CNDJ - F05001250200020230039401
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F05001250200020230039401
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: JUAN MANUEL TRUJILLO JARAMILLO
INFORMANTE: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
DE ANTIOQUIA RADICACIÓN: 05001-25-02-000-2023-00394-01
DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 7 de noviembre de 2024 Aprobado según Acta de Comisión No. 66.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Polític a de Colombia, 1 procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por el defensor de oficio y el disciplinable, en contra de la providencia del 30 de septiembre de 2024,2 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia,3 por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado y se le impuso sanción de EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión, por el desconocimiento de los deberes establecidos en los numerales 1º y 14º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 39 ibídem, a título de dolo.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Juan Manuel Trujillo Jaramillo se ident ifica con cédula de ciudadanía No. 71.593.914 y es portador de la tarjeta profesional de
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Juan Manuel Trujillo Jaramillo se ident ifica con cédula de ciudadanía No. 71.593.914 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 78.016 del Consejo Superior de la Judicatura.4
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 048SentenciaPrimeraInstancia 3 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Claudia Rocío Torres Barajas y Gladys Rubiela Zuluaga Giraldo 4 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 05AcreditaCalidadPágina 2 | 35
De conformidad con el Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 3845319 que reposa en el archivo No. 26 del expediente digital, se evidenció el siguiente registro:
(i) Sanción de exclusión, de conformidad con sentencia del 21 de enero de 2010, por la incursión en la falta descrita en el numeral 1º del 55 del decreto 196 de 1971, impuesta por la Sala Disciplina ria del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín.
(ii) Sanción de exclusión y multa equivalente a diez (10) s.m.l.m.v, de conformidad con sentencia del 2 de marzo de 2011, por la incursión
Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín.
(ii) Sanción de exclusión y multa equivalente a diez (10) s.m.l.m.v, de conformidad con sentencia del 2 de marzo de 2011, por la incursión en la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, im puesta por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín.
(iii) Sanción de exclusión, de conformidad con sentencia del 18 de agosto de 2011, por la incursión en las faltas descritas en el numeral 3º del articulo 35 y numeral 1º del ar tículo 37 de la Ley 1123 de 2007, impuesta por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín.
(iv) Sanción de exclusión, de conformidad con sentencia del 26 de febrero de 2014, por la incursión en las faltas descritas en el numeral 4 º del articulo 35 y numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, impuesta por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín.
(v) Sanción de exclusión, de conformidad con sentencia del 12 de marzo de 2014, por la incursión en l a falta descrita en el numeral 4º del 54 del decreto 196 de 1971, impuesta por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín.
(vi) Sanción de exclusión, de conformidad con sentencia del 27 de marzo de 2014, por la incursión en las fa ltas descritas en el numeral 3º del
Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín.
(vi) Sanción de exclusión, de conformidad con sentencia del 27 de marzo de 2014, por la incursión en las fa ltas descritas en el numeral 3º del articulo 54 del decreto 196 de 1971 y el numeral 4º del artículo 35 dePágina 3 | 35
la Ley 1123 de 2007, impuesta por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín.
(vii) Sanción de suspensión y multa equivalent e a seis (6) s.m.l.m.v, de conformidad con sentencia del 12 de mayo de 2021, exigible entre el veintiséis (26) de agosto de 2021 y el veinticinco (25) de agosto de 2022, por la incursión en la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, impues ta por Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín.
(viii) Sanción de exclusión y multa equivalente a cuatro (4) s.m.l.m.v, de conformidad con sentencia del 31 de mayo de 2023, por la incursión en las faltas descritas en el numeral 3º d el artículo 35 y artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, impuesta por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín.
(ix) Sanción de exclusión, de conformidad con sentencia del 9 de noviembre de 2023, por la incursión en las faltas descr itas en los numerales 3 y 4º del articulo 35 y el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, impuesta por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la
noviembre de 2023, por la incursión en las faltas descr itas en los numerales 3 y 4º del articulo 35 y el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, impuesta por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud del informe 5 remitido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia; en el cual indicó que el disciplinable se encontraba actuando como abogado a pesar de que se encontraba excluido para el ejercicio de la profesión.
