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CNDJ - F05001250200020220082101

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F05001250200020220082101
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 12111

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 05001250200020220082101 Aprobado según Acta No.010 de la misma fecha

ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada Paula Andrea Zuluaga Ramírez, contra la sentencia dictada el 30 de agosto de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia 1, que la sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses al incurrir a título de culpa en la falta del numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, ante el desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem.

1 MP. Carlos Mario Herrera Muñoz en sala dual con la magistrada Luz Adriana Londoño BonillaA 12111

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ABOGADO EN APELACIÓN

SITUACIÓN FÁCTICA

A través de qu eja radicada el 21 de abril de 2022, la señora Stefany Gil García solicitó investigar a la abogada Zuluaga Ramírez, con quien celebró contrato verbal el 12 de noviembre de 2021 para hacer seguimiento a un proceso adelantado en contra de su ex pareja por in asistencia alimentaria,

García solicitó investigar a la abogada Zuluaga Ramírez, con quien celebró contrato verbal el 12 de noviembre de 2021 para hacer seguimiento a un proceso adelantado en contra de su ex pareja por in asistencia alimentaria, presentar una denuncia por violencia intrafamiliar y adelantar actuaciones disciplinarias y penales en contra de la Comisaria de Familia de la Comuna 11 de Medellín.

Al respecto, detalló que acordaron por honorarios la suma de $3.000.000, de los cuales pagó $2.100.000 entre el 16 de noviembre de 2021 y el 15 de enero de 2022, sin embargo, nunca fueron remitidos los poderes, y al solicitar información sobre el avance de los procesos, la abogada contestó de forma displicente.

Con el escrito de queja, allegó 13 archivos de audio y copia de mensajes de WhatsApp2, 6 comprobantes de transferencia fechados de noviembre de 2021 a 15 de enero de 2022 3, correo remitido a la Fiscalía 117 Local de Medellín el 25 de febrero de 2022, por medio d el cual solicitó información

2 Archivo 003 3 Folios 6 a 10 Archivo 002A 12111

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ABOGADO EN APELACIÓN

sobre el estado de la denuncia 4 y, iv) derecho de petición del 11 de febrero de 20225 dirigido a la letrada requiriendo informes de las gestiones.

ACTUACIÓN PROCESAL

ABOGADO EN APELACIÓN

sobre el estado de la denuncia 4 y, iv) derecho de petición del 11 de febrero de 20225 dirigido a la letrada requiriendo informes de las gestiones.

ACTUACIÓN PROCESAL

Cumplido el trámite preliminar establecido en el artículo 1 04 de la Ley 1123 de 2007, el 21 de junio de 2022 6 se ordenó la apertura del proceso disciplinario. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar los días 18 de enero y 4 de octubre de 2023 7, contando con la presencia de la disciplinable e incorporándose como pruebas documentales: (i) las aportadas por la quejosa 8; y (ii) respuesta de la Fiscalía General de la Nación del 1 de marzo de 20239.

En ampliación de queja, la señora Gil García detalló que no firmó contrato de prestación de servicios con la profesional, y de los honorarios acordados solo entregó $2.100.000, en razón a los problemas que surgieron por los constantes incumplimientos. La gestión se concretó en representar sus intereses en un proceso por violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, además de radicar una queja disciplinaria y denuncia por prevaricato contra la Comisaria de Familia de la Comuna 11 de Medellín, sin embargo, no

4 Folios 15 y 16 Archivo 002 5 Folio 17 del archivo 002 del expediente digital. 6 Archivo. 7 Archivos 010 y 021. 8 Archivo 011 9 Archivo 013A 12111

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6 Archivo. 7 Archivos 010 y 021. 8 Archivo 011 9 Archivo 013A 12111

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ABOGADO EN APELACIÓN

realizó ninguna acción, y en razón a ello solicitó la devolución de los honorarios, de los cuales solo recibió $1.500.00010.

En versión libre, la disciplinable indicó que acompañó a la quejosa a ampliar la denuncia por inasistencia alimentaria , y era falso que se hubiera comprometido a iniciar acciones en contra de la Comisaria de Familia. Sobre los honorarios, expresó que d evolvió $1.500.000, ya que $600.000 correspondían a la asesoría prestada.

Al respecto, buscó explicar a su cliente el trámite de la acción penal, pero la comunicación se deterioró y no pudo continuar con el mandato ni suscrib ir contrato. No tenía pruebas de su trabajo, dado que la quejosa la bloqueó en WhatsApp, eliminando el archivo donde reposa ban los documentos elaborados y no le fue reconocida personería en la fiscalía para actuar11.

En audiencia del 4 de octubre de 2023 12, se formuló un único cargo por incurrir en falta a la debida diligencia, numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 13, en concordancia con el numeral 10° del artículo 28

10 Minutos 04:21 a 18:13 Archivo 010

incurrir en falta a la debida diligencia, numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 13, en concordancia con el numeral 10° del artículo 28

10 Minutos 04:21 a 18:13 Archivo 010 11 Minutos 18:34 a 33:29 Archivo 10 y minuto 1:48 a 12:13 Archivo 021 12 Archivo 021 13 Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encome ndadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.A 12111

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ibidem14, a título de culpa, por demorar la iniciación de la gestión a la cual se comprometió en noviembre de 2021, relacionada con representar a su cliente en los procesos por violencia familiar e inasistencia alimentaria, radicar queja disciplinaria y denuncia contra la Comisaria de Familia de la Comuna 11 de Medellín.

La audiencia de juzgamiento fue llevada a cabo el 15 de julio de 2024 15, donde la disciplinable manifestó: “ no voy a presentar alegatos, no haré uso de esta opción y realmente prefiero guardar silencio al respecto”16.

SENTENCIA APELADA

En providencia del 30 de agosto de 2024, la Comisión Seccional de

de esta opción y realmente prefiero guardar silencio al respecto”16.

SENTENCIA APELADA

En providencia del 30 de agosto de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia declaró disciplinariamente responsable a la abogada Zuluaga Ramírez de la falta imputada, sancionándola con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio profesional17.

Del análisis de las conversaciones allegadas al expediente, concluyó que el 29 de noviembre de 2021 la abogada recordó a su cliente los procesos que adelantaría en su representación, mencionando específicamente " Violencia

14 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. 15 Archivo 028 16 Minuto 1:13 Archivo 029 17 Archivo 030A 12111

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intrafamiliar, el de alimentos que está corriendo insistencia alimentaria, y los dos de la comisaría, el administrativo y el penal", con lo cual, existía certeza de los términos del acuerdo profesional que versó sobre promover una queja y denuncia penal contra la Comisaría de Familia de la Comuna 11,

dos de la comisaría, el administrativo y el penal", con lo cual, existía certeza de los términos del acuerdo profesional que versó sobre promover una queja y denuncia penal contra la Comisaría de Familia de la Comuna 11, además de representarla en las actuaciones penales por violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria en la Fiscalía 117 Local de Medellín , que estaba en etapa de indagación.

Sobre la ausencia de poder y contrato formal de prestación de servicios, recordó que el acuerdo fue verbal y se materializó con el pago de honorarios y la aceptación por parte de la profesional del derecho , circunstancia que reconoció en las conversaciones allegadas, por lo cual adecuó su comportamiento a la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado.

Como criterios de graduación de la sanción, analizó la trascendencia social, derivada de la afectación de la confianza entre cliente - abogado, y el perjuicio causado a la quejosa, quien vio postergado el trámite de la gestión profesional requerida.A 12111

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RECURSO DE APELACIÓN

En término18 la disciplinada apeló. Reconoció que tuvo acercamientos con la quejosa para realizar gestiones a su nombre, la primera relacionada con la indagación que cursaba contr a su ex pareja, por inasistencia alimentaria

En término18 la disciplinada apeló. Reconoció que tuvo acercamientos con la quejosa para realizar gestiones a su nombre, la primera relacionada con la indagación que cursaba contr a su ex pareja, por inasistencia alimentaria ante la Fiscalía 117 Local, y por otro lado, presentar queja disciplinaria y denuncia contra la Comisaria de Familia de la Comuna 11 de Medellín.

