CNDJ - F11001010200020160018500ADJUNTA20220504114656-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020160018500ADJUNTA20220504114656-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600185 00 Aprobado según Acta No. 34 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 21 de mayo de 20181, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra del doctor Germán Arias Cortés, cuando fungió como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, el oficio calendado 15 de febrero de 20172, signado por la Coordinadora del Grupo de Agencias Especiales de la Procuraduría General de la Nación3, a través del cual dio traslado del correo electrónico del señor Roberto Gómez. En el mentado correo electrónico, de fecha 29 de enero de 20164, el señor Gómez adjuntó lo que tildó como denuncias públicas presentadas en varios medios de amplia circulación tales como: “Diario 1 Folio 63 del C.O. 2 Folio 1 del C.O. 3 Folio 2 del C.O. 4 Folio 3 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA la Libertad en la ciudad de Barranquilla, Diario La Verdad en la ciudad

de Cartagena, y Diario El Espacio en la ciudad de Bogotá, La www.metronoticia.com en redes sociales” en contra del doctor Arias Cortés, hechos frente a los cuales afirmó, el Fiscal General de la Nación hizo caso omiso y no se pronunció al respecto, aunado a que no sabía si el encartado seguía fungiendo como Procurador devengando en tal calidad y a la vez como Fiscal Delegado ante el Tribunal, “y sobre la utilización de un pasquin para ordenar captura a funcionarios públicos sin los procedimientos establecidos; asimismo, según los diarios armó procedimientos en contra de los anteriores con pruebas falsas” (sic a lo transcrito). Acotó que, debían tomarse las medidas pertinentes de carácter urgente, como lo establece el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, y que, era necesario el pronunciamiento frente a ello por parte del Fiscal General de la Nación. Junto con su escrito aportó pantallazos del periódico La Libertad, titulados “Internos se enfrentan a investigadores por persecuciones a jueces”5, “Fiscal Germán Arias sería el “terror” de funcionarios en la Costa Caribe”6, “Denunciado fiscal por edificar un proceso con pruebas falsas”7, “Abogados Rihgts Watch Canadá, pide al Presidente Santos se tomen medidas”8, “Más denuncias contra el fiscal Germán Arias por prevaricato”9, “Persecución laboral y personal denuncia juez de Santa Marta”10, “Quieren las cabezas de magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla”11, “Fiscal General de la Nación se queda mudo ante

5 Folio 4 del C.O. 6 Folio 5 del C.O. 7 Folio 6 del C.O. 8 Folio 7 del C.O. 9 Folio 8 del C.O. 10 Folio 9 del C.O. 11 Folio 10 del C.O. P á g i n a 2 | 30 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA las denuncias contra fiscal Arias”12, de data 16, 18, 15, 21, 17, 22, 18 y 29 de diciembre de 2015, respectivamente.

Así mismo, el 4 de agosto de 201613, a través de correo electrónico informó que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, por medio del investigador Fabio Alonso Arroyave Botero, inició investigación en contra del ex Fiscal General de la Nación, por omitir su deber legal y constitucional de indagar las presuntas irregularidades en las actuaciones del doctor Germán Arias Cortés Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá e indicó anexar escrito relatando dichas irregularidades, no obstante, no fue allegado.

ACONTECER PROCESAL

1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 18 de febrero de 201614, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a la doctora Martha Patricia Zea RamosMagistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y resignado al despacho del doctor Fidalgo

Javier Estupiñán Carvajal, Magistrado de la misma Corporación, de conformidad a la decisión adoptada en Sala Ordinaria No. 043 del 18 de mayo de la misma anualidad15. 2A través de auto del 29 de junio de 201616, se ordenó tramitar bajo la misma cuerda el proceso bajo radicado No. 20160031017, al tratarse de los mismos hechos. 12 Folio 11 del C.O. 13 Folio 61 del C.O. 14 Folio 12 del C.O. 15 Folio 23 del C.O. 16 Folio 35 del C.O. P á g i n a 3 | 30 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