Por último, solicitó a la judicatura la colaboración para que investigara la actuación del profesional.
5 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 02CompulsadeCopiasPágina 4 | 35
4. TRÁMITE PROCESAL
Por reparto de fecha del 14 de febrero de 2023, 6 le correspondió la instrucción del proceso al despacho de la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, quien, mediante providencia del 24 de febrero de 2023, 7 avocó conocimiento y dispuso la apertura del proceso disciplinario.
Audiencia de pruebas y calificación provisional.
En sesiones de los días 17 de ju lio,8 24 de octubre ,9 5 de diciembre de 2023,10 19 de marzo, 11 12 de septiembre de 2024 12 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional , con la asistencia del abogado Manuel Antonio Ballesteros Romero actuando en calidad de
2023,10 19 de marzo, 11 12 de septiembre de 2024 12 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional , con la asistencia del abogado Manuel Antonio Ballesteros Romero actuando en calidad de defensor de of icio del señor Juan Manuel Trujillo Jaramillo y el ministerio público, se dio lectura al informe, se decretaron y practicaron pruebas.
Pliego de cargos.13 En sesión del 12 de septiembre de 2024, la Magistrada formuló cargos al abogado Juan Manuel Trujillo Jaramillo, por el posible incumplimiento de los deberes contenidos en los numeral es 1º y 14º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 39 ibídem, a título de dolo, que rezan:
“Artículo 28. Deber es profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
(…)
1. Observar la Constitución Política y la ley.
(…)
14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. “Artículo 39. También co nstituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que
6 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 03ActadeReparto 7 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 07AutoApertura20230224 8 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 17ActayAudioAudPruebas20230717 9 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 25ActayVideoAudPruebas20231024
8 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 17ActayAudioAudPruebas20230717 9 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 25ActayVideoAudPruebas20231024 10 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 29ActayVideoAudPruebas20231206 11 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 38ActayVideoAudPruebas20240319 12 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 45AudioyVideoAudienciaPruebas20240912 13 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 12/09/2024 minuto 11:05 a 13:40Página 5 | 35
establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.”
El a quo indicó que el abogado investigado, presuntamente, habría faltado a su deber de respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión, dado que contando con sanción disciplinaria vigente de exclusión en su contra, optó por aceptar el poder otorgado por la señora Doralba Echeverry Duque y remitir memoriales en su nombre ante JCH CONSTRUCTORES S.A.S.
Señaló que, el comportamiento del encartado había sido realizado a título de dolo, atendiendo la obligación q ue tenía el disciplinable de conocer el régimen de incompatibilidades y proceder acorde a ello, sin embargo, con voluntad y conocimiento de que había sido objeto de sanciones disciplinarias, se apartó del cumplimiento del deber en mención, desconociendo así el régimen de incompatibilidades.
voluntad y conocimiento de que había sido objeto de sanciones disciplinarias, se apartó del cumplimiento del deber en mención, desconociendo así el régimen de incompatibilidades.
En sesión del día 19 de septiembre de 2024 14 se llevó a cabo Audiencia de Juzgamiento, con la asistencia del abogado Manuel Antonio Ballesteros Romero actuando en calidad de defensor de oficio del señor Juan Manuel Trujillo Jaramillo, como quiera que no se contaba con pruebas pendientes por ser practicadas, se procedió con los alegatos de conclusión.
Alegatos de conclusión Manuel Antonio Ballesteros Romero. 15 (defensor de oficio) El abogado Ballesteros Romero manifestó que el poder era un acto unilateral de quien lo otorgaba, por lo que el mismo no podía entenderse como una prueba en contra de disciplinable.
Agregó que, el derecho de postulación requería que los poderes fueran concretos para actuaciones concretas en las que a quien se otorgaba la facultad actuara como abogado, sin embargo, para el caso en particular no se encontró que el letrado hubiese actuado en ejercicio de la abogacía.
