CNDJ - F05001250200020220193001
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001250200020220193001
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 13877
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 05001250200020220193001 Aprobado según Acta No 56. de la misma fecha
ASUNTO A TRATAR
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia 1, que declaró al abogado JUAN MANUEL TRUJILLO JARAMILLO responsable de incurrir dolosamente en las faltas previstas en los artículos 35 numeral 3° y 39, en concordancia con el artículo 29 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, y el desconocimiento de los deber es consagrados en el artículo 28 numerales 1, 14 y 18 ibidem, sancionándolo con exclusión del ejercicio de la profesión y multa de diez (10) s.m.l.m.v.
ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE ABOGADO Y
ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado JUAN MANUEL TRUJILLO JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.593.914, es portador de la tarjeta profesional No. 78.0 16 expedida por el C. S. de la J. 2. Fue
1 MP. Claudia Rocío Torres Barajas en sala dual con el magistrado Gladys Zuluaga Giraldo.
la tarjeta profesional No. 78.0 16 expedida por el C. S. de la J. 2. Fue
1 MP. Claudia Rocío Torres Barajas en sala dual con el magistrado Gladys Zuluaga Giraldo. 2 Archivo digital 5.A 13877
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incorporado el certificado No. 1407776, donde figuraron registrados los siguientes antecedentes disciplinarios3:
Radicación Sanción Fecha de la sentencia Fecha en que rigió 05001110200020040099602 Exclusión 21/01/2010 19/08/2010 05001110200020060090101 Exclusión 12/03/2014 18/06/2014 Obra constancia de que fue rehabilitado en este asunto el 31/08/2021. 05001110200020080099301 Exclusión y multa de 10 s.m.l.m.v. 2/03/2011 29/08/2011 05001110200020080126401 Exclusión 18/08/2011 30/03/2012 05001110200020090016301 Exclusión 27/03/2014 22/05/2014 05001110200020100158101 Exclusión 26/02/2014 8/05/2014 – 11/06/2021. Obra constancia de que el abogado obtuvo la rehabilitación en este radicado el 11/06/2021.
ORIGEN DE LA ACTUACIÓN
8/05/2014 – 11/06/2021. Obra constancia de que el abogado obtuvo la rehabilitación en este radicado el 11/06/2021.
ORIGEN DE LA ACTUACIÓN
El 6 de septiembre de 20224, William Antonio Vidal Barrientos interpuso queja contra el abogado Trujillo Jaramillo, narrando que lo contrató -en 2021a fin de realizar la contestación de una demanda y “ entablar un derecho de posesión”. Exigió una primera entrega de $2.800.000,oo para la adquisición de una póliza y con posterioridad $1.200.000,oo con el mismo propósito.
Pidió en varias oportunidades copia de la póliza y, al no serle entregada, requirió la devolución de lo dad o y proseguir la gestión sin la misma. Afirmó que al ser citado para una audiencia, el abogado no concurrió, motivo por el cual consultó sobre la vigencia de su tarjeta profesional, percatándose que estaba “ suspendido”, por tanto, quiso disolver el
3 Archivo digital 3. 4 Archivo digital 1 y folios 1 a 2 del archivo digital 2.A 13877
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mandato, sin embargo, “ el día 26 de l mes agosto” (sic) le envió un documento que daba por superada esa situación, decidiendo así que continuara con el encargo confiado.
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mandato, sin embargo, “ el día 26 de l mes agosto” (sic) le envió un documento que daba por superada esa situación, decidiendo así que continuara con el encargo confiado.
Empero, nunca impetró la demanda ni regresó el dinero entregado, pese a comprometerse a ello el 30 de marzo de 2021. El 5 de septiembre de 2022 le dio a conocer que -supuestamentehabía iniciado un trámite de regulación de honorarios y a la fecha de radicación del escrito, comunicó que no expediría paz y salvo.
