CNDJ - F08001110200020150004701ADJUNTA20220519123739-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F08001110200020150004701ADJUNTA20220519123739-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 080011102000201500047 01 Aprobado según Acta N. 38 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 30 de agosto de 2019 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado ALFREDO CHARRIS ZAMBRANO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y MULTA de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem. LA QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 presentada por el señor Jaime Agustín Miranda de la Cruz, por la presunta comisión de falta disciplinaria del abogado Alfredo Charris Zambrano, por haberse quedado con más del 50% de las resultas del proceso. 1 Sala integrada por los Magistrados Mario Humberto Giraldo Gutiérrez (Ponente) y Rocío Mabel Torres Murillo. 2 Folio 1 y 2 del cuaderno de primera instancia.
A 4223 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 080011102000201500047 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Manifestó el quejoso que en su favor fue presentada demanda laboral, con el fin de obtener el reconocimiento de una pensión de sobreviviente, proceso que le correspondió al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla bajo el radicado No. 080013105014201000272, del que se obtuvo en total $67’892.857 (crédito: $59’037.267,oo y costas: $8’555.590,oo), pero solo recibió $35’935.728, faltándole
$11’589.271,oo. Expresó que le había revocado la facultad de recibir al encartado, pero aun así le fueron entregados los títulos judiciales por el Juzgado. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de 19 de febrero de 2015 se constató que Alfredo Charris Zambrano, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 8’685.731 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No.86637, documento que a la fecha se encontraba vigente3. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 4 de febrero de 20154 al Magistrado Mario Humberto Giraldo Gutiérrez de la entonces Sala , quien, luego de
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto de 4 de 3 Folio 22 Ibídem. 4 Folio 21 ibídem. P á g i n a 2 | 29 A 4223 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN mayo de 20155, disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 2 de septiembre de 2015 a las 10:00 a.m., y emitió los respectivos oficios de notificación, audiencia que no fue llevada a cabo porque el encartado solicitó aplazarla debido a quebrantos de salud.
Mediante auto de 29 de febrero de 20166, se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el 7 de septiembre de 2016 a las 10:00 a.m., la cual no se llevó a cabo debido a un cierre extraordinario7 y, por esto, mediante auto de 19 de septiembre de 20168, se fijó nuevamente fecha para el 9 de marzo de 2017 a la 1:30 p.m., que se inició, pero se evidenció que se había notificado mal al quejoso y a su apoderada y, por lo tanto, se suspendió audiencia y se fijó fecha para el 29 de marzo de 2017 a las 8:00 a.m.9 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El memorado acto procesal se llevó a cabo en sesiones de 29 de marzo, 26 de mayo de 2017 y 2 de mayo de 2018. - Audiencia de 29 de marzo de 201710. En esta oportunidad el quejoso procedió a realizar ampliación de la queja: manifestó que el acuerdo que se realizó [a través de una oficina de abogados) con su anterior apoderada (Mirna Esther Camargo 5 Folio 24 y 25 ibídem. 6 Folio 41 ibídem. 7 Folio 51 ibídem. 8 Folio 52 ibídem. 9Folio 65 ibídem. 10 Folio 74 y 75 ibídem. P á g i n a 3 | 29 A 4223 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Ramírez) fue del 30%, y se firmó un poder; luego de dos meses recibió una llamada en la que lo citaban para que firmara otra autorización a una colega, pues iba a estar ausente, acto que fue a realizar; después recibió otra llamada en la que le informaron que la audiencia era al siguiente día a las 8:00 a.m., pero que la abogada no podía asistir, entonces allí se encontraría con un abogado apellido Charris y que ahí se firmaría el poder y así sucedió.