14 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 47AudioyVideoAudJuzgamiento20240919 15 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Juzgamiento del 19/09/2024 minuto 5:52 a 10:50Página 6 | 35
Comentó que, en el proceso disciplinario que dio origen a la compulsa de copias, se investigó y sancionó al encartado por actos en contra de la honradez, por lo que de encontrarse irregularidad alguna en el proceder del letrado dentro de la actual actuación disciplinaria, estos solo debían ser
copias, se investigó y sancionó al encartado por actos en contra de la honradez, por lo que de encontrarse irregularidad alguna en el proceder del letrado dentro de la actual actuación disciplinaria, estos solo debían ser considerados como actos preparatorios de u na conducta que ya había sido sancionada, razón por la cual se hacía procedente dictaminar su absolución del cargo imputado.
Pruebas. Al interior de la actuación se decretaron y practicaron las siguientes pruebas:
- Copia del poder otorgado el 16 de novie mbre de 2019 por la señora Doralba Echeverry Duque al abogado Juan Manuel Trujillo Jaramillo, debidamente autenticado ante la Notaría 18 del Círculo de Medellín, a fin de que representara sus intereses ante JCH CONSTRUCTORES S.A.S.16 2) Copia del contrato de promesa de compraventa suscrito entre la
señora Doralba Echeverry Duque y JCH CONSTRUCTORES S.A.S.17 3) Copia del memorial de fecha 22 de noviembre de 2019 dirigido por el abogado Juan Manuel Trujillo Jaramillo a JCH CONSTRUCTORES S.A.S ., informando el número de cuenta al cual debían ser devueltas las sumas de la señora Doralba Echeverry Duque.18 4) Copia del escrito de fecha 10 de enero de 2020 dirigido al abogado Juan Manuel Trujillo Jaramillo, por medio del cual la señora Doralba Echeverry Duque le informó sobre la revocatoria del poder conferido para actuar en representación suya ante JC H CONSTRUCTORES S.A.S.19 5) Copia digital íntegra del proceso disciplinario con radicación No.
Doralba Echeverry Duque le informó sobre la revocatoria del poder conferido para actuar en representación suya ante JC H CONSTRUCTORES S.A.S.19 5) Copia digital íntegra del proceso disciplinario con radicación No. 05001110200020200021900.20
16 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 34RstaDsp01ComisionSecAnt, ,ExpDig05001110200020200021900, 04Anexos fl.16 a 18 17 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 34RstaDsp01ComisionSecAnt, ,ExpDig05001110200020200021900, 04Anexos fl.1 a 8 18 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 34RstaDsp01ComisionSecAnt, ,ExpDig05001110200020200021900, 04Anexos fl.12 19 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 34RstaDsp01ComisionSecAnt, ,ExpDig05001110200020200021900, 04Anexos fl.13 20 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 34RstaDsp01ComisionSecAntPágina 7 | 35
- Copia digital íntegra del proceso disciplinario con radicació n No. 05001110200020080099300.21 7) Copia digital íntegra del proceso disciplinario con radicación No. 05001110200020080126400. 22
5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante providencia del 30 de septiembre de 2024 23, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Antioquia, declaró responsable disciplinariamente al abogado Juan Manuel Trujillo Jaramillo por violar los
Mediante providencia del 30 de septiembre de 2024 23, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Antioquia, declaró responsable disciplinariamente al abogado Juan Manuel Trujillo Jaramillo por violar los deberes establecidos en los numerales 1º y 14° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el artículo 39 ibidem, imponiéndole la sanción de EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión.
En primera medida , la Seccional consideró que el comportamiento por el cual se sancionó al abogado disciplinable era típico puesto que, a pesar de encontrarse excluido de la profesión, e l abogado Trujillo Jaramillo se inclinó por aceptar el poder conferido por la señora Doralba Echeverry Duque, para adelantar gestiones en su condición de apoderado ante JCH CONSTRUCTORES S.A.S., al punto que en virtud del derecho de postulación obtuvo la devolución de los dineros pretendidos en la labor. Respecto de la antijuricidad, señaló que de forma injustificada el letrado trasgredió los deberes normados en los artículos 1º y 14º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al actuar como apoderado de la s eñora Echeverry Duque pese a que en disfavor suyo recaía sanción de exclusión de la profesión.
