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CNDJ - F05001250200020210194701

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F05001250200020210194701
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 05001250200020210194701 Aprobado según Acta de Sala No. 052 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2023 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, contra la abogada BIDI ANA ZAPATA RESTREPO por transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 10º. del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la mencionada ley, a título de cul pa, por lo que se le impuso sanción consistente en CENSURA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el 2 2 de octubre de 2021 por la señora MARÍA CRISTINA RAMÍREZ2, para que se investigara a la profesional del derecho BIDI ANA ZAPATA RESTREPO, a quien le confirió poder para llevar a cabo hasta su

1Sala dual integrada por los Comisionados GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL (Ponente) y

CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS. 73Sentencia

203QuejaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13686

Radicado No. 05001250200020210194701

CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS. 73Sentencia

203QuejaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13686

Radicado No. 05001250200020210194701 Abogados en consulta

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terminación proceso de liquidación de la sociedad patrimonial en contra del señor Edilberto de Jesús Cano Echeverri, mientras tanto, la profesional interpuso la demanda la cual fue inadmitida el 14 de mayo de 2021, y luego rechazada el 4 de junio del mismo año, como quiera que la profesional allegó un escrito de subsanación que no cumplía con los requisitos exigidos por el Juzgado Promiscuo De Familia de Fredonia - Antioquia.

2.- El asunto se sometió a reparto el 22 de octubre de 2021 3, correspondiéndole su trámite a la magistrada GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL , quien con certificado No. 496655 del 25 de octubre de 2021 , expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de la abogada BIDI ANA ZAPATA RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía 43688230 y tarjeta profesional No. 301514, documento vigente en la fecha de expedició n del certificado4.

3.- A través de certificado de antecedentes disciplinarios No. 1571394 del 7 de octubre de 2022 , expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , se verificó si la abogada BIDI ANA ZAPATA RESTREPO identificada con cédula de ci udadanía 43688230 y tarjeta

del 7 de octubre de 2022 , expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , se verificó si la abogada BIDI ANA ZAPATA RESTREPO identificada con cédula de ci udadanía 43688230 y tarjeta profesional No. 301514, registraba antecedentes disciplinarios anteriores a la presente investigación, constatando que la letrada no presentaba registro de sanciones previas5.

4. Por medio de auto del 28 de enero de 2022 6, la m agistrada de instancia dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra de

3 01ActaReparto 4 15CalidadDeAbogado 5 21Antecedentes 6 16AutoAperturaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13686 Radicado No. 05001250200020210194701 Abogados en consulta

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la abogada BIDI ANA ZAPATA RESTREPO, y se fijó como fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional el día 22 de agosto de 2022.

5. Como quiera que la disciplinable, pese a que fue notificada, no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional, se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó edicto emplazatorio por el término de 3 días hábiles 7. Mediante auto del 27 de enero de 2022 se declaró persona ausente a la abogada BIDI ANA ZAPATA RESTREPO y se le designó como defensor a de oficio a la

doctora MARÍA PAULINA BEDOYA LONDOÑO8.

de enero de 2022 se declaró persona ausente a la abogada BIDI ANA ZAPATA RESTREPO y se le designó como defensor a de oficio a la

doctora MARÍA PAULINA BEDOYA LONDOÑO8.

6. La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo los dí as 30 de mayo de 2023, 11 de julio de 2023, 23 de noviembre de 2023.

6.1 En la audiencia que se llevó a cabo el 30 de mayo de 2023 9, se escuchó la ampliación de la queja de la señora MARÍA CRISTINA RAMÍREZ, quien manifestó que convivió con su expareja hasta febrero del 2020, contrató a la abogada disciplinable para promover el proceso de disolución de la sociedad patrimonial, indicó que estuvieron en una audiencia de declaración de la sociedad patrimonial, refirió que la abogada le indicó que habían recha zado la demanda pero tenía que iniciar un nuevo proceso, por lo que le debía realizar un nuevo pago.

Se escuchó la ampliación libre de la abogada BIDI ANA ZAPATA RESTREPO, quien manifestó que fue contratada por la quejosa para promover la disolución de la sociedad patrimonial, pero primero debían declarar su existencia, para lo cual le realizó el acompañamiento,

7 11Edicto 8 26DesignaDefensora 9 44AudioAudiencia30Mayo2023M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13686 Radicado No. 05001250200020210194701 Abogados en consulta

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indicó que presentó la demanda, refirió que siempre estuvo atenta a

Radicado No. 05001250200020210194701 Abogados en consulta

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indicó que presentó la demanda, refirió que siempre estuvo atenta a las gestiones encomendadas.