Al finalizar la audiencia, en la que salió favorecido, fue a la oficina para hablar con el abogado al que primero le había firmado el poder (Alejandro Issa Mancilla), y allí el profesional del derecho le dijo que le
cobraría el 70% de lo obtenido, pues él quedaba pensionado, situación por la que decidió irse. Al consultar a otro abogado, le aconsejó que cuando saliera el “negocio” del Tribunal, revocara la facultad de cobro, pero que le pagara el 30% más las costas, lo cual solicitó a través de una “carta” radicada en el Juzgado. Manifestó que después de preguntar, se dio cuenta que le hacían falta once millones de pesos, y en vista de que el Juzgado no le respondía, decidió iniciar la acción disciplinaria porque el despacho se extralimitó entregándole dos títulos judiciales al encartado, pues antes de que se hiciera la liquidación del crédito, le revocó la facultad para recibir otorgada. Especificó que le dio inicialmente poder al dueño de la oficina del que no recordó su nombre; que le entregaron solo un depósito judicial por valor P á g i n a 4 | 29 A 4223 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de $35’000.000; que el abogado recibió uno por $23’000.000 y que el valor total era de $67’892.857.
Indicó que se había hecho un acuerdo verbal de que se pagaría el 30% por concepto de honorarios, pero no firmó nada al respecto ni algo diferente; seguidamente, manifestó que dos títulos judiciales se entregaron al abogado Alfredo Charris Zambrano (por $23’101.539,oo y
$8’555.590,oo). A las preguntas del disciplinado contestó que no recordaba cuál era el nombre del abogado al que le entregó los documentos y le realizó el trámite administrativo, pero que era el dueño de la oficina; que se trató del señor Alejandro Issa Mancilla, era el “profesional del derecho” al que inicialmente le había firmado el mandato para iniciar la demanda laboral y realizar el trámite administrativo, quien le cobró el 30% por hacer todo. Seguidamente, el abogado Charris Zambrano procedió a rendir la versión libre. Manifestó que se trataba de una denuncia sin fundamento alguno, que el quejoso faltó a la verdad cuando dijo, primero, no conocer a Alejandro Issa Mancilla, pues posteriormente adujo lo contrario; que este letrado es propietario de una oficina de abogados en el que trabajó y que el quejoso era cliente única y exclusivamente del mencionado. Que Alejandro Issa Mancilla, una vez agotó la vía administrativa, le asignó el caso a la abogada Mirna Esther Camargo Ramírez, quien fue a la que el doliente le firmó poder; ella presentó la demanda, pero al tener problemas con el señor Miranda de la Cruz, decidió no seguir con el proceso y por eso el señor Issa Mancilla le asignó el caso al disciplinable, a quien conoció el día de la audiencia laboral. P á g i n a 5 | 29 A 4223 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Hizo lectura del poder otorgado por el quejoso en el que se acordó que las costas serían para el mandatario; afirmó que era cierto el acuerdo del 30% de honorarios y que lo recibido por el togado ni siquiera superó el 50% que es el máximo permitido recibir cuando no se da ni un adelanto ni dinero para los gastos del proceso, como lo aceptó el doliente.
Expresó que del primer título de $59’000.000, se apartaron las costas y le dieron el título de $23’000.000. Las agencias en derecho en el trámite de ejecución, fue por las que el doliente tuvo su desacuerdo, situación por la cual se reunió con el quejoso y ahí se enteró que quería el 50% de las agencias, a lo que le informó que no se las podía devolver porque ese era en acuerdo que había hecho, y que el dinero se le entregaba al señor Issa Mancilla; a pesar de esto, cuando cobró el título por los $8’000.000, le hizo entrega de $2’000.000 al denunciante, a espalda del jefe, pero que no tenía recibo. Expresó que el Juez le entregó los títulos porque correspondían a lo que se había acordado con el quejoso, pues si bien le revocó el poder para recibir, no podía deshacer lo que ya se había acordado, pues el negocio ya se había concluido.
Solicitó tener como pruebas: i) la declaración de Alejandro Issa Mancilla, Mirna Esther Camargo Ramírez, Reinaldo Cañas y Carlos Mauricio Iguarán Pardo. Pruebas que decretó el magistrado con excepción al
testimonio del primero. P á g i n a 6 | 29 A 4223 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El quejoso aportó: i) copia de los títulos judiciales entregados por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla.
De oficio: ii) Requerir al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla el proceso ordinario laboral de Jaime de la Cruz en contra del ISS para hacer inspección judicial y iii) ampliar la declaración del quejoso. - Audiencia de 26 de mayo de 201711.
