CNDJ - F11001010200020160264500ADJUNTA20210812185212-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020160264500ADJUNTA20210812185212-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602645 00 Aprobado según Acta No. 48 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a evaluar el mérito de la indagación preliminar ordenada dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para la época de los hechos, por la presunta mora en que pudieron haber incurrido al interior del proceso No. 730016000432200701916, puesto a su conocimiento. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes el oficio del 30 de agosto de 20161, de la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de TolimaSala Jurisdiccional Disciplina, a través del cual en virtud de lo dispuesto por aquella Corporación en proveído del 29 de agosto del mismo año2, remitió escrito allegado por la señora María Filomena Suárez y Milena N., en donde se puso de presente una presunta mora por parte del Magistrado que conoció el asunto de su interés en segunda instancia, bajo el Rad. No. 730016000432200701916. 1 Folio 1 del C.O. 2 Folio 5 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110010102000201602645 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Colorario de lo anterior, se allegó escrito signado por la señora María Filomena Suárez de data 24 de agosto de 20163, quien mencionó que en contra del doctor Bolívar Guzmán Vera, ex Acalde del Municipio de Valle de San Juan, cursó el proceso No. 730016000432200701916, por el punible de celebración Indebida de contratos sin el lleno de requisitos legales, por lo que fue condenado a la pena de 76 meses de prisión, habiendo sido librada boleta de captura por parte de la Fiscalía 34 de Administración Pública.
Señaló que el Fiscal 34 apeló la sentencia condenatoria, recurso sustentado el 27 de abril de 2015 “ósea mas de un año que está en el tribunal con apelación y el magistrado no se ha pronunciado”. De cara a ello, solicitó tener en cuenta sus argumentos, pues las víctimas de los punibles se encontraban muy preocupadas al no existir castigo para los delincuentes, aunado a que creía que tenía otras condenas y procesos que no surtían efecto, pues “él dice que la justicia la maneja con el dedo, que manipula con dinero para dilatar dichos procesos. Por ejemplo último proceso tiene orden de captura pendiente y no pasa nada sigue libre”. Por su parte, la señora Milena N.4 –resulta ilegible su firma en el documentomanifestó que el doctor Bolívar Guzmán Vera fue condenado a 76 meses de prisión, por lo que la señora Astrid Ramos libró boleta de captura, decisión que fue apelada por el Fiscal 34, en
virtud a que no había sido condenado por el delito de falsedad de 3 Folio 2 del C.O. 4 Folio 3 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA documento público, alzada sustentada el 17 de abril de 2015, “y fue apelada esta decisión ante el tribunal de Ibagué hace más o menos año y medio y el tribunal no se ha pronunciado respecto a esta condena el señor sigue libre y diciendo que la justicia la manejan con el dedo y nosotros las victimas del municipio no podemos decir nada porque no amenazan”, por lo que solicitó se tuviera en cuenta su petición para hacer justicia por lo que hicieron en el Municipio.
Acotó que dentro del proceso Rad. No. 732686000452-20120032 (otro sumario), el mentado funcionario estuvo privado de la libertad por un hurto al Banco Agrario de Colombia del Espinal y fue dejado en libertad por vencimiento de términos, y que transcurridos aproximadamente 4 años, no se realizó un juicio en su contra, y que el señor Guzmán Vera manifestó demandaría a la Fiscalía en virtud de su inocencia.
ACONTECER PROCESAL
1De conformidad a lo consignado en el acta individual de reparto, el 2 de septiembre de 20165, le correspondió el conocimiento de las diligencias, al doctor Camilo Montoya Reyes como Magistrado de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
2El 9 de septiembre de 2016, se dispuso la apertura de indagación preliminar6, etapa en la cual se recolectaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: 5 Folio 6 del C.O. 6 Folio 9 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Oficio SPA 3347 de 6 de octubre de 20167, de la doctora Luz Mireya Jaramillo Díazsecretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, quien remitió copia simple de la causa con radicado No. 73001600043220071916, NI. 16475, seguido en contra del señor Bolívar Guzmán Vera y otros, por el delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales e interés indebido en la celebración de contrato.
Así mismo, señaló que la actuación arribó a esa Sala de decisión el 12 de mayo de 2015, con el fin de desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 20 de abril de dicha anualidad, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué- Tolima, mediante la cual se condenó al señor Bolívar Guzmán Vera y Luz Astrid Riaño Nossa, como coautor e interviniente, respectivamente, penalmente responsables de los punibles de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos, en concurso
homogéneo, a su vez, al señor Guzmán Verá, se le absolvió del delito de Falsedad Ideológica en Documento Público. Afirmó que el 23 de septiembre de 2016, se radicó el proyecto de sentencia de la segunda instancia para el estudio de los demás Magistrados que integraban la Sala y el 26 del mismo mes y año se aprobó según acta No. 592; habiéndose realizado lectura de fallo el 5 de octubre siguiente. 7 Folio 17 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Así entonces, habida consideración a la cantidad de folios allegados pertenecientes a la causa penal objeto de análisis, se procederá a relacionar lo estrictamente relacionado a la decisión aquí adoptada, así: Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué8, el 20 de abril de 2015, donde se resolvió condenar a los señores Bolívar Guzmán Vera y Luz Astrid Riaño Nossa, en calidad de coautor responsable y coautora interviniente por el punible de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en concurso heterogéneo con el delito de interés indebido en la celebración de contratos, conductas cometidas en concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndoles la pena principal de 76 y 57 meses de prisión, respectivamente, y multa
de 70 y 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 80 y 57 meses respectivamente, negándoles además los subrogados penales de la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, ordenando para tal fin librar orden de captura. Así mismo se absolvió al señor Guzmán Vera, por el delito de Falsedad Ideológica en documento Público. Auto de 6 de mayo de 20159, por medio del cual el Juzgado tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, teniendo en cuenta que dentro del término legalmente 8 Folio 103 Anexo 01 9 Folio 144 Anexo 01. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA establecido, el Fiscal doctor Alfredo Barrera Gaviria y el defensor del sentenciado, togado Fernando Morales Rengifo, así como la representante de víctimas sustentaron por escrito el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el 29 de abril de 2015, concedió el mismo en el efecto suspensivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad. A través de acta individual de reparto fechada 8 de mayo de 201510, le correspondió el conocimiento de las diligencias al Magistrado Ivanov Arteaga Guzmán; pasando al despacho el 11
de mayo siguiente11. Providencia calendada 26 de septiembre de 201612, del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala de Decisión Penal, en donde resolvió los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, el representante de víctimas y el defensor de los condenados, en contra de la sentencia de primera instancia adiada 20 de abril de 2015, modificándola en el sentido de condenar al señor Bolívar Guzmán Vera, como coautor de los delitos de celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo cada uno, a las penas principales de 82 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. 10 Folio 1 Anexo 02. 11 Folio 2 Anexo 02. 12 Folio 54 Anexo 02. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Oficio de 20 de octubre de 201613, por medio del cual la doctora Damaris Orjuela Herrerasecretaria general de la Corte Suprema de Justicia, remitió con destino a esta actuación disciplinaria duplicado de las actas de sesión de Sala Plena y/o Acuerdo, así como las copias de las actas de posesión correspondientes a los nombramientos de los doctores Ivanov Arteaga Guzmán, Julieta Isabel Mejía Arcila y Héctor Hernández Quintero, en calidad de Magistrados de la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y las certificaciones de los tiempos de servicio de los funcionarios; así mismo informó los datos de identificación, dirección y teléfono. -Obra escrito de versión libre, fechado 25 de octubre de 201614 signado por la doctora Julieta Isabel Mejía ArcilaMagistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Ibagué, quien informó que respecto de los procesos seguidos en contra del señor Bolívar Guzmán Vera y otros, a su despacho no fue asignado conocimiento de recurso de apelación o similar. Lo anterior, por cuanto el proceso con radicación No. 730016000432200701916, le correspondió al Magistrado Ivanov Arteaga Guzmán, aunado a que el sumario Rad. No. 730013104004201000418, se encontraba vigilado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, en donde se reportó la orden de encarcelación del citado para que cumpliera la pena de privación de la libertad de 60 meses. 13 Folio 19 del C.O. 14 Folio 40 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Como prueba de su dicho aportó copia del pantallazo de registro de actuaciones del programa Siglo XIX del Rad. 7300160004322007019160015, y de consulta de procesosJuzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, sumario No. 7300131040042010004180016.
