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CNDJ - F11001010200020170036900ADJUNTA20221007102507-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020170036900ADJUNTA20221007102507-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (07) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700369 00 Aprobado según Acta No. 78 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Comisión a emitir la sentencia que en derecho corresponda, dentro de la investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá–Sala Penal. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes diligencias, el oficio No 0139-2016-6014EVA de fecha 31 de enero de 2017, mediante el cual, la oficial mayor de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió por competencia el infolio S.A.O. 1742, del 24 de octubre de 20161, donde la secretaria del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, allegó acta de audiencia No. 261 del 5 de septiembre de 2016, del Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, dentro del proceso CUI 11001-60007-21-2012-00527-01 NI 184521 de Gabriel Pulido Parada, en donde se ordenó la compulsa de copias en contra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal 1 Folio 2 del C.O.

F 5802 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en razón a la presunta mora que pudo presentarse al momento de resolver un recurso de apelación.

Dentro de la misma, se expuso que la abogada defensora dentro de la causa penal, solicitó la libertad para su prohijado por vencimiento de términos contemplado en el numeral 6 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, indicando que el 2 de abril de 2013, la Fiscalía radicó el escrito de acusación y, posterior a ello, durante la audiencia de juicio oral del 20 de enero de 20142, se apeló el auto que negó el testimonio de la doctora Adriana Espinoza, exponiendo que desde ese día no había sucedido nada con el proceso aun cuando la defensa solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pronunciamiento respecto al mencionado recurso en tres (3) ocasiones, esto es, el 28 de julio de 2014, 9 de marzo de 2015 y 7 de julio de 2016, sin obtener respuesta alguna. Así las cosas, la defensa aclaró que el proceso llevaba en el Tribunal más de dos (2) años, lo que superaba el plazo razonable para resolver el recurso conforme a la normatividad, sumado al hecho de que su prohijado se encontraba en delicado estado de salud.

Por su parte, el despacho puso de presente que la libertad era un derecho fundamental conforme lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Constitución Nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica artículo 7, numerales 1º y 2º, el artículo 8º, numeral 1º que establece la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable, el artículo 9º del Pacto Internacional de 2 Adelantada ante el Juzgado 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. P á g i n a 2 | 74 F 5802 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Derechos Civiles y Políticos, cuyos criterios hacen parte del bloque de constitucionalidad contenido en el artículo 93 de la Carta Política y 3º

del Código de Procedimiento Penal. Seguido a ello, se realizó un recuento del tránsito de leyes que recogían la concesión de la libertad por vencimiento de términos, aclarando que en el caso de estudio se trataba de un delito de acto sexual con menor de 14 años, señalando que la persona privada de la libertad tenía derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable, esto es, 300 días conforme al numeral 6° del artículo 2° de la Ley 1786 de 2016. Sin embargo, se expuso que, desde la fecha de juicio oral del 16 de

diciembre de 2013, habían pasado 995 días de privación de la libertad, superando hasta en tres veces el plazo señalado por el legislador. Aclaró que el 20 de enero de 2014, el Juzgado [41 Penal] del Circuito envió el proceso al Tribunal sin que hasta ese día -léase 5 de septiembre de 2016-, se hubiese proferido decisión alguna, citando providencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 19 de marzo de 2015, con radicado No. 45620 M.P. Patricia Salazar Cuéllar, donde señaló que el uso de los recursos hacía parte del debido proceso y no debía descontarse para efecto de libertad por vencimiento de términos. En consecuencia, conforme a lo anterior, se ordenó la libertad inmediata del procesado, por lo cual, la Fiscalía solicitó al Juez, se hiciera la “compulsa” de copias correspondiente dada la demora en la P á g i n a 3 | 74 F 5802 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA decisión del recurso, señalando el despacho que procedería sobre el particular.

Como pruebas allegadas con la expedición de copias se anexó CD que contiene copia en PDF de las actuaciones realizadas dentro del proceso CUI 11001-60007-21-2012-00527-01 NI 184521 en 34 folios, de las que se extrae lo relevante para la presente actuación, así:

-Decisión de fecha 21 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá- Sala Penal, con ponencia del Magistrado JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, dentro del proceso penal No. 2012-00527-01, en contra de Gabriel Pulido Parada por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, en donde se procedió a decidir en segunda instancia la apelación del auto por medio del cual el Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad había negado la práctica de una prueba testimonial solicitada por la defensa durante la audiencia de juicio oral del 20 de enero de 2014. Dentro de esta, se resolvió confirmar la decisión apelada, esto es, negó la práctica del testimonio de la psicóloga Adriana Patricia Espinoza Becerra, al considerar que no contaba con la naturaleza de prueba de refutación, aunado al hecho de no haber sido solicitada como testigo de la defensa en su debida oportunidad3. -Acta de Audiencia de Juicio Oral (segunda sesión), del 20 de enero de 2014, dentro del proceso penal No. 2012-00527 N.I. 184521, en contra de Gabriel Pulido Parada, por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, agravado en concurso homogéneo y sucesivo, 3 Folio 1-12 del PDF P á g i n a 4 | 74 F 5802 República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 110010102000201700369 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA suscrita en el Juzgado 41 Penal del Circuito con Funciones de

Conocimiento de Bogotá. En la misma, consta el debate del objeto de la práctica del testimonio de la doctora Adriana Espinoza, en razón a que el defensor indicó que se trataba de un testigo de refutación, no obstante, la Fiscal no se encontró de acuerdo ya que no existía dictamen a refutar, y no podía hacerlo con una entrevista, por lo que el Juez que presidió la audiencia, indicó que revisaría el decreto de la prueba en razón a que, si el mismo se había realizado en aras de refutar un dictamen psicológico, y en el caso de estudio no se había realizado tal examen, el testimonio perdía su razón de ser. Seguidamente, se escucharon los demás testimonios y se suspendió la diligencia para revisar la grabación de la audiencia preparatoria, concluyendo así que la declaración de la doctora Adriana Espinoza, fue con el objeto de refutar un dictamen psicológico, por lo cual, no existiendo el mismo, se decidió no recibir el testimonio. Posterior a ello, la defensa presentó recurso de apelación en contra de dicha determinación, alegando que seguían existiendo puntos de discusión frente a la perspectiva de la psicóloga forense, trayendo a colación el principio de igualdad de armas respecto a los psicólogos presentados por la Fiscalía. Finalmente, se concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, al superior funcional, esto es, la Sala Penal del Tribunal

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Superior de Bogotá, por lo que se ordenó remitir la carpeta a dicha dependencia con 1223, 17 folios y 18 CD4. -Acta de audiencia preparatoria de fecha 13 de noviembre de 2013, dentro del proceso penal No. 2012-00527 N.I. 184521, en contra de Gabriel Pulido Parada, por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, agravado en concurso homogéneo y sucesivo, suscrita en el Juzgado 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, donde consta que la defensa solicitó el testimonio de Adriana Espinoza, siendo el mismo decretado por el Despacho5. -Acta de audiencia de formulación de acusación, de fecha 20 de junio de 2013, dentro del proceso penal No. 2012-00527 N.I. 184521, en contra de Gabriel Pulido Parada, por el delito de Acto Sexual Abusivo con menor de 14 años, agravado en concurso homogéneo y sucesivo6. -Escrito de acusación sin aceptación de cargos, de fecha 19 de marzo de 2013, dentro del proceso No. 2012-00527, en contra de Gabriel Pulido Parada, por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, agravado en concurso homogéneo y sucesivo7.

-Auto del 15 de abril de 2013, mediante el cual, el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, aceptó desistimiento de la apelación realizada por la defensa del señor Gabriel Pulido Parada, dentro del proceso No. 2012-00527, respecto al recurso impetrado en contra de la imposición de medida de aseguramiento 4 Folios 13-18 del PDF 5 Folios 19-21 del PDF 6 Folios 22-23 del PDF 7 Folios 24-28 del PDF P á g i n a 6 | 74 F 5802 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA privativa de la libertad en establecimiento de reclusión al procesado, establecida el 1° de febrero de 20138. -Acta de audiencia de legalización de captura, cancelación de orden de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, de fecha 1º de febrero de 2013, en el Juzgado 39

Penal Municipal con Función de Control de Garantías, dentro del proceso No. 2012-00527 N.I. 184521, en contra de Gabriel Pulido Parada, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo9. -Registro sonoro de la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos del 5 de septiembre de 2016, realizada por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en

donde consta lo señalado en el acápite de antecedentes y actuaciones procesales, en 3 audios.

IDENTIDAD DEL SUJETO DISCIPLINABLE El doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, se identifica

con la cédula de ciudadanía No. 4.210.525, y funge como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, desde el 31 de enero de 2005, cuando fue trasladado del cargo de Fiscal Delegado ante esa Corporación, e incorporado al cargo de Magistrado de su Sala Penal10. El funcionario investigado no registra antecedentes disciplinarios11. 8 Folios 29-32 del PDF 9 Folios 33-34 del PDF 10 Folios 41-48 reverso del C.O. 11 Folios 56, 68, 71 del C.O. P á g i n a 7 | 74 F 5802 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

ACONTECER PROCESAL

1. A través de acta individual de reparto de fecha 9 de diciembre de 201612, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a la doctora Elka Venegas Ahumada, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien remitió el mismo por competencia al ad quem, mediante auto del 16 de enero de 201713.

2. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto

del 24 de marzo de 201714, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a la doctora Julia Emma Garzón de Gómez, en calidad de Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

3. El 29 siguiente15, se ordenó indagación preliminar en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, que conocieron en segunda instancia el proceso penal No. 2012-00527-01 N.I. 184521, seguido en contra del señor Gabriel Pulido Parada, en razón a una presunta mora; etapa en la que se recolectaron las siguientes pruebas: -Obra oficio No. 877 de 4 de agosto de 2017, donde el Secretario General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, remitió certificación de permisos otorgados por la presidencia de dicha corporación, al doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS desde el año 2014, indicando que el mismo recibió permisos remunerados entre las fechas: 12 Folio 4 del C.O. 13 Folio 5 del C.O. 14 Folio 6 del C.O. 15 Folio 8 del C.O.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - 27 y 28 de marzo de 2014, - 18 y 19 de diciembre de 2014, - 13 y 14 de enero de 2015, - 26 de junio de 2015,

  • 9 de octubre de 2015, - 18 de diciembre de 2015, - 12 y 13 de enero de 2016, - 30 de septiembre de 2016, - 19 de diciembre de 2016, - 11, 12 y 20 de enero de 201716. -Oficio 302 de la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 2 de agosto de 2017, a través del cual se informó que el magistrado ponente en la actuación de radicado No. 2012-00527-01, era el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS. Se adjuntó el historial suministrado por la secretaria de la Sala, en donde se destaca que el proceso fue repartido desde el 18 de marzo de 2014, posteriormente obra auto de sustanciación del 21 de agosto de 2014, en donde se dejó esta anotación: “Mediante auto del 19 de agosto de 2014, se dispuso que a través de la secretaría de la sala penal de este tribunal se le informe al abogado JAVIER CHALARCA SANTA, defensor del procesado GABRIEL PULIDO PARADA, que el MP ya realizó el estudio del caso y elaboró el correspondiente proyecto que decide el recurso, el cual está pendiente de análisis por parte de los demás Magistrados integrantes de la Sala”; no obstante, no obra registro de proyecto dentro del acontecer procesal certificado. 16 Folios 16 al 17 y 91 del C.O.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA De igual forma, se observa anotación con paso al despacho de otra solicitud del doctor Javier Chalarca Santa, y fijación de fecha de audiencia mediante decisión del 26 de septiembre de 2016, para el 29 de septiembre de 2016, data en la cual se dio lectura a la providencia aprobada el 21 de septiembre de la calenda, que resolvió CONFIRMAR la decisión del 20 de enero de 2014, mediante la cual, el Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad negó la práctica de un testimonio17. -El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante oficio N1-DMG-05318 del 3 de agosto de 2017 informó que consultado el sistema Siglo XXI, se evidenciaba que la decisión había sido adoptada el 21 de septiembre de 2016, y remitió copia de esta. -El 31 de agosto de 2017, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió la parte pertinente de las actas de sesión de Sala Plena y fotocopia de las respectivas actas de posesión, correspondientes a los nombramientos realizados a los doctores

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS y Juan Carlos Garrido Barrientos, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y la doctora Martha Lucía Salgar Rangel, quien laboró como Magistrada del mismo hasta el 12 de octubre de 2016, así como la relación de las medidas de descongestión

adoptadas para los despachos de los mismos, de las que se encuentra que existieron desde el 30 de abril de 2013 hasta el mes de diciembre de 2014, señalando que durante los años 2015 al 2017, no fueron establecidas tales medidas19. 17 Folios 18-20 del C.O. 18 Folios 22-34 del C.O. 19 Folios 41-55 del C.O. P á g i n a 10 | 74 F 5802 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA -Certificados de antecedentes No. 99763123, 722509 y 723484 de JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, 99763544, 723471 y 723487 de Juan Carlos Garrido Barrientos y 99763584, 723477 y 723488 de Martha Lucía Salgar Rangel donde consta que, al 25 de septiembre de 2017, ninguno tenía sanción alguna registrada en su contra20. -Reporte de Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, donde constan formularios de estadísticas generales y de movimiento de tutelas e incidentes de desacato de los funcionarios JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, Juan Carlos Garrido Barrientos y Martha Lucía Salgar Rangel dentro del periodo 01/01/2014 al 25/09/201721 y CD titulado 201700369-00, contentivo de tres carpetas correspondientes a las estadísticas de los funcionarios

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, Juan Carlos Garrido

Barrientos y Martha Lucía Salgar Rangel. 4Mediante proveído calendado 19 de octubre de 201722, se dispuso apertura de investigación disciplinaria únicamente en contra del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta mora en el trámite de segunda instancia del proceso penal conocido con Rad. No. 110016000721201200527 01, pues interpuesto recurso de apelación contra el auto del 20 de enero de 2014 que negó pruebas, solo fue desatado hasta el 21 de 20 Folios 56-58 y 68-73 del C.O. 21 Folios 59 al 67 del C.O. 22 Folio 76 del C.O. P á g i n a 11 | 74 F 5802 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA septiembre de 2016, con la finalidad establecida en los artículos 152 y 154 de la Ley 734 de 2002.

En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas, y en cumplimiento de lo anterior, se acreditaron las siguientes: -Oficio OSG-7193 del 2 de noviembre de 2017, donde la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia indicó que para el periodo comprendido entre los años 2014 al 2016, se encontró que al doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS le fue concedida comisión

de servicios para los días 22 y 23 de septiembre de 2016, para asistir al “XIX Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria” que se llevó a cabo en la ciudad de Barranquilla23. -Oficio No. 1443 del 10 de noviembre de 2017 suscrito por el doctor Gerson Chaverra Castro en su calidad de Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual informó que en los archivos de dicha corporación, no reposaba información alguna del doctor Javier Armando Fletscher Plazas en su condición de Magistrado de la Sala Penal relacionada con asistencia a cursos, talleres, congresos o seminarios, permisos para ejercer la docencia, o para adelantar estudios de especialización o maestría o de otra índole. De igual forma, comunicó que la única información que allí reposaba era la concerniente a los permisos otorgados por esa Presidencia en virtud de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 270 de 1996, ya señalados con anterioridad y, finalmente, comunicó que el doctor 23 Folio 89 del C.O. P á g i n a 12 | 74 F 5802 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Fletscher Plazas no fungió como Presidente de dicha corporación en el periodo 2014 a 2016. -Oficio PCSJO18-552 del 16 de abril de 2018, mediante el cual, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó al Presidente

de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, acelerar el trámite de las acciones disciplinarias en contra de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, según decisión del 11 de abril de la anualidad, sin perjuicio de los principios de autonomía e independencia, por lo que allegó oficio MJASAO18-25 del 2 de abril de 2018, del Magistrado José Agustín Suárez Alba, que da cuenta de los hechos que motivaron tal decisión24. -Oficio No. 040 DM, del 25 de mayo de 2018, mediante el cual, el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS remitió relación de los procesos que consideró de mayor complejidad y connotación asignados a su despacho durante el periodo de enero de 2014 a septiembre de 2016, indicando que el procedimiento a seguir de los mismos era bastaste extenso, los cuales requerían dedicación de mucho tiempo para transcripciones, estudio para elaboración de ponencia, discusión y aprobación de la misma y, por lo tanto, impedían que humanamente le fuera posible resolver los demás asuntos en un menor tiempo, enlistando 3 procesos de Ley 600 de 2000, y otros procesos con Ley 906 de 200425. -Oficio del 15 de junio de 2018, mediante el cual, el doctor JAVIER ARMANDO FLESCHER PLAZAS remitió informe del Ingeniero Seccional del PalacioTribunales de la Dirección Ejecutiva Seccional 24 Folios 98 al 99 reverso del C.O. 25 Folios 100 al 102 del C.O. P á g i n a 13 | 74

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de Administración Judicial de Bogotá- Cundinamarca, respecto al reparto de procesos realizado entre enero de 2014 y septiembre de 2016, al despacho del acá disciplinable, indicando el mismo desconocer cuáles eran de mayor connotación nacional o complejidad, lo anterior en un CD donde se evidencia, como proceso No. 2488, el correspondiente al Rad. 2012-00527-01 en contra de Gabriel Pulido

Parada26.

5. Obra proveído del 6 de septiembre de 2018, mediante el cual, se remitió el expediente al despacho del Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por un término de tres (3) días, ya que fue pedido para estudio en Sala No. 79 de misma data27.

Mediante auto del 11 de septiembre de 2018, el proceso regresó al despacho de la magistrada ponente, en razón a que se surtió el correspondiente estudio, siendo posteriormente el proyecto negado y pasando el expediente al despacho del doctor Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, de acuerdo al sorteo realizado en Sala 80 del 13 de septiembre de 2018 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura28.

6. Obra constancia secretarial del 8 de febrero de 202129, mediante la

cual se estableció que el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero anterior expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 26 Folios 103 al 104 del C.O. y CD anexo. 27 Folios 106 al 107 del C.O. 28 Folios 108 al 111 del C.O. 29 Folio 112 del C.O. P á g i n a 14 | 74 F 5802 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA El proceso se recibió en esta data, y se dejó constancia por parte de la oficial mayor del despacho, que una vez verificado el expediente consta de 2 cuadernos con 112-112 folios y 2 (que realmente son 3) cd30.

7. En auto 8 de marzo de 202131, tras haberse recaudado suficiente material probatorio se ordenó el cierre de la investigación.

También se dejó constancia el 12 de marzo de 2021, que el doctor Javier Armando Fletscher Plazas no registraba correo electrónico personal, por lo que se envió el telegrama al correo electrónico secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.32 Se surtió la notificación por estado No. 37 del 19 de marzo de 2021, del auto que ordenó el cierre de investigación, conforme lo dispone el artículo 105 de la Ley 734 de 2002, quedando ejecutoriado el 25 de

marzo siguiente, a las 5:00pm33. El Ministerio Público se notificó de la decisión de cierre el 23 de marzo de 202134.

8. Obran constancias de la Secretaria Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, relacionadas con la emergencia por la enfermedad COVID -19 y los efectos en esa dependencia35. 30 Folio 113 del C.O. 31 Folio 114 del C.O. 32 Folios 128, 131 y 132 del C.O. 33 Folios 114 y 115 del C.O. 34 Folio 133 del C.O. 35 Folios 134-58 del C.O.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

9. Mediante auto interlocutorio del 20 de mayo de 2021, la Corporación en Sala Plena, FORMULÓ PLIEGO DE CARGOS contra el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá–Sala Penal, porque presuntamente incurrió en la prohibición establecida en el numeral 3° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 178 del Código de Procedimiento Penal, lo que constituye falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del CDU, calificada provisionalmente como GRAVE a título de CULPA GRAVE.

Lo anterior, por cuanto “hasta el momento no se puede exculpar la

conducta atribuida al Magistrado disciplinado, pues se tiene que recibió el expediente penal el 18 de marzo de 2014, profiriendo decisión hasta el 21 de septiembre de 2016, es decir, posterior a la libertad otorgada por vencimiento de términos y la compulsa de copias origen de la presente actuación, lo cual se traduce en un desconocimiento del principio de celeridad que debe irradiar las actuaciones que los funcionarios judiciales adelanten; máxime si se tiene en cuenta que al interior del mencionado proceso penal, una persona se encontraba privada de la libertad y a la espera que se le resolviera su juicio, y de conformidad con el artículo 178 el Código de Procedimiento Penal, el término para resolver en segunda instancia, recurso de apelación contra autos, corresponde, tratándose de juez colegiado, es de 5 días para presentar proyecto por parte del Magistrado Ponente, 3 días para estudio y decisión de la Sala y 5 días para realización de la audiencia de lectura de providencia, teniendo en este caso que, contrario a lo establecido, transcurrieron 2 años y 6 meses, coligiéndose desbordado lo que ha de entenderse como razonable”. P á g i n a 16 | 74 F 5802 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700369 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Por auto del 29 de octubre de 202136, luego de haberse allegado constancia secretarial, a través de la cual se informó que no se había

recibido acta de notificación personal del pliego de cargos por parte del investigado, se ordenó surtir dicho acto en el lugar de trabajo, y en caso de no lograrse designar defensor de oficio. La notificación personal37 del pliego de cargos, se llevó a cabo el 8 de noviembre de siguiente.

10. Mediante memorial38 del 22 de noviembre de la misma anualidad, el disciplinable solicitó prórroga del término para presentar descargos y práctica de pruebas, por considerar que se encontraba bajo circunstancias de fuerza mayor, en tanto había sufrido un accidente que le ocasionó una afección en su ojo izquierdo. En respuesta, a través de auto39 del 7 de diciembre de 2021, se resolvió no acceder a tal pedimento.

Para el 11 de enero de 2022, pasó nuevamente el expediente al despacho con memorial del disciplinable solicitando reconsiderar la decisión de no prorrogar el término para descargos y solicitud de pruebas. Por auto del 13 siguiente40, para abundar en garantías, se accedió a la petición presentada respecto de prorrogar el término para que presentara descargos, por una sola vez, lo anterior, en tanto “si bien no se considera evento de fuerza mayor dada su previsibilidad, se 36Folios 212-213 del C.O. 37Folio 216 del C.O. 38 Folios 217-230 del C.O. 39 Folios 232-235 del C.O. 40 Folio 249 del C.O. P á g i n a 17 | 74 F 5802 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201700369 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA atenderá el dicho del investigado, con sustento en la incapacidad médica que obra en el expediente a folio 223, que inició desde el 18 de noviembre de 2021 y finalizó el 9 de diciembre siguiente, en pro de garantizar su derecho a la defensa y contradicción”.

En virtud de lo anterior, el investigado mediante memorial del 24 de enero siguiente41, manifestó descorrer el traslado de descargos y para el efecto solicitó la práctica de pruebas. Indicó, en síntesis, que las probanzas requeridas eran pertinentes para el esclarecimiento de la carga laboral, la complejidad de los asuntos asignados y el funcionamiento del d

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