6.2 En la audiencia que se llevó a cabo el 11 de julio de 2023 10, se escuchó el testimonio del señor Francisco Javier Hurtado Cuartas , quien manifestó que conocía a la abogada desde hace más de 7 años desde que estudiaron la carrera de derecho, indicó que es abogado y evaluador, manifestó que hicieron un a visita con el fin de evaluar un inmueble para la quejosa, adujo que se cobraron alrededor de $400.000.

También se escuchó la versión libre de la abogada BIDI ANA ZAPATA RESTREPO, en la que manifestó que no pudo aportar completamente los documentos en la demanda pese a que lo intentó, ya que la quejosa se los entregó tardíamente, refirió que “ le regaló” su trabajo a la quejosa.

6.3.- Calificación de la conducta: en la audiencia de pruebas y calificación provisional d el 23 de noviembre de 2023 11, la Magistrada calificó la conducta por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 ibidem, en la modalidad culposa. Lo anterior, po rque la abogada BIDI ANA ZAPATA RESTREPO, dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional como quiera que luego de haber sido contratada

la modalidad culposa. Lo anterior, po rque la abogada BIDI ANA ZAPATA RESTREPO, dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional como quiera que luego de haber sido contratada por la quejosa MARÍA CRISTINA RAMÍREZ, para promover proceso de liquidación de la sociedad patrimonia l, y haber presentado la demanda ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia, a la cual

10 44AudioAudiencia30Mayo2023 11 70AudioAudiencia23Noviembre2023M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13686 Radicado No. 05001250200020210194701 Abogados en consulta

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le correspondió el radicado 05282 -31-84-001-2021-00046-00, la acción el 25 de mayo de 2021 fue inadmitida, por lo que la profesional procedió a subsanar la demanda pero sin cumplir los requisitos exigidos por el Juzgado, razón por la cual el 4 de junio de 2021 esta fue rechazada, mientras que la relación profesional estuvo vigente hasta el 25 de mayo de 2023.

6.4 Confesión: Durante el desarrollo de la diligencia, la Magistrada interpeló a la disciplinable acerca de su disposición para admitir la comisión de la falta , por lo que, tr as recibir una detallada explicación sobre las implicaciones legales de tal decisión, la abogada expresó su voluntad de aceptar los hec hos expuestos en la formulación de cargos12.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia proferida el 28 de noviembre de 2023 13, por la

voluntad de aceptar los hec hos expuestos en la formulación de cargos12.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia proferida el 28 de noviembre de 2023 13, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia , se sancionó a la abogada BIDI ANA ZAPATA RESTREPO por transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la mencionada ley, a título de culpa, por lo que se le impuso sanción consistente en CENSURA.

Indicó la Seccional que la disciplinable incurrió en la falta descrita, toda vez que se encontró demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que la abogada BIDI ANA ZAPATA

12 70AudioAudiencia23Noviembre2023 13 73SentenciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13686 Radicado No. 05001250200020210194701 Abogados en consulta

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RESTREPO, dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional ya que al interior del proceso No. 05282-31-84-001-202100046-00 que cursaba ante Juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia, no cumplió con la carga procesal exigida por el Juzgado para subsanar la demanda de liquidación de la sociedad patrimonial, la cual fue inadmitida por medio de auto del 25 de mayo de 2021 y posteriormente rechazada mediante auto del 4 de junio de 2021 , y

para subsanar la demanda de liquidación de la sociedad patrimonial, la cual fue inadmitida por medio de auto del 25 de mayo de 2021 y posteriormente rechazada mediante auto del 4 de junio de 2021 , y estando el mandato vigente hasta el 25 de mayo de 2023.

Así mismo indicó la Sala que la abogada disciplinable incumplió el deber de atender con debida diligencia la gestión encomendada, como quiera que desatendió la obligación de corregir los yerros procesales de inadmisión de la demanda, y al no demostrar ninguna causal de exclusión de responsabilidad, encontró p robado el juicio de antijuricidad.

Afirmó la Sala de instancia que, la abogada BIDI ANA ZAPATA RESTREPO, se le endilgó la falta a título de culpa, toda vez que actuó de forma negligente respecto al encargo profesional, dado que dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, toda vez que omitió subsanar la demanda.

