🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F08001110200020220140901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F08001110200020220140901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
  • F 14628

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 080011102000202201409 01 Aprobado según Acta de Sala No. 073 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el quejoso, contra el auto de 16 de junio de 2023, a través del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Atlántico”, ordenó la TERMINACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria que se adelantó en contra del doctor SAÚL DE LA TORRE PIZARRO, en su condición de JUEZ DE PAZ

LOCALIDAD CENTRO HISTÓRICO DE BARRANQUILLA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- El 26 de septiembre de 2022, el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA presentó queja disciplinaria?, en contra del JUEZ DE PAZ LOCALIDAD CENTRO HISTÓRICO DE 1 Sala dual de los Magistrados ROCÍO MABEL TORRES MURILLO (ponente) y EDUARDO

DE JESÚS HURTADO CÁRDENAS.

2001QuejaLP M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14628 . : Radicado No. 080011102000202201409 01

Juez de Paz en apelación de auto interlocutorio BARRANQUILLA, quien presuntamente no habría resuelto un escrito de “recurso con derecho de petición”, que presentó con

: Radicado No. 080011102000202201409 01 Juez de Paz en apelación de auto interlocutorio BARRANQUILLA, quien presuntamente no habría resuelto un escrito de “recurso con derecho de petición”, que presentó con fecha del 4 de julio de 2022. | 2.- El 23 de noviembre de 2022, el asunto se correspondió por reparto a la doctora ROCÍO MABEL TORRES MURILLO?, quien con auto del 15 de diciembre de 2022, ordenó la apertura de investigación disciplinaria, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria y si el posible disciplinable actuó al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1952 de 2019, en el mismo sentido, dispuso la notificación del doctor SAÚL DE LA TORRE PIZARRO, para que ejerciera el derecho de defensa, así como las demás pruebas que sirvieran para esclarecer los hechos materia de averiguación!. 3.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Atlántico en proveído de 16 de junio de 2023, ordenó la terminación y el archivo del procedimiento promovido en contra del doctor SAÚL DE LA TORRE PIZARRO, en su condición de JUEZ DE PAZ LOCALIDAD CENTRO HISTÓRICO DE BARRANQUILLA, en virtud de lo establecido en el artículo 224 del Código General Disciplinario. DE LA DECISIÓN APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Atlántico, en proveído adiado del 16 de junio de 2023, ordenó la terminación y 3 003ActaReparto

DE LA DECISIÓN APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Atlántico, en proveído adiado del 16 de junio de 2023, ordenó la terminación y 3 003ActaReparto 4 005AutoApertura 2022-01409-00-JP

5 014Terminación202201409M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14628

Radicado No. 080011102000202201409 01 Juez de Paz en apelación de auto interiocutorio el archivo definitivo del proceso disciplinario seguido en contra del doctor SAÚL DE LA TORRE PIZARRO, en su condición de JUEZ DE PAZ LOCALIDAD CENTRO HISTÓRICO DE BARRANQUILLA, de conformidad con los artículos 90 y 224 del Código General Disciplinario. La Sala de instancia se pronunció de los hechos objeto de análisis, de la siguiente manera: - El JUEZ DE PAZ LOCALIDAD CENTRO HISTÓRICO DE BARRANQUILLA no se pronunció sobre un escrito propuesto por el quejoso denominado “recurso con derecho de petición”. Adujo que, si bien el quejoso argumentó que había presentado el escrito de “recurso con derecho de petición” el 4 de julio de 2022, lo cierto es que el denunciante no acreditó la presentación de esta petición, mientras que el disciplinable manifestó que no conocía de dicha solicitud, por lo cual la Magistratura primigenia consideró que existía una “negación indefinida” de la presentación del escrito, ya que no había elemento material probatorio que determinara que el recurso fue presentado. DE LA APELACIÓN El señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA presentó recurso de

existía una “negación indefinida” de la presentación del escrito, ya que no había elemento material probatorio que determinara que el recurso fue presentado. DE LA APELACIÓN El señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA presentó recurso de apelación contra la anterior decisión, en el que manifestó en síntesis lo siguiente: Señaló que no se investigó a fondo la actuación disciplinaria, y porLP M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14628 Radicado No. 080011102000202201409 01 Juez de Paz en apelación de auto interlocutorio lo tanto existían irregularidades en el proceso. Indicó que existian irregularidades procesales en la actuación disciplinaria adelantada por la Comisión Seccional, debido a que no se le notificó personalmente la terminación del procedimiento. El 18 de octubre de 2023, la Magistrada PAOLA SANTANDER CAVIEDES (E) concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por el quejoso y ordenó su remisión ante esta Comisión para lo correspondientef. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente el 12 de febrero de 2024”.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con

la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones?, texto normativo $ 021ConcedeApelacion 7 001Acta08001110200020220140901 8 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14628 Radicado No. 080011102000202201409 01 Juez de Paz en apelación de auto interlocutorio que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1162. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 20161" y C-112/171, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para

734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinable La calidad de disciplinable del doctor SAÚL DE LA TORRE PIZARRO, en su condición de JUEZ DE PAZ LOCALIDAD CENTRO HISTÓRICO DE BARRANQUILLA, identificado con la Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 10 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 11 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor. Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14628

institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor. Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14628 Radicado No. 080011102000202201409 01 Juez de Paz en apelación de auto interlocutorio cédula de ciudadanía No. 8.725.253, fue acreditada por la primera instancia, mediante acta de posesión del 25 de abril de 2017, expedida por la Alcaldía de Barranquilla??. 3.- Legitimidad del apelante Considera la Comisión a tenor de lo reglado en el artículo-110 de la Ley 1952 de 2019, el quejoso está legitimado pata apelar la decisión de archivo. Al respecto la norma citada establece: “Artículo 110. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán: (...) Parágrafo lo. La intervención del quejoso, que no es sujeto procesal, a excepción de lo establecido en el artículo anterior, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absotutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la Secretaría del Despacho que profirió la decisión. PARÁGRAFO 2o. Las víctimas o perjudicados, cuando se trate de investigaciones por violaciones a Jos derechos humanos, infracciones al Derecho internacional Humanitario O actos constitutivos de acoso laboral, tienen fa facullad de designar apoderado”. (Subrayado fuera de texto). 4.- De la apelación

investigaciones por violaciones a Jos derechos humanos, infracciones al Derecho internacional Humanitario O actos constitutivos de acoso laboral, tienen fa facullad de designar apoderado”. (Subrayado fuera de texto). 4.- De la apelación Constata la Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 16 de junio de 2023, y comunicada al quejoso por correo electrónico del 1 de septiembre de 2023, siendo presentado el recurso de apelación el 8 de septiembre de 2023, 12 JO9RespuestaAlcaldia20230413 13 017Trazabilidad Web - 4-72-202201409 14 018 ApelacionRadicado No. WIWOtFAIBIIIZI2201409 91

Y MP. JAM CARLOS GRANADOS BECERRA F 14628

Juez de Paz en apelación de auto interlocutorio habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el «(... si la pretensión del apelante fia, en principi, el ámbito de apetencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras paíabras, ta [providencia] de segunda instancia deberá estar en (JP. ia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos d planteados por la apelante frente a la decisión recurrida en el término legal. 5.- Del caso en concreto Esta Comisión procede a pronunciarse de los argumentos esbozados en la alzada, de la siguiente manera: 35 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14628 Radicado No. 080011102000202201409 01 Juez de Paz en apelación de auto interlocutorio

35 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14628 Radicado No. 080011102000202201409 01 Juez de Paz en apelación de auto interlocutorio pruebas: e Oficio mediante el cual el JUEZ DE PAZ LOCALIDAD CENTRO HISTÓRICO DE BARRANQUILLA, resolvió el incidente de nulidad propuesto por el quejoso, el cual declaró improcedente al considerar que el quejoso no estaba legitimado para interponer esta solicitud ya que el denunciante no participó en la audiencia de conciliación en equidad que presidió el JUEZ, | e Incidente de nulidad del 18 de marzo de 2022". Con relación a las pruebas recaudadas, ha quedado probado que el señor Carlos Mendoza Rivaldo, solicitó la realización de una audiencia de conciliación en equidad, teniendo en cuenta que tenía un conflicto con la asamblea de propietarios del Edificio la Castilla, y el proceso resultó en el conocimiento del JUEZ DE PAZ

LOCALIDAD CENTRO HISTÓRICO DE BARRANQUILLA.

Nótese, que el 18 de marzo de 2022, el quejoso presentó incidente de nulidad de la audiencia en equidad presidida por el JUEZ DE PAZ LOCALIDAD CENTRO HISTÓRICO DE BARRANQUILLA, al considerar que no era competente para llevar a cabo esta diligencia. Así, a través de oficio del cual no se observa fecha, el JUEZ, resolvió el incidente de nulidad propuesto por el quejoso, el cual declaró improcedente al considerar que el quejoso no estaba legitimado para interponer esta solicitud ya que el denunciante no

resolvió el incidente de nulidad propuesto por el quejoso, el cual declaró improcedente al considerar que el quejoso no estaba legitimado para interponer esta solicitud ya que el denunciante no 1008DisciplinadoAllegaPruebas 20230412 17 Mar 18 de 2022 Insidente de Nulidad Juez de Paz Localidad Norte Centro Historico Ed CastillaJorge Perez. : M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14628 Radicado No. 080011102000202201409 01 Juez de Paz en apelación de auto interlocutorio participó en ta audiencia de conciliación en equidad que presidió el JUEZ. Mientras tanto, el objeto de la queja propuesta por el denunciante radica en que el JUEZ omitió pronunciarse de un “recurso con derecho de petición el 4 de julio de 2022, que presentó ante el disciplinable. Asimismo, a través de oficio dirigido a ta Comisión Seccional, el disciplinable afirmó que desconocía la petición que había mencionado el quejoso “Desconozco lo atinente al derecho de petición suscrito por el quejoso”?, Así las cosas, advierte esta Corporación que, luego de haber examinado la actuación disciplinaria, no se encuentra copia de envío del derecho de petición, recibido de ta actuación, o algún otro medio que indique que en efecto el quejoso presentó esta solicitud ante el JUEZ DE PAZ LOCALIDAD CENTRO HISTÓRICO DE BARRANQUILLA, y contrastado con la respuesta del disciplinable en la que señaló que no conocía de la existencia de esta solicitud, permite colegir como en efecto lo hizo la Sala primigenia que no

BARRANQUILLA, y contrastado con la respuesta del disciplinable en la que señaló que no conocía de la existencia de esta solicitud, permite colegir como en efecto lo hizo la Sala primigenia que no existe registro de esta petición para que al disciplinable le fuera exigible contestar este requerimiento, máxime cuando no existe ningún medio de prueba que permita determinar su existencia más allá del dicho del quejoso. 18 008DisciplinadoAllegaPruebas 20230412 Pag 7.Y M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14628 Juez de Paz en apelación de auto intertocatorio De ese modo, se concluye que no existe registro de la presunta soficitud que realizó el quejoso ante el JUEZ DE PAZ LOCALIDAD puede predicarse su existencia, por lo cual esta Corporación confirmará la terminación y archivo de las diligencias. $ Violación al debido proceso, ya que no se le notificó el Consideró el apelante que se le estaba vulnerando el debido proceso, teniendo en cuenta que no se le había notificado el fallo Con respecto a este asunto, esta Comisión advierte que el 1 de septiembre de 2023, le fue notificada personalmente la providencia al quejoso, a través de correo certificado mediante la empresa postal 4-72. Por lo cual, no se encuentra ninguna irregularidad procesal en la Asi las cosas, esta Comisión procederá a CONFIRMAR el auto del 16 de junio de 2023 proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, a través del cual se ordenó la TERMINACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias a favor del doctor SAÚL DE LA TORRE PIZARRO, en su condición 19 017Frazabilidad Web - 4-72-202201409

Disciplina Judicial del Atlántico, a través del cual se ordenó la TERMINACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias a favor del doctor SAÚL DE LA TORRE PIZARRO, en su condición 19 017Frazabilidad Web - 4-72-202201409

10M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14628

Radicado No. 080011102000202201409 01 Juez de Paz en apelación de auto interlocutorio

de JUEZ DE PAZ LOCALIDAD CENTRO HISTÓRICO DE

BARRANQUILLA.

En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. - CONFIRMAR el auto del 16 de junio de 2023 proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, mediante el cual ordenó la TERMINACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias a favor del doctor SAÚL DE LA TORRE PIZARRO, en su condición de JUEZ DE PAZ LOCALIDAD CENTRO HISTÓRICO DE BARRANQUILLA, por las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO. Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.

el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. DEVOLVER la actuación a la Comisión Seccional de origen, para lo de su competencia.

11M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14628

Radicado No. 080011102000202201409 01 Juez de Paz en apelación de auto interlocutorio

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

AUSENTE ALFONSO CAJIAO CABRERA MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Presidente Vicepresidente

AUSENTE MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ¡CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrada Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Sec 12

Consultar sobre este documento ...