020 y 24 de junio de 2020, no obra ban pruebas en el plenario que permi tieran establecer que el abogado hubiese realizado acciones tendientes a cumplir con el mandato encomendado.

Cargo Segundo. Por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta contra a la honradez del abogado , descrita en el numeral 3 del artículo 35 ibidem a título de dolo, que a letra rezan: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales”.

“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

3. Exigir u obtener dinero o cual quier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.” (Negrilla fuera del texto original).Página 10 | 36

Ello por cuanto, el abogado disciplinable obtuvo de su cliente las sumas de dinero por $2.800.000 m/te el 10 de abril de 2021 y $504.729 m/te el 25 de abril de dicha calenda por concepto de “gastos de proceso. Centro de conciliación” y “gastos de proceso, g astos de conciliación” , expensas que

abril de dicha calenda por concepto de “gastos de proceso. Centro de conciliación” y “gastos de proceso, g astos de conciliación” , expensas que fueron inexistentes al no haberse causado dicho gasto al no haberse celebrado la mencionada conciliación, deviniendo estos irreales.

Cargo Tercero. Por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida diligencia profesional descrita en el numeral 2 del artículo 37 ibidem a título de culpa, que a letra rezan:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.”. “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia

profesional:

2. O mitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandat o o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional”. (Negrilla fuera del texto original).

Ello por cuanto el profesional del derecho fue requerido a través de correo electrónico el día 26 de agosto de 2021, por la señora Gilma De Jes ús Montoya Parra, con el fin de solicitarle rendición de cuentas de todos los trámites y actuaciones con sus debidos soportes en raz ón al contrato de

electrónico el día 26 de agosto de 2021, por la señora Gilma De Jes ús Montoya Parra, con el fin de solicitarle rendición de cuentas de todos los trámites y actuaciones con sus debidos soportes en raz ón al contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el día 28 de febrero de 2020 y sus Otrosí, sin que el investigado hubiese rendido el informe final escrito a pesar de haber sido requerido por su cliente , incluso a través de una acciónPágina 11 | 36

de tu tela que fue declarada improcedente por no existir superioridad del abogado con respecto a la cliente.

Audiencia de Juzgamiento .21 En sesión del 12 de febrero de 2024 , se realizó la audiencia de juzgamiento , en la cual, se escuchó el testimonio del señor Ruberico Ortiz y Heiler Antonio Pino Palacios.

Testimonio del señor Heiler Antonio Pino Palacios 22: El testigo señaló que conoció a la quejosa en agosto de 2022, quien lo contrató para solicitar la documentación que el investigado detentaba en su poder, co ntactándose con el mismo a través de correo y de WhatsApp, sin lograr la recuperación de los mencionados documentos toda vez que el investigado se negó a ello.

Indicó que se reunió de manera virtual con el abogado quien le explicó l os inconvenientes que t uvo con la quejosa que lo habían llevado de manera voluntaria a dejar el proceso, encontr ándose nuevamente con el mismo en su oficina, sin lograr la devolución de los mismos ; detentando un documento titulado rendición de cuentas de febrero 28 de 2020. Finalmente, manifestó que tuvo conocimiento que , para presentar la demanda por parte del

su oficina, sin lograr la devolución de los mismos ; detentando un documento titulado rendición de cuentas de febrero 28 de 2020. Finalmente, manifestó que tuvo conocimiento que , para presentar la demanda por parte del investigado, se requería el pago de unos dineros adicionales, sumas que la quejosa no detentaba razón por la cual, ello no se llevó a cabo. El 22 de febrero de 2024, se co ntinuó con la anterior diligencia, en la cual, se presentaron los alegatos de conclusión del investig ado, quien procedió a sustentar su defensa con respecto del primer cargo, indicando que para el inicio del proceso divisorio se requería además del adelant o de una parte de los honorarios, la firma del poder, situación que en ningún momento se dio pues la quejosa no estuvo de acuerdo con el nuevo cobro de honorarios terminándose la gestión , procediendo a referir cada una de las gestiones previas realizadas c on el fin de proceder a iniciar el proceso divisorio , elaborando el borrador de la demanda y del pode r, documentos que fueron socializados a la quejosa.

Asimismo, indicó que con relación a la conciliación , manifestó que se reunió en reiteradas ocasiones c on las partes, elaborando inclusive el borrador de

21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 59. 22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 58, minuto 3:00.Página 12 | 36

la misma, sin poderse celebrar por la falta de ánimo conciliatorio, dejando claro que los dineros que no se utilizaron para dicha gestión se abonaban a la demanda. Finalmente, aseguró obrar siempre de buen a fe en su ejercicio profesional.

claro que los dineros que no se utilizaron para dicha gestión se abonaban a la demanda. Finalmente, aseguró obrar siempre de buen a fe en su ejercicio profesional.

El 26 de abril de 2024 23, la Comisión Seccional de Disciplina Judi cial de Antioquia, decretó la nulidad de la actuación disciplinaria a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 23 de enero de 2024 al advertir irregularidades en la formulación de cargos , dejando incólume las pruebas decretadas y practicadas , así como también, la decisión de terminación allí adoptada.

El 10 de mayo de 202424, en audiencia de pruebas y calificación provisional , se procedió a calificar jurídicamente la conducta del investigado, por:

Formulación de cargos 25. Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos en contra del abogado Andrés Felipe Fernández Figueroa, por:

Cargo Primero. Posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida diligencia, descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem a título de culpa, que a letra rezan:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

10. Atender con celosa diligencia su s encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abog ados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.”.

se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abog ados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.”.

23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 64. 24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 67, minuto 4:33. 25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 67.Página 13 | 36

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”

(Negrilla fuera del texto original). Lo anterior, por cuanto el 12 de marzo de 2020 la señora Gilma de Jesús Montoya Parra le canceló al abogado investigado la suma de $877.000 m/te para que, en su representación radicara solicitud de conciliación frente al señor Ruderico Ortiz Correa ante centro de conciliación, monto que tenía como fin cancelar la mencionada tarifa. Así mismo, la s eñora Montoya le pagó $504.729 el 25 de abril de 2021 y $2.800.000 el 10 de abril de 2021 como “gastos” para que el profesional surtiera el mencionado trámite; no obstante, el investigado no radicó la solicitud de conciliación ante ning ún centro de concili ación, sin elaborar el respectivo poder , demorando la iniciación de la gestión encomendada.

Cargo Segundo. Por el posible incumplimiento del deber establecido en el

centro de concili ación, sin elaborar el respectivo poder , demorando la iniciación de la gestión encomendada.

Cargo Segundo. Por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a l a debida diligencia, descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem a título de culpa, que a letra rezan:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.”. “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:Página 14 | 36

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”

(Negrilla fuera del texto original). Lo anterior, con ocasión a que el disciplin

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