ACTUACIÓN PROCESAL
El 20 de sep tiembre de 2022 5, se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado Juan Manuel Trujillo Jaramillo. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló los días 24 de agosto6, 22 de noviembre de 2023 7, 88 y 209 de mayo de 2024, en presencia del defensor de oficio10.
En esta fase procesal se incorporaron como pruebas, entre otros documentos: (i) lo aportado por el quejoso 11 -recibos y memoriales elaborados por el abogado -; (ii) copia digitalizada del proceso de pertenencia bajo radicado No. 0500131030072021004390012 y del trámite de partición adicional en la sucesión intestada de la causante María Judith Ospina de Correa identificado con el No.
5 Archivo digital 7. 6 Archivo digital 19. 7 Archivo digital 30. 8 Archivo digital 42. 9 Archivo digital 44.
María Judith Ospina de Correa identificado con el No.
5 Archivo digital 7. 6 Archivo digital 19. 7 Archivo digital 30. 8 Archivo digital 42. 9 Archivo digital 44. 10 Archivo digital 17. Ante su inasistencia injustificada a la diligencia del 17 de enero de 2023, y cumplido los presupuestos d el artículo 104, en auto del 6 de julio siguiente se designó defensor de oficio. Se anotará que el disciplinado conocía de la actuación y formuló en dos ocasiones recusación, resueltas desfavorablemente a través de autos fechados 18 de septiembre de 2023 y 22 de marzo de 2024. 11 Folios 3 a 14 del archivo digital 2. 12 Carpeta digital 9.A 13877
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0500131100102021005130013 de conocimiento del Juzgado Décimo de Familia de Medellín; (iii) certificado de existencia y representación legal de Trujillo y Trujillo Abogados S.A.S. -en liquidación-14, y (iii) respuestas de las cámaras de comercio de Medellín y Armenia -Quindío acerca de la ausencia de información sobre esa sociedad15.
En ampliación de queja 16, William Antonio Vidal Barrientos puntualizó que encargó al abogado la defensa de los intereses de su cónyuge Martha Cecilia Monsalve Ospina, al interior de un asunto llevado a cabo
En ampliación de queja 16, William Antonio Vidal Barrientos puntualizó que encargó al abogado la defensa de los intereses de su cónyuge Martha Cecilia Monsalve Ospina, al interior de un asunto llevado a cabo en el Juzgado “ Diez de Familia ”, como también el adelantamiento de una pertenencia en su favor y la de ella. Nunca quiso suscribir contrato de prestación de servicios profesionales, solo entregaba documentos hechos a mano dejando constancia del dinero dado. Aseveró, que los memoriales radicados en los juzgados fueron elaborados por el encartado. En total, le hizo entrega de $6.100.000,oo y días antes, ofreció la devolución con la condición de que él desistiera del proceso disciplinario, a lo cual no accedió.
En la última sesión, se fo rmularon cargos contra el disciplinado por la violación de los deberes establecidos en el artículo 28 numerales 1, 8 y 14 de la Ley 1123 de 2007 17 y la incursión dolosa en las siguientes faltas:
(i) Artículo 39, en concordancia con el artículo 29 numeral 4°18, ya que pese a haber sido sancionado en múltiples oportunidades con la
13 Carpeta digital 12. 14 Archivo digital 22. 15 Archivos digitales 10 y 11. 16 Minutos 2:00 a 17:15 de la grabación de la audiencia del 8 de mayo de 2024. 17 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
1. Observar la Constitución Política y la ley. (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (…)
17 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
1. Observar la Constitución Política y la ley. (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (…)
14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. 18 Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las dispo siciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.A 13877
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exclusión del ejercicio de la profesión, la primera de ellas desde agosto de 2010, presuntamente asesoró al quejoso y su cónyuge, Martha Cecilia Monsalve Ospina durante los meses de marzo de 2021 a septiembre de 2022, respecto de los procesos identificados con los Nos. 05001310300720210043900 y 05001311001020210051300, elaboró memoriales allegados en dichos asuntos, firmados solo por sus clientes -25 de marzo y 21 de abril de 2022-, para lo cual recibió honorarios por valor de $5.406.000,oo.