3El 29 de junio de 201618, se dispuso el inicio de la indagación preliminar, en contra del doctor Germán Arias Cortés, en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Etapa procesal en la cual se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: - Por conducto de oficio fechado 3 de agosto de 201619, el Jefe de Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, remitió fotocopia de la resolución de nombramiento, acta de posesión, constancia de servicios prestados y sueldos devengados para los años 2015 y 2016, así como extracto de la hoja de vida del

doctor Germán Arias Cortés. 4Se notificó personalmente al agente del Ministerio Público, doctor Samuel Ricardo Perea Donado, el 13 de julio de 201620. 5Mediante proveído del 21 de mayo de 201821, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, en contra del doctor Germán Arias Cortés, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la comisión de presuntos actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones dentro del ente acusador. Etapa procesal en las que se recaudaron probatorios que interesan a la actuación tales como: 17 Anexo 1 18 Folio 38 del C.O. 19 Folio 43 del C.O. 20 Folio 43 del C.O. 21 Folio 63 del C.O. P á g i n a 4 | 30 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - El 6 de junio de 201822, el aquí encartado rindió versión libre y en primera medida puntualizó que por decisión administrativa de la Fiscalía General de la Nación, el número del despacho que dirigía se identificaba con el número 70, no obstante, seguía siendo el sexto; aunado indicó que a raíz de una visita que hiciere el Vicefiscal en su época, a la ciudad de Barranquilla, se recibieron quejas ciudadanas por corrupción en el centro de servicios judiciales, situación que conllevó a iniciarse a través de una indagación preliminar las

respectivas diligencias con policía judicial, caso que le fue asignado por reparto y que efectivamente asumió trabajando con la DIJIN del grupo de anticorrupción, a efectos de verificar si realmente existían o no irregularidades que ameritaran la investigación penal. Señaló que una vez realizada la labor por parte de la policía judicial se tomó la decisión de solicitar capturas a los jueces de control de garantías, doctores Rafael de Jesús Uribe, Edwin Ricardo Volpe y José de Jesús Vergara Otero, así como al Fiscal Seccional, empleados del centro de servicios judiciales y los abogados litigantes doctores Orlando Anaya Durán y Gabriel Ramos Fontalvo, a un inspector de policía, comisario de familia y líder de acción comunal, las que, una vez logradas, fueron legalizadas, se surtió la imputación y se impuso medida de aseguramiento ante un operador con control de garantías en la ciudad de Cartagena, dado que no era prudente hacerlas en Barranquilla. Manifestó que de dichas indagaciones, el comisario de familia fue condenado en primera y segunda instancia, que la líder comunal y el inspector de policía fueron absueltos, decisión que fue apelada ante el 22 Folio 73 del C.O. P á g i n a 5 | 30 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Tribunal Superior de Barranquilla; que la investigación seguida en contra de los jueces Uribe, Vergara, Giraldo y Volpe, estaba en etapa

de audiencia preparatoria ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla; que la cursada en contra del Fiscal Contreras Amarís se encontraba en etapa de juicio oral en la misma Corporación y respecto de los empleados del centro de servicios junto al abogado Orlando Anaya, se estaba surtiendo la audiencia de acusación en el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Barranquilla y en relación con el profesional del derecho Gabriel Ramos Fontalvo, se suspendió el trámite en razón del principio de oportunidad, pues aquel contribuyó con la administración de justicia, declarando y delatando las irregularidades de las cuales él hacía parte. Refirió que estos habían sido procesados dada su labor, lo que conllevó una serie de enemistades y animadversiones razón por la cual lo denunciaron penal y disciplinariamente, porque presuntamente inventaba pruebas, ya que solicitó la captura sin necesidad o por oponerse a las libertades o revocatorias de las medidas. Añadió que en diversas oportunidades solicitaron cambio de Fiscal por recusación, incoaron tutelas ante la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, e interpusieron toda clase de recursos ante las decisiones de los jueces, las que culminaron con decisiones adversas a sus intereses. Contó que el periódico la Libertad tenía su sede en la ciudad de Barranquilla y fue el único medio que publicó esta clase de informes sin ningún tipo de corroboración, aunado a que jamás conversó con algún periodista o directivo de este Diario. P á g i n a 6 | 30 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Narró que en uno de los titulares, se indicó que el Fiscal General de la Nación se quedó mudo ante denuncias presentadas en su contra lo que implicaba que estas habían sido resueltas; aunado a que, el Vicefiscal General y el Director Nacional de Fiscalía, también fueron denunciados por estos mismos hechos; añadió que, además se dijo que él edificaba procesos con pruebas falsas lo que afirmó ser falto de seriedad por parte de este periódico pues todos los probatorios pasaron los controles ante los jueces de control de garantías y fueron descubiertos a cada una de las partes y procesados, quienes en caso de presentarse alguna falsedad de pruebas pudieron haberlo advertido, siendo que quienes tenían el control directo de las probanzas eran los funcionarios de policía judicial.