En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales y de atenuación contemplados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta que a la disciplinable se halló responsable de una falta contra la debida diligencia profesional, al dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional la cual fue atribuida a título de culpa, el perjuicio causado toda vez q ue ocurrió la caducidad de la acción de disolución de la sociedad patrimonial y consideró el criterio de atenuación dispuesto en el artículo 45, literal b, numeral 1 , por lo que, consideróM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13686

de la sociedad patrimonial y consideró el criterio de atenuación dispuesto en el artículo 45, literal b, numeral 1 , por lo que, consideróM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13686 Radicado No. 05001250200020210194701 Abogados en consulta

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proporcional y razonable la imposición de sanción disciplinaria consistente en CENSURA.

DE LA CONSULTA

Proferida la sentencia, el 1 de diciembre de 2023 14 se libraron las comunicaciones pertinentes a la disciplinable, a l representante del Ministerio Público, y a la quejosa. Una vez enviados los correos, los intervinientes facultados para instaurar el recurso de apelación guardaron silencio, razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Comisión, el 23 de enero de 2024 para surtir el grado jurisdiccional de consulta15.

TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

El asunto ingreso al despacho del magistrado ponente el día 26 de abril de 2024 según acta individual de reparto16.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama

14 74Notificacion 15 RemisionNuevoSuperior

la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama

14 74Notificacion 15 RemisionNuevoSuperior

16001Acta05001250200020210194701M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13686

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Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobac ión del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 17, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quie n realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1618.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 19 y C112/1720 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para

de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123

17 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre juri sdicciones y las acciones de tutela. 18 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 19 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 20 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 d e 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y

inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 d e 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13686 Radicado No. 05001250200020210194701 Abogados en consulta

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de 200721, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199622.

2.- Del disciplinable.

Mediante certificado No. 496655 del 25 de octubre de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de la abogada BIDI ANA ZAPATA RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía 43688230 y tarjeta profesional No. 301514, doc umento vigente en la fecha de expedición del certificado23.

3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional d el 23 de noviembre de 2023 24, la Magistrada calificó la conducta por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 ibidem, en la modalidad culposa, porque la

violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 ibidem, en la modalidad culposa, porque la abogada BIDI ANA ZAPATA RESTREPO, dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional como quiera que luego de haber sido contratada por la quejosa MARÍA CRISTINA RAMÍREZ, para

21 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el art ículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 22 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 23 15CalidadDeAbogado 24 70AudioAudiencia23Noviembre2023M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13686

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23 15CalidadDeAbogado 24 70AudioAudiencia23Noviembre2023M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13686 Radicado No. 05001250200020210194701 Abogados en consulta

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promover proceso de liquidación de la sociedad patrimonial, y haber presentado la dem anda ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia, a la cual le correspondió el radicado 05282 -31-84-001-202100046-00, la acción el 25 de mayo de 2021 fue inadmitida, ante lo cual la profesional procedió a subsanar la demanda pero sin cumplir los requisitos exigidos por el Juzgado, razón por la cual el 4 de junio de 2021 esta fue rechazada, mientras que la relación profesional estuvo vigente hasta el 25 de mayo de 2023.

Por su parte, en la sentencia de primera instancia se sancionó a la profesional con base en el mismo deber, por las mismas faltas antes mencionadas y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones.

4.- Del grado jurisdiccional de consulta

El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron des favorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.

La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación25, a

primera instancia cuando fueron des favorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.

La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación25, a través del cual se debe hacer oficiosam ente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa26.

25 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 26 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13686 Radicado No. 05001250200020210194701 Abogados en consulta

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Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene p or objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado 27, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.

La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferid as en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 28, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del

el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 28, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 29, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 4.1.- De las garantías procesales.

Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con l os presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica de la investigada, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma.

27 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 28 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 201 9 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 29 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u o tras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13686

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4.2.- De la tipicidad

El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”30.

En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización.

Estima esta Corporación que la conducta ejecutada por la disciplinable BIDI ANA ZAPATA RESTREPO es típica, y se encuadra en los lineamientos normativos que delimitan una actuación como falta disciplinaria, la Ley 112 3 de 2007 en su artículo 37 numeral 1,

BIDI ANA ZAPATA RESTREPO es típica, y se encuadra en los lineamientos normativos que delimitan una actuación como falta disciplinaria, la Ley 112 3 de 2007 en su artículo 37 numeral 1, teniendo en cuenta que la precitada disposición, consagra:

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer op ortunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”

(…)

Sobre el particular, encuentra esta comisión que, no sólo la conducta que motiv ó la sanción disciplinaria impuesta a la disciplinable encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino que además se halla plenamente acreditado que dicha conducta ocurrió.

