🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F05001250200020220076801

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F05001250200020220076801
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050012502000202200768 01 Aprobado según Acta de Sala No. 008 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2023 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antio quia1, contra la abogada KAREN MELISSA MARTÍNEZ ACERO por transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el artículo 3 3 numeral 2 de la mencionada ley, a título de dolo, por lo que se le impuso sanción consistente en SUSPENSIÓN

DE DOS (2) MESES DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el 21 de febrero de 2020 por la señora TERESA DE JESÚS PÉR EZ TUBERQUIA2, para que se investigara a la profesional del derecho

1Sala dual integrada por los Comisionados CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS (Ponente) y

GLADYS ZULUAGA GIRALDO. 31Sentencia20231128

202QuejaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 05001250200020220076801

GLADYS ZULUAGA GIRALDO. 31Sentencia20231128

202QuejaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 05001250200020220076801 Abogados en consulta

A 12039

Página 2 | 30

KAREN MELISSA MARTÍNEZ ACERO , quien habría promovido una solicitud manifiestamente contraria a derecho, en el proceso penal CUI 05-004-60-00-000-2020-00275-00.

Señaló que a la abogada KAR EN MELISSA MARTÍNEZ ACERO, le fue conferido poder por su hijo para impetrar una solicitud de prisión domiciliara, y luego que la profesional del derecho promoviera esta actuación el 11 de diciembre de 2020, dicho requerimiento fue resuelto negativamente por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al considerar que era improcedente de acuerdo a lo reglado en el artículo 38.G de la Ley 599 del 2000.

2.- El asunto se sometió a reparto el 7 de abril de 2022 3, correspondiéndole su trámite a la magistrada CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, quien con certificado No. 202737 del 8 de abril de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la cali dad de la abogada KAREN MELISSA MARTÍNEZ ACERO, identificada con cédula de ciudadanía 1098752268 y tarjeta profesional No. 308232, documento vigente en la fecha de expedición del certificado4.

ACERO, identificada con cédula de ciudadanía 1098752268 y tarjeta profesional No. 308232, documento vigente en la fecha de expedición del certificado4.

3.- A través de certificado de antecedentes disciplinarios No. 349128 del 8 de abril de 2022 , expedido por la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL , se verificó si la abogada KAREN MELISSA MARTÍNEZ ACERO identificada con cédula de ciudadanía 1098752268 y tarjeta profesional No. 308232, registraba antecedentes

3 03ActadeReparto 4 05AcreditaCalidadM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 05001250200020220076801 Abogados en consulta

A 12039

Página 3 | 30

disciplinarios anteriores a la presente investigación, constatando que la letrada no presentaba registro de sanciones previas5.

4. Por medio de auto del 19 de abril de 2022 6, la magistrada de instancia dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra de la abogada KAREN MELISSA MARTÍNEZ ACERO, y se fijó como fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional el día 9 de agosto de 2022.

5. La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo el 5 de diciembre de 2022, el 8 de agosto de 2023, 24 de octubre de 2023.

5.1 En la audiencia que se llevó a cabo el 5 de diciembre de 2022 7, se escuchó el testimonio de la señora Mónica Patiño Santa, quien

de 2023.

5.1 En la audiencia que se llevó a cabo el 5 de diciembre de 2022 7, se escuchó el testimonio de la señora Mónica Patiño Santa, quien manifestó que era administradora de empresas de profesión, indicó que la disciplinada estuvo vinculada con ella laboralmente por medio de la empresa Gestión Integral y Asesorías S.A.S en donde fungía como representante legal, e indicó que la abogada estuvo por un año en la firma.

Adujo que el contrato que suscribió la que josa fue con ella, y tenía como objeto realizar una solicitud de prisión domiciliaria, indicó que el proceso se le encomendó a la letrada encartada. Manifestó que la primera persona que atendió a la quejosa en la empresa y le dio la asesoría fue el señor “Mauro Ferney Guarín” quien se desempeñaba como investigador y este le dijo que era posible solicitar la prisión domiciliaria para el hijo de la quejosa; indicó que estuvo presente cuando a la señora TERESA DE JESÚS PÉREZ TUBERQUIA, se le

5 06Antecedentes 6 07AutoApertura20220419

7 18AudioAudPruebas20221205M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 05001250200020220076801 Abogados en consulta

A 12039

Página 4 | 30

manifestó que si t odo salía bien el asunto tendría resultados rápidamente más o menos en diciembre, refirió que el contrato y el poder fue con ella, adujo que a la disciplinable se le pagó $1.000.000, manifestó que el contacto se hacía con el coordinador del proceso

rápidamente más o menos en diciembre, refirió que el contrato y el poder fue con ella, adujo que a la disciplinable se le pagó $1.000.000, manifestó que el contacto se hacía con el coordinador del proceso quien era el señor Mauro Ferney, finalmente, no se hicieron reuniones presenciales.