Igualmente, señaló el otro informe periodístico, en donde se puso de presente un grave caso de corrupción por presuntamente haber ingresado a la Fiscalía General sin renunciar al cargo de Procurador, desconociendo que cuando por razón a concurso fue nombrado como Fiscal Delegado ante el Tribunal, se desempeñaba como Procurador Judicial Penal, cargo en el que pidió licencia mientras superaba el periodo de prueba, siendo esto legal y no conllevaba que percibiera doble sueldo, adicional a que esta licencia la expidió el Procurador General de la Nación. Señaló que frente a la supuesta persecución contra el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta, en

contra de este se solicitó orden de captura por prevaricato por acción agravado y dado que no se le permitió imputar este comportamiento delictivo durante dos años, acudió a peticionar su aprehensión la cual P á g i n a 7 | 30 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA fue ordenada por un juez de control de garantías de la ciudad de Bogotá y al momento de hacerla efectiva, el procesado los agredió de manera física lo cual quedó grabado en video y a partir de ello, comenzaron una serie de denuncias y quejas en su contra por tal imputación y por la solicitud de medida de aseguramiento que se intentó realizar en la ciudad de Santa Marta, audiencia que un viernes se inició a las 7 de la noche y por dilaciones se pudo dar comienzo hasta las 11 de la noche y tras largas intervenciones, a las 3 de la mañana se recusó a la juez de control de garantías con el argumento

que él era de carrera y la operadora estaba nombraba en provisionalidad y que si ella legalizaba la captura y le imponía medida podía quitarle su “puesta”(sic). Manifestó que a pesar que le indicó a la operadora que esta era una petición sin fundamento y conforme a una decisión de la Corte Constitucional debía ser rechazada de plano, la juez le dio trámite a la recusación lo que conllevaba tres días para resolver y quedaría en

libertad por vencimiento de términos, ante lo cual procedió a retirar la solicitud de audiencias para que se suspendiera el trámite de la recusación y dispuso el traslado a la ciudad de Barranquilla para realizar las audiencias en los términos legales como efectivamente se hizo y fue impuesta medida de aseguramiento de detención domiciliaria, situación por la cual fue denunciado por el punible de secuestro y por prevaricato. Narró que además de interponer los recursos de ley, se promovió habeas corpus ante el Tribunal Superior de Barranquilla y luego una tutela en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, así como otras acciones constitucionales ante la misma sala; sumario que se encontraba en audiencia preparatoria ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. P á g i n a 8 | 30 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA De otra parte, indicó que el periódico La Libertad señaló en uno de sus informes que el Fiscal iría tras los magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla, lo que carece de veracidad ya que no tenía la competencia para investigar a estos funcionarios, no obstante, dentro de la indagación que realizó en el centro de servicios judiciales de Barranquilla encontró una declaración que implicaba a los magistrados de la Sala Penal de dicha ciudad, por haber recibido la suma de 30 millones de pesos en efectivo para cambiar el coordinador del centro de servicios judiciales, para que fraudulentamente se hiciera el reparto

de la audiencia de revocatoria de medida contra el señor Alfonso Hilsaca conocido como El Turco, lo que efectivamente sucedió, hecho que ameritó que su despacho compulsara copias a la fiscalía delegada ante la corte para lo pertinente. Refirió que el periódico adujo que en su calidad de Fiscal recibía denuncias personalmente y asumía las investigaciones sin reparto, lo cual manifestó no ser cierto ya que las denuncias que llegaban a la unidad debían ser sometidas a reparto aunado a que tenían resolución de asignación especial del Fiscal General de la Nación como quiera que se trataban de hechos ocurridos en sitios distintos a la ciudad de Bogotá. - Oficio No. 801, del 22 de junio de 201823, a través del cual el Técnico Investigador de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Anticorrupción, remitió el informe rendido por el Secretario Administrativo de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, quien una vez consultado el sistema misional SPOA, advirtió 23 Folio 78 del C.O. P á g i n a 9 | 30 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA que en contra del doctor Germán Arias Cortés, se adelantaron las

siguientes investigaciones:

RADICADO FISCAL DELITO ESTADO

110016000706201600478 1 ABUSO DE INACTIVO

AUTORIDAD POR

ACTO ARBITRARIO O

INJUSTO

110016000706201500055 2 PREVARICATO POR INACTIVO

ACCIÓN

110016000102201700412 10 PREVARICATO POR ACTIVO

OMISIÓN

110016000102201700140 12 FRAUDE PROCESAL ACTIVO

110016000102201700138 8 FRAUDE PROCESAL INACTIVO

110016000102201700018 8 PREVARICATO POR INACTIVO

ACCIÓN 110016000102201600384 11 FALSEDAD ACTIVO

IDEOLÓGICA EN

DOCUMENTO

PUBLICO

110016000102201600379 COORDINACIÓN DELITOS CONTRA LA INACTIVO

ADMINISTRACIÓN DE

PUBLICA

110016000102201600345 5 TRAFICO DE INACTIVO

INFLUENCIAS DE

SERVIDOR PUBLICO 110016000102201600204 8 CONSTREÑIMIENTO INACTIVO

ILEGAL

110016000102201600155 12 PECULADO POR INACTIVO

APLICACIÓN OFICIAL

DIFERENTE

110016000102201500498 110 PREVARICATO POR INACTIVO

ACCIÓN

110016000102201500417 121 FRAUDE PROCESAL ACTIVO

110016000102201500384 912 PREVARICATO POR INACTIVO

ACCIÓN

110016000102201500291 9 PREVARICATO POR INACTIVO

OMISIÓN

110016000102201500268 11 PREVARICATO POR INACTIVO

ACCIÓN

110016000102201500240 7 FRAUDE PROCESAL INACTIVO

110016000102201500051 10 PREVARICATO POR ACTIVO

OMISIÓN

110016000102201400429 6 PREVARICATO POR INACTIVO

ACCIÓN

110016000102201400419 5 FALSO TESTIMONIO INACTIVO

ATENUADO POR

RETRACTACIÓN

110016000102201400396 4 PREVARICATO POR INACTIVO

ACCIÓN

110016000102201400028 5 DELITOS CONTRA LA INACTIVO EFICAZ Y RECTA P á g i n a 10 | 30

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

IMPARTICIÓN DE

JUSTICIA

110016000102201300001 2 PREVARICATO POR INACTIVO OMISIÓN 080016001257201604482 12 CALUMNIA INACTIVO - Certificados Nos. 83691824, 11646943725 y 83692326, en donde consta que al 9 de octubre de 2018, el aquí encartado no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes. 6El 9 de octubre de 201827, se indicó que, revisado el sistema de gestión SIGLO XXI, se denotaba que no cursaba otra investigación disciplinaria por los mismos hechos de la presente. 7Constancia Secretarial del 8 de febrero de 202128, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021. 8El proceso se recibió el 8 de febrero de 202129, y se dejó constancia por parte de la oficial mayor del despacho, que una vez verificado el expediente consta de 4 cuadernos con 888841 y 41 folios.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales 24 Folio 83 del C.O. 25 Folio 84 del C.O. 26 Folio 85 del C.O. 27 Folio 86 del C.O. 28 Folio 88 del C.O. 29 Folio 89 del C.O. P á g i n a 11 | 30 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Delegados ante Tribunal; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo

257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció:

“REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El

reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: (…) c. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados por las siguientes etapas procesales:

  1. Subgrupo A: Indagación preliminar P á g i n a 12 | 30

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ii. Subgrupo B: Apertura de investigación disciplinaria”.

Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3, de la Ley 270 de 1996. Consideración preliminar. Frente al particular, es necesario advertir que si bien es cierto, como se señaló en líneas precedentes, fue asignado el conocimiento de las diligencias a quien hoy funge como ponente el 8 de febrero de 2021, también lo es que al momento de emitir pronunciamiento se encuentra en vigencia la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expidió el nuevo Código General Disciplinario, en donde en su artículo 263 señala que “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley

734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley”, razón por la cual, dado que en el presente se evalúa el mérito de la investigación disciplinaria, esta decisión se adoptará conforme al nuevo régimen disciplinario. Caso Concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor Germán Arias Cortés, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por la comisión de presuntos actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones dentro del ente acusador, de conformidad a la queja elevada por el señor Roberto Gómez. P á g i n a 13 | 30 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Lo anterior por cuanto, mediante correo electrónico, dicho señor puso de presente lo expuesto por diversos medios de comunicación, puntualmente, aportó lo referido en el Diario La Libertad, respecto de los presuntos hechos de corrupción en cabeza del doctor Arias Cortés, de los que afirmó no existió pronunciamiento alguno por parte del

Fiscal General de la Nación. Refirió además, que desconocía si el encartado seguía fungiendo como Procurador Delegado, devengando en tal calidad y a la vez como representante del ente acusador, aunado a una “utilización de un pasquin para ordenar captura a funcionarios públicos sin los procedimientos establecidos; asimismo, según los diarios armó

procedimientos en contra de los anteriores con pruebas falsas” (sic a lo transcrito); razones por las que consideró debían tomarse medidas pertinentes de carácter urgente de conformidad al artículo 67 del Código de Procedimiento Penal y el Fiscal General de la Nación debía realizar pronunciamiento. Así entonces, sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna. P á g i n a 14 | 30 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA De acuerdo con lo anterior, la legislación, es decir la Constitución Política y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes

enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados. Ahora bien, descendiendo al sub lite de conformidad a lo vertido por parte del señor Roberto Gómez y las noticias desarrolladas por el periódico La Libertad, se puede establecer que allí se refirieron a diversas situaciones tales como que al interior del establecimiento carcelario del Atlántico, se presentaron fuertes enfrentamientos entre investigadores de la Fiscalía y reclusos, quienes presuntamente estaban siendo presionados para declarar en contra de jueces y abogados, con argumentos falsos, aunado a que, el representante del ente acusador Arias Cortés había sido denunciado por iniciar diligencias edificadas en hechos falsos, así como por punibles de injuria, prevaricato y fraude procesal. De igual forma, se hizo mención a una posible irregularidad en el nombramiento del hoy disciplinado, debido a que, en el año 2009, el Procurador General de la Nación, le concedió Comisión Especial sin remuneración a efectos de desempeñar el cargo de Fiscal Delegado P á g i n a 15 | 30 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, con lo cual se

infería que no había renunciado al cargo de agente del Ministerio Público, tildando este actuar como grave y en contravía de los principios constitucionales. Refirió además, el diario La Libertad que en la “cacería de brujas” realizada por el Fiscal Germán Arias y sus investigadores, se estaba solicitando a funcionarios de la Rama Judicial que suministraran los nombres de los magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla para vincularlos a las investigaciones adelantadas por supuestos hechos de corrupción, esto, a cambio de beneficios judiciales; adicional a que el encartado recibía denuncias y las “autoreparte” es decir, sin el debido trámite de asignación y se le tildó de ser el “terror” de los funcionarios en la Costa Caribe, pues había investigado a más de uno. De otra parte, el diario citado, hizo mención al llamado realizado por la organización internacional de Abogados Rihgts Watch Canadá, al entonces Presidente de la República Juan Manuel Santos, respecto de su preocupación por la investigación adelantada por parte del Fiscal Germán Arias Cortés, de los hechos denunciados por la defensora de Derechos Humanos Sofía López, la cual fue archivada; aunado dio a conocer la presunta persecución por parte del aquí encartado a funcionario judicial de Santa Marta y la ausencia de pronunciamiento al respecto en dicho medio periodístico por parte del Fiscal General de la Nación, pese a los llamados realizados a efectos de lograr su declaración. Frente a ello, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso el adelantamiento de indagación P á g i n a 16 | 30

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600185 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA preliminar y con posterioridad, dio apertura a la investigación en contra del doctor Germán Arias Cortés, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la comisión de presuntos actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones.

Así las cosas, de las probanzas arrimadas, se pudo establecer que para los años 2015 y 2016, el doctor Germán Arias Cortés, fungía como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito, tomando posesión en tal calidad el 12 de mayo de 2010 y de conformidad a la constancia de servicios prestados, se avizora que desempeñó el cargo de Procurador 141 Judicial, desde el 1° de diciembre de 2000, hasta el 23 de abril de 2009. De otra parte, el aquí investigado rindió versión libre en donde adujo que en virtud a una visita que hiciere el Vicefiscal en ese entonces, a la ciudad de Barranquilla, se recibieron quejas ciudadanas respecto de presuntos actos de corrupción en el centro de servicios judiciales, lo que conllevó a que se realizaran las correspondientes investigaciones; que en efecto, le correspondió por reparto el trámite de la misma y una vez realizado lo propio, se procedió a solicitar la orden de captura de distintos funcionarios públicos y empleados, así como de abogados litigantes, las cuales fueron debidamente legalizadas. Refirió el disciplinable que como consecuencia de dicha investigación,

se generaron enemistades y animadversiones que se tradujeron en diversas querellas penales y disciplinarias, así como recusaciones y acciones constitucionales; añadió que referente a lo esbozado por el P á g i n a 17 | 30 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 1100101020002

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