🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001010200020170030400ADJUNTA20220303123258-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020170030400ADJUNTA20220303123258-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700304 00 Aprobado según Acta No. 17 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre el mérito de la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 25 de julio de 20181, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de los doctores Rafael Humberto Martínez Ojeda, Martha Lucía Sáenz Saavedra y Jorge Eduardo Ramírez Amaya, magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el doctor Rodrigo Ávalos Ospina, cuando fungió como Magistrado de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes, el oficio CSJB-201400784J del 17 de enero de 20172, signado por el citador de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, quien en cumplimiento de lo ordenado por esa Corporación en auto del 30 de septiembre de 20143, remitió el escrito del doctor Héctor Jaime Farías Mongua4, quien señaló ser apoderado judicial de la señora Aura 1 Folio 134 del C.O. 2 Folio 1 del C.O. 3 Folio 11 del C.O. 4 Folio 2 del C.O. F 3312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700304 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA María Bermúdez Gutiérrez, y en virtud de ello, en el año 2009 incoó demanda laboral en contra de la señora Lilia Alcira López Niño, trámite que conoció en primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, bajo el radicado No. 150013105001200900008 00, y profirió sentencia favorable a sus pretensiones el 3 de diciembre del mismo año; decisión apelada por la parte demandada.

Manifestó que según información registrada en el sistema de la Rama Judicial, el proceso fue remitido por el despacho de conocimiento el 14 de enero de 2011 y recibido por el Tribunal Superior de TunjaSala Laboral el 20 de enero siguiente, en donde duró un año sin que se dictara fallo de segunda instancia; que el 22 de enero de 2012 se remitió el sumario en descongestión a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de ese Distrito, en cumplimiento del Acuerdo PSAA11-8983 de 2011 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; sin embargo, a partir de febrero de 2012 hasta el 3 de septiembre de 2014, preguntó en la Secretaría de la Sala Laboral de aquella Corporación, en donde le informaron que las diligencias se encontraban en Bogotá, por lo que debía esperar que regresaran con decisión de segunda instancia, para notificar.

Señaló que el 4 de septiembre de 2014, se desplazó a la Sala Laboral en Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de averiguar sobre las resultas de la alzada, no obstante, el empleado que lo atendió le indicó que el proceso no había sido recibido en esa Corporación, información misma replicada vía telefónica el 9 del mismo mes y año, por lo que concluyó que el P á g i n a 2 | 30 F 3312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700304 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA expediente se encontraba extraviado, por causas atribuibles a la administración, causándole graves perjuicios a su poderdante.

Por lo anterior, solicitó dársele una pronta solución e informársele respecto al trámite dado al proceso laboral No. 150013105001200900008 01, así como expedir copia auténtica del acta de entrega del referido proceso a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Con su escrito aportó poder conferido por parte de la señora Aura María Bermúdez5 y consulta en el sistema de información de la Rama Judicial del proceso en primera6 y segunda instancia7.

ACONTECER PROCESAL

1De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto 14 de marzo de 20178, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al doctor Pedro Alonso Sanabria BuitragoMagistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2El 5 de abril siguiente9, se dispuso el inicio de indagación preliminar. Etapa procesal en la cual se recaudaron los siguientes documentales que interesan a la actuación, tales como: 5 Folio 5 del C.O. 6 Folio 6 del C.O. 7 Folio 9 del C.O. 8 Folio 14 del C.O. 9 Folio 17 del C.O. P á g i n a 3 | 30 F 3312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700304 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Oficio No. 464 del 28 de abril de 201710, a través del cual el Secretario General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó que revisada su base de datos, así como de la Sala Laboral, no encontró evidencia de recibo del proceso radicado No. 150013105001200900008 01, no obstante, en el aplicativo web de consulta de procesos11, registraba que el mismo fue remitido por el Tribunal Superior de TunjaSala Laboral al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Tunja, el 25 de marzo de 2015. - El 5 de mayo siguiente12, la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, informó que el proceso fue asignado por reparto al Magistrado Rafael Humberto Martínez Ojeda; que como titulares de ese despacho fungieron los doctores Martha

Lucía Sáenz Saavedra y Jorge Eduardo Ramírez Amaya; y que por su parte, en la Sala de Descongestión Laboral de Bogotá fue ponente el doctor Rodrigo Ávalos Ospina. Señaló que el proceso estuvo en ese Tribunal entre el 19 de enero de 2011 y el 9 de febrero de 2012, fecha en la cual fue entregado a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja en cumplimiento del auto del 23 de enero de 2012 proferido por la doctora Martha Lucia Sáenz Saavedra, acatando lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA11-8983 del Consejo Superior de la Judicatura, y volvió a esa Corporación el 16 de enero de 2015, fecha en la cual se fijó fecha para lectura de fallo, la que efectivamente se llevó a cabo el 3 de febrero siguiente, y el 11 del mismo mes y año se decidió sobre la corrección solicitada respecto del fallo. Acto seguido, procedió a 10 Folio 23 del C.O. 11 Folio 24 del C.O. 12 Folio 26 del C.O. P á g i n a 4 | 30 F 3312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700304 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA relacionar las actuaciones obrantes en el cuaderno de segunda instancia.

Allegó copia del libro diario No. 07, folio 19913, en donde se encontraba el listado de las actuaciones surtidas, e indicó adjuntar el acta de

entrega del expediente a la Dirección Seccional de Administración de data 9 de febrero de 2012, empero, no fue allegada. Así mismo, remitió copia del cuaderno de segunda instancia del proceso en cita14, en donde como pertinente a la investigación se destaca: ACTUACIÓN MAGISTRADO FECHA FOLIO PONENTE Acta individual de reparto, 18/1/2011 31 del C.O. asignando el conocimiento de las diligencias al Magistrado Rafael Humberto Martínez Ojeda. Paso al despacho. 19/1/2011 32 del C.O. Auto corriendo traslado Rafael Humberto 20/1/2011 Dorso 32 del para alegación, de Martínez Ojeda. C.O. conformidad al artículo 87 del C.P.L. Ingreso al despacho 2/2/2011 34 del C.O. dando cuenta del vencimiento del término procesal. Auto ordenado señalar Rafael Humberto 3/2/2011 Dorso 34 del fecha para audiencia de 13 Folio 29 del C.O. 14 Folio 30 del C.O. P á g i n a 5 | 30 F 3312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700304 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA juzgamiento atendiendo el Martínez Ojeda C.O. orden de entrada del proceso para su correspondiente estudio.

Paso al despacho 14/2/2011 Dorso 35 del C.O. Auto que ordenó remitir el Martha Lucía Sáenz 23/1/2012 36 del C.O.

expediente a la Dirección Saavedra. Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo PSAA11-8983 de 2011. Acta de audiencia llevada Rodrigo Ávalos Ospina 31/10/2014 40 del C.O. a cabo con el fin de “proferir sentencia de juzgamiento”. Constancia secretarial 16/1/2015 Dorso 51 del respecto de la devolución C.O. del proceso a través de la oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja. Auto a través del cual se Jorge Eduardo 16/1/2015 52 del C.O. señaló el 3 de febrero de Ramírez Amaya 2015, a efectos de llevar a cabo lectura del fallo proferido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá. Acta de lectura de fallo. Jorge Eduardo 3/2/2015 58 del C.O. Ramírez Amaya Corrección de la parte Jorge Eduardo 11/2/2015 60 del C.O. resolutiva de la sentencia Ramírez Amaya proferida el 31 de octubre de 2014. P á g i n a 6 | 30 F 3312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700304 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

3El 28 de abril de 201715, se notificó a la agente del ministerio

público, doctora Carmen Maritza González Manrique. 4Mediante proveído del 25 de julio de 201816, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, en contra de los doctores Rafael Humberto Martínez Ojeda, Martha Lucía Sáenz Saavedra y Jorge Eduardo Ramírez AmayaMagistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el doctor Rodrigo Ávalos Ospina, en su calidad de Magistrado de la Sala de Descongestión Laboral de Bogotá, funcionarios que tuvieron a cargo el proceso No. 150013105001200900008 01, alrededor de cuatro años sin resolver el recurso de apelación. Etapa procesal en las que se recaudaron probatorios que interesan a la actuación tales como: - La Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja el 7 de septiembre siguiente17, informó que la Presidencia de esa Corporación otorgó los siguientes permisos: MAGISTRADO FECHA Martha Lucía Sáenz Saavedra 2011 5 y 6 de julio. 19 y 22 de agosto. 26 al 28, 29 (mañana) y 30 de septiembre. 4, 28 y 29 de noviembre. 19 diciembre (tarde). 2012 11, 12, 13, y 20 de enero. 8 de febrero. 9 y 16 de abril. 4, 23 y 30 de mayo. Jorge Eduardo Ramírez 2012 1, 12. 13, y 19 de junio. 15 Folio 67 del C.O. 16 Folio 134 del C.O. 17 Folio 150 del C.O. P á g i n a 7 | 30