(ii) Artículo 35 numeral 3° del C.D.A. 19, porque exigió y obt uvo $2.680.000 -entre 2021 a 2022para el pago de una póliza inexistente
valor de $5.406.000,oo.
(ii) Artículo 35 numeral 3° del C.D.A. 19, porque exigió y obt uvo $2.680.000 -entre 2021 a 2022para el pago de una póliza inexistente -expensa irreal - dado que nunca fue exigida por los despa chos judiciales en los radicados mencionados.
La audiencia de juzgamiento se desarrolló el 27 de mayo de 2024, oportunidad en la que el defensor de oficio alegó de conclusión postulando en esencia, la existencia de dudas razonables a favor de su prohijado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El 31 de mayo de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia sancionó al investigado con exclusión del ejercicio de la profesión y multa de 10 s.m.l.m.v. al hallarlo responsable de los cargos formulados bajo los mismos presupuestos fáct icos y jurídicos que los fundaron.
Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: (…) 4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión. 19 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.A 13877
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Estableció con grado de certeza, a partir del documento fechado 1° de junio de 2022, con el membrete de Trujillo y Trujillo Abogados S.A.S. - en liquidación -, representada legalmente por el encartado, que se encargó el ad elantamiento de varios asuntos, a saber, i) partición sucesoral de Judith Ospina ; (ii) proceso de pertenencia ; (iii) “sucesión familia Vidal Barrientos ” y (iv) el “último ilegible”. Así mismo, se dejó constancia del recibido de $5.406.000,oo a título de honorarios.
Entre los documentos aportados con la queja, se hallaba también un recibo por $2.000.000,oo y otro por valor de $2.680.000,oo para la adquisición de una póliza. De igual forma, memoriales firmados por los señores William Antonio Vidal Barriento s y Marta Cecilia Monsalve Ospina dirigidos a los procesos con radicación Nos. 2021-00513 y 202100439 -uno de estos contentivo de un poder dirigido al primer trámite-.
Se razonó que esto obedeció a que el abogado era conocedor de las sanciones disciplin arias impuestas en su contra, de las cuales solo había obtenido rehabilitación en dos de ellas (05001110200020100158102 y 05001110200020060090102 ) y con el propósito de burlar sus efectos, elaboró estos memoriales a nombre de
había obtenido rehabilitación en dos de ellas (05001110200020100158102 y 05001110200020060090102 ) y con el propósito de burlar sus efectos, elaboró estos memoriales a nombre de sus clientes. Lo anterior, se reafirmaba en la ampliación de queja, pudiéndose establecer que brindó asesoría al quejoso y su cónyuge desde el mes de marzo de 2021, en claro desconocimiento del régimen de incompatibilidades.
En adición, había incurrido en una trasgresión al deber de h onradez profesional, puesto que exigió y obtuvo $2.680.000,oo como reflejaba la documental adjunta a la queja, para una expensa irreal, esto es, laA 13877
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adquisición de una póliza que nunca fue exigida en alguno de los asuntos mencionados.
Para la dosificación sancionatoria, tuvo en cuenta la modalidad dolosa de las faltas y el concurso heterogéneo de las mismas, al igual que “los antecedentes disciplinarios registrados dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la falta”.
LA IMPUGNACIÓN
En término20, el defensor de oficio apeló el fallo. Indicó que el poder para el proceso No. 05013110010202100513 se otorgó a Trujillo y Trujillo Abogados S.A.S., sin embargo, no existía certeza por quiénes estaba
el proceso No. 05013110010202100513 se otorgó a Trujillo y Trujillo Abogados S.A.S., sin embargo, no existía certeza por quiénes estaba conformada esa sociedad y las respuestas de las cámaras de comercio de Armenia-Quindío y Medellín no poseían información sobre esta.