Para lo anterior, acordaron por honorarios la suma de $3.000.00 0, de los cuales recibió $2.100.000. En una oportunidad estuvo en la fiscalía averiguando sobre el estado de la actuación, sin embargo, ante los inconvenientes surgidos con su cliente por desconfianza, cambios en la información y dificultades en la redacción de los términos del poder, resolvió declinar el acuerdo y le regresó $1.500.000, entendiendo que $600.000 correspondían a las asesorías que brindó y la revisión del proceso penal.

Por lo anterior, su labor se limitaba al acompañamiento y asesoría en “los procesos y demandas instauradas por la susodicha ante la fiscalía general de la nación y en control disciplinario interno del municipio de Medellín”, sin embargo, ante la decisión conjunta de dar por terminado el acuerdo y la

18 Los intervinientes fueron notificados personalmente mediante correos electrónicos del 12 de julio de 2024. La apelación se interpuso el día 19 de ese mes.A 12111

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ausencia de un poder escrit o, no era necesaria la revocatoria, sustitución o renuncia formal.

Postuló que para adelantar gestiones ante autoridades a nombre de otras personas es necesario que existiera previa autorización o poder, y si bien en el caso particular existió acuerdo ver bal, fue de “acompañamiento y verificación de los despliegues asumidos por las autoridades encargadas de los averiguatorios.”

Finalmente, expuso que la quej osa solamente reprochó los honorarios que no reintegró, y no había pruebas de inacción de su parte. Concedida la apelación, el expediente fue remitido a esta Colegiatura y correspondió por reparto del 7 de octubre de 2024 a quien funge como ponente.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, procede a resolver el recurso de apelación, bajo el principio de limitación.A 12111

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Señala la recurrente, que la gestión acordada estuvo limitada a asesorías y acompañamiento en la actuación seguida en la Fiscalía General de la Nación y la presentación de la queja disciplinaria y denuncia en contra de la Comisaria de Familia de la Comuna 11 de Medellín, y en esa medida, no es posible predicar un incumplimiento, toda vez que sostuvo reuniones con su cliente y se presentó en la fiscalía para indagar sobre el estado del proceso, sin embargo, ante los inconvenientes surgidos, optaron por terminar de común acuerdo la relación profesional, regresando gran parte de los honorarios recibidos.

Sobre el particular, conviene destacar que las conversaciones allegadas al expediente, dan cuenta de una realidad distinta a la planteada por la censora, corroboran do que el compromiso profesional no se limitaba a simples asesorías, sino a la representación de la señora Gil García en la causa seguida en la Fiscalía 117 Local de Medellín, presentar una denuncia por violencia intrafamiliar e iniciar actuaciones penales y disciplinarias en contra de la comisaria de familia, en la forma que se detalla a continuación:

Revisada la copia de la conversación vía WhatsApp, de fecha 29 de noviembre de 2021, se lee lo siguiente:

“Abogada Paula Zuluaga: Me toca replantear los ho norarios porque ya no será un solo proceso, Sino 4, Había pensado para no " tirarte" muy duro, LoA 12111

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“Abogada Paula Zuluaga: Me toca replantear los ho norarios porque ya no será un solo proceso, Sino 4, Había pensado para no " tirarte" muy duro, LoA 12111

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incrementaría en un millón, Y te soy facilidad de pago, Es decir sería tres millones, la propuesta es un millón para empezar todo y el resto te doy torta de pago para el próximo año.

Stefany Gil: Paula claro que sí tú trabajo vale.

Abogada Paula Zuluaga: No sé si te parece.

Stefany Gil: Me confirmas cuáles son los procesos que me perdí.

Abogada Paula Zuluaga: Violencia intrafamiliar, El de alimentos que está corriendo inasistencia de alimentaria, y los dos de la comisaría, El administrativo y el penal” (sic a lo transcrito)19.

Esta situación fue reconocida por la señora Stefany Gil García en ampliación de queja, cuando al ser cuestionada por la magistra tura sobre las gestiones encomendadas a la letrada, afirmó:

“(…) quedamos en que ella me iba a llevar todo el proceso de violencia intrafamiliar, todo lo de la inasistencia alimentaria porque ese día cuando ella me acompañó a la Fiscalía para hablar con la fiscal, la Fiscalía me dijo tú no puedes acabar o mejor dicho dar por terminado la denuncia que hay o que se cambió tipificación por inasistencia alimentaria, porque

cuando ella me acompañó a la Fiscalía para hablar con la fiscal, la Fiscalía me dijo tú no puedes acabar o mejor dicho dar por terminado la denuncia que hay o que se cambió tipificación por inasistencia alimentaria, porque efectivamente tu ex no está cumpliendo con la parte alimentaria de tu hijo. Eso tenía q ue continuar, entonces con la Fiscalía íbamos a continuar enviarle un escrito especificando por qué teníamos que llevar el de violencia intrafamiliar también, además de eso la queja que íbamos a instaurar a la Comisaria de la Comuna 11 y pues en ese caso t ambién la denuncia penal por prevaricato, todo quedó en el chat” (sic a lo transcrito)20.

19 Folio 13 del Archivo 002. 20 Minuto11:10 Archivo 010A 12111

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En ese orden de ideas, el compromiso profesional no se agotaba con el acompañamiento o prestación de asesorías, sino que debía realizar las gestiones pertinentes pa ra asumir la representación de su cliente en la actuación surtida ante la Fiscalía Local 117 de Medellín, y presentar la queja disciplinaria y denuncia acordadas, no obstante, las conversaciones sostenidas en los meses de diciembre de 2021 y enero y febrer o de 2022 dejan en evidencia el retardo de la profesional, y los insistentes requerimientos de la quejosa, sin obtener respuesta efectiva, así:

30/12/2021

sostenidas en los meses de diciembre de 2021 y enero y febrer o de 2022 dejan en evidencia el retardo de la profesional, y los insistentes requerimientos de la quejosa, sin obtener respuesta efectiva, así:

30/12/2021

Abogada Paula Zuluaga : A principio de semana te envío lo que he realizado, para que tengas conocimie nto. No lo he hecho porque estoy en cierre de contrato y debo de entregar información.

30/12/2021

Stefany Gil: Listo.

12/01/2022

Stefany Gil: Buenos días Paula, como estas? Paula quería pedirte un favor y si puedes compartir el documento que enviaste a la fiscalía y me informaras si sabes algo de cómo va eso, ya que no sé cómo es que eso funciona, Y mil mil gracias.

1/02/2022

Stefany Gil: hola paula, ayer te llame y espere que me devolvieras la llamada , pero imagino que estas muy ocupada, agradezco me informes como vas con lo solicitado, y si del prevaricato ya hay algo, por que como te dije antes no quiero dejar pasar el tiempo, además que no quiero que esto solo inicie en julio cuando te termine de pagar sino por el contrario desde diciembre esperaba algún avance, muchas gracias, espero tu respuesta.A 12111

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07/02/2022

Stefany Gil: Hola Paula , que pasa que aún no me devuelves la llamada.

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07/02/2022

Stefany Gil: Hola Paula , que pasa que aún no me devuelves la llamada.

Stefany Gil: Hola Paula, hoy hablé con el dr Manuel y me está pidiendo la denuncia que radicaste sobre VIF en la fiscalía , necesito que me lo compartas para llevarlo al juzgado donde se tramita la 2da instancia En caso de que no esté hecho la denuncia , deshagamos el contrato y me reembolses la plata que te he consignado.

9/2/2022

Stefany Gil: Hola Paula , ayer no le envi aste nada a la Dra. Patricia , entenderás que lo que habías conversado y de lo que no había contrato o poder alguno, queda cancelado, necesito que me realices la devolución del dinero que te consigne y lo antes posible.

9/2/2022

Stefany Gil: No Paula, la decisión ya está tomada solo dime por este medio cuando me vas a hacer la devolución, Aquí no hubo ni contrato ni poder, y aun así yo fui muy cumplida y tú no.

9/2/2022

Abogada Paula Zuluaga: Ok. Ahora te hablo.21

Nótese que, contrario a lo aseverado por la disciplinada, el contrato verbal no terminó por mutuo acuerdo, sino por decisión de la señora Gil García, quien ante los constantes incumplimientos optó por cancelar el acuerdo y solicitar la devolución de los dineros entregados como honorarios.

Ahora bien, frente a la ausencia de un poder escrito, las pruebas acreditan que desde noviembre de 2021 hasta enero de 2022, la quejosa estuvo a la

solicitar la devolución de los dineros entregados como honorarios.

Ahora bien, frente a la ausencia de un poder escrito, las pruebas acreditan que desde noviembre de 2021 hasta enero de 2022, la quejosa estuvo a la

21 Folio 13 Archivo 002A 12111

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espera de la remisión de los documentos para su firma, en la forma que se observa en los siguientes audios:

AUDIO18/11/2021 2:07 p. m.

Abogada Paula Zuluaga: Hola, ¿cómo estás? Sí claro que sí, sino que ayer tuve una reunión hasta las 6:00 de la tarde, ahorita acabé de llegar de medicina legal, pero sí me pasaste mucha información y todo eso me ha servido para escribir, cuando termine te mando el poder que es lo único que me quedaría faltando para hacer.

AUDIO 2 18/11/2021 2:10 p. m.

Stefany Gil: Hola Paula, yo si dije será que me exageré en información de lo que te envié, per o no, espero que te haya servido la lín ea de tiempo también, ahí la terminé de alimentar como que con todos los detallitos, si algo se me salta, muchas veces también el doctor Manuel la tiene más clara que uno, cualquier cosa igual que necesites me cuentas y lo del poder si me avisas con tiempo para saber si por lo menos, no sé si podré autenticártelo. (…)

algo se me salta, muchas veces también el doctor Manuel la tiene más clara que uno, cualquier cosa igual que necesites me cuentas y lo del poder si me avisas con tiempo para saber si por lo menos, no sé si podré autenticártelo. (…)

AUDIO 3 y 4 18/11/2021 2:11 p. m.

Abogada Paula Zuluaga : Te paso el poder ahorita yo creo sí y ya con el poder le envío eso a la Fiscal pero ya lo escrito lo que me falta es volverlo como a leer que me haya quedado bien de redacción y de ortografía y listo.

Es necesario que lo autentiques lo firmas y listo.

AUDIO 5 Y 6 18/11/2021 2:11 p. m.

Stefany Gil: Hola Paula, en ese caso ya que lo necesitas autenticado voy a mirar cómo saco el tiempo p ara entregártelo lo antes posible, cuando me lo hayas enviado me haces una señita para ver si de pronto me encuentro cerquita de una notaría (…)”.

AUDIO 10 15/1/2022 9:23 a. m.

Stefany Gil: Paula hola, muy buenos días cómo estás, Paula es que aún no he recibido el documento que compartiste a la Fiscalía, te acuerdas que te lo solicité, lo quiero ver, quiero mirar como estuvo enfocado y paraA 12111

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cuándo entonces la reunión, para esta semana, quedo al pendiente de tu

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cuándo entonces la reunión, para esta semana, quedo al pendiente de tu respuesta, te voy a mandar mi correo electrón ico por si de pronto no lo tienes para que me envíes eso más el poder que tengo que enviarte que alguna vez me dijiste o si eso ya no hay que hacerlo, me cuentas.

AUDIO 9 19/1/2022 12:04 p. m.