-Escrito defensivo del inculpado doctor Ivanov Arteaga Guzmán, adiado 3 de noviembre de 201617, quien respecto de los hechos objeto de investigación, señaló que el proceso con radicación No. 730016000432200701916-01 N.I. 16475, cursado por los delitos de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público, cada uno de ellos en concurso homogéneo, seguido en contra de los señores Bolívar Guzmán Vera y Astrid Riaño Nossa, ingresó a su despacho el 11 de mayo de 2015, en virtud del reparto realizado el 8 del mismo mes y año, que si bien se etiquetó como actuación “con preso” aclaró que los acusados no estuvieron privados de la libertad, como obra en el dossier y como fue reconocido por la quejosa. Manifestó haber registrado proyecto de sentencia de segunda instancia el 23 de septiembre de 2016, aprobado mediante Sala de Decisión el 26 siguiente, según acta No. 592, lectura que se llevó a cabo el 5 de octubre de 2016; sumario que se encontraba en Secretaría de la Sala corriendo el término de 30 días para presentar la demanda de casación. 15 Folio 41 del C.O. 16 Folio 43 del C.O. 17 Folio 44 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
Arguyó como defensa que, durante el periodo comprendido entre el día que se le asignó el proceso y aquel en que se registró el proyecto de la decisión de segunda instancia, ingresaron para su conocimiento y respectiva decisión en total ochocientos setenta y seis (876) procesos aproximadamente, entre acciones constitucionales y procesos ordinarios tramitados bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000, diecinueve (19) con detenido y siete (7) sin detenido; que de la Ley 906 de 2004, se cursaron setenta y cinco (75) con detenido y cuarenta y ocho (48) sin detenido. Añadió que, como magistrado ponente proyectó y fueron aprobadas más de doscientas treinta (230) sentencias de tutela en segunda instancia, siete autos (7) y doscientos veintiún (221) proveídos de primera instancia, cuarenta y siete (47) autos declarando la falta de competencia o rechazándolas, las decisiones sancionatorias que ingresaron por consulta y diligenció ciento cincuenta y ocho (158) calificaciones de jueces pertenecientes a ese Distrito Judicial. Acotó que en el mismo lapso revisó a los restantes magistrados que conformaron las Salas de Decisión de las cuales hizo parte 1.071 tutelas, de primera y segunda instancia, incidentes de desacato y consultas; 327 providencias bajo la Ley 906 de 2004 y 92 de Ley 600 de 2000, entre autos y sentencias incluidas acciones de revisión y 5 procesos del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, para un total de 1.494. Adicional, puso de presente que el Sistema Penal Acusatorio
demandaba asistir a las audiencias en calidad de ponente y República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA acompañante, lo que le significó dedicación de tiempo en horas hábiles por fuera del despacho.
Sostuvo que como magistrado de la Corporación asistió durante ese interregno a 106 sesiones de Sala Plena y 33 de Sala de Gobierno, la que le demandó la asunción de tareas administrativas que requerían estudio, debate y decisión. Por lo anterior, acotó que en ningún momento la mora que se le imputó para resolver la alzada interpuesta contra el referido fallo obedeció a incuria o negligencia, ello demostrado con la estadística y actividades administrativas desarrolladas durante el lapso, la carga laboral a la que se vio sometido y la inversión de tiempo en el estudio de las actuaciones dentro de las cuales adoptó decisiones como sustanciador y aquellos donde la ponencia correspondió a otros magistrados, incluida la revisión del contenido de los expedientes y de los audios relacionados con las audiencias propias de la Ley 906 de 2004, que demandó un trabajo dispendioso. Por lo expuesto, solicitó se archiven las diligencias seguidas en su contra pues, en su sentir, la mora que se endilgó se encuentra debidamente justificada. -Constancia expedida por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 3 de noviembre de 201618, quien reseñó que revisados los libros radicadores de ese estrado, en
el periodo comprendido entre mayo de 2015 a septiembre de 2016, 18 Folio 48 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA data en que llegó a esa corporación y se registró el proyecto de decisión correspondiente al proceso con radicación No. 730016000432200701916, cursado contra el señor Bolívar Guzmán Vera y otro, se verificó que el Magistrado Ponente, doctor Ivanov
