CNDJ - F11001010200020170114900ADJUNTA20220715095355-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001010200020170114900ADJUNTA20220715095355-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701149 00 Aprobado según Acta No. 54 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a proferir el fallo que en derecho corresponda dentro de las presentes diligencias disciplinarias adelantadas contra el doctor Joel Darío Trejos Londoño, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. ANTECEDENTES Este proceso tuvo origen en la decisión adoptada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en sesión de sala extraordinaria No. 50 del 4 de julio de 2017, en la que los magistrados de esa Corporación ordenaron someter a reparto una noticia publicada en el periódico “El Tiempo” ese mismo día, relacionada con las actuaciones presuntamente irregulares de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Específicamente, en el reportaje se indica que varios jueces, abogados y funcionarios del INPEC realizaban maniobras para conseguir sustitutos y subrogados penales en favor de personas condenadas por delitos graves, a cambio del pago de sumas de dinero que oscilaban entre los 60 y los 80 millones de pesos. En esa oportunidad, se mencionó que F 4893 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701149 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA varios de los integrantes de la red fueron capturados y que se desarrollaban las respectivas audiencias preliminares.

En el escrito noticioso se consignó que por los mismos hechos se llevaría a cabo imputación de cargos en contra de 3 magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio, correspondiendo al Magistrado Julio César Villamil Hernández de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura investigar solo al Magistrado de la Sala Penal de esa Corporación, señor Joel Darío Trejos Londoño, dentro de la presente causa judicial. Las conductas materia de investigación consistieron, de manera general, en haber aceptado el disciplinable, al parecer, retribuciones ofrecidas por los procesados Smith Bayardo Parra Rincón y Marbely Sofía Jiménez Pérez (conocida como la “viuda de Autorrollings”1), por medio del abogado Juan José Velásquez Flórez.

SÍNTESIS PROCESAL

1. En virtud de lo dispuesto por el Acuerdo PCSJA21-11710 se realizó la distribución de los procesos que se encontraban a cargo de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a los nuevos magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

La presente actuación fue repartida el 8 de febrero de 2021, al despacho de quien ahora funge como ponente2.

2. Mediante proveído de 20 de mayo de 2021, aprobado en Sala No. 27 de la fecha, se resolvió declarar la nulidad de lo actuado en el presente

1 Serviteca que tenía sede en los departamentos de Meta, Casanare y Caquetá. 2 Folio 167 ibidem. P á g i n a 2 | 64 F 4893 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701149 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA proceso desde la expedición del auto de cierre de investigación disciplinaria del 3 de julio de 2019, inclusive, “con miras a que la Secretaría Judicial de esta Comisión, a la mayor brevedad posible, le ponga en conocimiento del disciplinable y su defensor la totalidad de las pruebas recaudadas en este asunto”3, decisión notificada a los sujetos procesales.

3. Por auto de 15 de septiembre de 2021, en búsqueda de la verdad procesal, se dispuso el recaudo de algunas pruebas, entre las cuales se obtuvieron las siguientes: • El 24 de septiembre de 2021, la Dirección Seccional de Impuestos de Villavicencio remitió las declaraciones de renta de los esposos Joel Darío Trejos Londoño y Sandra Astrid López Godoy4, para el periodo comprendido entre los años 2010 a 2017. • El 29 del mencionado mes y año, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) precisó lo relacionado con su criterio orientador, previo a trasladar la información reservada del implicado5.

  • El 11 de octubre de 2021, el Departamento de Operaciones de Reclamos de Davivienda S.A. remitió información de la señora Sandra Astrid López Godoy6. • El 22 de octubre de 2021, se incorporó el informe rendido por el magistrado auxiliar comisionado, relacionado con el recaudo de la 3 Fl. 232, cdno. 2. 4 Fls. 288-303, cdno. 2, y fls. 4-11, cdno. 3. 5 Fls. 276 a 281, ib. 6 Fls. 12-18, cdno. 3.

P á g i n a 3 | 64 F 4893 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701149 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA declaración de Smith Bayardo Parra Rincón que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2021, y la inspección judicial del 30 de septiembre de esa misma anualidad, al proceso penal CUI 110016000102201400252 03 (N.I. 51580)7 existente en la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, medio de prueba que tuvo lugar en presencia de la defensa del disciplinable, mas no del Ministerio Público, pese a estar enterado. • El 26 de octubre de 2021, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio remitió los certificados de ingresos y

retenciones del disciplinable, para el periodo comprendido entre los años 2010 a 20178. • El 22 de noviembre de 2021, continuó la inspección judicial a la causa penal CUI 110016000102201400252 03 (N.I. 51580), sin acudir los sujetos procesales no obstante que fueron citados de manera previa. En todo caso, esa Diligencia y la documental recaudadas, fueron puestas en conocimiento de los sujetos procesales mediante auto de 1° de diciembre de ese mismo año9. • El 29 de noviembre de 2021, la División Administrativa y Financiera – GIT de la DIAN allegó las declaraciones de renta de Sandra Astrid López Godoy para los años 2013 a 2017 y la del disciplinable para el año 201610. • El 2 de diciembre de 2021, la División de Gestión Administrativa y Financiera de la DIAN remitió las declaraciones de renta 7 Fls. 42-55, cdno. 3. 8 Fls. 30-41, cdno. 3. 9 Fls. 99-302, ib. 10 Fls. 8491, ib. P á g i n a 4 | 64 F 4893 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701149 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA presentadas por Manuel David Trejos López (hijo del disciplinable), para los años 2013 a 201711.

