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CNDJ - F08001110200020200032401

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F08001110200020200032401
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A - 19932

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá DC., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 080011102000 2020 00324 01 Aprobado según Acta No.57 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1 procede a conocer el recurso de ape lación promovido contra la sentencia del 13 de diciembre de 202 3 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Atlántico 2, mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de dos (2) meses al abogado ÓSCAR DARÍO MENDOZA PALMET, al ser hallado responsable de incurrir en la falta establecida en el artículo 3 2 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual vulneró el deber profesional de abogado consagrado en el numeral 7° del artículo 28 ibidem, a título de dolo.

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la i nstancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”

encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la i nstancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los H. M. Rocío Mabel Torres Murillo (Ponente) y Eduardo de Jesús

Hurtado Cárdenas.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Dio origen a la presente diligencia el informe remitido el 06 de agosto de 2020 por la doctora Ángela María Ramos Sánchez en su condición de juez Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla contra el abogado ÓSCAR DARÍO ME NDOZA PALMET, toda vez que este realizó de forma reiterada afirmaciones verbales y escritas contra su integridad, derecho al buen nombre y la administración de justicia de la funcionaria judicial.

Explicó que el abogado en las diferentes audiencias en las que ha intervenido indicó que tenía conocimiento sobre hechos de corrupción que la involucraban, pero sin interponer las denuncias penales y disciplinarias al respecto. Asimismo, detalló que el profesional actuaba en los procesos 2016 -0085, 2014 -0493, 201 3-0385 y 2014 -00496 y que terminaron con auto de archivo.

De otra parte, referenció los expedientes con radicado 2016 -00302

en los procesos 2016 -0085, 2014 -0493, 201 3-0385 y 2014 -00496 y que terminaron con auto de archivo.

De otra parte, referenció los expedientes con radicado 2016 -00302 que fue fallado y se encontraba en trámite de segunda instancia para la época de la queja y el radicado 2014-00411 en el cual, en audiencia del 29 de julio del 2020, el togado mencionó en su intervención hechos que ponían en duda su honra. Además, que con posterioridad radicó dos memoriales en los que también habría realizado manifestaciones deshonrosas e irrespetuosas en contra de la funcionaria.

Con la queja allegó copia 3 de la resolución que dispuso la inscripción en el escalafón de la carrera judicial a la funcionaria Ángela María Ramos Sánchez; acta de posesión y memoriales allegados por el abogado investigado en el trámite del proceso con radicado 201400021 del 29 de julio de 2020.

3 Archivo digitalizado 01 folio 9.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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La Unidad 4 de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor ÓSCAR DARÍO MENDOZA PALMET , identificado con cédula de ciudadanía número 1.037.576.335 era portador de la tarjeta profesional de abogado número 203.321 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente).

identificado con cédula de ciudadanía número 1.037.576.335 era portador de la tarjeta profesional de abogado número 203.321 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). La primera instancia mediante auto del 14 de septiembre de 20205, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disci plinario, fijándose el 17 de febrero de 2021 como fecha para llevarse a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 17 de febrero y 22 de septiembre de 2021, oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones: - Testimonio de la doctora Ángela Ramos Sánchez: manifestó que el abogado efectuó apreciaciones verbales y escritas deshonrosas y difamatorias en su contra en algunos procesos adelantados en el despacho donde era titular. Precisó que se sentía vulnerada en su integridad profesional y que las manifestaciones del abogado eran retadoras, en tono agresivo al solicitarle su número de cédula y de tarjeta pr ofesional, particularmente en la audiencia efectuada el 29 de julio de 2020 en el proceso con radicado 2014-00411.

De otra parte, en el proceso con radicado 2014 -00021, al cobrar un título se suscitó una controversia, que inclusive fue objeto de recursos y acciones de tutela por parte del ahora investigado, sin

4 Archivo digitalizado 01 folio 51. 5 Archivo digitalizado 02.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

un título se suscitó una controversia, que inclusive fue objeto de recursos y acciones de tutela por parte del ahora investigado, sin

4 Archivo digitalizado 01 folio 51. 5 Archivo digitalizado 02.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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embrago en todas las instancias judiciales se ha indicado que sus decisiones se han ajustado a derecho.