En esta sesión se procedió a evacuar las pruebas testimoniales, por lo tanto, se le dio el uso de la palabra a Mirna Esther Camargo Ramírez, quien manifestó que conoció al encartado en la oficina Inverdisa Ltda., un pool de abogados, y al quejoso porque era un cliente de la oficina que le asignaron para conocer de su caso, situación para la cual se firmó un poder que posteriormente se lo sustituyó al disciplinado. Expresó que el señor Issa Macilla era su jefe, era el que conversaba con los clientes, realizaba el poder y hacía los respectivos acuerdos, y ya los abogados los conocían en las audiencias; manifestó que no se le solicitaba dinero por adelantado a ningún cliente, todo se iniciaba desde el trámite administrativo y los honorarios eran el 30% y en el poder iban incluidas las costas. Cuando el proceso culmina, reclaman los títulos y se
los entregan al jefe y era él el que se encargaba de hacer los pagos respectivos tanto al cliente, como a los abogados en un porcentaje del 10% o 5%. Se procedió a escuchar en declaración a Carlos Mauricio Iguarán Pardo, quien expresó que conoció al jurista Charris Zambrano 4 años 11 Folio 87 y 88 ibídem. P á g i n a 7 | 29 A 4223 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN atrás, pues trabajaba con el señor Issa Mancilla, quien era el que se encargaba de hablar con el cliente y cobrarle, y los colegas elaboraban las demandas y asistían a las audiencias.
Aseguró que en el poder era usual que se incluyeran las costas para el abogado, que el dinero que se obtenía como resultas de los procesos era entregado al señor Issa Macilla, quien era el que se encargaba de devolverle al cliente lo que le correspondiera y de pagarle a los mandatarios, de lo cual no se firmaba ningún documento. A las preguntas hechas por el encartado, contestó que el porcentaje que cobraba el jefe, es decir, el señor Issa Mancilla, era del 40% y/o 30%, y que el cliente siempre conocía el poder que firmaba, pues se le entregaba para que lo leyera.
El magistrado ordenó: i) insistir en el testimonio de Reinaldo Cañas y ii) compulsar copias de la queja, audios y pruebas para que se iniciara la
investigación de rigor en contra del abogado Alejandro Issa Mancilla. - Audiencia de 2 de mayo de 201812. En esta oportunidad, luego de verificar que el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla enviara algunas piezas procesales del expediente bajo el radicado No. No.080013105014201000272, se procedió a realizar la respectiva calificación jurídica provisional en los siguientes términos: 12 Folio 122 al 123 ibídem. P á g i n a 8 | 29 A 4223 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Halló el magistrado que el abogado Charris Zambrano, presuntamente realizó de forma dolosa, la falta establecida en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada por el artículo 45, literal C, numeral 4° ibidem, por la utilización en provecho propio.
La anterior determinación se tomó con base en las pruebas aportadas; testimoniales y documentales, de las cuales se pudo determinar que presuntamente el abogado Charris Zambrano sí se apoderó de sumas que no le correspondían; como obró en el expediente, la condena fue de $59’037.267, valor del cual le pertenecía al profesional del derecho el 30% por concepto de honorarios, es decir, $17’711.180,10 más $8’855.590 que correspondió al 15% de las costas ordenadas en la
sentencia del Juzgado 14 Laboral del Circuito, para un total de $26’566.770, sin embargo, obtuvo $31’957.129, de suerte que se quedó, sin razón válida atendible, con $5’390.358,oo. Conforme a esto, el magistrado pronunció que la circunstancia de agravación se aplicó, por cuanto la prueba indiciaria de retener los dineros, era indicativa de que el encartado usó en provecho propio el dinero que no le correspondía. Se le concedió el uso de la palabra al abogado Charris Zambrano para la respectiva solicitud probatoria, momento en el que solicitó: i) citar a rendir testimonio al señor Alejandro Issa Mancilla para que informara al despacho quien se encargaba de recibir el dinero y hacer los respectivos pagos tanto al cliente como a los abogados, pedimento que el despacho encontró pertinente y conducente. Asimismo, el despacho ordenó de oficio escuchar la ampliación de la versión del quejoso. P á g i n a 9 | 29 A 4223 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 3.- Etapa de juzgamiento.