5.2 En la audiencia que se llevó a cabo el 8 de agosto de 2023 8, se escuchó ampliación de la queja, donde la señora PÉREZ TUBERQUIA manifestó que los abogados de la firma se presentaron en el comando de policía donde estaba recluido su hijo y allí los conoció, se contactó con la señora Mónica que era la representante legal y un señor de nombre Mauro, pactaron $5.000.000. Indicó que su hijo se llama Sebastián Arbeláez Pérez y estaba siendo investigado por el delito de concierto para delinquir. Manifestó que el acuerdo era “sacar” a su hijo por “prisión domiciliara”, y refirió que les dio un abono de $1.000.000 en efectivo, y posteriormente les dio $500.000. Adujo que la negociación en principio fue con la señora Mónica y Mauro, pero en el contrato quedó establecido que toda comunicación debía adelantarse con la abogada KAREN. Afirmó que existió contrato de prestación de servicios y poder, no obstante, nunca conoció a la letrada a cargo del asunto, ésta se comprometió a que su hijo se beneficiara con la prisión domiciliaria.

También se escuchó la versión libre de la abogada KAREN MELISSA MARTÍNEZ ACERO 9, quien manifestó que conoció la empresa a

domiciliaria.

También se escuchó la versión libre de la abogada KAREN MELISSA MARTÍNEZ ACERO 9, quien manifestó que conoció la empresa a través de una publicación, se contactó con la señora Mónica y el señor Mauro. Inicialmente no tenían contacto con los clientes, solo la gestión del proceso, posterior a ello el señor Mauro tuvo varias inconvenientes

8 AudioAudienciaPruebas20230808 9 AudioAudienciaPruebas20230808M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 05001250200020220076801 Abogados en consulta

A 12039

Página 5 | 30

con los clientes ya que les estaba pidiendo dinero, a lo que ella procedió a renunciar.

Indicó que nunca se prometieron resultados a la quejosa. Cuando le asignaron el proceso, a ella simplemente le indicaron que hiciera la solicitud de prisión domiciliaria, cuando se les asignaba el caso, simplemente se les delegaba esa función, por lo que no se revisaba la procedencia de la solicitud.

5.3Calificación de la conducta: En la audiencia de pruebas y calificación provisional d el 24 de octubre de 2023 10, la Magistrada calificó la conducta por la posible violación del deber cont emplado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 33 numeral 2 ibidem, en la modalidad dolosa.

Lo anterior, porque la abogada KAREN MELISSA MARTÍNEZ ACERO, promovió una causa manif iestamente contraria a derecho, como

incurrir en la falta contemplada en el artículo 33 numeral 2 ibidem, en la modalidad dolosa.

Lo anterior, porque la abogada KAREN MELISSA MARTÍNEZ ACERO, promovió una causa manif iestamente contraria a derecho, como quiera que en el proceso CUI 05 -004-60-00-000-2020-00275-00, radicó una solicitud de prisión domiciliaria a favor del señor Sebastián Arbeláez Pérez, el 11 de diciembre de 2020, cuando dicha solicitud era abiertamente improcedente, considerando que iba en contravía de los presupuestos legales del artículo 38.G de la Ley 599 de 2000, ya que esta solicitud se encuentra proscrita ante la presencia del delito de concierto para delinquir agravado, como sucedía en la causa pen al de autos.

6.- La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 21 de noviembre de 202311 en la cual, se presentaron alegatos de conclusión, por parte del Ministerio Público, quien manifestó que ninguna de las

10 34GrabacionesAudiencias/ 1. AudPruebasyCal20231024 11 41ActaAudienciaJuzgamiento20230223M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 05001250200020220076801 Abogados en consulta

A 12039

Página 6 | 30

posibilidades contempladas en la Ley 599 del 2000, daban a lugar a que la abogada hubiera solicitado la prisión domiciliaria en favor de su defendido, por lo cual se corroboraba que la solicitud era totalmente improcedente, y por tanto se corroboraba la existencia de una falta disciplinaria.

que la abogada hubiera solicitado la prisión domiciliaria en favor de su defendido, por lo cual se corroboraba que la solicitud era totalmente improcedente, y por tanto se corroboraba la existencia de una falta disciplinaria.

También se presentaron alegatos de conclusión por parte de la disciplinable, quien manifestó que, laboraba para la firma de abogados Gestión Integral y Asesorías S.A.S y esta era representada legalmente por la señora Mónica Patiño, y el trámite que se seguía era que los abogados no tenían contacto con el cliente, razón por la que ella nunca conversó con la quejosa y tampoco firmó contrato con ella.