En ese proceso el abogado presentó algunos memoriales que reñían con el respeto y el decoro profesional.

Indicó que desconocía si el abogado había presentado alguna denuncia o queja en su contra o frente los empleados del despacho en el cual era juez.

  • Versión libre del abogado investigado: indicó que tenía conocimiento de actos de corrupción com etidos al interior del Juzgado Sexto Laboral de Barranquilla desde antes de la llegada de la funcionaria; además, que no conocía a la funcionaria pero que era la responsable de lo que ocurría en ese despacho.

Dijo que en el proceso con radicado 2014 -00411 se superaron los términos para proferir sentencia de primera instancia y que pudo advertir que en el proceso con radicado 2014 -00021 habían actuado de mala fe al demorar la entrega de un título, al entregar unos dineros al demandante sin su presencia y no contestar sus memoriales y por ello presentó diferentes recursos.

Manifestó que presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en contra de indeterminados por los presuntos actos de

entregar unos dineros al demandante sin su presencia y no contestar sus memoriales y por ello presentó diferentes recursos.

Manifestó que presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en contra de indeterminados por los presuntos actos de corrupción, por lo que tuvo que levantar su voz de inconformida d ante estos actos injustos.

Ante el cuestionamiento del Ministerio Público de si había realizado alguna imputación deshonrosa contra la funcionaria,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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respondió que nunca había señalado directamente a esta por actos de deshonestidad, pero si al despacho en general.

Posteriormente, el abogado pidió disculpas a la funcionaria e informó sobre los diagnósticos médicos que indicaban que padecía de trastornos de bipolaridad.

  • Pruebas6 allegadas por la juez informante, relativas a las piezas procesales de las act uaciones en las cuales intervino el profesional investigado y en las cuales realizó las manifestaciones injuriosas.
  • Copia7 del expediente con radicado 2016 -00085 tramitado en el

Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla.

  • Copia8 del expediente co n radicado 2014 -0493 tramitado en el

Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla.

  • Copia9 del expediente con radicado 2013 -00385 tramitado en el

Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla.

Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla.

  • Copia9 del expediente con radicado 2013 -00385 tramitado en el

Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla.

  • Copia10 del expediente con radicado 2014 -0496 tramitado en el

Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla.

  • Copia11 del expediente con radicado 2014 -00021 tramitado en el

Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla.

6 Archivo digitalizado memorial aporte doc quejosa. 7 En audiencia del 22 de septiembre de 2021 se realizó inspección judicial al expediente. 8 En audiencia del 22 de septiembre de 2021 se realizó inspección judicial al expediente. 9 En audiencia del 22 de septiembre de 2021 se realizó inspección judicial al expediente. 10En audiencia del 22 de septiembre de 2021 se realizó inspección judicial al expediente. 11En audiencia del 22 de septiembre de 2021 se realizó inspección judicial al expediente.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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  • Copia12 del expediente con radicado 2014-00411.
  • Pruebas13 allegadas por el abo gado investigado el 22 de septiembre de 2021: artículos de prensa, grabaciones y conversaciones con colaboradores del Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla, así como la historia clínica del profesional del derecho.

septiembre de 2021: artículos de prensa, grabaciones y conversaciones con colaboradores del Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla, así como la historia clínica del profesional del derecho.

Delimitado el objeto de la inv estigación y una vez perfeccionada la misma se formularon cargos contra el abogado ÓSCAR DARÍO MENDOZA PALMET por el desconocimiento del deber establecido en el artículo 28 numeral 7° de la Ley 1123 de 2007 y la consecuente presunta perpetración en la moda lidad dolosa de la falta contemplada en el artículo 32 ibidem que señalan:

“Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores púb licos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas. (…).”

“ARTÍCULO 28. Deberes profesionale s del abogado. Son deberes del abogado: (…)

7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión. (…)”.