En sesión de 30 de julio de 201813, se procedió a realizar la respectiva audiencia pública en la que se puso de presente el poder que el disciplinado le otorgó al abogado Bernardo Orozco Ayala para que asumiera su representación. Se procedió a escuchar la ampliación de la declaración del quejoso,
quien en esta oportunidad manifestó que el dinero cobrado en el proceso se lo entregó el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla mediante un título judicial por valor aproximado de $35’000.000, momento en el cual le manifestaron que debía pasar después por otro título; que cuando lo fue a recoger, ya no estaba, pues el abogado Charris Zambrano adujo que el quejoso lo había autorizado para recibir, dinero del cual no recibió nada. Manifestó que no conoció si se había presentado un proceso distinto al ordinario laboral, pues el abogado defensor le preguntó si sabía que se había iniciado un juicio ejecutivo laboral de cumplimiento de sentencia, en el que, en su sentir, también habían causado unas costas. Seguidamente, se escuchó la declaración del señor Alejandro José Issa Mancilla, quien manifestó que conoció al abogado Charris Zambrano 15 años atrás, pues laboró en su empresa de asesoría jurídica, así como 13 Folio 132 ibídem P á g i n a 10 | 29 A 4223 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN también conoció al quejoso, pues llegó a su oficina para iniciar un trámite administrativo y judicial para reclamar una pensión de sobreviviente.
Sobre el proceso, manifestó que el caso se lo había asignado inicialmente a la abogada Mirna Esther Camargo Ramírez, pero a raíz de inconvenientes con el quejoso, se le sustituyó el poder al aquí
disciplinado, proceso para el cual habían pactado cuota litis; sin embargo, una vez se obtuvo sentencia favorable, el cliente decidió revocar el poder, en donde se había acordado que las costas serían para el abogado. Aclaró que inicialmente él atendió al señor Miranda de la Cruz, con el que acordó verbalmente un 50% de cuota litis, pero después quiso pagar solamente el 30%. Expresó además que de lo obtenido en los procesos se le cancelaba el 30% a los abogados. Adujo que la condena fue aproximadamente de $60’000.000, de los cuales el quejoso recibió un título y el abogado Charris Zambrano recibió otro que entregó a la empresa, es decir, a él como jefe. Manifestó que del dinero de las costas le reconocieron al cliente $2’000.000, que le había ordenado al abogado Charris Zambrano darle, y que además estuvo presente en la entrega; luego, alegó que el disciplinado hizo las respectivas solicitudes de inclusión en nómina junto con el quejoso, además del proceso ejecutivo laboral y de cumplimiento de la sentencia. P á g i n a 11 | 29 A 4223 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Aclaró que se liquidaron dos costas, unas en el proceso ordinario laboral y otras en el proceso ejecutivo que surgió a continuación.
El Ministerio Público alegó de conclusión. Adujo que al revisar las
pruebas, observó que el inculpado fue sincero al devolver un título judicial que ya tenía en sus manos para que fuera fraccionado por parte del Juzgado, operación de la cual resultaron dos títulos: uno por $23’000.000 y otro por $35’000.000, aproximadamente; sin embargo, como quiera que el proceso se extravió y solo obraba en el expediente algunas copias del mismo, no hubo claridad de cuánto fueron las primeras costas, pues si en el escrito mediante el cual el abogado Charris Zambrano manifestó que el crédito ascendía a $51’000.000, se deduciría que el resto serían las costas. Manifestó que las cuentas hechas por el despacho eran correctas, que la duda que se generó a raíz del escrito del abogado en el que manifestó que el crédito ascendía a $51’000.000, y quedó aclarada con el auto de 19 de junio de 2012, en donde el Juez 14 Laboral del Circuito de Barranquilla resolvió aprobar la liquidación del crédito en cuantía de $59’037.267, es decir, que sobre este valor se descontaba el 30% que correspondía por honorarios, sin embargo, el abogado Charris Zambrano recibió más de ese porcentaje. Consideró procedente la aplicación de una sanción al abogado Charris Zambrano por la comisión de la falta imputada; además, afirmó que efectivamente se obtuvo un provecho del abogado Charris Zambrano y/o de la empresa de asesoría jurídica en la que laboraba. P á g i n a 12 | 29 A 4223 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El defensor de confianza del encartado manifestó en sus alegatos de conclusión, que en la investigación disciplinaria se presentaron contradicciones y dudas razonables; pues no reposó en el expediente, allegado por el Juez 14 Laboral del Circuito de Barranquilla, copia de los autos mediante los cuales se aprobó la liquidación del crédito ordinario y sus costas, ni tampoco el proveído que aprobó la liquidación ejecutiva laboral y las costas procesales que generó el trámite ejecutivo.