Indicó que fue el señor “Mauro” quien le dio indicaciones sobre el caso, y le manifestó que su defendido necesitab a atención médica y en consecuencia, era procedente la solicitud de prisión domiciliaria. Adujo que siempre estuvo atenta al proceso, en aras que a su representado le fuera garantizado al derecho a la defensa. Consideró que lo descrito en el artículo 38.G de la Ley 599 del 2000 fue debidamente analizado, sin embargo, teniendo en cuenta la condición médica del señor Sebastián, había una probabilidad de que le fuera concedida la prisión domiciliaria. Igualmente, afirmó que existía una causal de exclusión de l a responsabilidad ya que obró con la convicción errada e invencible que su actuación no era falta disciplinaria.

DE LA DECISIÓN CONSULTADAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 05001250200020220076801 Abogados en consulta

A 12039

Página 7 | 30

DE LA DECISIÓN CONSULTADAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 05001250200020220076801 Abogados en consulta

A 12039

Página 7 | 30

Mediante sentencia proferida el 28 de noviembre de 2023 12, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Ant ioquia, se sancionó a la abogada KAREN MELISSA MARTÍNEZ ACERO por transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el artículo 3 3 numeral 2 de la mencionada ley, a títul o de dolo, por lo que se le impuso sanción consistente en SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Indicó el Seccional que la disciplinable incurrió en la falta descrita, toda vez que se encontró demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que la abogada KAREN MELISSA MARTÍNEZ ACERO, al interior del proceso penal No. CUI 05 -004-6000-000-2020-00275-00, el 11 de diciembre de 2020, radicó una solicitud de prisión domiciliaria a favor del señor Sebastián Arbelá ez Pérez, la cual era improcedente pues iba en contravía de los presupuestos legales del artículo 38G de la Ley 599 de 2000, ya que en dicha causa existía una condena impuesta por el delito de concierto para delinquir agravado, y el artículo citado disponí a una prohibición legal taxativa de acceder a esta solicitud ante la presencia de este

en dicha causa existía una condena impuesta por el delito de concierto para delinquir agravado, y el artículo citado disponí a una prohibición legal taxativa de acceder a esta solicitud ante la presencia de este delito. Así mismo indicó la Sala que la abogada disciplinable incumplió el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado , como quiera que presentó una causa judicial que era abiertamente improcedente en el proceso penal CUI 05 -004-60-00-000-2020-00275-00, y al no demostrar ninguna causal de exclusión de responsabilidad, encontró probado el juicio de antijuricidad.

Afirmó la Sala de instancia que, la litigante MARTÍNEZ ACERO, se le

12 30SENTENCIAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 05001250200020220076801 Abogados en consulta

A 12039

Página 8 | 30

endilgó la falta a título de dolo, toda vez que se acreditaron los elementos de voluntad y conocimiento, teniendo en cuenta que se demostró la intención de la disciplinable de real izar la conducta que dio como resultado la existencia de una falta disciplinaria, que en el caso en concreto fue presentar la solicitud de prisión domiciliara.

En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales y de atenua ción contemplados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta que a la disciplinable se halló responsable de una falta contra el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la

1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta que a la disciplinable se halló responsable de una falta contra el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, la cual fue atribuida a título de dolo, y consideró que la profesional no registraba antecedentes disciplinarios, encontrando por ende proporcional y razonable la imposición de sanción disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN DE DOS (2)

MESES DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

DE LA CONSULTA

Proferida la sentencia, el 12 de diciembre de 2023 13 se libraron las comunicaciones pertinentes a la disciplinable, a l representante del Ministerio Público . Una vez enviados los correos, los intervini entes facultados para instaurar el recurso de apelación guardaron silencio, razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta

13 32OfNotificaSentenciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 05001250200020220076801 Abogados en consulta

A 12039

Página 9 | 30

Comisión, el 24 de abril de 2024 para surtir el grado jurisdiccional de consulta14.

TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

El asunto ingreso al despacho del magistrado ponente el día 25 de abril de 2024 según acta individual de reparto15.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

El asunto ingreso al despacho del magistrado ponente el día 25 de abril de 2024 según acta individual de reparto15.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la apro bación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 16, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, q uien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1617.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacio nal de Disciplina Judicial, su

14 REMITE NUEVAMENTE SOLICITUD SUPERIOR

15001Acta05001250200020220076801 16 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conoce r de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 17 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

de tutela. 17 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 05001250200020220076801 Abogados en consulta

A 12039

Página 10 | 30

estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 18 y C112/1719 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues aunque el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “ y la consulta ” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 20, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199621.

Y es que si bien, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y

Y es que si bien, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, esta norma

18 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 19 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parc ial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibri o de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 20 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 21 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIP LINARIA DEL

deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 21 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIP LINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disc iplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de qu e conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en p rimera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 05001250200020220076801 Abogados en consulta

A 12039

Página 11 | 30

rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual procederá a conocer el presente asunto.