De las pruebas aportadas, se destacan las siguientes:

30 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13686 Radicado No. 05001250200020210194701 Abogados en consulta

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▪ Certificación del Juzgado Promiscuo De Familia De FredoniaAntioquia, donde indica que la de manda fue inadmitida el 14 de mayo de 2021 y fue rechazada el 4 de junio de 202131. ▪ Poder conferido a la abogada BIDI ANA ZAPATA RESTREPO, para iniciar proceso de liquidación de la sociedad patrimonial en contra del señor Edilberto de Jesús Cano Echeverri32. ▪ Audiencia de pruebas y calificación del 23 de noviembre de 202333.

para iniciar proceso de liquidación de la sociedad patrimonial en contra del señor Edilberto de Jesús Cano Echeverri32. ▪ Audiencia de pruebas y calificación del 23 de noviembre de 202333.

En efecto para esta Corporación y con fundamento en los elementos materiales probatorios integrados al plenario, está demostrado que la abogada BIDI ANA ZAPATA RESTREPO, en calidad de prof esional del derecho recibió poder por parte de la señora MARÍA CRISTINA RAMÍREZ para promover proceso de liquidación de la sociedad patrimonial en contra del señor Edilberto de Jesús Cano Echeverri.

De igual manera esta Comisión pudo comprobar que la abog ada BIDI ANA ZAPATA RESTREPO, interpuso la demanda a la cual se le asignó el radicado 05282 -31-84-001-2021-00046-00, bajo el conocimiento del Juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia – Antioquia, mientras tanto la demanda fue inadmitida el 14 de mayo de 2021 y fue rechazada el 4 de junio de 2021, como quiera que la profesional del derecho no cumplió con la carga procesal exigida por el Juzgado en la subsanación del libelo.

De igual manera, en la audiencia de pruebas y calificación del 23 de noviembre de 2023, la abogada disciplinable se allanó a los cargos endilgados por la Sala de primera instancia34, en esa diligencia la

31 27Respuestaprobatoriajprffredo 32 poder especial Pag 1 33 70AudioAudiencia23Noviembre2023 34 70AudioAudiencia23Noviembre2023M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13686

31 27Respuestaprobatoriajprffredo 32 poder especial Pag 1 33 70AudioAudiencia23Noviembre2023 34 70AudioAudiencia23Noviembre2023M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13686 Radicado No. 05001250200020210194701 Abogados en consulta

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Magistrada de instancia le puso de presente que tenía el derecho a no declarar contra sí mismo y las garantías constitucionales del art ículo 33, verificando esta instancia que la confesión fue voluntaria y libre de todo apremio, cumpliendo así con los requisitos legales preceptuados en el artículo 161 del Código General Disciplinario.

Así las cosas, del material probatorio allegado al pl enario está demostrado que existió una relación jurídica entre la abogada BIDI ANA ZAPATA RESTREPO y la quejosa MARÍA CRISTINA RAMÍREZ, en la cual la primera se comprometió para llevar hasta su culminación proceso de liquidación de la sociedad patrimonial, no obstante, la letrada luego de haber presentado la demanda al interior del proceso No. 05282-31-84-001-2021-00046-00 adelantado ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Fredonia - Antioquia, esta fue inadmitida mediante auto del 14 de mayo de 2021 y post eriormente rechazada mediante auto del 4 de junio del mismo año, debido a que la letrada no subsanó adecuadamente el libelo.

Concluye esta Comisión que la disciplinable dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, dentro del proceso de

mediante auto del 4 de junio del mismo año, debido a que la letrada no subsanó adecuadamente el libelo.

Concluye esta Comisión que la disciplinable dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, dentro del proceso de familia No 05282-31-84-001-2021-00046-00, en el que actuaba como apoderada de la señora MARÍA CRISTINA RAMÍREZ, pues a la disciplinable le asistía la carga procesal de subsanar la demanda, diligencia que no realizó.

En este orden de ideas, precisa est a Colegiatura que la abogada BIDI ANA ZAPATA RESTREPO , incurrió en la falta contra la diligencia profesional, descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.

4.3. De la antijuridicidad.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13686 Radicado No. 05001250200020210194701 Abogados en consulta

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La Ley 1123 de 2007, en su artículo 4º establece “ Un ab ogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguna los deberes consagrados en el presente código”35.

En el presente caso, se advierte que la Sala de instancia estimó que la conducta de la abogada disciplinable quebrantó el deber profesional establecido en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 que consagra:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

(...)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales , lo cual se

consagra:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abo

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