Consideró que se suscitaba una duda razonable, puesto que la persona que habría actuado en el proceso de pertenencia (2021 -00439), fue la señora Marta Cecilia Monsalve y no su defendido. Estimó que la documentación aportada con la queja no era legible y, por consiguiente, no podía fundar el fallo sancionatorio al ofrecer información parcial.
Arguyó que la sanción estaba erigida únicamente en indicios que no desvirtuaban el principio de presunción de inocencia, máxime cuando no estaba descartada la posibilidad de que otro abogado al interior de esa firma debiese cumplir con el mandato encomendado.
20 Los intervinientes fueron notificados personalmente del fallo a través de e-mail del 7 de junio de 2024 y el recurso fue radicado el día 11.A 13877
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La contratación de diversas gestiones pudo generar confusión en los clientes sobre los montos y conceptos cobrados, además, no se demostró que los honorarios fuesen desproporcionados o “ indebidos”.
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La contratación de diversas gestiones pudo generar confusión en los clientes sobre los montos y conceptos cobrados, además, no se demostró que los honorarios fuesen desproporcionados o “ indebidos”. Al cobijo de lo anterior, defendió que no podía demostrarse el dolo en el proceder del investigado.
Concedida la apelación, el expediente fue remitido a esta Colegiatura y correspondió por reparto del 19 de julio de 2014 a quien funge como ponente.
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por mandato constitucional (Art. 257A, C.P.) examina la conducta y sanciona las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, facultad que se proyecta para esta clase de asuntos en sede de apelación (Nml. 1, Art. 59, C .D.A.21), recurso que será resuelto en virtud del principio de limitación.
El apelante discute la materialización de la falta del artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, al no existir certeza sobre la composición de la sociedad Trujillo y Trujillo S.A.S. -en liquidación -, aunado a la ausencia de información proveniente de las cámaras de comercio de Medellín y Armenia - Quindío.
Al respecto, es importante destacar que si bien estas instituciones a través de oficios del 20 y 23 de septiembre de 2022 22 indicaron la
21 Artículo 59. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura -hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial-. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce:
21 Artículo 59. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura -hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial-. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce:
1. En segunda instancia, de la apelación de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura -hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial-, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código. 22 Archivos digitales 10 y 11.A 13877
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imposibilidad de suministrar documentos o datos sobre esa firma, el 29 de agosto de 202323 la Cámara de Comercio de Armenia y Quindío remitió el oficio CR-01-202308250000378, adjuntando el certificado de existencia y representación legal de “ TRUJILLO & TRUJILLO ABOGADOS ASOCIADOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN LIQUIDACION ”, identi ficada con el NIT. 900.431.619-2, donde por demás figura el disciplinado como representante legal suplente.
Ahora bien, el documento aportado por el quejoso de fecha 1 de junio de 2022 con el membrete de Trujillo y Trujillo Abogados S.A.S., no deja margen de duda a que la relación profesional se dio directamente entre
Ahora bien, el documento aportado por el quejoso de fecha 1 de junio de 2022 con el membrete de Trujillo y Trujillo Abogados S.A.S., no deja margen de duda a que la relación profesional se dio directamente entre el quejoso y el disciplinado, como fue plasmado a mano allí:
“Entre la firma de abogados legalmente constituida … Trujillo y Trujillo Abogados S.A.S. representada por el Dr. Trujillo Juan M anuel TP. 78.016 se ha encargado de los siguientes asuntos: 1) … partición sucesoral en la sucesión de … Judith Ospina… 2) Declaración judicial de pertenencia sobre el bien inmueble que se pretende usucapir. 3) Sucesión Familia Vidal Barrientos… y aclaración…, partición, liquidación, acción de petición de herencia 4) Llevar hasta el final por parte de la oficina (Ley 1564 de 2012 Art 75) todas las etapas de cada proceso … Se ha recibido las siguientes sumas de dinero en total: cinco millones cuarenta y seis mil pesos Total de honorarios…” (folios 10 a 11, archivo digital 2; sic a lo transcrito, negrilla fuera del texto original).