Puso de presente que el señor Issa Mancilla aceptó que una vez culminó la actuación laboral, el abogado Charris Zambrano, en calidad de apoderado sustituto de la letrada Camargo Ramírez, presentó ante el despacho cumplimiento de sentencia y solicitó el mandamiento de pago, liquidación del proceso ejecutivo laboral y las respectivas costas. Agregó que a su prohijado le correspondía el 30% del crédito, además de las costas, así como se estableció en el poder y por el propio dicho del quejoso. Expresó que en la liquidación de $59’037.267, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla no hizo énfasis que en ese valor iban incluidas las costas del proceso laboral ordinario; en cuanto a la suma de $8’855.590, adujo que correspondían a las costas del trámite ejecutivo laboral, cuya liquidación se realizó posterior al primer valor en mención.
En cuanto a la diferencia que arrojó el despacho, aclaró que correspondían a la liquidación de las costas del crédito ordinario y, por tanto, no se le debía nada al quejoso; además, manifestó que en virtud P á g i n a 13 | 29 A 4223 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de la duda que se generó, se debía aplicar lo preceptuado en el artículo 8° de la Ley 1123 de 2007 y absolver a su prohijado.
Finalmente, alegó que era procedente la aplicación de la causal de exculpación determinada en el artículo 22 numeral 3° y 4° de la Ley 1123 de 2007, pues el abogado Charris Zambrano no era quien pagaba a los clientes de Issa Mancilla; por el contrario, era este al que se le entregaban los dineros y se encargaba de hacer los pagos respectivos, pero en este caso fue el Juzgado el que se encargó de pagar. DE LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, de 30 de agosto de 2019, se resolvió SANCIONAR al abogado ALFREDO CHARRIS ZAMBRANO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y MULTA de dos (2) SMLMV, por incurrir de manera dolosa en la falta
en desconocimiento contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibídem.14 Halló probado el a quo, luego de hacer un estudio de los documentos aportados y los testimonios escuchados que: a) el acuerdo entre las partes, es decir, el quejoso y el disciplinado, por sustitución del poder hecha por la abogada Mirna Esther Camargo Ramírez, fue que se pagaría un 30% del crédito como honorarios más las costas del proceso; b) que el togado le entregó los títulos judiciales recibidos al abogado Alejandro Issa Mancilla, quien era el jefe en el pool de abogados al que pertenecía el disciplinado y se encargaba de hacer los pagos. 14 Folio 134 al 148 ibidem. P á g i n a 14 | 29 A 4223 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Encontró que la liquidación del crédito fue por el valor de $59’037.267, del cual le correspondía al encartado el 30% por concepto de honorarios, es decir, $17’711.180,10, más las costas del proceso por $8’855.590 para un total de $26’566.770,10, y para el quejoso $41’326.086,90, pero solo recibió $35’935.728, faltando $5’390.359,oo.
Mencionó que no le asistía razón al apoderado del abogado Charris Zambrano, al manifestar que de lo obrante en el expediente no se puedo especificar cuál era la suma liquidada por el Juzgado por concepto de honorarios, pues evidenció que se trató de una sola liquidación que estableció el 15% del total reconocido por concepto de honorarios y que el valor faltante de $5’390.359,oo no correspondía a las costas del proceso ordinario. Adujo que la conducta desplegada por el profesional del derecho estuvo en contra del deber de honradez que se exige en el ejercicio de la abogacía; que la cometió a título de dolo, pues fue un acto consciente, positivo, intencional y voluntario; manifestó no ser procedente la aplicación de la circunstancia de agravación, por no tener suficientes elementos demostrativos y no halló ninguna justificación para haber vulnerado el deber a la honradez consagrado en el artículo 28.8 de la Ley 1123 de 2007. Respecto a la dosificación de la sanción15, la primera instancia consideró, atendiendo a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, que la sanción a imponer al abogado investigado era SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y MULTA de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la época en que se presentaron los hechos, 15 Folio 146 ibidem. P á g i n a 15 | 29 A 4223 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN dejando de lado el criterio de agravación por utilización en provecho propio a que hizo alusión en el 16 pliego de cargos, por no encontrarlo acreditado .