F 3312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700304 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Amaya 9, 13 y 27 de julio. 3, 17 y 24 de agosto. 3, 17, y 24 de septiembre. 8 y 12 de octubre. 2013 14, 15, 16, 17 y 18 de enero. 1, 4, 5 y 25 de febrero. 11 de marzo, 8, 11

(mañana), 15, 17, y 25 de abril. 30 de mayo, 12 y 24 de junio. 12 y 16 (mañana) de julio. 23 de septiembre. 7 y 11 (tarde)de octubre. 29 de noviembre. 16, 18, y 19 de diciembre. 2014 27 y 28 de febrero. 11 y 12 de septiembre. 19 de diciembre. 2015 13, 19 y 27 de enero. 12 (mañana) y 20 de febrero. - Mediante oficio DESAJBOTHO18-2917 del 7 de septiembre de 201818, se allegó certificación salarial del doctor Rodrigo Ávalos Ospina, como Magistrado de la Sala Laboral en Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá. - El 17 de septiembre siguiente19, la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia remitió documentales relacionadas con el nombramiento de los doctores Rafael Humberto Martínez Ojeda, Martha Lucía Sáenz Saavedra y Jorge Eduardo Ramírez Amaya, como Magistrados de la

Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, y del 18 Folio 153 del C.O. 19 Folio 162 del C.O. P á g i n a 8 | 30 F 3312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700304 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA doctor Rodrigo Ávalos Ospina, como Magistrado de la Sala en Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. - Oficio No. 1755 del 18 de septiembre de la referida calenda20, en donde el Secretario del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, reiteró los permisos concedidos en esa dependencia a los magistrados

encartados y agregó: MAGISTRADO FECHA Rafael Humberto Martínez 2011 14 enero Ojeda 25 y 28 febrero 22, 23, 24 y 25 marzo 23 y 24 junio - En la misma data21, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certificó que el doctor Rafael Humberto Martínez Ojeda22 prestó sus servicios profesionales en el cargo de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, por encargo, del 18 de diciembre de 2008, al 29 de enero de 2009 y del 20 de enero del mismo año al 30 de junio de 2011, en provisionalidad. Que la doctora Martha Lucía Sáenz Saavedra23, fungió como Magistrada de aquella Corporación en encargo del 1° al 14 de julio de

2011, y del 15 de julio siguiente al 28 de mayo de 2012, en provisionalidad. 20 Folio 175 del C.O. 21 Folio 177 del C.O. 22 Folio 178 del C.O. 23 Folio 179 del C.O. P á g i n a 9 | 30 F 3312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700304 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Respecto al doctor Jorge Eduardo Ramírez Amaya24, informó que ostentó esa calidad desde el 29 de mayo de 2012 al 28 de febrero de 2017, en propiedad.

De otra parte, el 19 de septiembre del mismo año25, informó que el doctor Rodrigo Ávalos Ospina, hizo uso de permiso especial por haber sido distinguido con reconocimiento académico para adelantar estudios de especialización por un año contado a partir del 19 de abril de 2012, reintegrándose al cargo el 22 de enero de 2013. - La doctora Sáenz Saavedra el 6 de octubre de 201826, presentó escrito en donde luego de pronunciarse sobre los hechos objeto de investigación, indicó que el proceso fue radicado en la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, despacho que ordenó mediante proveído del 3 de febrero de 2011 señalar fecha para audiencia de juzgamiento, en atención al orden de entrada del proceso para su correspondiente estudio, ello, por parte del doctor Rafael Martínez Ojeda. Que en lo que respecta a su actuación, se posesionó

en el cargo de Magistrada de aquella Corporación, desde el 1° de julio de 2011, hasta el 28 de mayo de 2012, tiempo durante el cual el trabajo asignado fue significativo y se evacuaba en la medida de su ingreso, encontrando un número de procesos tal, que imposibilitó al despacho fallar en segundo grado de forma inmediata. Refirió que este hecho se puede corroborar con el estudio efectuado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, previo a la expedición del Acuerdo No. PSAA11-8983 del 15 de 24 Folio 180 del C.O. 25 Folio 181 del C.O. 26 Folio 194 del C.O. P á g i n a 10 | 30 F 3312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700304 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA diciembre de 2011, en donde se dispuso la Descongestión de las

Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Antioquia, Buga, Bucaramanga, Cartagena, Cali, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta, Tunja y Valledupar, en tanto su finalidad estaba dirigida a que tuviesen una carga razonable para la entrada en funcionamiento del sistema oral, significando que contaba con un número de procesos que desbordaba el límite en cantidad, y por ello se entró a analizar y dejar aquellos procesos que se pudieran evacuar dentro de lo que se denominó como razonable,

razón por la cual se ordenó la entrega de 80 procesos con destino a la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Señaló que si no se resolvió el recurso en el tiempo que estuvo a cargo del “Juzgado”(sic), se debió al cúmulo de trabajo, pues para el 1° de julio de 2011, el total de procesos para trámite de segunda instancia eran de 226, “salen en el periodo 51 y 40 en descongestión”, por lo que para el cuarto trimestre del mismo año inició con 156 procesos, sumados a los que entraron por reparto, evacuando 63; que para enero de 2012, estadísticamente y tratándose de procesos de segundo grado, inició con 138 más los que le eran asignados; que egresaron 80 en descongestión y por salidas se dieron un total de 62, para tener como resultado final 31, para así cumplir con el propósito del sistema oral. Indicó que con ello pretendía evidenciar el trabajo que existía para la época, la actividad y lo realizado en el despacho, unido a las tutelas evacuadas, más la atención de la Sala del Tribunal, Salas de revisión y demás procedimientos de orden administrativo que correspondían, P á g i n a 11 | 30 F 3312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700304 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA por lo que humanamente no se podían evacuar todos los procesos a pesar del esfuerzo; además que la congestión judicial es problema

estructural que no puede convertirse en una falta disciplinaria a ella atribuible. Así mismo, indicó que la remisión de los procesos le correspondió a la oficina de Administración Judicial, despacho encargado de rendir la explicación del número de planilla y empresa a través de la cual se envió el expediente “extraviado” en su momento, no obstante, se podía establecer con las copias aportadas que fue recibido por parte del despacho de la Sala Laboral de Descongestión de Bogotá, sin que se dejara constancia de la fecha de recibido. Solicitó el archivo de las diligencias e invocó la prescripción como causal de extinción de la acción, dado que el 23 de enero de 2012 se produjo la salida del proceso como se encuentra acreditado en las presentes diligencias. Así mismo, aportó escrito adiado 8 de octubre de 201827, mediante el cual elevó derecho de petición a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, a efectos de establecer la fecha en que se envió el expediente No. 200900008 01, para así constituir el recibido en Bogotá; y el registro estadístico de los reportes realizados cuando fungió como Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Tunja28. 27 Folio 197 del C.O. 28 CD titulado “ESTADISTICAS DRA MARTHA” P á g i n a 12 | 30 F 3312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700304 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - El 10 de diciembre siguiente, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama Judicial –SIERJUallegó el Reporte de Gestión Estadístico, del doctor Rodrigo Ávalos Ospina29, para el periodo del 1° de enero de 2012, al 31 de diciembre de 2014; así como del doctor Rafael Humberto Martínez Ojeda del 1° de enero de 2011 al 31 de marzo de 201530.

Así mismo remitió lo concerniente a los doctores Martha Lucía Sáenz Saavedra31 y Jorge Eduardo Ramírez Amaya32 para el interregno del 1° de enero de 2011 al 31 de marzo de 2015. - Certificados No. 101380733, 101381734, 101382735, 101383236, 101384237, 101384738, 101385039, 101385240, 11900880641, 11900889842, 11900898543 y 11900904044, en donde consta que al 10 de diciembre de 2018, los investigados no reportaban sanciones ni inhabilidades vigentes. - El 31 de enero de 201945, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, remitió certificado de tiempo de servicios y cargos desempeñados, así como reporte de salarios y prestaciones sociales devengados por parte de los doctores Rafael 29 Folio 213 del C.O. 30 Folio 215 del C.O. 31 Folio 216 del C.O. 32 Folio 217 del C.O. 33 Folio 219 del C.O. 34 Folio 220 del C.O.

35 Folio 221 del C.O. 36 Folio 222 del C.O. 37 Folio 223 del C.O. 38 Folio 224 del C.O. 39 Folio 225 del C.O. 40 Folio 226 del C.O. 41 Folio 227 del C.O. 42 Folio 228 del C.O. 43 Folio 229 del C.O. 44 Folio 230 del C.O. 45 Folio 233 del C.O. P á g i n a 13 | 30 F 3312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700304 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

Humberto Martínez Ojeda46, Martha Lucía Sáenz Saavedra47 y Jorge Eduardo Ramírez Amaya48. 5El 4 de septiembre de 201849, se notificó personalmente al Procurador Delegado, doctor Germán Calderón España. 6-. A través de despacho comisorio SJ CEBM 3392750, se notificó de manera personal de la apertura de investigación a la doctora Martha Lucía Sáenz Saavedra el 20 de septiembre de 201851; así mismo, se dejó constancia de la imposibilidad de notificar a los doctores Rafael Humberto Martínez y Jorge Eduardo Ramírez, debido a que para esa data no laboraban en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja52. 7Constancia secretarial del 8 de febrero de 202153, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo

ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura. 8El proceso se recibió en la misma data54, y se dejó constancia por parte de la oficial mayor del despacho, que una vez verificado el expediente consta de 2 cuadernos con 258258 folios, respectivamente, y 4 CD. 46 Folio 234 del C.O. 47 Folio 237 del C.O. 48 Folio 245 del C.O. 49 Folio 176 del C.O. 50 Folio 199 del C.O. 51 Folio 206 del C.O. 52 Folio 205 del C.O. 53 Folio 258 del C.O. 54 Folio 259 del C.O. P á g i n a 14 | 30 F 3312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700304 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Tribunales; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por

el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció: “REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: P á g i n a 15 | 30 F 3312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700304 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

(…) c. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados por las siguientes etapas procesales:

  1. Subgrupo A: Indagación preliminar ii. Subgrupo B: Apertura de investigación disciplinaria”.

Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3, de la Ley 270 de 1996. Caso Concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir de los doctores Rafael

Humberto Martínez Ojeda, Martha Lucía Sáenz Saavedra, Jorge Eduardo Ramírez Amaya y Rodrigo Ávalos Ospina, en su desempeño como Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y Sala de Descongestión Laboral de Bogotá, respectivamente, funcionarios que tuvieron a cargo el proceso No. 200900008 01, alrededor de cuatro años sin resolver el recurso de apelación. Ello, en virtud a que el quejoso, doctor Héctor Jaime Farías Mongua, manifestó que en representación de la señora Aura María Bermúdez incoó demanda laboral la cual fue tramitada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, bajo el mencionado radicado, despacho que profirió sentencia el 3 de diciembre de 2009, la cual fue apelada por la parte demandada, y en virtud a ello, se remitió al conocimiento de la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, en donde permaneció por espacio de un año sin que se resolviera, aunado a que el 22 de enero de 2012, se envió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de esa ciudad, dando P á g i n a 16 | 30 F 3312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700304 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA cumplimiento al Acuerdo de Descongestión No. PSAA11-8983 de

2011. Narró el quejoso que desde febrero de 2012 hasta septiembre de

2014, requirió información sobre el proceso; sin embargo, únicamente le indicaban que se encontraba en Bogotá, por lo que debía esperar a que retornara con la decisión de segundo grado; que el 4 de septiembre de 2014 se dirigió a las instalaciones de la Sala Laboral en Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en donde le manifestaron personal y telefónicamente que no había sido recibido en esa Corporación, por lo que pudo concluir que se había extraviado. Sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna. Así las cosas, la legislación, es decir, la Constitución Política y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo P á g i n a 17 | 30 F 3312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 110010102000201700304 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados.

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso el inicio de indagación preliminar y posteriormente la apertura de investigación en contra los doctores Rafael Humberto Martínez Ojeda, Martha Lucía Sáenz Saavedra, Jorge Eduardo Ramírez Amaya y Rodrigo Ávalos Ospina, quienes en calidad de Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja y de Descongestión de Bogotá, respectivamente, conocieron de la tramitación No. 200900008 01, del cual se le endilga la presunta mora, y en virtud a ello, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de calificar si hay lugar o no a continuar con las diligencias en su contra. Ahora bien, al advertir esta Sala la pluralidad de sujetos disciplinables, se realizará pronunciamiento de cada uno de ellos, así: - Frente a la conducta de los doctores Rafael Humberto Martínez Ojeda y Martha Lucía Sáenz Saavedra: En lo que a estos atañe, de conformidad a las probanzas allegadas se tiene que el referido proceso laboral fue asignado en segunda

P á g i n a 18 | 30 F 3312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700304 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA instancia el 18 de enero de 2011 a conocimiento del doctor Rafael Humberto Martínez Ojeda, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de TunjaSala Laboral, con ocasión de lo cual el 20 de enero siguiente profirió auto corriendo traslado para que las partes presentaran sus alegaciones; que una vez vencido el término, el 2 de febrero de la misma calenda ordenó asignar fecha para llevar a cabo audiencia de juzgamiento de conformidad al orden de entrada al despacho. El 23 de enero de 2012, la doctora Martha Lucía Sáenz Saavedra, remitió el proceso a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de aquel Distrito Judicial, dando cumplimiento al Acuerdo PSAA11-8983 de 2011 de la Sala Superior.

De otra parte, se pudo establecer según información brindada por la Secretaría de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...