Vale anotar que la complejidad derivada de la lectura de un documento con anotaciones manuales no deriva en su pérdida de fiabilidad como parece colegir el apelante, máxime cuando este en su mayoría es comprensible y demuestra a no dudar el vínculo profesi onal. El hecho de que el a quo haya extraído del mismo que los honorarios recibidos ascendieron a $5.406.000,oo en lugar de $5.046.000,oo en nada
23 Archivo digital 22.A 13877
de que el a quo haya extraído del mismo que los honorarios recibidos ascendieron a $5.406.000,oo en lugar de $5.046.000,oo en nada
23 Archivo digital 22.A 13877
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intestada de la causante María Judith Ospina de Correa, liquidada mediante escritura pública número 1977 fechada del 30 de abril de 2.021, tramitada al interior del radicado No. 05001311001020210051300.
Coincidente con la declaración vertida por el quejoso, la documental allegada con la queja congloba un memorial dirigido al Juzgado Décimo de Familia de Mede llín en ese asunto a nombre de Martha Cecilia Monsalvo Ospina -cónyuge del denunciante -, que aseguró fue redactado por el disciplinado y donde se consignó:
“Por medio del presente escrito me permito manifestar que me opongo a la partición adicional que se pretende por cuanto el bien inmueble trabado en la Litis por mi calidad de poseedora no pertenece a la sucesión ilíquida adicional de la referencia. En ese sentido y dentro del término legal para ello me opongo a que se efectúe por su despacho las pretensiones de los solicitantes y es así como : 1) En forma pública, pacifica, e ininterrumpida he poseído con animo de señora y dueña el bien inmueble materia de la actual Litis (art. 762 C.C.) .Asi mismo lo he poseído por el término legal superior a 10 años de conformidad a la ley 1561 de 2012 y decretos reglamentarios. Ello será objeto de tramite
mismo lo he poseído por el término legal superior a 10 años de conformidad a la ley 1561 de 2012 y decretos reglamentarios. Ello será objeto de tramite OBJECION INCIDENTE (GARANTIAS PROCESALES) en cuaderno separado. 2 ) Mediante acuerdo efectuado con los mismos herederos demandantes se decidió excluir de la sucesión dicho bien inmueble. En consecuencia dicho bien ya no pertenece a la causante ni fue ni ha sido denunciado en los términos de ley por los herederos en los procesos de sucesión anteriores.( delación de la herencia) 3) Dentro del termino de ley ( garantías p ara impedir y asegurar la posesión mediante las caución respectiva ) se iniciara en cuaderno separado dentro de los tiempo procesales del art. 518 y sus diligencia de inventarios en traslado respectivo el incidente a que haya lugar. En consecuencia señor j uez dentro de las diligencias orales posteriores efectuare la oposición respectiva y el incidente de prejudicialidad a que haya lugar.
Poder Se lo otorgo a la oficina de abogados Trujillo y Trujillo abogados s.a.s.debidamente constituida de conformidad al art. 75 y s.s. de la ley 1564 de 2012 la cual asumirá el poder en el momento procesal oportuno y para las respectivas diligencias . de objeción a los inventarios,A 13877
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incidental de cuaderno separado de exclusión de bien inmueble por declaración judicial de pertenencia” (sic a lo transcrito)25.
Así pues, un análisis probatorio guiado por las reglas de la sana crítica deriva en establecer que en efecto dicho documento fue elaborado por el disciplinado, quien buscó encubrir la violación al régimen de incompatibilidades por encontrarse excluido del ejercicio de la profesión elaborando el memorial a nombre de la interesada, pero con la finalidad de generar tranquilidad en el contratante, consigna un poder dirigido a Trujillo y Trujillo Abogados S.A.S., teniendo como antecedente el escrito del 1° de ju nio de 2022 donde el letrado aseveró representar a la mentada persona jurídica.