Lo anterior, toda vez que , conforme al material probatorio obrante probablemente el abogado, en su condición de apoderado de la parte

personas que intervengan en los asuntos de su profesión. (…)”.

Lo anterior, toda vez que , conforme al material probatorio obrante probablemente el abogado, en su condición de apoderado de la parte

12En audiencia del 22 de septiembre de 2021 se realizó inspección judicial al expediente.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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demandante realizó dentro del proceso con radicado 2014 -00021, adelantado por la juez Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, manifestaciones que afectaron la integridad, dignidad, buen nombre y la administración de justicia de la funcionaria a través del memorial radicado por correo electrónico el 29 de julio de 2020 al solicitar la entrega de un título judicial, tales como las expuestas en el numeral sexto del escrito, así: "(...) la celeridad de los procesos no se puede ver supeditada al beneficio de los funcionarios públicos a través del pago de coimas o el derecho no se puede ejercer por medio del uso de la violencia, a través de las mal llamadas oficinas de cobro que funcionan en todos los departamentos del país, como consecuencia de la inoperancia de la justicia (...)."

Indicó la Sala que estas manifestaciones iban dirigidas a los presuntos actos de corrupción del personal del despacho, lo que probablemente configuraría una injuria en contra de la funcionaria judicial y de su equipo de trabajo. Manifestación, que no estaba acorde con el respeto que debía darse a las autoridades jud iciales en desarrollo de sus funciones.

configuraría una injuria en contra de la funcionaria judicial y de su equipo de trabajo. Manifestación, que no estaba acorde con el respeto que debía darse a las autoridades jud iciales en desarrollo de sus funciones.

Además, pudo incurrir en la misma conducta dentro del proceso con radicado 2014 -00411, donde también obró como apoderado de la demandante, en el desarrollo de la audiencia del día 29 de julio de 2020, por las siguientes manifestaciones: “(...) solicito el número de su cédula de ciudadanía y necesito su tarjeta profesional, porque al parecer en su juzgado se están presentando hechos de corrupción, necesito saber si usted es abogada y si su tarjeta profesional está vigente, muchas gracias (...) primero saber si usted es abogada, teniendo en cuenta que se han tomado decisiones que no son de una persona que tiene conocimientos en derecho, así que por favor

13 Archivo digitalizado pruebas del disciplinado aportadas por e-mail.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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colabóreme con sus datos y le exijo que me entregue sus datos y ya! (...)".

Frente a lo cual, indicó la instancia que de la revisión del audio de la audiencia pudo advertir que el doctor ÓSCAR DARIO PALMET se dirigió en un tono irrespetuoso a la funcionaria judicial y las expresiones lanzadas permitían comprender que la s denuncias penales iban dirigidas en contra de la funcionaria judicial, atribuyéndole los hechos de corrupción.

dirigió en un tono irrespetuoso a la funcionaria judicial y las expresiones lanzadas permitían comprender que la s denuncias penales iban dirigidas en contra de la funcionaria judicial, atribuyéndole los hechos de corrupción.

Destacó que las expresiones presuntamente injuriosas sin una denuncia formal, como se observó en el asunto de marras, aproximaban la probable configuración de la falta endilgada a título de dolo. Juzgamiento14: el 03 de mayo15 y 17 de agosto de 2023 la magistrada sustanciadora llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual el defensor de oficio del disciplinable presentó alegatos de conclusión. Manifestó que la única finalidad de su defendido era hacer uso del ejercicio de defensa para los intereses de su mandante, emprendiendo una batalla legal con la finalidad de lograr la protección de los derechos de su cliente. Si bien era ci erto que en el desarrollo de la investigación disciplinaria se logró establecer que su representado había usado frases que pudieron obstaculizar el normal desarrollo de las actividades de la juez Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, no

14 Ante la incomparecencia del investigado a la audiencia programadas el 09 de diciembre de 2021, 24 de marzo, 15 de junio, 17 de agosto y 26 de octubre de 2022, 31 de enero y 03 de marzo de 2023 fue declarado persona ausente y se le designó defensor de oficio. 15 En esta oportunidad la magistrada realizó un recuento de lo actuado en la audiencia anterior, en específico lo relacionado con la etapa de práctica de pruebas y trayendo a colación los anexos que

15 En esta oportunidad la magistrada realizó un recuento de lo actuado en la audiencia anterior, en específico lo relacionado con la etapa de práctica de pruebas y trayendo a colación los anexos que acompañan la queja . Asimismo, resaltó que, se incorporó la p rueba documental allegada por el investigado con posterioridad a la audiencia que formuló cargos.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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era menos cierto que las actuaciones reprochadas estaban orientadas a la defensa de los intereses de su mandante. Por lo que, la conducta del investigado estaba amparada por la causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria prevista en el numeral 4° del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007. Adicionalmente, el proceder del togado fue con el convencimiento de proteger los derechos de su cliente, entonces su actuar no constituyó la falta endilgada ni la inobservancia del deber profesional reprochado. Recordó que en au diencia anterior el abogado pidió disculpas a la doctora Ángela Ramos Sánchez, juez Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla por las acciones que pudieron afectar su buen nombre, en consecuencia, solicitó absolver del cargo formulado al doctor

MENDOZA PALMET.

Mediante memorial 16 del 28 de agosto de 2023, el abogado investigado radicó solicitud de nulidad de lo actuado, toda vez que, allegó al expediente disciplinario memorial aportando una serie de pruebas documentales, sin embargo, estas no se encontraban

investigado radicó solicitud de nulidad de lo actuado, toda vez que, allegó al expediente disciplinario memorial aportando una serie de pruebas documentales, sin embargo, estas no se encontraban incorporadas al expediente como pruebas decretadas y practicadas, configurando la violación al derecho de defensa y contradicción.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

16 Archivo digitalizado 044.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Mediante sentencia del 13 de diciembre de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico declaró disciplinariamente responsable e impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de d os (2) meses al abogado ÓSCAR DARÍO MENDOZA PALMET, al ser hallado responsable de incurrir en la falta establecida en el art ículo 32 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual vulneró el deber profesional de abogado consagrado en el numeral 7° del artículo 28 ibidem, a título de dolo.

Previamente se refirió la instancia frente a la solicitud de nulidad presentada por el abogado inves tigado porque en memorial dirigido a la magistrada de instancia aportó como prueba la resolución de nombramiento del abogado de la contraparte en el proceso que dio origen a la investigación disciplinaria, quien era además conocido por escándalos de corrup ción y ocupaba un alto cargo público. Además,

la magistrada de instancia aportó como prueba la resolución de nombramiento del abogado de la contraparte en el proceso que dio origen a la investigación disciplinaria, quien era además conocido por escándalos de corrup ción y ocupaba un alto cargo público. Además, aportó pruebas de que funcionarios del despacho de la juez Sexto Laboral le exigían sumas de dinero a cambio de entregarle el título judicial y pruebas de que la juez estaba beneficiando funcionarios de la espe cialidad laboral entregando títulos en procesos que estaban prescritos, sin embargo, ninguna de estas pruebas fueron enunciadas dentro de las decretadas y practicadas, configurándose una violación al derecho de defensa y contradicción.

Al respecto, se pre cisó que en audiencia del 03 de mayo de 2023 se dejó constancia del aporte probatorio del investigado las cuales fueron incorporadas al expediente digital el 23 de septiembre de 2021 en la carpeta denominada “PRUEBAS DEL DISCIPLINADO APORTADAS

POR E-MAIL”.

Asimismo, indicó que era en la sentencia la oportunidad para realizar el análisis de las pruebas que darían certeza sobre la existencia de laCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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falta y la responsabilidad del investigado, por lo que, no era pertinente hacerlo en oportunidad anterior, por l o que no había lugar a la vulneración alegada. Máxime que en el discurrir procesal al investigado se le garantizaron los derechos que le asistían como

hacerlo en oportunidad anterior, por l o que no había lugar a la vulneración alegada. Máxime que en el discurrir procesal al investigado se le garantizaron los derechos que le asistían como interviniente.

