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CNDJ - F11001010200020160086000ADJUNTA20220317085849-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020160086000ADJUNTA20220317085849-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 11001010200020160086000 Aprobado según Acta No. 21 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Comisión a resolver lo que en derecho corresponda, al evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES Dio origen a las presentes diligencias, la queja instaurada por el señor JHON ARLEY CALDERON ORTÍZ1 en contra del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO en condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio ante la mora presentada en resolver el recurso de apelación incoado contra la sentencia condenatoria proferida en su contra dentro del proceso penal Nro. 503133104001201300036-01 que se llevó en el Juzgado Penal del Circuito de Granada-Meta. La queja fue inicialmente remitida a la Procuraduría 27 Judicial Penal 2 de VillavicencioMeta2, y de allí, el 30 de noviembre de 2015 se corrió 1 Folio 4 al 8 C.O 2 Folio 3 C.O República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600860 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA traslado a la corporación competente a fin de que se investigara la posible falta disciplinaria en que haya podido incurrir el funcionario.

Allegada la queja al Consejo Seccional de la Judicatura del MetaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en cabeza de la magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán, el 29 de enero de 2016 se ordenó por secretaría la remisión ante la Sala Superior dicha queja formulada3, por lo cual, en fecha del 02 de mayo de 2016 por parte de secretaría se envió la actuación al Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria4.

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 19 de mayo de 20165, le correspondió el conocimiento de la presente diligencia al doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, en calidad de magistrado de la entonces Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

2. El 11 de enero de 20176 se dispuso el inicio de la indagación preliminar, en contra del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de VillavicencioMeta, etapa procesal en la cual se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: 3 Folio 9 C.O 4 Folio 1 C.O 5 Folio 10 C.O

6 Folio 12 C.O P á g i n a 2 | 48 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Oficio CSG-0114 mediante el cual la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió por duplicado la parte pertinente del acta de sesión de Sala Plena y fotocopia del acta de posesión correspondientes al nombramiento del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO en calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, informando además, los datos sobre su identidad personal, dirección y teléfono y, mencionando que respecto a la solicitud de antecedentes laborales internos se requería especificación en concreto7. - Mediante oficio 3137 del 22 de agosto de 2017, se remitió por parte de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio - Sala Penal, en formato CD, la estadística del despacho del magistrado JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, comprendida entre el trimestre IV del año 2013, al II semestre del año 2017, mencionando que el proceso penal seguido contra Jhon Arley Calderón Ortiz fue remitido por descongestión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo el 07 de junio de 2017, sin que a la fecha exista pronunciamiento de segunda instancia8.

3. Mediante comisión, se ordenó notificar personalmente al doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO en fecha del 16 de marzo de

20179. Con tal fin, se envió despacho comisorio SJ-CEBM 8829 con todos sus anexos10. 7 Folio 16 al 19 C.O 8 Folio 39 C.O con CD. 9 Folio 21 C.O 10 Folio 24 al 30 C.O P á g i n a 3 | 48

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

4. El 1 de febrero de 2017 se notificó el doctor Jorge Enrique Sanjuán

Gálvezagente del Ministerio Público11.

5. El día 18 de abril de 2017, el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO se da por notificado y firma recibido de la notificación de la apertura de la indagación preliminar, quedando este así informado12.

6. El día 19 de abril de 2017, el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO13 allegó memorial pronunciándose frente a los hechos objeto de la queja. En el mismo, señaló que el proceso penal conocido con el radicado Nro. 503133104001201300036-01, tramitado bajo la ritualidad de la Ley 600 del 2000, en contra del señor JHON HERLEY CALDERÓN ORTÍZ por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir se recibió el 01 de noviembre de 2013, procedente del Juzgado Penal del Circuito de Granada-Meta, en apelación de sentencia condenatoria interpuesta por la defensa,

mencionando este a la fecha se encontraba en el turno 15 de procesos ordinarios con debate probatorio pendiente para resolver la alzada, aduciendo que dicho turno corresponde a las actuaciones que se tramitan por el mencionado procedimiento penal, destacando que en los procesos adelantados con la Ley 906 de 2004 existe un número de 35 con ingreso anterior al referido. Adujo que la Sala Única Penal del Tribunal sufría una congestión histórica, pues desde su creación, hacía más de 50 años, estaba 11 Folio 23 C.O 12 Folio 30 C.O 13 Folio 31 al 33 C.O P á g i n a 4 | 48 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA integrada por tres magistrados, aumentando significativamente la demanda de la justicia, hasta el punto de que se debieron adoptar en varias oportunidades medidas de descongestión que alivianaban temporalmente la carga de trabajo.