Stefany Gil: Hola Paula, qué tal buenos días, Paula te envío l a plata como partida en dos cuentas, te envié una parte en Bancolombia porque sé que necesitas ahorita y la otra en banco Caja Social que tú sabes que se demora en llegar y fue porque a mí se me había olvidado y fue porque la tenía allí en Caja Social, ahí está entonces el cuarto pago.

AUDIO 11 19/1/2022 12:06 p. m.

Abogada Paula Zuluaga: Stefany que pena que no te he mandado nada, me tocó ir por urgencias porque esa tos me continúa”. 22

Esta circunstancia fue confirmada por la señora Gil García en la ampl iación de queja, pues allí indicó:

“(…) ella nunca envió poder que fue lo que quedó pendiente más el trabajo en Fiscalía (…) siempre que yo le preguntaba por algo del proceso páseme el poder, venga cómo va el escrito, porque yo a ella ya le había pasado toda la documentación que yo había ido creando (…) yo necesitaba que me mostrara cómo iba, siempre me decía, después, después, ahorita no puedo, te llamo mañana y yo siempre le decía vé qué pasó”23

toda la documentación que yo había ido creando (…) yo necesitaba que me mostrara cómo iba, siempre me decía, después, después, ahorita no puedo, te llamo mañana y yo siempre le decía vé qué pasó”23

En ese sentido, la falta de poder no excusa el comportamiento de la letrada, puesto que en ella recaía la obligación de proporcionar el documento a su

22 Archivo 003 23 Minuto 13:39 Archivo 010A 12111

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cliente y consecuentemente, adelantar las gestiones profesionales necesarias para cumplir con el mandato.

Finalmente, respecto a que los hechos denunciados se ci rcunscribieron al dinero que tomó como honorarios y no a la inacción en su gestión profesional, consta en el expediente que la quejosa sí relató dicho inconformismo, comoquiera que señaló que nunca remitió poder y dado que no respondía sus requerimientos s obre la evolución de los procesos “ me dejó con la sensación que la abogada no había realizado nada ”, incluso, relacionó la norma que describe la falta a la debida diligencia, esto es, el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, situación a la que alu dió nuevamente en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 18 de enero de 2023, donde ratificó y amplió su denuncia.

Así, es claro que la conducta imputada guardó relación con los hechos

nuevamente en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 18 de enero de 2023, donde ratificó y amplió su denuncia.

Así, es claro que la conducta imputada guardó relación con los hechos objeto de reproche, encontrándose debidamente probado que sin justificación desconoció su deber de diligencia.

En suma, se confirmará la sentencia apelada en los términos anotados.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,A 12111

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RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia dictada el 30 de agosto de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, que sancionó a la abogada Paula Andrea Zuluaga Ramírez con suspensión en el ejercicio de la profesión p or dos (2) meses, por incurrir a título culpa en la falta del artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, y desconocer el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10° ibidem, respectivamente.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se

indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatari o ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.A 12111

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 05001250200020220082101

ABOGADO EN APELACIÓN

CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Presidente

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

MagistradoA 12111

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

MagistradoA 12111

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 05001250200020220082101

ABOGADO EN APELACIÓN

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIALA 12111

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 05001250200020220082101

ABOGADO EN APELACIÓN

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (6) de marzo de 2025

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación n.° 050012502000 2022 00821 01

Sala n.º 010 del veintiséis (26) de febrero de 2025

SALVAMENTO DE VOTO

Radicación n.° 050012502000 2022 00821 01 Sala n.º 010 del veintiséis (26) de febrero de 2025

SALVAMENTO DE VOTO

Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a continuación se exponen las razones por las cuales el suscrito magistrado salvó el voto en la decisión mediante la cual esta colegiatura, al resolver el recurso de apelación, confirmó la sentencia dictada el 30 de agosto de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, que sancionó a la abogada Paula Andrea Zuluaga Ramírez con suspensión en el ejercicio de la profesión po r dos (2) meses, por incurrir a título culpa en la falta del artículo 37 numeral 1.° de la Ley 1123 de 2007, y desconocer el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10.° ibidem.A 12111

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS AR

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