En relación con la modalidad de la conducta, la instancia determinó que el abogado ejecutó la conducta que se le reprochó a título de dolo, como quiera que actuó con conocimiento sobre las sanciones de exclusión en su contra y con plena voluntad aceptó el poder conferido, tanto así que
abogado ejecutó la conducta que se le reprochó a título de dolo, como quiera que actuó con conocimiento sobre las sanciones de exclusión en su contra y con plena voluntad aceptó el poder conferido, tanto así que presentó solicitudes ante JCH CONSTRUCTORES S.A.S.
21 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 35RstaDsp03ComisionSecAnt, 05001110200020080099300 22 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 35RstaDsp03ComisionSecAnt, 05001110200020080126400 23 Expediente Digital Cuaderno Primera Instancia. Archivo 48SentenciaPrimeraInstanciaPágina 8 | 35
Finalmente, la Seccional estimó que en concordancia con los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad como criterios de graduación de la sanción, así como la modalidad dolosa de la conducta y la existencia de antecedentes disciplinarios, el abogado Juan Manuel Trujillo Jaramillo era merecedor de la sanción de EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión.
6. RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión, tanto el defensor de oficio del señor Juan Manuel Trujillo Jaramillo como el mismo disciplinable interpusieron recurso de apelación,24 en el cual sostuvieron que, exi stía una duda razonable que impedía sancionar al encartado, toda vez que no se tenía certeza de que en efecto el abogado Trujillo Jaramillo hubiese actuado como abogado de la señora Doralba Echeverry Duque, principalmente cuando (i) se desconocía si el pod er sobre el cual hizo alusión el disciplinable en su memorial
efecto el abogado Trujillo Jaramillo hubiese actuado como abogado de la señora Doralba Echeverry Duque, principalmente cuando (i) se desconocía si el pod er sobre el cual hizo alusión el disciplinable en su memorial correspondía al documento incorporado al expediente y (ii) la actuación desplegada no requería necesariamente de la participación de un profesional del derecho.
Advirtieron que, la sanción impu esta por el a quo resultó desproporcional, como quiera que el hecho de contar con antecedentes disciplinarios no significaba que era merecedor del máximo castigo, mucho menos cuando la conducta reprochada no revestía de gravedad para ello.
Por último, ind icaron que era evidente un doble enjuiciamiento por hechos que ya habían sido objeto de investigación al interior del proceso 05001110200020200021900, razón por la cual solicitaron la revocatoria de la sentencia proferida, o en su lugar modificado el quantum sancionatorio.
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Concedido el recurso de apelación, el expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado
24 Expediente Digital Cuaderno Primera Instancia. Archivo 51RecursoApelacionDisciplinado y 52RecursoApelacionDisciplinablePágina 9 | 35
el 22 de octubre de 2024, 25 al despacho de la Magistrada Dia na Marina Vélez Vásquez para resolver el recurso de apelación.
8. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las
Vélez Vásquez para resolver el recurso de apelación.
8. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejer cicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.
La Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del pri ncipio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de acc ión disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio.
Análisis del caso.
- El recurrente expuso que, existía una duda razonable sobre la procedencia del documento.
Justificaron su planteamiento señalando que, se desconocía si el poder referido por el disciplinable para actuar correspondía al documento incorporado al expediente, destacando que la actuación desplegada no requería de la participación de un profesional del derecho.
Del material probatorio allegado al interior del proceso, se extrae que el día 16 de noviembre de 2019, la señora Doralba Echeverry Duque otorgó poder al abogado Juan Manuel Trujillo Jaramillo, siendo debidamente autenticado ante la Notaría 18 del Círculo de Medellín, 26 a fin de que representara sus intereses ante JCH CONSTRUCTORES S.A.S. en virtud del contrato de
al abogado Juan Manuel Trujillo Jaramillo, siendo debidamente autenticado ante la Notaría 18 del Círculo de Medellín, 26 a fin de que representara sus intereses ante JCH CONSTRUCTORES S.A.S. en virtud del contrato de
25 Expediente Digital Cuaderno de Segunda Instancia. Archivo 001ActaDeReparto 26 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 34RstaDsp01ComisionSecAnt, ,ExpDig05001110200020200021900, 04Anexos fl.16 a 18Página 10 | 35
promesa de compraventa que había suscrito por la señora Echeverry Duque.27
Luego, por medio de memorial de fecha 22 de noviembre de 2019 dirigido a JCH CONSTRUCTORES S.A.S. por parte del señor J uan Manuel Trujillo Jaramillo, aquel refirió “ Por medio del presente escrito y en virtud del desistimiento de la mencionada y el poder aportado en anterior oportunidad, le expreso que el valor a devolver será acreditado en la cuenta nro,. 27978258846, ya h abía anexado certificación bancaria de la cuenta a la cual se acreditaría dicho dinero”28
Posteriormente, a través de escrito del 10 de enero de 2020 29 la señora Doralba Echeverry Duque informó al encartado la revocatoria del poder conferido para actuar en representación suya ante JCH CONSTRUCTORES S.A.S., alegando un incumplimiento de su parte en la entrega de $40.098.911 provenientes de la constructora.
