🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001010200020160264000ADJUNTA20220303121138-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020160264000ADJUNTA20220303121138-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602640 00 Aprobado según Acta No. 17 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Comisión a resolver lo que en derecho corresponda, al evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor TULIO ENRIQUE MOSQUERA GUEVARA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Cauca en Descongestión, para la época de los hechos, de conformidad a la compulsa de copias remitida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES Dio origen a las presentes, el oficio No. 3790 del 25 de agosto de 20161, por medio del cual la doctora Zamira Sandoval IsdithSecretaria de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, en cumplimiento de lo ordenado mediante providencia del día anterior2, remitió por competencia el informe signado por la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del mismo departamento adiado 13 de abril de 20163, quien 1 Folio 1 del C.O. 2 Folio 11 del C.O. 3 Folio 3 del C.O. F 3323 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602640 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA indicó que una vez finalizada la vigencia de la medida de descongestión adoptada en el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante oficio No. CSJ-SA-M-046 del 21 de enero de la misma anualidad, se solicitó al doctor Tulio Enrique Mosquera Guevara, quien se desempeñó como Magistrado de aquella Corporación, que en el término de cinco días diligenciara la información estadística en el aplicativo SIERJU BI, correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2015, requerimiento que le fue entregado personalmente en reunión convocada el 25 de enero siguiente.

Manifestó el informante que hasta la fecha –léase 13 de abril de 2016el doctor Mosquera Guevara no había diligenciado la información estadística, ni había rendido las explicaciones que justificaran el incumplimiento de sus deberes y que de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo No. PSAA 16-10476 del 1° de marzo de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la desatención de ello, acarrearía las sanciones establecidas en el Código Disciplinario Único.

Junto con la compulsa se aportó: - Memorial de fecha 21 de enero de 20164, signado por la Vicepresidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, a través del cual requirió al doctor Tulio Enrique Mosquera Guevara en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Cauca en

Descongestión, para que en el término de cinco días, diligenciara la información estadística en el aplicativo SIERJU BI, correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2015; oficio en el cual se observa a 4 Folio 4 del C.O. P á g i n a 2 | 27 F 3323 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602640 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA mano alzada “recibí 25-01-016”, firmado presuntamente por el aquí encartado. - Acuerdo PSAA16-10476 del 1° de marzo de 20165, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que ajustó el reglamento del sistema de información estadística de la Rama

Judicial -SIERJU.

ACONTECER PROCESAL

1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 2 de septiembre de 20166, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, en calidad de Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2El 3 de octubre siguiente7, se dispuso el inicio de la indagación preliminar en contra del doctor Tulio Enrique Mosquera Guevara, en su calidad de Magistrado Tribunal Administrativo del Cauca en Descongestión. Etapa en la cual se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: - El 8 de noviembre del mismo año8, el Secretario del Consejo de

Estado remitió copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicios del doctor Tulio Enrique 5 Folio 05 del C.O. 6 Folio 15 del C.O. 7 Folio 17 del C.O. 8 Folio 22 del C.O. P á g i n a 3 | 27 F 3323 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602640 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

Mosquera Guevara, como Magistrado del Tribunal Administrativo del Cauca en Descongestión. - Mediante escrito del 30 de mayo de 20179, el disciplinado presentó escrito exculpatorio e indicó que se desempeñó como Magistrado en Descongestión del Tribunal Administrativo del Cauca, desde el 3 de febrero de 2014 al 31 de diciembre de 2015 y empezó a disfrutar de su jubilación a partir del 1° de enero de 2016, por lo que era imposible endilgarle la violación de un Acuerdo dictado por el Consejo Superior de la Judicatura, el 1° de marzo de ese año. Manifestó que durante el tiempo que estuvo al frente del despacho, rindió lo propio ante la Gerencia de Descongestión, con utilización del aplicativo SIERJU BI, tal como lo demostraba con copia de los informes de varios meses del año 2015, que pudo recuperar de su archivo personal. Acotó que “Da mucho que pensar esta acusación que proviniendo de personas que se suponen doctas presenten acusaciones temerarias

sustentadas en supuestas violaciones a normas no aplicables al suscrito por su vigencia en el tiempo y además con aseveraciones que no corresponden a la verdad”. Por lo anterior, solicitó se archivaran las presentes diligencias al carecer de sustento jurídico y presentar hechos que no corresponden a la verdad. Así mismo, peticionó se oficie a la Gerencia de Descongestión a fin de remitir los informes presentados como titular del despacho para el año 2015 y escuchar en testimonio a quienes se 9 Folio 28 del C.O. P á g i n a 4 | 27 F 3323 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602640 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA desempeñaron como auxiliares del despacho judicial, doctores Virginia

Mejía Caicedo y Cristian Caicedo Girón. Adicional a ello, aportó: Ø Informe de movimiento de inventario del despacho del Magistrado Tulio Enrique Mosquera para abril de 201410. Ø Oficio fechado 9 de abril de 201511, signado por el aquí disciplinado, dirigido al Gerente del Plan Especial de DescongestiónJurisdicción Contenciosa Administrativa, por medio del cual informó que el sistema de diligenciamiento SIERJU, se encontraba inhabilitado debido a la implementación del nuevo esquema, por lo que no había sido posible subir estadística del mes de marzo de dicha calenda, siendo que el

plazo para ello, vencía el 10 de abril siguiente, por lo cual dejaba constancia que no podía reportar la estadística del mes de febrero hasta que dicho sistema fuera habilitado. Ø CD titulado “Informes de descongestión 2015, despacho Tulio E. Mosquera G.12”, el cual no se pudo reproducir. - El 12 de junio de 201713, la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama Judicial remitió reporte realizado por el aquí encartado para el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2015, en donde se puede advertir como únicos 10 Folio 30 del C.O. 11 Folio 40 del C.O. 12 Folio 41 del C.O. 13 Folio 50 del C.O. P á g i n a 5 | 27 F 3323 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602640 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA reportes los correspondientes al interregno del 1° al 22 de junio y del 1° al 31 de mayo de 2015. De igual forma, se puso de presente que los periodos no relacionados no se encontraban registrados en el SIERJU. - Certificados Nos. 9598149414, 38132715 y 38184116, en donde consta que el aquí investigado al 12 de junio de 2017 no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes.

3El 27 de octubre de 201617, se notificó personalmente del adelantamiento de la indagación preliminar al Agente del Ministerio

Público, doctor Samuel Ricardo Perea Donado y al doctor Tulio Enrique Mosquera Guevara, el 24 de mayo de 201718. 4Mediante proveído del 13 de julio de 202019, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, en contra del doctor Tulio Enrique Mosquera Guevara, en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Cauca en Descongestión, por no presentar las estadísticas correspondientes para los meses de abril a diciembre de 2015, pese a haber sido requerido en tal sentido. Etapa procesal en la cual se recolectaron probatorios que interesan a la actuación, como: - A través de oficio No. 052-LFPS adiado 27 de octubre siguiente20, el Secretario del Consejo de Estado, informó que revisada la hoja de vida del aquí encartado, no reposaba documento alguno que acreditara la 14 Folio 51 del C.O. 15 Folio 52 del C.O. 16 Folio 52 del C.O. 17 Folio 21 del C.O. 18 Folio 48 del C.O. 19 Folio 55 del C.O. 20 Folio 63 del C.O. P á g i n a 6 | 27 F 3323 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602640 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA asistencia a cursos, talleres, congresos, seminarios o permisos para ejercer la docencia o adelantar cursos de especialización, maestría o de otra índole, aunado a que durante los años 2014 y 2015, no se le

concedió licencia no remunerada. - El Secretario (E) del Tribunal Administrativo del Cauca, el 5 de noviembre de la misma anualidad21, remitió información respecto de los permisos concedidos al doctor Tulio Enrique Mosquera Guevara en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Cauca en Descongestión, para los años 2014 y 2015. - Memorial UDAEO21-399 del 15 de marzo anterior22, a través del cual la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, relacionó las medidas de descongestión adoptadas para el despacho del doctor Tulio Enrique Mosquera Guevara en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Cauca en Descongestión, para el periodo comprendido de abril a diciembre de 2015. - El 20 de abril de 202123, la Unidad de Desarrollo Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, reiteró que entre el 1° de abril al 31 de diciembre de 2015, el despacho del Magistrado Tulio Enrique Mosquera Guevara, realizó el reporte de los periodos del 1° al 22 de junio y 1° al 31 de mayo de 2015, poniendo de presente que los periodos no relacionados no se encontraban registrados en el SIERJU. 21 Folio 65 del C.O. 22 Folio 128 del C.O. 23 Folio 133 del C.O. P á g i n a 7 | 27 F 3323 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602640 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Certificados Nos. 16517125224, 24680925 y 24681226, en donde consta que el disciplinado no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes.

5El 30 de octubre de 202027, se notificó de manera personal a la Procuradora Delegada, doctora Liliana García Lizarazo. 6Obran constancias de la Secretaria Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, relacionadas con la emergencia por la enfermedad COVID -19 y los efectos en esa dependencia28. 7Constancia Secretarial del 8 de febrero de 202129, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero anterior. 8Despacho comisorio No. 2016-2640, de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cauca, en donde el 30 de octubre de 202030, se indicó la imposibilidad de notificar al aquí encartado de la decisión de investigación disciplinaria en su contra, pues “se llamó en repetidas oportunidades pero siempre se obtiene un mensaje voz donde dice que se encuentra apagado. Se dejó mensaje de voz. CARRERA 5 # 3-56, contiguo a Licores Alhambra, en esta dirección el local se encuentra desocupado. CARRERA 15 # 8N-188 Urbanización Pontevedra-J5. En esta dirección los porteros del conjunto cerrado, manifestaron que el Dr. de 24 Folio 134 del C.O.

25 Folio 135 del C.O. 26 Folio 136 del C.O. 27 Folio 91 del C.O. 28 Folio 68 del C.O. 29 Folio 92 del C.O. 30 Archivo digital titulado “13-DEVOLUCION-DESPACHO-COMISORIO” P á g i n a 8 | 27 F 3323 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602640 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA la referencia ahí no reside y que por lo tanto no lo conocen. Por lo anterior no fue posible ubicar al Dr. Tulio Enrique Mosquera Guevara ni conseguir su dirección de correo electrónico.”. (sic a lo transcrito)

9En virtud a lo anterior, el 24 de mayo de 202131, se dispuso dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 734 de 2002 y para tal efecto, notificar de la decisión de apertura de investigación mediante edicto emplazatorio; actuación cumplida el 18 de junio siguiente32. 10Mediante proveído del 2 de noviembre de ese mismo año33, al encontrarse perfeccionada la investigación, se dispuso el cierre de la misma, decisión comunicada al disciplinado con oficio S.J.- JCSR3961834, remitido mediante correo electrónico el 2 de diciembre anterior35 y notificada por estado No. 01 del 12 de enero del hogaño36, ejecutoriado el 18 del mismo mes y año, según lo advertido en constancia secretarial37.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con 31 Folio 138 del C.O. 32 Folio 145 del C.O. 33 Folio 147 del C.O. 34 Folio 92 del C.O. 35 Folio 150 del C.O. 36 Folio 153 del C.O. 37 Folio 153 del C.O. P á g i n a 9 | 27 F 3323 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602640 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció:

“REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: a. Grupo 1: Procesos que prescriben en el año 2021 (…) ii. Subgrupo B: funcionarios” Negrilla fuera del texto original. P á g i n a 10 | 27 F 3323 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602640 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3, de la Ley 270 de 1996.

Identidad del Sujeto Disciplinable. El doctor TULIO ENRIQUE MOSQUERA GUEVARA, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 10.522.823, y fungió como Magistrado del Tribunal Administrativo del Cauca en Descongestión, hasta el 31 de diciembre de 201538. El funcionario investigado al 20 de abril de 2021, no registraba antecedentes disciplinarios39. Descripción y determinación de la conducta investigada, valoración de las pruebas allegadas al instructivo y concepto de violación. Según lo previsto en el artículo 162 del Código Único Disciplinario, la

formulación de pliego de cargos requiere dos presupuestos sustanciales, de un lado, la demostración objetiva de la falta endilgada, y de otro, la existencia de prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. Para el caso objeto de estudio se establece el agotamiento de los requisitos previamente señalados, pues en las diligencias existe suficiente material probatorio que demuestra en grado de probabilidad, la ocurrencia de presunta falta que se endilgará al disciplinable, así: 38 Folio 23 del C.O. 39 Folio 134 del C.O. P á g i n a 11 | 27 F 3323 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602640 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA CARGO ÚNICO: El doctor TULIO ENRIQUE MOSQUERA GUEVARA, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Cauca en Descongestión, omitió realizar el reporte y diligenciamiento de la estadística de producción del despacho en que fungió como titular, dentro de los términos establecidos por el Acuerdo 2915 de 2005 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en concordancia con el parágrafo 2° del artículo 1° del Acuerdo No. PSAA12-9749 de 14 de noviembre de 2012, para el tercer y cuarto periodo de 2015, esto es, los meses de julio a diciembre, pese a habérsele requerido por parte de la autoridad informante para que cumpliera con dicho

deber. Lo que puede constituir falta disciplinaria al tenor de lo previsto en el artículo 196 del Código Único Disciplinario. El cargo se sustenta en que lo obrante en el dossier permite colegir, sin dubitación alguna, que el funcionario investigado fungió como Magistrado en Descongestión del Tribunal Administrativo del Cauca para el año de 2015, correspondiéndole como deber reportar la estadística con la periodicidad dispuesta para tal fin, pues a pesar de habérsele requerido mediante oficio por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca para que reportara lo concerniente a los meses de abril a diciembre de dicha anualidad, no cumplió con lo propio. Ahora bien, en lo que a ello atañe, es menester indicar desde ya que si bien es cierto el doctor Mosquera Guevara aportó memorial de data 9 P á g i n a 12 | 27 F 3323 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602640 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de abril de 2015, en donde manifestó la imposibilidad de rendir el reporte estadístico para los meses de febrero y marzo de esa calenda dada la implementación del nuevo esquema, se observa que este periodo no corresponde con el interregno que será objeto de imputación, esto es, de julio a diciembre de 2015.

Valga aclarar, que de lo reportado por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadísticos de la Rama Judicial, se tiene que para el periodo

comprendido entre el 1° de abril y 31 de diciembre de 2015, el despacho del cual era titular el aquí investigado reportó estadística para el interregno del 1° al 31 de mayo y del 1° al 22 de junio, situación que permite colegir que el reporte de los meses inmediatamente anteriores sí se efectuó, no obstante, se echa de menos el reporte estadístico de los meses de julio a diciembre de 2015. Nótese entonces, que surgía en el aquí encartado la obligación de dar cumplimiento a los plazos establecidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, denotándose que al vencimiento de la medida de descongestión mediante la cual fue designado como Magistrado del Tribunal Administrativo de Cauca, el reporte estadístico del tercer y cuarto trimestre del año 2015 -julio a diciembre-, no había sido cumplido por parte del disciplinado, por ello en relación con las probanzas allegadas, se establece la posible existencia de responsabilidad disciplinaria en cabeza del doctor Mosquera Guevara, con ocasión al no reporte de las estadísticas en los periodos mencionados. P á g i n a 13 | 27 F 3323 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602640 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Y es que, el encartado no informó por qué no había podido cumplir dentro del lapso señalado con el deber de reporte estadístico, y nada dijo al respecto ante la autoridad Administrativa, y en las presentes

diligencias, señaló escuetamente el cumplimiento de ello, sin que hubiere aportado probanza que corroborara su dicho, pues únicamente allegó documental titulada “Informe movimiento de inventario Despacho Magistrado Tulio Enrique MosqueraAbril de 2014”, periodo del que no se está reprochando el incumplimiento, adicional a que el CD aportado no permite su reproducción. Contrario a ello, de lo informado por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE), al 20 de abril de 2021, no existía reporte de los meses de julio a diciembre de 2015. Ahora bien, resulta menester aclarar que si bien es cierto en la compulsa de copias origen de las presentes diligencias, se consagró el incumplimiento del deber contenido en el Acuerdo 10746 de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el cual rigió a partir del 1° de marzo de 2016, es decir, cuando el disciplinado se encontraba en disfrute de su pensión de jubilación, también lo es que para la época de los hechos se encontraba vigente el Acuerdo 2915 de 2005, en concordancia con el Acuerdo No. PSAA12-9749 de la misma Corporación, el que de igual forma consagraba el deber de rendir informe estadístico por parte de los despachos judiciales. De lo anterior se puede afirmar entonces, que el contenido citado Acuerdo, en tratándose al deber de rendir la información estadística, así como el término para proceder en tal sentido, es aplicable para en el presente caso y, por lo tanto, será del cual se reproche su incumplimiento. P á g i n a 14 | 27

F 3323 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602640 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Por lo expuesto en precedencia, el doctor TULIO ENRIQUE MOSQUERA GUEVARA, pudo transgredir el deber establecido en el numeral 1º del artículo 153 ibídem, que en su tenor literal preceptúa: “(…) Artículo 153. Deberes. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los

siguientes:

1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. (…)” (Negrilla fuera de texto original) Lo anterior, al haber desconocido el contenido de los artículos 104 y 108 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de

Justicia, que establecen: “(…) ARTÍCULO 104. INFORMES QUE DEBEN RENDIR LOS DESPACHOS JUDICIALES. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los Tribunales y los Juzgados deberán presentar, conforme a la metodología que señalen los reglamentos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, los informes que ésta solicite para el cabal ejercicio de sus funciones. Dichos informes, que se rendirán cuando menos una vez al

año, comprenderán entre otros aspectos, la relación de los procesos iniciados, los pendientes de decisión y los que hayan sido resueltos. (…) ARTÍCULO 108. REPORTE DE INFORMACIÓN. Las entidades oficiales que sean productoras de información estadística referida al sector justicia, deberán reportar esta P á g i n a 15 | 27 F 3323 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602640 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA información al Consejo Superior de la Judicatura en la forma y con la periodicidad que éste determine. (…)” En concordancia con lo reseñado en los artículos 3° y 5° del Acuerdo 2915 de 2005, que advierten lo siguiente: “ARTICULO TERCERO. - Funcionarios responsables: Corresponde a los Magistrados de los

Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Tribunales Administrativos, Salas Administrativas y Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y Jueces de la República diligenciar y entregar, dentro de los términos establecidos en el presente acuerdo, los formularios únicos de recolección debidamente diligenciados. El funcionario correspondiente, aceptará, bajo la gravedad de juramento la información registrada en los formularios.” (Resaltado nuestro) (…) “ARTICULO QUINTO. - Periodicidad: Debidamente diligenciados los formularios deben ser enviados en forma trimestral a la Sala Administrativa del respectivo

Consejo Seccional de la Judicatura, de acuerdo con las competencias establecidas en la ley y el reglamento que para el efecto expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al vencimiento del período a reportar, así: Periodos Trimestrales. 1El primer periodo de cada año está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo. 2El segundo periodo entre el 1° de abril y el 30 de junio. P á g i n a 16 | 27 F 3323 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602640 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

3El tercer periodo entre el 1° de julio y el 30 de septiembre. 4El cuarto periodo entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre. (…)” (Resaltado fuera de texto original) Así como el parágrafo 2° del artículo 1° del Acuerdo No. PSAA12-9749 de 2012, que reza: “(…) PARÁGRAFO 2°. - Las medidas adoptadas mediante el presente Acuerdo, no modifican los términos señalados en el Acuerdo 2915 de 2005 para el reporte y remisión de la información por parte de los despachos judiciales y Consejos Seccionales de la Judicatura. (…)” Determinación de la Gravedad de la falta. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 734 de 2002 se procede a

analizar los criterios aplicables, a efecto de determinar la gravedad del cargo imputado así: a) Grado de culpabilidad: Será analizado en el acápite correspondiente a la “Forma de Culpabilidad”. b) Naturaleza esencial del servicio: Considera esta Comisión que de acuerdo con la naturaleza esencial del servicio de la administración de justicia, la conducta desplegada por el investigado, doctor TULIO ENRIQUE MOSQUERA GUEVARA imposibilitó evaluar y calificar el rendimiento de la medida de descongestión en el despacho, puesto P á g i n a 17 | 27 F 3323 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602640 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA que el deber de rendir información estadística, recaía en cabeza del funcionario judicial y debe hacerse en la forma y tiempos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, siendo esta una función intrínseca de la investidura que ostentan los jueces y Magistrados, como es el caso del aquí disciplinado.

Máxime, teniendo en consideración que el articulado primero del Acuerdo 2915 de 2005 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, estableció que el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial (SIERJU) tiene como propósito “(…) el acopio, procesamiento y análisis de la información que contribuya a apoyar la toma de decisiones en el sector judicial, llevar el control de rendimiento de las Corporaciones y Despachos judiciales, establecer

los indicadores requeridos para la calificación del factor eficiencia o rendimiento de los funcionarios de carrera, proveer la información básica esencial para la formulación de las políticas a cargo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que permitan, entre otras, la definición de programas de descongestión al interior de la Rama Judicial, la redistribución de despachos, la fijación de la división del territorio para efectos judiciales y la determinación de la estructura de las corporaciones y despachos”. c) La jerarquía y mando del funcionario: Se trata de un Magistrado de un Tribunal Administrativo del Cauca, es decir, que dentro de la estructura de la jurisdicción se encuentra únicamente por debajo de los Magistrados de la Sala de Plena del Consejo de Estado, por lo cual se trata de un funcionario con un alto cargo dentro de dicha estructura jerárquica, que es conocedor del deber de realizar el reporte estadístico de producción del despacho en el que fungía como titular. P á g i n a 18 | 27 F 3323 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602640 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA d) La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado: Hasta esta etapa procesal se encuentra demostrada la trascendencia social de la presunta falta cometida por el Magistrado Tulio Enrique Mosquera Guevara, dado que el reporte en el Sistema de Información Estadístico de la

Consultar sobre este documento ...