Indicó que, junto con los integrantes de la Sala exploraron fórmulas como suspender temporalmente el trámite de los procesos del sistema penal acusatorio, para estudiar y resolver prioritariamente los de la Ley 600 de 2000, pero el resultado en promedio durante aproximadamente dos meses de ensayo fue de 12 sentencias por despacho de magistrado, en tanto, se duplicaron las carpetas con los asuntos de la Ley 906 de 2004. Señaló que cuando asumió el cargo en el despacho No. 002 de la

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al 2 de marzo de 2009, existían 125 procesos de Ley 600 de 2000 y 16 procesos de la Ley 906 de 2004, y a fecha del 31 de marzo de 2017 la carga de procesos penales que se contabilizaba es la de 78 de la Ley 600 del 2000 y 202 de la Ley 906 de 2004, sumándose las acciones de tutela que deben adelantarse y fallarse con promedio de 25 mensuales por cada despacho, y asistencias a audiencias, adosando de la misma manera la atención de asuntos de Presidencia de la Sala Plena del Tribunal, que le correspondió durante los años 2015 a 2017, así como a la fecha la presidencia de la Sala Penal. Aseveró que, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA11-8188 del 16 de junio de 2011 creó transitoriamente 2 despachos de magistrados de P á g i n a 5 | 48 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA descongestión, manifestando que a partir de la fecha los procesos de segunda instancia a su cargo tramitados por la Ley 600 del 2000 pasaron a dichos despachos, pero la medida fue suprimida y los procesos enviados fueron reingresados el 21 de enero de 2013.

Señaló que, en forma reiterada, puso en conocimiento de la Sala

Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y autoridades del orden nacional como el Procurador General de la Nación y el Ministro de Justicia, la problemática de congestión que agobiaba a esa Corporación y que no se compadecía con la carga laboral de otras salas homólogas a nivel nacional, solicitando, además, la adopción de medidas para conjurar la misma de forma definitiva, resultando infructuosa tal gestión. Añadió sobre las tutelas evacuadas, cuyos términos son perentorios y prioritarios, que en promedio se sustanciaban y fallaban tres diarias por despacho; además, debía revisar las decisiones diarias de los compañeros de la Sala, que oscilaban en 6 por día, lo que significaba la suspensión de los estudios de fallos que resultaban dispendiosos por lo voluminoso de la actuación, la complejidad que conllevaban dada la gravedad de los delitos y el número de personas acusadas, lo que implicaba al ponente un largo estudio y concentración para su definición, resultando humanamente imposible evacuar con mayor celeridad dichas actuaciones. Narró que, en suma de lo anterior, daba trámite prioritario a las solicitudes de libertad provenientes de los Juzgados de Ejecución de Penas y a los procesos con riesgo de prescripción, y solicitó tener en cuenta las informaciones contenidas en los cuadros estadísticos que P á g i n a 6 | 48 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA figuran en el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial SIERJU, durante el tiempo que el proceso estuvo en su despacho, los cuales evidencian que su rendimiento fue acorde con los parámetros fijados por el Consejo Superior de la Judicatura, en donde, además, podía verse que el despacho a su cargo y, en general, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, fue el de mayor productividad en Colombia, atendiendo el egreso efectivo en el periodo comprendido entre enero y septiembre de 2014, según publicación efectuada en la página de la Rama Judicial el 27 de enero de 2015.

Expresó que fue imposible la evacuación oportuna, amén que la adopción de decisiones justas, bien elaboradas, responsables y dignas de la Corporación, estando en juego derechos fundamentales como el de la libertad, tratados en las actuaciones de Hábeas Corpus, acciones de tutelas y procesos penales. Concluyó, entonces, que las cifras de ingresos y productividad, refrendadas con las estadísticas, lo relacionado con las medidas de descongestión y con las excelentes calificaciones obtenidas de su rendimiento, calidad y organización, las que solicitó se oficiara a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que remitiera copias de las mismas durante el desempeño como magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio y con las que demuestran en conjunto con las demás probanzas, una labor responsable y eficiente.

Junto con su escrito aportó: P á g i n a 7 | 48

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA • Memoriales de fechas 2008 a 2016, en donde la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio expuso la situación de congestión y excesiva carga laboral que agobiaba a los despachos de los magistrados de esa Corporación a diferentes autoridades tales como, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura del Meta,

Procuraduría General de la Nación, Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, Corte Suprema de Justicia y Derecho, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadísticos; y fallos de tutela en donde se exhortó a la Sala Penal del mentado Tribunal a efectos de realizar los correctivos para dejar al día a sus despachos14. De igual manera, allegó lo ateniente a comunicado de prensa de la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, respecto a los despachos judiciales de mayor y menor rendimiento15 Además, presentó estadísticas de movimiento reportados en los procesos del año 2014 – 2015 (de enero a diciembre) del Consejo Superior de la Judicatura, con competencia del Tribunal Superior de especialidad penal16 Informe de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa de los 5 despachos permanentes con mayor egreso efectivo, por especialidad y nivel, con fecha de corte 16 de octubre de 2014 (de

enero a septiembre); de igual manera allegó lo ateniente a la 14 CD a folio 33 15 CD a folio 33 16 CD a folio 33 P á g i n a 8 | 48 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA solicitud de prórroga de las medidas de descongestión de la Sala Penal y propuesta con el fin de que se estudie la viabilidad de autorizar una nueva redistribución de procesos de la Sala Penal

de Tribunal Superior de San Gil17. De la misma manera se encuentra el Acuerdo No. 1746 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa por el cual se fijan las normas marco sobre administración de documentos en la Rama judicial y se determina su estructura orgánica; las medidas de descongestión implementadas desde el año 2011, el movimiento de procesos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio del periodo enero a septiembre 30 de 201318.

7. Mediante auto calendado 30 de agosto de 201819 proferido por el magistrado ponente de la época, se dispuso apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, en contra del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por la presunta mora en resolver el recurso de apelación impetrado por el señor JHON ARLEY CALDERÓN ORTÍZ incoado contra la

sentencia condenatoria proferida en su contra dentro del proceso penal Nro. 503133104001201300036-01 que se llevó en el Juzgado Penal del Circuito de Granada-Meta, con la finalidad establecida en los artículos 152 y 154 de la ley 734 de 2002. 17 CD a folio 33 18 CD a folio 33 19 Folio 40 al 44 C.O P á g i n a 9 | 48 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas y, en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes: - El 26 de septiembre de 201820, por medio de constancia secretarial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se informa que pasa al despacho del magistrado de la época el proceso No. 11001010200020160086000 para solicitar la comisión a la ciudad de Villavicencio a fin de notificar al aquí disciplinado. - El 27 de septiembre de 2018, mediante oficio OSD-681821 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remiten duplicado de la parte pertinente del acta de sesión de Sala Plena y fotocopia del acta de posesión correspondientes al nombramiento del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO en calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, agrega los datos de contacto del aquí

disciplinable y concluye que, con respecto a su solicitud de “antecedentes laborales internos” se sirva especificar en concreto cual es la información que se requiere con fechas exactas, informando también que, respecto a la certificación de servicios, licencias o incapacidades del periodo solicitado , envía las novedades encontradas , manifestando que en lo referente a “permisos” se dio traslado del requerimiento mediante oficio OSG-6819 a la Presidenta del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio por tratarse de un asuntos de su competencia. 20 Folio 49 C.O 21 Folio 54 al 58 C.O P á g i n a 10 | 48 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Mediante oficio CSG-170522 la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certifica que, una vez revisada la historia laboral del aquí disciplinable en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, para el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2013 y junio de 2017, se encontró la siguiente novedad: Licencia por luto Del 28 de mayo al 2 de junio de 2015. - Mediante oficio 481823 el presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, doctor Alcibiades Vargas Bautista, remite comunicación en la que indica que, de acuerdo a lo solicitado, según información suministrada por el despacho del

Magistrado Joel Darío Trejos Londoño le fue asignado el proceso No. 50001-31-04-001-2006-00246-01 adelantado contra Luz Angela Rincón y otros por los delitos de peculado por apropiación y celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales; que, igualmente, en oficio No. 0024 del 12 de agosto de 2013, el Magistrado disciplinable solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, se determinara la complejidad del proceso en mención dado el volumen, los hechos y el número de procesados del cual no tuvo respuesta. - Mencionando, además, que a la fecha se desconoce si a ese despacho le han sido repartido procesos de connotación regional o de complejidad, por cuanto no se registra en ninguna base de 22 Folio 57 C.O 23 Folio 63 C.O P á g i n a 11 | 48 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA datos los hechos que dieron ocasión al proceso penal, sino que se tiene conocimiento del mismo al momento de la sustanciación de la decisión, sea en auto o en sentencia. - El 11 de febrero de 201924 el Magistrado ponente se dispuso Comisionar al Magistrado de turno de la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta para que se notifique el auto de apertura de Investigación Disciplinaria de fecha 30 de agosto de 2018 al doctor Joel Darío

Trejos Londoño, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. - El 14 de febrero de 2019, mediante oficio DESAJVIO19-38325 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura de Villavicencio, por medio de su coordinadora de Talento Humano, remite certificación de salarios DESAJVCER 19-135 de fecha 14 de febrero de 2019 del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO para los años 2013 a 2017. - El 19 de febrero de 201926, el doctor Rafael Albeiro Chavarro Poveda en su condición de presidente del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, presentó un memorial en donde responde el requerimiento efectuado por la Sala y, además de esto, allega las fechas en donde el aquí investigado fue presidente del Tribunal y de la Sala Penal, de la siguiente manera: manifiesta que el doctor JOEL DARÍO TREJOS 24 Folio 67 C.O 25 Folio 69 al 73 C.O 26 Folio 74 a 77 C.O P á g i n a 12 | 48 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA LONDOÑO es su compañero de labores desde el 2009 ya que desde esa fecha se han desempeñado como Magistrados de esa Corporación, él como miembro de la Sala Penal y el suscrito de

la Sala Civil-Familia-Laboral. Menciona que durante su ejercicio laboral en dicha circunscripción el doctor TREJOS LONDOÑO ha fungido como presidente de la Sala Penal durante los años 2015 y 2017 y como presidente de la corporación en el 2016. Aduce que no posee los elementos de juicio necesarios para determinar cuales de los procesos judiciales de los que ha conocido el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO revista especial complejidad, mencionando que por similares razones y profunda ignorancia se encuentra igualmente imposibilitado de calificar de cuales asuntos de “connotación nacional” ha conocido. - Certificados No. 29089127, 29121128 y 12498126129 en donde consta que, al 2 de abril de 2019, el aquí investigado no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes.

8. El día 2 de abril de 201930, por medio de la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura se hace constar que, revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, se encontró que con respecto a la 27 Folio 101 C.O 28 Folio 102 C.O 29 Folio 103 C.O 30 Folio 104 C.O P á g i n a 13 | 48

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA presente investigación disciplinaria adelantada contra el aquí investigado no ha cursado ni cursa otra por los mismos hechos.

9. El 26 de septiembre de 201831, se notificó personalmente el agente

del Ministerio Público, doctor Germán Calderón España.

10. Mediante despacho comisorio N. SJ-JJJ-481232, la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, notificó personalmente al aquí encartado del auto de apertura de investigación en su contra. - El 6 de marzo de 201933, el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, presentó escrito defensivo, indicando, además, que el asunto en cuestión estuvo en su despacho hasta el 25 de mayo de 2017 cuando se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo en cumplimiento de la medida de descongestión dispuesta en el Acuerdo PCSJA17-10677 del 22 de mayo de ese año, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, mencionando que la homóloga profirió sentencia el 15 de febrero de 2018 y el 13 de septiembre de la misma anualidad quedó ejecutoriado y se remitió al juzgado de origen.

Agregó que, como lo mencionó anteriormente se adoptaron medidas de descongestión como lo fueron los Acuerdos 7679 de 2011, 8188 de 2011, 8493 de 2011, 10834 de 2017, 11097 de 2018, mencionando que son medidas que apenas dan una solución temporal pero que no ha sido la solución definitiva ante la creciente demanda. 31 Folio 50 C.O 32 Folio 78 al 89 C.O 33 Folio 90 al 100 C.O P á g i n a 14 | 48

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Adicional a esto menciona que, según los cuadros elaborados por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio ocupa siempre los primeros lugares frente a los ingresos y egresos efectivos, aduciendo que permite incluso concluir que se encuentra en la categoría de mayor demanda de la administración de justicia de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo PSAA15-10402 de 2015.

Indicó que la mora en tramitar los procesos a su cargo y, en general, de la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Villavicencio estaba justificada, de una parte, porque así lo indicaban las medidas de descongestión adoptadas por parte del Consejo Superior de la Judicatura, tal como lo puso de presente el fallo del 5 de febrero de 2019, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Radicado No. 102783, en donde se resolvió sobre la acción constitucional interpuesta por la tardanza en un trámite de segunda instancia y negó el amparo al determinar que se encontraba justificada, aunado a que hizo un llamado de atención a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en punto de la congestión que aquejaba la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio y allegó copia de este proveído34.

11. Constancia secretarial del 8 de febrero de 202135, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le

correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con 34 Folio 95 al 100 C.O 35 Folio 106 C.O P á g i n a 15 | 48 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura.

12. El proceso se recibió el 8 de febrero de 202136 y se dejó constancia por parte de la oficial mayor del despacho que, una vez verificado el expediente, consta de 2 cuadernos con 106 y 106 y 2

CDS.Mediante auto del 24 de septiembre de 202137, se ordenó el cierre de la investigación, mismo sobre el cual se envió comunicación a los sujetos procesales atendiendo lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 806 de 2020 y 105 de la Ley 734 de 2002.

13. Obra constancia secretarial38 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que se surtió la notificación por estado No. 77 del 08 de octubre de 2021 quedando este ejecutoriado el día 13 de octubre de 2021 a las 5:00 pm.

14. El 15 de octubre de 202139 se notificó de manera personal el

agente del Ministerio Público el Dr. Luis Francisco Casas Farfán.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se

adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales; dejando por 36 Folio 107 C.O 37 Folio 108 al 109 C.O 38 Folio 110 C.O 39 Folio 118 C.O P á g i n a 16 | 48 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”.

Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció: “REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las

cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: (…) c. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados por las siguientes etapas procesales:

  1. Subgrupo A: Indagación preliminar ii. Subgrupo B: Apertura de investigación disciplinaria”.

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600860 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3, de la Ley 270 de 1996.

Caso Concreto. En el presente, se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO cuando fungió como Magistrado del Tribunal Superior de VillavicencioSala Penal, en virtud de la queja interpuesta por el señor JHON

ARLEY CALDERON ORTIZ.

Lo anterior, habida consideración a que el aquí quejoso, allegó escrito en donde solicitó intervención a efectos de que se resolviera el recurso de apelación incoado en contra de la sentencia de primera instancia dentro del sumario por medio del cual resultó condenado penalmente, ello de conformidad a la normativa aplicable. Así entonces, es primordial señalar que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales se tiene que tener en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la

Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, indicándonos que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a qu e cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna. P á g i n a 18 | 48 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600860 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Teniendo en cuenta lo anterior, la legislación, es decir la Constitución política y la Ley Estatutaria de la Administración de justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta d

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