Nótese que, de los elementos de prueba recaudados se extrae que entre la señora Doralba Echeverry Duque y el disciplinable existió un vínculo cliente -
$40.098.911 provenientes de la constructora.
Nótese que, de los elementos de prueba recaudados se extrae que entre la señora Doralba Echeverry Duque y el disciplinable existió un vínculo clienteabogado encaminado a ejercer su representación ante la entidad JCH CONSTRUCTORES S.A.S. producto del contrato de promesa de compraventa suscrito por la primera.
Refiérase que, aunque el defensor de oficio Ba llesteros Romeros y el encartado alegaron falta de certeza sobre el poder aludido en el memorial del 22 de noviembre de 2019, lo cierto es que por su parte no fue aportada documentación alguna que soportara esa presunta existencia de un poder adicional, cuando contrario a ello, el documento autenticado ante la Notaría 18 del Círculo de Medellín el 16 de noviembre de 2019 contiene los membretes de la firma “TRUJILLO Y TRUJILLO ABOGADOS S.A.S.”, cuya facultad se extendía para “transacción, conciliación, amigable composición o tribunal de arbitramiento y para recibir, y determinar los pagos a efectuarse
27 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 34RstaDsp01ComisionSecAnt, ,ExpDig05001110200020200021900, 04Anexos fl.1 a 8 28 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 34RstaDsp01ComisionSecAnt, ,ExpDig05001110200020200021900, 04Anexos fl.12 29 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 34RstaDsp01ComisionSecAnt, ,ExpDig05001110200020200021900, 04Anexos fl.13Página 11 | 35
29 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 34RstaDsp01ComisionSecAnt, ,ExpDig05001110200020200021900, 04Anexos fl.13Página 11 | 35
en las cuentas respectivas por los rubros a que se llegare en virtud de las cláusulas expresadas”.
De ahí que, se encuentre que el poder de la referencia guard a relación con el memorial del 22 de noviembre de 2019 estructurado por el disciplinado en cuyo contenido plasmó “ en virtud del desistimiento de la mencionada y el poder aportado en anterior oportunidad, le expreso que el valor a devolver será acreditado en la cuenta nro,. 27978258846”, resultando compatible con las facultades que le habían sido otorgadas por parte de la señora Echeverry Duque.
Ahora, en lo que atañe al argumento defensivo sobre no haber actuado en su condición de profesional del derecho, desde ya se advierte que esta Corporación no comparte el planteamiento presentado , por cuanto visiblemente en el poder concedido por la señora Echeverry Duque al abogado Trujillo Jaramillo, fueron incorporados los datos del disciplinable que lo acreditaba n como profesional del derecho, siendo esta la tarjeta profesional No. 78.016, data que coincide con la suministrada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.30
Así, si el presunto interés del encartado Juan Manuel Trujill o Jaramillo era actuar en condición de ciudadano, personal natural y no como profesional del derecho, no existía mérito entonces para que en el documento objeto de discusión procediera a incorporar el número de su tarjeta profesional o los
actuar en condición de ciudadano, personal natural y no como profesional del derecho, no existía mérito entonces para que en el documento objeto de discusión procediera a incorporar el número de su tarjeta profesional o los membretes de la firma “TRUJILLO Y TRUJILLO ABOGADOS S.A.S.”, razón suficiente para que pierda credibilidad el argumento expuesto por el recurrente.
En consecuencia, se niega el argumento bajo estudio.
- El recurrente alegó que, la sanción impuesta era desproporcional.
30 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 05AcreditaCalidadPágina 12 | 35
Expresaron que, la sanción impuesta por el a quo resultó desproporcional, advirtiendo que ante la constitución de antecedentes disciplinarios no era imperativa la imposición de la sanción disciplinaria más gravosa, prueba de ello era el régimen de dosificación punitiva en materia penal.
Sobre el particular, se tiene que a efectos de graduar la sanción dentro de la presente actuación la Seccional utilizó como criterios los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, la modalidad dolosa de la conducta y el registro de antecedentes disciplinarios en contra del profesional del derecho dentro de los cinco (5) años anteriores. Téngase en cuenta que, uno de los principales factores que diferencia el derecho disciplinario del derecho penal, es la i nexistencia de un sistema de dosificación exacto que obligue al juez disciplinario a imponer determinada sanción para ciertas conductas, permitiéndole resolver la situación del investigado mediante la imposición de censura, multa, suspensión o
dosificación exacto que obligue al juez disciplinario a imponer determinada sanción para ciertas conductas, permitiéndole resolver la situación del investigado mediante la imposición de censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión, de conformidad con lo normado en los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 1123 de 2007.
Por el contrario, en materia penal el legislador contempló un sistema de cuartos para la individualización de la pena que detalla de ma nera estricta y concisa la modalidad de las conductas delictivas y el quantum punitivo que a las mismas corresponde. En efecto, por medio del artículo 60 y 61 de la Ley 599 de 2000 se reglamentaron los parámetros para la determinación de los mínimos y máxi mos aplicables y los fundamentos para la individualización de la pena, reglas que como elementos trascendentales del quantum punitivo delimitan en mayor sentido al juez penal sobre la condena a imponer.
En lo que concierne a la imposición de sanciones en las sentencias, por medio de Sentencia del 13 de Julio de 2019 31 el máximo colegiado constitucional señaló que:
“el Consejo Seccional respectivo o el Consejo Superior de la Judicatura tienen que cumplir con tres cargas para la imposición de sanciones en s us sentencias, a saber: (i) en ellas debe haber
31Corte Constitucional, providencia del 13 de julio de 2019, Sentencia T-316/19, M.P. Luis Guillermo Guerrero PérezPágina 13 | 35
una fundamentación completa y explícita de los motivos que llevaron a la determinación cualitativa y cuantitativa de la sanción;
una fundamentación completa y explícita de los motivos que llevaron a la determinación cualitativa y cuantitativa de la sanción; (ii) la graduación debe guiarse por los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad; y (iii) en su imposición tienen que aplicarse los criterios generales, los agravantes y los atenuantes establecidos en el Código Disciplinario del Abogado.
Respecto de estos últimos, la Corte los ha explicado en los siguientes término s: “(i) [criterios] [ g]enerales, dentro de los cuales se ubican algunos de carácter objetivo (la modalidad de la conducta y sus circunstancias, su trascendencia social, y el perjuicio ocasionado), y otros de naturaleza subjetiva (los motivos determinantes del comportamiento; (ii) [ criterios atenuantes ], como la confesión y el resarcimiento o compensación del daño [81]; y (iii) [ criterios de agravación ], tales como la entidad de los bienes jurídicos afectados, la sindicación infundada a terceros, el aprovechamiento propio o ajeno de valores recibidos en virtud del encargo, la concurrencia de copartícipes en el hecho, la existencia de antecedentes disciplinarios, y el aprovechamiento de una circunstancia de vulnerabilidad en el afectado.”
Visto lo anterior, se tiene que, además de delimitar taxativamente la clase de sanciones que se pueden imponer, el legislador también estableció criterios de graduación que reg ulan el ejercicio de dicha atribución sancionatoria, cuyo ejercicio debe realizarse acorde con los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, obligando a motivar la dosificación de la pena
también estableció criterios de graduación que reg ulan el ejercicio de dicha atribución sancionatoria, cuyo ejercicio debe realizarse acorde con los principios de razonabilidad, necesidad y propor
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