2.- Del disciplinable.

Mediante certificado No. 202737 del 8 de abril de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de la abogada KAREN MELISSA MARTÍNEZ ACERO, identificada con cédula de ciudadanía 1098752268 y tarjeta profesional No. 308232,

Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de la abogada KAREN MELISSA MARTÍNEZ ACERO, identificada con cédula de ciudadanía 1098752268 y tarjeta profesional No. 308232, documento vigente en la fecha de expedición del certificado22.

3.- De la congruencia entre la fo rmulación de cargos y la sentencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional d el 24 de octubre de 2023 23, la Magistrada calificó la conducta por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 33 numeral 2 ibidem, en la modalidad dolosa. Lo anterior, porque la abogada KAREN MELISSA MARTÍNEZ ACERO, promovió una causa manifiestamente contraria a derecho, como quier a que en el proceso CUI 05-004-60-00-000-2020-00275-00, radicó una solicitud de prisión domiciliaria a favor del señor Sebastián Arbeláez Pérez el 11 de diciembre de 2020 , cuando dicha solicitud era abiertamente improcedente, considerando que iba en contravía de los presupuestos legales del artículo 38G de la Ley 599 de 2000, ya que esta solicitud se encuentra proscrita ante la presencia del delito de concierto para delinquir agravado, como sucedía en el caso en concreto.

22 05AcreditaCalidad 23 34GrabacionesAudiencias/ 1. AudPruebasyCal20231024M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 05001250200020220076801

22 05AcreditaCalidad 23 34GrabacionesAudiencias/ 1. AudPruebasyCal20231024M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 05001250200020220076801 Abogados en consulta

A 12039

Página 12 | 30

Por su parte, en la sentencia de primera instancia se sancionó a la profesional con base en el mismo deber, por la misma falta antes mencionada y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones.

4.- Del grado jurisdiccional de consulta

El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias prof eridas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.

La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación24, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa25.

Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fi n de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado 26, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.

La competencia para conocer del grado jurisdic cional de consulta de

enmendar errores del fallo consultado 26, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.

La competencia para conocer del grado jurisdic cional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de

24 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 25 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 26 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 05001250200020220076801 Abogados en consulta

A 12039

Página 13 | 30

la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 27, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 28, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia.

4.1.- De las garantías procesales.

Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia

Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica de la investigada, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma.

4.2.- De la tipicidad

El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observ ancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”29.

27 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 28 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL C ONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccion al Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sen tencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la

Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sen tencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los p rocesados. 29 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 05001250200020220076801 Abogados en consulta

A 12039

Página 14 | 30

En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización.

Estima esta Corporación que la conducta ejecutada por la disciplinable KAREN MELISSA MARTÍNEZ ACERO es típica, y se encuadra en los lineamientos normativos que delimitan una actuación como falta disciplinaria, la Ley 1123 de 2007 en su artículo 3 3 numeral 2, teniendo en cuenta que la precitada disposición, consagra:

“Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:

2. Promo ver una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho.”

(…)

Sobre el particular, encuentra esta comisión que, no sólo la conducta que motiv ó la sanción disciplinaria impuesta a la disciplinable encuadra en la descripción típica de la norma citada , sino que además

derecho.” (…)

Sobre el particular, encuentra esta comisión que, no sólo la conducta que motiv ó la sanción disciplinaria impuesta a la disciplinable encuadra en la descripción típica de la norma citada , sino que además se halla plenamente acreditado que dicha conducta ocurrió.

De las pruebas aportadas, se destacan las siguientes:

▪ Contrato entre la señora TERESA DE JESÚS PERÉZ TUBERQUÍA, y Gestión Integral y Asesorías S.A.S, del 26 de octubre de 202030. ▪ Poder conferido por el señor Sebastián Arbeláez Pérez, a la abogada KAREN MELISSA MARTÍNEZ ACERO, en el proceso penal 2020 -03-12 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito 31.

30 02Queja Pag 5.

31 006PoderAnexo1M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 05001250200020220076801 Abogados en consulta

A 12039

Página 15 | 30

▪ Solicitud de prisión domiciliaria radicada por la abogada KAREN MELISSA MARTÍNEZ ACERO32. ▪ Auto del 24 de agosto de 2021, en el que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, resolvió negar la solicitud de prisión domiciliaria conforme con lo dispuesto en el artículo 38Gde la Ley 599 de 200033. ▪ Ampliación de la queja de la señora TERESA DE JESÚS PÉREZ TUBERQUIA, del 8 de agosto de 202334.

dispuesto en el artículo 38Gde la Ley 599 de 200033. ▪ Ampliación de la queja de la señora TERESA DE JESÚS PÉREZ TUBERQUIA, del 8 de agosto de 202334. ▪ Testimonio d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...