Arteaga Guzmán, tramitó los siguientes procesos:
PROYECTOS REVISADOS A OTROS
MAGISTRADOS COMO INTEGRANTE DE LAS 1.494
SALAS DE DECISIÓN Tutelas (autos y sentencias de primera y segunda instancia, incidentes y consultas) 1.071 Ley 906 (autos y sentencias) 327 Ley 600 (autos y sentencias) y acciones de 92 revisión Sistema de Responsabilidad Penal para 4 Adolescentes
PROCESOS QUE INGRESARON 876
Tutelas Primera Instancia 276 Segunda Instancia 238 Consultas 188 Incidentes de Desacato 23 Ley 906 de 2004 Acción de Revisión 4 Autos 34 Sentencias 69 Queja 2 Conflicto de competencia 5 Impedimento 7 Preclusión 2 Recusaciones 2 Ley 600 de 2000 Autos 15 Sentencias 5 Cambio de radicación 1 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Habeas corpus 5
PROCESOS DECIDIDOS 792
Tutelas Sentencias Primera instancia 221 Sentencias de segunda instancia 230 Autos de primera instancia 47 Autos de segunda instancia 7 Consultas 188 Ley 906 de 2004 Acción de Revisión 3 Autos 34 Sentencias 22 Queja 2 Conflicto de competencia 5 Impedimento 7 Preclusión 2 Ley 600 de 2000 Autos 15 Sentencias 3 Cambio de radicación 1 Habeas corpus 5
ASISTENCIA AUDIENCIAS LEY 906 DE 2004 98
Audiencias realizadas como ponente en primera 12 instancia Audiencias realizadas en segunda instancia como 81 ponente Audiencias asistidas como acompañante 5
ACLARACIONES DE VOTO 7
SALVAMENTOS DE VOTO 12
CALIFICACIONES 158 -Obra constancia signada por el doctor Freddy Cadena Rondónsecretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, fechada 2 de noviembre de 201619, quien señaló que revisadas las actas de 19 Folio 50 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Sala Plena y Sala de Gobierno que se lleva en dicha Corporación, se
comprobó que el doctor Ivanov Arteaga Guzmán, durante el periodo comprendido entre el 12 de mayo de 2015 y el 23 de septiembre de 2016, asistió a 106 sesiones de Sala Plena y 33 de Sala de Gobierno. 3El 20 de septiembre de 201620, se notificó de manera personal al procurador delegado doctor Samuel Ricardo Perea Donado. 4Certificado de fecha 17 de noviembre de 201621, mediante el cual se indicó por parte de la Secretaría de la entonces Sala Disciplinaria que, revisado el sistema de gestión SIGLO XXI, se denotaba que no cursaba otra investigación disciplinaria por los mismos hechos de la presente. 5Constancia Secretarial del 8 de febrero de 202122, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021. 6El proceso se recibió el 8 de febrero de 202123, y se dejó constancia por parte de la oficial mayor del despacho, que una vez verificado el expediente consta de 7 cuadernos con 54, 54, 352, 54, 145, 31 y 190 folios y 1 CD. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 20 Folio 16 del C.O. 21 Folio 52 del C.O. 22 Folio 54 del C.O. 23 Folio 55 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció:
“REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.
El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: c. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados
por las siguientes etapas procesales: i.Subgrupo A: Indagación preliminar” República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3, de la Ley 270 de 1996.
En virtud de ello y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Caso Concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, doctor IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, por la presunta omisión cometida en su gestión dentro de la investigación penal No. 73001-6000-432-2007-01916-01, durante el periodo comprendido entre los meses de mayo de 2015 y septiembre de 2016. Ello, en virtud de la queja presentada por las señoras María Filomena Suárez y Milena N, quienes en unísono manifestaron la ausencia de pronunciamiento en segunda instancia por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en lo ateniente a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el 20 de abril de 2015 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con
Funciones de Conocimiento de dicha ciudad, razón por la cual el 9 de septiembre de 2016, la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dispuso la apertura de indagación preliminar por la posible mora en la que pudo concurrir el precitado funcionario. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que, cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.