Más que indicios, existen pruebas documentales y testimoniales que conducen a establecer de forma directa la responsabilidad del aquí disciplinado, quien conocía de las sanciones en su contra, que posee hace más de una década, y aun así buscó consciente y voluntariamente birlar sus efectos, a fin de lograr hacerse con el dinero del quejoso y su cónyuge.
Contrario a lo argüido en el recurso, no se cuestiona al abogado la exigencia u obtención desproporcionada de honorarios, sino la incursión en la falta de l artículo 39 del C.D.A., en tanto fueron recibidos para la ejecución de actividades que no podía desarrollar por virtud de las
exigencia u obtención desproporcionada de honorarios, sino la incursión en la falta de l artículo 39 del C.D.A., en tanto fueron recibidos para la ejecución de actividades que no podía desarrollar por virtud de las sanciones disciplinarias que pesaban en su contra.
En suma, al no prosperar los argumentos del apelante, se confirmará integralmente la decisión.
25 Archivo digital 7, carpeta digital 12.A 13877
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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia dictada el 31 de mayo de 2024 por la Comisión Seccio nal de Disciplina Judicial de Antioquia, que declaró al abogado JUAN MANUEL TRUJILLO JARAMILLO responsable de incurrir dolosamente en las faltas previstas en los artículos 35 numeral 3° y 39, en concordancia con el artículo 29 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, y el desconocimiento de los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 1, 14 y 18 ibidem, sancionándolo con exclusión del ejercicio de la profesión y multa de diez (10) s.m.l.m.v.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el
sancionándolo con exclusión del ejercicio de la profesión y multa de diez (10) s.m.l.m.v.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.A 13877
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CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
MagistradoA 13877
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario
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RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., once (11) de octubre de 2024
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación n.° 05001250200020220193001
Sala n.º 056 del veinticinco (25) de septiembre de 2024
SALVAMENTO DE VOTOA 13877
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RAMA JUDICIAL
Sala n.º 056 del veinticinco (25) de septiembre de 2024
SALVAMENTO DE VOTOA 13877
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a continuación, se exponen las razones por las cuales el suscrito magistrado salvó el voto en la presente providencia.
En la decisión aprobada por la mayo ría de la Sala se tomó la determinación de confirmar la providencia dictada el 31 de mayo de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia que impuso la sanción de exclusión en el ejercicio de la profesión y multa por diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes por haber incurrido en la falta contenida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007.
El salvamento de voto radicó en el hecho que el togado Trujillo Jaramillo firmó el contrato como representante legal de la sociedad Trujillo y Trujillo Abogados S.A.S. en liquidación. De allí que, las sanciones de exclusión que hubiesen sido impuestas con anterioridad impidieran el ejercicio de la profesión de abogado, pero no como representante legal de una sociedad que presta servicios jurídicos.
En línea con lo anterior, a criterio del suscrito magistrado no habían suficientes elementos de juicio que permitieran acreditar el elemento de
la profesión de abogado, pero no como representante legal de una sociedad que presta servicios jurídicos.
En línea con lo anterior, a criterio del suscrito magistrado no habían suficientes elementos de juicio que permitieran acreditar el elemento de culpabilidad dolosa, puesto que a partir de lo dicho en la diligencia de ampliación y ratificación de la queja se infirió que el togado les entregó a los quejosos los escritos para que fuesen presentados a nombre propio ante la autoridad judicial a fin de evitar incurrir en la falta endilgada en el pliego de cargos, sin que hubiese respaldo en medios de prueba adicionales como conversaciones, poderes o documentales que permitieran inferir que el inculpado asesoró, representó o aceptó el poder conferido por el señor William Antonio Vidal Barrientos.A 13877
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En estos términos dejo expuestas las razones que susten tan el presente salvamento de voto.
Fecha ut supra
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado