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CNDJ - F08001110200020210077601

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F08001110200020210077601
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: MANLIO FIDEL TEJEDA GUTIERREZ

Informante: INSPECCIÓN SEGUNDA DE POLICIA URBANA

MALAMBO, ATLÁNTICO Radicación: 08001-11-02-000-2021-00776-01

Decisión: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 7 de noviembre de 2024 Aprobado según Acta de Comisión No. 66

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable en contra de la sentencia proferida el 27 de mayo de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Atlántico ,1 por medio de la cual se sancionó al abogad o Manlio Fidel Tej eda Gutiérrez, con CENSURA, por haber violado el deber descrito en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrido en la falta consagrada en el numeral 8° del artículo 33 ibidem, a título de dolo.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó2 que el seño r Manlio Fidel Tej eda Gutiérrez se identifica con la cédula de ciudadanía No. 72.041.573 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 64.700 del Consejo Superior de la Judicatura la cual se encontraba vigente.

cédula de ciudadanía No. 72.041.573 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 64.700 del Consejo Superior de la Judicatura la cual se encontraba vigente.

1 La Sala dual de primera instanci a estuvo integrada por los Magistrados: MP. María José Casado Brajín en sala con lal magistrada Aura Andrea Camelo Garcés (Archivo 095, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital). 2 Certificado No. 501287 de 26 de octubre de 2021, Archivo 003, Carpeta Primera instancia, Expediente digital.Página 2 | 24

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en el informe presentado por la señora María Elena Lascarro Rua , en su condición de Inspectora Segunda de Policía Urbana del muni cipio de Malambo - Atlántico, en el que manifestó que el profesional, en el marco del proceso policivo por perturbación a la posesión y mera tenencia de Ramón Ari stizabal Gaviria en contra de Cé sar Augusto Araujo Narváez con radicación No. 0002-20-01-2021 que se inició sobre un local comercial donde funciona la Heladería “Fresas Crems ”, ubicado en la Calle 10 No.9 –51 Barrio Centro de Malambo e identificado con Matrícula Inmobiliaria No.041 -91858, el abogado dilató de manera injustificada el proceso al proferir calumnias, insultos, hostigar e impedir el cumplir el cumplimiento de los Actos Administrativos que fueron emitidos en el curso de dicho proceso policivo.

Especificó que el profesional presentó m últiples solicitudes y peticiones improcedentes, recusó a la informante e incluso interpuso recurso de

cumplir el cumplimiento de los Actos Administrativos que fueron emitidos en el curso de dicho proceso policivo.

Especificó que el profesional presentó m últiples solicitudes y peticiones improcedentes, recusó a la informante e incluso interpuso recurso de reposición contra la decisión que desestimó tal solicitud, aún sabiendo que contra tal actuación no procede recurso alguno. Adicionó que se le notificó de un informe técnico que se practicó sobre el inmueble, guardó silencio en el término de traslado, no asistió a las audiencias de práctica de pruebas que se decretaron a favor y en contra de su defendido , no compareció a la audiencia de decisión de primera instancia, no presentó los recursos de ley contra la decisión que se tomó en dicha audiencia.

No obstante, el 3 de agosto de 2021, fecha en la que se programó la audiencia de cumplimiento del acto administrativo proferido, convocó a m ás de 2 0 familiares de su poderdante Cé sar Augusto Araujo Narváez y los incitó a impedir la diligencia de entrega que estaba adelantando la funcionaria al punto que se sentía un ambiente violento y amenazante, llegando a derramar gasolina sobre la mesa en la que la funcionaria tenía su computador y estaba redactando el acta de aud iencia, por lo que se vieron en la necesidad de huir del lugar y resguardarse de l grupo de personas que los amenazaban y les lanzaban improperios.Página 3 | 24

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante Acta de reparto de 30 de agosto de 2021 se asignó por reparto a la Magistrada María José Casado Brajín , quien, a través auto de 5 de

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante Acta de reparto de 30 de agosto de 2021 se asignó por reparto a la Magistrada María José Casado Brajín , quien, a través auto de 5 de noviembre del mismo año, luego de acreditar la condición de abogad o del disciplinable ordenó la apertura de investigación disciplinaria.3

Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Se llevó a c abo en sesiones de 7 de julio de 20224, 23 de marzo de 2023 5, 24 de mayo de 20236, 26 de junio de 2023 7, 19 de octubre de 2023 8, 30 de octubre de 20239, 28 de febrero de 202410 y 15 de abril de 202411 en las que estuvo presente el disciplinable, en las misma s se dio lectura a l informe, se recibió ampliación del mism o, se escuchó en versión libre al letrad o, se decretaron y practicaron pruebas y se formularon cargos en su contra.

Versión libre: rendida en audiencia de 23 de marzo de 202 3, en la que manifestó que consideraba que la queja era una retaliación por las actuaciones que se había visto en la necesidad de emprender dentro del proceso policivo por perturbación a la posesión de su cliente Cé sar Augusto Araujo Narváez, quien heredó este inmueble de l padre, pero surgió un a queja de Ramón Aristizabal. Sostuvo que este señor alegó tener mejor derecho sobre el inmueble, y presentó la querella policiva, pero al mismo tiempo su cliente decidió presentarla tambi én de modo que estas se acumularon.

queja de Ramón Aristizabal. Sostuvo que este señor alegó tener mejor derecho sobre el inmueble, y presentó la querella policiva, pero al mismo tiempo su cliente decidió presentarla tambi én de modo que estas se acumularon.

Dentro del trá mite alegó que la funcionaria actuó de manera arbitraria y luego de haber emitido su decisión, fij ó fecha para entrega del inmueble a la que llega con más de 16 policías, patrullas y motos, lo que generó impacto por el exagerado despliegue de fuerza públic a e hizo que las personas se acercaran al lugar de los hechos. Adujo que, le extrañaba que mientras

3 Archivo 005, carpeta primera instancia, expediente digital. 4 Archivos 016 y 017, carpeta primera instancia, expediente digital. 5 Archivos 029 y 030, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 6 Archivos 034 y 035, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 7 Archivos 039 y 040, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 8 Archivos 054 y 055, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 9 Archivos 059 y 060, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 10 Archivos 075 y 076, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 11 Archivos 081 y 082, Carpeta Primera Instancia, Expediente DigitalPágina 4 | 24

estaba en curso una recusación que habían presentado contra esa funcionaria, llegó el informe técnico decretado por ésta, y la funcionaria no corrió traslado de dicho escrito sino esperó a que se emitiera la decisión por la recusación y corrió traslado solo por 3 días a las partes, tiempo que

funcionaria, llegó el informe técnico decretado por ésta, y la funcionaria no corrió traslado de dicho escrito sino esperó a que se emitiera la decisión por la recusación y corrió traslado solo por 3 días a las partes, tiempo que consideraba insuficiente y por esto había insistido en que se diera un mayor plazo.

Sostuvo que la funcionaria actuó de manera irregular en el proceso policivo porque fijó fecha para una audiencia virtual en la que profirió un acto administrativo en el que concedió las pretensiones a la contraparte de su cliente, del que no les corrió traslado a él ni a su poderdante y por ello , había quedado en firme de forma arbitraria, por lo que se habían elevado varias solicitudes en dicho proceso , pero no fueron atendidas por la funcionaria quien fijó fecha para dar cumplimiento a la orden emitida en el Acto Administrativo en cuestión.

Narró que el 8 de agosto de 2021, cuando la funcionaria se acercó al inmueble en disputa, este le pidió el expediente y advirtió que en el mismo no había acta de ejecutoria y por ello, considerando que era un acto que violaba el debido proceso, dejó constancia de ello , además ese día usó el computador del abogado de la contraparte lo que consideraba incorrecto y sospechoso; p ero tuvieron que parar la diligencia porque hubo un impase con las personas que estaban allí , p ues todos los familiares de su poderdante vivían en la misma cuadra que su cliente y cuando llegó la policía ellos se acercaron a verificar que estaba pasando; aclaró que ninguno de los familiares hostigó a la funcionaria ni la amenazó , pues de

poderdante vivían en la misma cuadra que su cliente y cuando llegó la policía ellos se acercaron a verificar que estaba pasando; aclaró que ninguno de los familiares hostigó a la funcionaria ni la amenazó , pues de haber sido así la policía presente habría te nido que intervenir, lo cual no ocurrió.

Agregó que tuvieron que continuar la diligencia en la Estación de Policía ese mismo día, y como avi zoró arbitrariedad en la notificación de la Resolución 004 de 15 de julio de 2021 , interpuso una denuncia penal en contra de la funcionaria por considerar que no podía seguir al frente del proceso y además presentó una solicitud formal para que le allegaran la constancia de ejecutoria del acto administrativo, encontrándose con que el mismo quedóPágina 5 | 24

ejecutoriado el 4 de a gosto de 2021, y le pareció extraña la efectividad con que la inspectora estaba adelantando el proceso, pues al día hábil siguiente a la ejecutoria del acto estaba en diligencia de entrega.

Adujo que a través de otro colega se presentó una Acción de Nulid ad y Restablecimiento del Derecho que estaba todavía en trámite y adujo que había interpuesto también una acción de tutela en contra de la funcionaria por considerar que estaban vulnerándose los derechos fundamentales de su cliente, pues el proceso policiv o no era el adecuado para dirimir la controversia suscitada entre los querellantes, ya que se trataba de una falsa tradición que debía ser resulta por una autoridad judicial.

Agregó que días antes de la audiencia de entrega del inmueble lo abordó en la calle un colega de nombre Victor Hugo Bonnet Pérez para decirle que ya

tradición que debía ser resulta por una autoridad judicial.

Agregó que días antes de la audiencia de entrega del inmueble lo abordó en la calle un colega de nombre Victor Hugo Bonnet Pérez para decirle que ya dejara eso quieto que no presentara más solicitudes porque eso ya estaba arreglado y como “incentivo” le ofrecieron la suma de $10.000.000 en efectivo, que se negó a aceptar y se sintió t otalmente indignado de pensar que esa era la forma en que la contraparte de su cliente arreglaba sus asuntos.

Finalizó manifestando haber actuado dentro del marco del derecho, protegiendo los derechos de su poderdante y llevando a cabo todas las actuaciones para defender sus intereses.

Ampliación de versión libre: rendida en audiencia de 19 de octu bre de 2023, en la que se pronunció sobre la recusación presentada contra la Inspectora de Policía de Malambo, argumentando que para ese momento, cuando se dio traslado a las partes para verificar el inmueble ella la tenía hace más de 2 meses y que no dilató el proceso por cuanto quien presentó primeramente una recusación contra la inspección sexta de policía fue el señor Ramón Aristizabal que, recordó, era el qu erellante y querellado en estas diligencias, y eso trajo como consecuencia que se asignara el caso a la Inspectora Segunda de Policía.Página 6 | 24

Sostuvo que presentó la recusación porque consideraba que la inspectora no estaba cumpliendo con su deber de actuar de m anera imparcial, y que insistió mediante el recurso de reposición porque quería que esa decisión se reconsiderara a pesar de saber que no procedía recurso en contra de la misma.

no estaba cumpliendo con su deber de actuar de m anera imparcial, y que insistió mediante el recurso de reposición porque quería que esa decisión se reconsiderara a pesar de saber que no procedía recurso en contra de la misma.

Adicionó que su intención nunca ha sido dilatar, sino que ha hecho uso de los mecanismos jurídicos que brinda el ordenamiento para garantizar los derechos de su defensivo y ejercer de la mejor manera su defensa objetiva y reiteró que la funcionaria interpuso esta queja como una retaliación de la informante.

Pruebas decretadas y practicadas:

1. Documentos allegados por la Inspección Segunda de Policía:12 a) Copia del expediente 0002-20–01-2021

2. Documentos allegados por el disciplinado13: a) Escrito de querella policiva presentada por el señor Ramón Aristizabal Gaviria contra Cé sar Augusto Ara ujo Narváez radicado el 16 de septiembre de 2020. b) Sentencia de 15 de septiembre de 2015 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Malambo, dentro del proceso ordinario reivindicatorio 084334098001-2007-00256-00 promovido por Cés ar Augusto Ara ujo Narváez contra Nohemí Maldonado de Thomas y Ramón Aristizabal Gaviria, en la que se deniegan las pretensiones del demandante. c) Escrito de querella pol iciva presentada por el señor Cé sar Augusto Araujo Narváez contra Ramón Aristizabal Gaviria radicado el 28 de septiembre de 2020. d) Escritura Pública No. 211 de 7 de junio de 2007 de trabajo de partición y

Araujo Narváez contra Ramón Aristizabal Gaviria radicado el 28 de septiembre de 2020. d) Escritura Pública No. 211 de 7 de junio de 2007 de trabajo de partición y adjudicación del causante Rafael Araujo Mercado. e) Oficio de 27 de octubre de 2020 en el que se remite querella del señor César Augusto Araujo a la Inspección Sexta de Policía de Malambo para su trámite.

12 Carpeta 009, Carpeta Primera instancia, Expediente digital. 13 Archivo 018 carpeta primera instancia, expediente digitalPágina 7 | 24

f) Auto de 19 de enero de 2021 proferido por la Inspección Sexta de Policía de Malambo, fijando como fecha para diligencia de identificación de inmueble para el 26 de enero de 2021. g) Oficio de 19 de enero de 2021 en el que se remite la querella policiva a la Inspección Segunda de Policía de Malambo para con ocer de la querella del señor César Augusto Araujo. h) Auto de 20 de enero de 2021 en el que se admiten las querellas por parte de la Inspectora Segunda de policía de Malambo y se fija fecha para diligencia de identificación del inmueble para el 29 y se deja unifican las querellas. i) Diligencia de reconocimiento de inmueble de 29 de enero de 2021. j) Memorial de 14 de abril de 2008 presentado por el abogado Jorge Puentes Vidal descorriendo traslado de excepci ones presentadas por el señor César Augusto Araujo en proceso de pertenencia No. 2007 -00496

j) Memorial de 14 de abril de 2008 presentado por el abogado Jorge Puentes Vidal descorriendo traslado de excepci ones presentadas por el señor César Augusto Araujo en proceso de pertenencia No. 2007 -00496 conocido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad, promovido por Noemí Maldonado de Thomas. k) Sentencia de 23 de ago sto de 2004 proferida dentro del proceso pertenencia impulsado por la señora Noe mí Maldonado de Thomas contra César augusto Araujo con radicación No. 2003-0155-00 conocido por el Juzgado Primero Civil de Circuito de Soledad. l) Providencia de 6 de agosto de 2 008 proferida dentro del proceso pertenencia impulsado por la señora Noe mí Maldonado de Thomas contra Cé sar Augusto Araujo con radicación No. 2002007 -00496-00 conocido por el Juzgado Primero Civil de Circuito de Soledad. m) Auto que decide apelación proferido dentro del proceso 2007 -00496-00 por el Tribunal Superior del distrito Judicial del Atlántico. n) Petición de 1 de marzo de 2021 del abogado disciplinado solicitando información sobre la querella policiva. o) Respuesta a petición de 3 de marzo de 2021. p) Remisión de informe técnico por parte de la Oficina de Planeación Municipal de Malambo de 18 de febrero de 2021. q) Oficio de devolución de expediente de 28 de abril de 2021, de parte de la Oficina Jurídica del Municipio de Malambo a la Inspectora 2ª de Policía del mismo municipio. r) Oficio de traslado a solicitud del disciplinado a la Oficina asesora

la Oficina Jurídica del Municipio de Malambo a la Inspectora 2ª de Policía del mismo municipio. r) Oficio de traslado a solicitud del disciplinado a la Oficina asesora Jurídica del municipio de Malambo de fecha 15 de julio de 2021. s) Resolución 004 de 15 de julio de 2021 proferida dentro del proceso policivo No. 0002 - 20 – 01 -2021.Página 8 | 24

t) Fotografías de cámara de seguridad de fecha 27 de enero de 2021, del local comercial Fresas Crems. u) Derecho de petición de 28 de julio de 2021 suscrito por el disciplinado dirigido a la inspectora de policía informante. v) Constancia de entrega de 85 folios en copi as del proceso policivo No. 0002 - 20 – 01 -2021 de 29 de julio de 2021. w) Acta de diligencia de 3 de agosto de 2021 de la inspección 2° de Policía de Malambo. x) Acta de constancia de ejecutoria de la Resolución No. 004 de 15 de julio de 2021. y) Denuncia penal p or ocultamiento de documento público y abuso de las funciones públicas presentada por el disciplinado contra la Inspectora 2° de Policía de Malambo de fecha 7 de mayo de 2021. z) Sentencia de acción de tutela proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Mal ambo dentro del plenario No. 2 021-00319 de Cé sar Augusto Araujo contra Inspección 2° de Policía de Malambo de fecha 20 de agosto de 2021 que ampara el derecho al debido proceso del accionante y deja sin efectos las actuaciones surtidas a partir de 15 de

Augusto Araujo contra Inspección 2° de Policía de Malambo de fecha 20 de agosto de 2021 que ampara el derecho al debido proceso del accionante y deja sin efectos las actuaciones surtidas a partir de 15 de julio de 2021. aa) Sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Soledad dentro de la acción de tutela No. 2021 -00319, en la que revocó la sentencia de primera instancia y declaró improcedente la acción. bb) Solicitud de revocatori a directa de la Resolución No. 004 de 15 de julio de 2021 radicada el 30 de noviembre de 2021. cc) Auto admisorio de demanda de 19 de mayo de 2022, proferido por el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso de Nulidad con R establecimiento el Derecho de Cé sar Augusto Araujo contra la Inspección 2° de Policía Urbana de Malambo. dd) Resolución No. 046 de 18 de enero de 2022 que decreta solicitud de nulidad de lo actuado desde 29 de enero de 2021, presentada por el abogado disciplinado y ordena rehacer el trámite policivo. ee) Resolución No. 402 de 17 de marzo de 2022 que revoca la Resolución No. 046 de 18 de enero de 2022. ff) Solicitud de 27 de mayo de 2022 en la que el disciplinado solicita se remitan por competencia las querellas administrati vas presentadas para que un juez de la republica las conozca.Página 9 | 24

3. Documental allegada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del

municipio de Malambo14:

remitan por competencia las querellas administrati vas presentadas para que un juez de la republica las conozca.Página 9 | 24

3. Documental allegada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del municipio de Malambo14: A) Resolución 346 de 8 de marzo de 2021 que declara infundada la recusación presentada contra la inspectora 2° de Policía de Malambo.

B) Acta de notificación de la Resolución No. 346 de 8 de marzo de 2021. C) Recurso de reposición interpuesto por el disciplinado contra la Resolución No. 346 de 8 de marzo de 2021.

4. Documental allegada por la Inspección 1° de Policía d el municipio de Malambo15: a) Resolución No. 496 20 de abril de 2021 en la que se rechaza por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el disciplinado contra la Resolución No. 346 de 8 de marzo de 2021.

5. Documental allegada por la Inspección 2° de Policía del municipio de Malambo16: a) Resolución 004 de 15 de julio de 2021. b) Sentencia de 4 de octubre de 2021 proferida dentro de la acción de tutela impetrada por el señor C ésar Augusto Araujo en contra de la Inspección 2° de Policía de Malambo proferida por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Soledad que la declara improcedente. c) Resolución No. 346 de 8 de marzo de 2021 proferida por la Alcaldía

Municipal de Malambo.

6. Respuesta a oficio de parte del Jefe de la Oficina Asesora de

c) Resolución No. 346 de 8 de marzo de 2021 proferida por la Alcaldía Municipal de Malambo.

6. Respuesta a oficio de parte del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Mal ambo en la que remite la constancia de entrega del informe técnico a la Inspección 2° de Policía Urbana de Malambo, con fecha de recibido 18 de febrero de 2021.

7. Inspección judicial al expediente No . 0002-20-01-2021 realizado en audiencia de 28 de febrero d e 2024, 15 de abril de 2024 y 6 de mayo de 2024.

Formulación de cargos

En audiencia de 30 de octubre de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, procedió a formular cargos en contra de l disciplinable en los siguientes términos:

14 Archivo 041, carpeta 01 Primera Instancia, Expediente Digital. 15 Archivo 048, Carpeta 01 Primera instancia, Expediente digital. 16 Archivo 052, Carpeta 01 Primera instancia, Expediente digital.Página 10 | 24

Cargo único

Se calificó provisionalmente el presunto incumplimiento, a título de dolo, del deber consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir con ello, en la falta prevista en el artículo 3 3, numeral 8° ibídem, normas que rezan:

“Artículo 28. Son deberes del abogado: (…)

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.”

ibídem, normas que rezan:

“Artículo 28. Son deberes del abogado: (…)

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.”

“Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del

Estado: (…)

8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.

(…).”

Lo anterior, con ocasión a que el disciplinado, al parecer, incumplió sus deberes profesionales , pues dentro del trámite de la querella policiva No. 0002-20-01-2021 el abogado interpuso las siguiente s actuaciones: Recusación contra la Inspectora 2° de Policía Urbana del Municipio de Malambo presentada el 2 de febrero de 2021 sin enumerar una causal que diera lugar a dicha declaración, alegando que la informante había tenido el proceso por 4 días y ell o violentaba el debido proceso de su poderdante . Recurso de reposición en contra de Resolución 346 de 8 de marzo de 2021 que denegó la recusación, a pesar de que no procedía recurso. Escrito de complementación de r ecusación de 3 de marzo de 2021 . Recusación que fue denegada por la Municipalidad, así como el recurso de reposición interpuesto por improcedente. Todo ello encaminado a dilatar el trámite del proceso policivo.

fue denegada por la Municipalidad, así como el recurso de reposición interpuesto por improcedente. Todo ello encaminado a dilatar el trámite del proceso policivo.

Una vez finalizada la formulación anotada, la Magistrada concedió el uso de la palabra al disciplinado quien solicitó inspección al expediente del procesoPágina 11 | 24

policivo para demostrar que no incurrió en falta disciplinaria alguna ; que el director de Planeación municipal certificara el día, hora y mes de la entrega del informe técnico en el proce so administrativo policivo, prueba que fue decretada.

Audiencia de juzgamiento.

Se llevó a cabo los días 28 de febrero de 202417, 15 de abril de 202418, 6 de mayo de 2024 19 y 17 de mayo de 2024 20, de estas en las 3 primeras audiencias se llevó a cabo in spección judicial folio a folio del expediente No. 0002-20-01-202, se incorporó oficio de respuesta del Jefe de la Oficina de Planeación y se escucharon los alegatos de conclusión del disciplinado y su defensor de confianza, quien reconocido como tal en es ta etapa del proceso.

Alegatos de conclusión: rendidos en audiencia de 17 de mayo de 2024 en primer lugar por el abogado disciplinado quien manifestó que en el expediente faltaban 2 documentos: el primero es una solicitud a la Personería de Malambo de vig ilancia administrativa al proceso y este mediante escrito de 5 de febrero de 2021 solicitó a la funcionaria que declarara el status quo y remitiera el asunto para ser dirimido por una autoridad judicial. Por otro lado, que en la oficina de planeación le ha bían

mediante escrito de 5 de febrero de 2021 solicitó a la funcionaria que declarara el status quo y remitiera el asunto para ser dirimido por una autoridad judicial. Por otro lado, que en la oficina de planeación le ha bían informado que la funcionaria recibió el informe técnico el 18 de febrero de 2021 y por ello se presentó denuncia el 1 de marzo de 2021 lo que fundamentó la recusación. Reprochó que el proceso policivo estaba incompleto y que su actuar estaba justifica do en que tanto el personero como el Alcalde le dieron la razón sobre la falta de garantías procesales y violación al debido proceso.

17 Archivo 075 y 076, Carpeta 01 Primera instancia, Expediente digital. 18 Archivo 081 y 082, Carpeta 01 Primera instancia, Expediente digital. 19 Archivos 086, 087 y 088, carpeta primera instancia, expediente digital 20 Archivo 092 y 093, Carpeta 01 Primera instancia, Expediente digital.Página 12 | 24

Por su parte el defensor de confianza del disciplinado, coadyuvó la alegación de su cliente en el sentido de que estos do cumentos faltantes eran importantes para demostrar que el abogado disciplinado no tenía intención de dilatar el proceso , sino ejercer una defensa jurídica idónea de su poderdante, quien se estaba viendo afectado por la falta de garantías procesales que ado lecía el proceso policivo, y su deber, como defensor de sus intereses era agotar todas las instancias para que no se cometiera una arbitrariedad.

Recordó que cuando el profesio nal asumió el poder del señor Cé sar Augusto Araujo, el 29 de enero de 2021, ha bía caducado el término para

arbitrariedad.

Recordó que cuando el profesio nal asumió el poder del señor Cé sar Augusto Araujo, el 29 de enero de 2021, ha bía caducado el término para incoar esta acción policiva, en los términos del artículo 80 de la Ley 1801 de 2016, pero ello no fue atendido por la inspectora.

Por su parte, adujo que si bien su poderdante, en el escrito de recusación no invocó una causal específicamente, de la lectura era evidente que los hechos encuadraban en el numeral 1 de la norma aplicable al caso. Que todas las razones o fundamentos de la recusación eran razonables y el hecho de que fuera negada no puede representar un reproche disci plinario, y es que la recusación presentada tampoco tuvo tampoco un impacto grande en el curso del proceso , ya que se había tardado alrededor de 40 días. Y además la demora en el trámite se debió al tiempo que tardó el municipio en notificar la Resolución 346, pues a pesar de que era de 8 de marzo, la vinieron a notificar hasta el 5 de abril de 2021 con lo que el retardo en la continuidad del proceso era responsabilidad del Estado.

Pero además debía tenerse en cuenta que el cliente del disciplinado era querellante y querellado en el asunto, por lo que dilatar el trámite no tenía sentido, pues él también estaba interesado en que se resolviera prontamente el proceso en su favor.

Concluyó manifestando que no existía intención alguna de dilatar el tramite policivo, máxime cuando al presentar la recusación habían transcurrido solo 3 días, pues el poder fue conferido el 29 de enero de 2021 y la recusación

Concluyó manifestando que no existía intención alguna de dilatar el tramite policivo, máxime cuando al presentar la recusación habían transcurrido solo 3 días, pues el poder fue conferido el 29 de enero de 2021 y la recusación fue presentada el 2 de febrero de 2021, y que no había actuado con doloPágina 13 | 24

pues su intención jamás había sido d ilatar el proceso sino defender idóneamente a su cliente.

5. SENTENCIA OBJETO DE RECURSO.

Mediante sentencia de 27 de mayo de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Atlántico , declaró d isciplinariamente responsable a l abogado Manlio Fidel Tej eda Gutiérrez por la vulneración al deber contenido en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la consecuente incursión en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 8° del artículo 33 ibidem a título de dolo, y le impuso sanción de censura.

Encontró la Seccional q ue la conducta desplegada por el profesional encuadraba típicamente en la falta endilgada, en la medida en que interpuso una recusación y un recurso de reposición dentro del trámite policivo No. 0002-20-01-2021 en el que actu aba en repr esentación el querellado Cé sar Augusto Araujo Narváez, con el fin de entorpecer y demorar el normal desarrollo del proceso.

Consideró la primera instancia que la conducta del profesional quedó demostrada en el trámite administrativo en cuestión , en donde el abogado asumió la representación del querellante Cé sar Augusto Araujo el día 29 de

Consideró la primera instancia que la conducta del profesional quedó demostrada en el trámite administrativo en cuestión , en donde el abogado asumió la representación del querellante Cé sar Augusto Araujo el día 29 de enero de 2021 y el día 2 de febrero del mismo año presentó una recusación en contra de la Inspector

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