De acuerdo con lo anterior, la propia ley, es decir, la Constitución Política y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo que se tuviera control sobre los funcionarios judiciales, y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría
ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados. Ahora bien, de conformidad con lo allegado como probanzas, y del escrito exculpatorio de los doctores JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILLA e IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, se puede esclarecer el recuento de la actuación procesal surtida dentro del trámite penal, en donde el 20 de abril de 2015, el Juzgado Tercero Penal del Circuito República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA con Funciones de conocimiento de Ibagué profirió sentencia condenatoria en contra de los señores Bolívar Guzmán Vera y Luz Astrid Riaño Nossa, por los punibles de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos, proveído contra el cual la Fiscalía, Representante de Víctimas y defensor de los condenados, interpusieron recurso de alzada, el que fue concedido en efecto suspensivo el 6 de mayo siguiente y, por ende, se remitieron las diligencias al Tribunal Superior de Ibagué.
En virtud de lo anterior, se asignó el conocimiento de las diligencias al Magistrado Ivanov Arteaga Guzmán el 8 de mayo de 2015, ingresando al despacho el 11 de mayo siguiente; funcionario que
desató el recurso de alzada mediante proyecto de sentencia presentada el 23 de septiembre de 2016, aprobada en Sala de Decisión el 26 del mismo mes y año. De igual forma, el Magistrado Ivanov Arteaga Guzmán, manifestó que durante el periodo comprendido entre el día que se le asignó conocimiento del proceso y aquel en el que registró el proyecto de decisión de segunda instancia, a su despacho ingresaron 876 procesos aproximadamente, entre acciones constitucionales y procesos ordinarios tramitados bajo la Ley 600 de 2000 y 906 de 2004. Acotó que el mismo interregno, revisó las decisiones de los demás Magistrados que conformaron las Salas de Decisión, para un total de 1.494; aunado a que en el sistema penal acusatorio le hacía menester asistir a las audiencias que se celebrasen en calidad de Magistrado República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Ponente, como acompañante, así como la presencia en sesiones de Sala Plena y Sala de Gobierno, lo que demandó la asunción de tareas administrativas que le requerían estudio, debate y decisión.
Acto seguido, manifestó que la mora endilgada, no obedeció a negligencia por su parte, siendo esta atribuible a la carga laboral a la que se vio sometido su despacho y al tiempo que demandó el estudio de las actuaciones como sustanciador y aquellas cuya ponencia radicó en otros Magistrados. Visto lo anterior, delanteramente se debe señalar que habida
consideración a que el conocimiento de las diligencias de las cuales se endilga el actuar irregular, correspondió al Magistrado Ivanov Arteaga Guzmán, será de este funcionario de quien se analice la conducta a efectos de determinar si hay lugar a continuar con las diligencias en su contra, por lo que resulta diáfano colegir que en lo tocante a los Magistrados Julieta Isabel Mejía Arcilla y Héctor Hernández Quintero integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, no puede predicar irregularidad alguna, pues solo acompañaron la decisión. Lo anterior toma asidero, si se tiene en cuenta que el adoso probatorio permitió verificar que los Magistrados Julieta Isabel Mejía Arcilla y Héctor Hernández Quintero, en ningún momento tuvieron bajo su custodia el expediente del proceso penal Rad. No. 730016000432200701916, habida cuenta que tales funcionarios únicamente conformaron la Sala de Decisión que emitiría la posterior sentencia del 26 de septiembre de 2016, donde actuó como Magistrado Ponente, el doctor Ivanov Arteaga Guzmán, por lo cual, no República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA puede esta Comisión endilgar responsabilidad alguna en cabeza de los mismos respecto a la posible mora que seguidamente habrá de analizarse.
En este punto, y previo a adentrarnos en evaluar si la conducta del Magistrado, se adecua a lo señalado por la ley como falta disciplinada,
se procederá a precisar lo tendiente a la mora judicial en la que se incurre por parte de los servidores encargados de dispensar justicia, para lo que es importante traer a colación el aparte de la sentencia N.º C-713 de 2008 de la Corte Constitucional en la que se evalúa y declara exequible el artículo 4 de la Ley 270 de 1996 - que fuera modificado por el artículo 1 de la Ley 1285 de 2009 - que en su parte pertinente expresó: “La Sala no avala la mora Judicial, pero reitera su jurisprudencia en el marco constitucional que la Corte ha previsto para los casos de dilaciones justificadas en el contexto de la labor de los funcionarios judiciales. El Consejo Superior deberá tener en cuenta, entonc