Respecto de la falta enrostrada, resaltó la Sala que la contenida en el artículo 32 de l a Ley 1123 de 2007, censuraba: (i) injuriar; (ii) acusar temerariamente a sujetos pasivos que, en este caso, deben ostentar la condición de (iii) servidores públicos, abogados u otras personas que intervengan en asuntos profesionales.

De igual manera resa ltó que, conforme lo ha interpretado la Corporación en apoyo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en cuanto al verbo rector injuriar intrínseco en esta falta es indispensable acreditar el animus injuriandi del sujeto activo, es decir, demostrar sin lugar a dudas que las afirmaciones realizadas afectaban efectivamente la honra de la persona a quien iban dirigidas y adicionalmente se evidencie la conciencia de quien hace las afirmaciones sobre la capacidad que las mismas tengan para causar daño o menoscabar la honra de quien recibe tales afirmaciones.

Asimismo, en relación con que una expresión es temeraria, tal como lo ha decantado la Comisión Nacional de Disciplina Judicial “dicha expresión hace referencia a una imputación que carece de fundamento”.

Por lo expuesto, respecto de la tipicidad de la conducta, hizo referencia a lo probado en los procesos laborales con radicados 201400021 y 2014-00411:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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referencia a lo probado en los procesos laborales con radicados 201400021 y 2014-00411:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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  • Actuación desarrollada en la audiencia del 29 de julio de 2020 en el proceso 2014-00411 en la cual el abogado hizo las siguientes manifestaciones17.

Récord 24:13 “(…) señora juez la parte demandante no va a hacer uso de los alegatos conclusión, sin embargo, aprovecho para solicitar cédula y tarjeta profesional, para verificar la vigencia de su tarjeta profesional señora juez, muchas gracias (…)”.

Récord 25:15 “(…) señora juez desde la Constitución de 1991 se terminaron los jueces sin rostro, solicito el número de su cédula de ciudadanía y necesito su tarjeta profesional, porque al parecer en su juzgado se están presentando hechos de corrupción, necesito saber si usted es abogada y si su tarjeta profesional está vigente, muchas gracias (…)”.

Con posterioridad y ante el llamado que realizó la funcionaria informante con el fin de que se pusieran en conoci miento los hechos irregulares mencionados por el abogado ante las autoridades competentes, este indicó:

Récord 26:21 “(…) si señora, precisamente para adelantar cualquier tipo de acción, es necesario la identificación de la persona en contra de quien est á llevada la denuncia y primero saber si usted es abogada, teniendo en cuenta que se han tomado decisiones que no

Récord 26:21 “(…) si señora, precisamente para adelantar cualquier tipo de acción, es necesario la identificación de la persona en contra de quien est á llevada la denuncia y primero saber si usted es abogada, teniendo en cuenta que se han tomado decisiones que no son de una persona que tiene conocimientos en derecho, así que por favor colabóreme con sus datos y exijo que me entregue sus datos ya ! (…)”.

17 Archivo – memorial aporte doc quejosa – link descargue de audiencia.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Ante la insistencia de que se suministraran los datos de la tarjeta profesional y luego de que la funcionaria le indicara de su nombramiento, el abogado investigado manifestó:

Récord 28:00 “(…) Señora juez, a usted con la cédula no la nombran, usted tiene que acreditar ser abogada, para eso me debe entregar su tarjeta profesional, por lo menos el número (…)”.

Récord 29:04: “(…)Señora juez, en contra de usted no tengo ninguna denuncia porque no tenía ni su cédula ni su tarjeta profesional, si yo estoy hac iendo afirmaciones es porque tengo prueba, yo no puedo hacer afirmaciones así porque me nacen o por mi juicio, si hago estas afirmaciones es porque tengo pruebas y por eso le solicito su cédula y su tarjeta profesional para adelantar la respectivas denunci as, hasta el momento no hay una denuncia ni una quej a, por eso yo no la he

afirmaciones es porque tengo pruebas y por eso le solicito su cédula y su tarjeta profesional para adelantar la respectivas denunci as, hasta el momento no hay una denuncia ni una quej a, por eso yo no la he recusado a usted señora juez y acuérdese desde el 91 no hay jueces sin rostro, encienda la cámara (…)".

Récord 31:22: “(…) Señora juez, no hay denuncia, no hay queja, usted no es juez disciplinaria, usted no es juez penal, usted es juez laboral, quien va a determinar si existe una sanción disciplinaria o una sanción penal es el juez de conocimiento que resuelva cada queja o denuncia, en estos momentos no hay ninguna por la cual se p ueda declarar impedida (…).”

  • Actuación desarrollada en el proceso 2014 -00021 en la cual el abogado hizo las siguientes manifestaciones cuando solicitó la entrega de un título judicial.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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En memorial18 del 29 de julio de 2020 en el numeral 6°afirmó:

“(…) Señora Juez, le recuerdo que la congestión judicial no es excusa para permitir abusos en el ejercicio del derecho, extorsiones, comisión de conductas que rayan con los tipos penales; pues usted es administradora de justicia y es su obligación conservar la pa z; dichas actuaciones de la demandada son desleales y deshonestas, y si usted com o (sic) autoridad manifiesta al proteger los derechos que tiene mucho

penales; pues usted es administradora de justicia y es su obligación conservar la pa z; dichas actuaciones de la demandada son desleales y deshonestas, y si usted com o (sic) autoridad manifiesta al proteger los derechos que tiene mucho trabajo: demuestra que no es eficiente en su labor, y envía un mensaje equivocado a las litigantes, pues la celeridad de los procesos no se puede ver supeditada al beneficio de los funcionarios públicos a través del pago de coimas, o el derecho no se puede ejercer por medio del uso de la violencia, a través de las mal llamadas oficinas de cobro que funcionan en todos los departamentos del País, como consecuencia de la inoperancia de la Justicia (…)”.

El anterior recuento acreditó que el profesional del derecho al referirse a la juez Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla utilizó manifestaciones injurios as ya que de manera directa en su intervención en la audiencia del 29 de julio de 2020 y en memorial de esa misma fecha cuestionó su idoneidad, competencia y conocimiento que en derecho tenía la funcionaria al estar en desacuerdo con sus decisiones, así co mo también hizo mención a actos de corrupción y dilatorios presuntamente cometidos por esta.

Reprochó manifestaciones verbales como: “(...) solicito el número de su cédula de ciudadanía y necesito su tarjeta profesional, porque al parecer en su juzgado se están presentando hechos de corrupción,

18 Archivo memorial aporte doc quejosamemorial 29 de julio.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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necesito saber si usted es abogada y si su tarjeta profesional está vigente, muchas gracias (...) primero saber si usted es abogada, teniendo en cuenta que se han tomado decisiones que no son de una persona que tiene conocimientos en derecho, así que por favor colabóreme con sus datos y le exijo que me entregue sus datos y ya (...)", sumados a los realizados de manera escrita, en los cuales hizo expresiones en contra de los integrantes del despacho judicial y la funcionaria, más específicamente cuando señaló "(...) la celeridad de los procesos no se puede ver supeditada al beneficio de los funcionarios públicos a través del pago de coimas o el derecho no se puede ejercer por medio del uso de la violencia, a través de las mal llamadas oficinas de cobro que funcionan en todos los departamentos del país, como consecuencia de la inoperancia de la justicia (...)"

Las anteriores expresiones evidenciaron que el abogado aseveró que en el despacho que lideraba la funcionaria i nformante se realizaban actos delictivos contrarios a la ley sin que se dirigiera a ponerlos en conocimiento de las autoridades pertinentes para investigarlos y con ello efectuó manifestaciones injuriosas sin pruebas con la finalidad de afectar la honra y buen nombre de la juez.

De igual manera, en la audiencia del 29 de julio de 2020 en tono alto e irrespetuoso se refirió a presuntos actos de corrupción y dejó entrever que la autora de ellos era la funcionaria quejosa y que para presentar

De igual manera, en la audiencia del 29 de julio de 2020 en tono alto e irrespetuoso se refirió a presuntos actos de

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