LA APELACIÓN El recurso de alzada fue presentado el 2 de diciembre de 201917, por el disciplinable Alfredo Charris Zambrano, quien solicitó que se le absolviera de toda responsabilidad disciplinaria y, por otro lado, solicitó se declarara la prescripción de la acción. Respecto a la solicitud de absolución, giró en torno, principalmente, a una presunta prueba solicitada al a quo que no fue practicada y era elemental para determinar el valor de las costas en el proceso ordinario laboral, esto según el profesional del derecho, sin la cual no se le podía condenar disciplinariamente. Con base en esa presunta omisión del magistrado sustanciador de primera instancia, el disciplinado adujo que se incurrió en una falta de certeza, pues era solo a través del DVD que contenía la audiencia del proceso ordinario laboral, pues el Juzgado 14 Laboral del Circuito nació con el plan piloto de oralidad, en el que se podía determinar efectivamente de cuánto fue el crédito total y cuánto las costas, y respecto a esta duda razonable, que fue determinada también por el Ministerio Público y su defensor, solicitó resolverla a su favor. Puso de presente que el a quo solo tomó como fundamento los alegatos del Ministerio Público que dijo que el togado se había apropiado con dolo
16 Fl. 144., ib. 17 Folio 160 al 165 ibídem. P á g i n a 16 | 29 A 4223 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de la suma de $5’390.358,oo; además, manifestó que el despacho no tuvo en cuenta las alegaciones de su defensor que explicó que el proceso ordinario laboral de dividía en dos etapas, una ordinaria y otra ejecutiva, en las que se condena en costas por separado, y son las primeras en las que se centró la discusión, pues no aparecían relacionadas en ningún documento, y ello fue así por cuanto fueron fijadas en audiencia oral grabada en el DVD.
Expresó que el Ministerio Público cayó en contradicciones e indujo en error al despacho; que en el testimonio de Alejandro Issa Mancilla se evidenció que el encartado trabajaba con él; que con los demás testimonios se determinó que Issa Mancilla tenía un pool de abogados; que el inculpado había hecho bien en devolver el título y que fue el Juzgado el que lo fraccionó; concluyó que en cuanto a los $5’390.358,oo “aquí está la duda su señoría, pues creo que esta cifra corresponde a las costas ordinarias del proceso”; citó como causal de exclusión de responsabilidad el numeral 6° del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, pues cobró lo que se acordó en el poder y el 30%.
Por otro lado, la solicitud de prescripción de la acción disciplinaria la realizó con fundamento en que transcurrieron más de 5 años desde que el quejoso interpuso la denuncia.
TRÁMITE DEL RECURSO P á g i n a 17 | 29
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 080011102000201500047 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Siendo el recurso presentado, el Magistrado sustanciador de primera instancia, a través de auto de 10 de diciembre de 201918, lo concedió en el efecto suspensivo.
RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante acta individual de reparto de data 7 de febrero de 202019, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al entonces Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctor Camilo Montoya Reyes. 2.- Mediante auto de 10 de diciembre de 202020, el magistrado Camilo Montoya Reyes avocó conocimiento del presente asunto, ordenó correr traslado al Ministerio Público, fijar en lista y que por Secretaría se informará si habían otros procesos por los mismos hechos. 3.-Mediante constancia secretarial de fecha 4 de febrero de 202121, en la que se señaló que de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso lo necesario para repartir el proceso del despacho
de quien aquí funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 18 Folio 167 ibidem. 19 Folio 5 del cuaderno de segunda instancia. 20 Folio 7 ibídem. 21 Folio 29 ibidem. P á g i n a 18 | 29 A 4223
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