4. En proveído adiado 17 de enero de 202212, tras haberse recaudado

suficiente material probatorio y encontrándose vencido el término de la investigación, se declaró el cierre de la misma; decisión que se mantuvo incólume por auto de 28 de febrero de esa misma anualidad.

5. Pliego de cargos.

El 23 de marzo de 2022, esta Comisión formuló cargos al doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por su presunta incursión en la falta GRAVÍSIMA descrita en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 en concurso homogéneo, en concordancia con el artículo 405 de la Ley 599 de 2000 (cohecho propio), falta disciplinaria según lo previsto por el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, bajo la modalidad DOLOSA. Las conductas materia de investigación consistieron, de manera general, en presuntamente haber aceptado el disciplinable, retribuciones y promesas remuneratorias de los procesados Smith Bayardo Parra Rincón y Marbely Sofía Jiménez Pérez (conocida como la “viuda de Autorrollings”), por medio del abogado Juan José Velásquez Flórez, “con el confinado propósito de revocar la sentencia condenatoria” acompañando la ponencia de su colega Alcibíades Vargas Bautista y luego retardar un acto propio de las funciones, como lo era postergar el fallo del proceso penal. 11 Fls. 4-9, cdno. 4. 12 Folio 15, cdno. 4 P á g i n a 5 | 64

F 4893 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701149 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA El 30 de marzo de 2022, mediante correo electrónico, se dio por enterado al doctor Trejos Londoño del pliego de cargos anterior. El 7 de abril del año en curso, presentó descargos, en el siguiente sentido: Trabajó en la Rama Judicial entre 1985 y hasta el 11 de enero de 2022 sin haber sido sancionado penal o disciplinariamente; fue elegido como mejor Juez en Risaralda en el año 2004; como Magistrado ha tenido buenos rendimientos; señaló que ninguna de las conductas enrostradas en el pliego de cargos ocurrió; precisó que debía demostrarse “cuántos encuentros fueron, en qué lugares y quiénes concurrieron”13; reiteró lo expuesto en su versión libre, en el sentido de señalar que a comienzos del año 2013 concurrió al Hotel Paloverde en Villavicencio, por invitación que le hizo el doctor Pedro Barbosa, Fiscal en Villavicencio por esa época, para hacerle la despedida al doctor Álvaro Hernández, Procurador Delegado ante el Tribunal Administrativo del Meta, oportunidad en la cual además de ellos, asisitió José Barbosa (hermano del agasajado), su homólogo Alcibíades Vargas Bautista y los conjueces Juan José Velásquez Flórez y Humberto Hernán Castañeda Chaux (sin precisar que

también eran mandatarios de Marbely Sofía Jiménez Pérez), en donde hubo almuerzo, picadas y licor, festejo costeado entre todos; aseveró que el lugar no era un prostíbulo, sino un lugar familiar con cámaras, lo cual impedía consumar delito alguno. Aseveró que la imprecisión en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los cargos, le imposibilitaba ejercer en debida forma su derecho de defensa; negó que se le hubiera hecho alguna promesa remuneratoria, y como se trata de una negación indefinida, no requería 13 Fl. 124, cdno. 4. P á g i n a 6 | 64 F 4893 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701149 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de prueba alguna; recalcó que las declaraciones de Marbely Sofía y Smith Bayardo debían someterse a un profundo test de credibilidad; de lo relatado por Juan José Velásquez Flórez, Humberto Hernán Castañeda Chaux y Javier Acosta Gutiérrez, no era dable colegir que hubo favorecimientos contrarios a la ley; no se evidenciaba que los magistrados que resolvieron en segunda instancia el caso de Marbely Sofía y Smith Bayardo, hubieran cohonestado para otorgarles favores indebidos; la instrucción de la causa penal mencionada y, en consecuencia, la mora, era del resorte del magistrado sustanciador,

Alcibíades Vargas Bautista, lo que descartaba dolo en su actuar. Señaló que el retardo de la causa penal por parte de su compañero de Sala, se encontraba justificado por la carga laboral, según lo develaban las estadísticas de ese despacho; precisó haber sido suspendido provisionalmente en este proceso por espacio de 6 meses, cuyos salarios le fueron reintegrados a su regreso al cargo; recalcó que el “escándalo mediático” propiciado por la Fiscalía no podía tener efecto alguno en los jueces, sin que los medios de comunicación hubieren divulgado con el mismo rasero la terminación de la actuación disciplinaria en favor de su colega Alcibíades Vargas Bautista. Acto seguido, el doctor Trejos Londoño solicitó pruebas, las cuales fueron decretadas a plenitud por auto del 29 de este último mes y año14.

6. Las pruebas recaudadas en la etapa de juicio disciplinario, fueron las siguientes: 14 Fl. 139 y ss., cdno. 4.

P á g i n a 7 | 64 F 4893 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701149 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA • El 9 de mayo de 2022, la Directora de Contabilidad de la Bolsa Mercantil de Colombia informó que “al revisar en el sistema contable, se evidencia que” los terceros Juan José Velásquez Flórez, Humberto Hernán Castañeda Chaux y Javier Acosta Gutiérrez, “no se encuentran creados y, por lo tanto, no tienen

ningún movimiento”15. • El 12 de mayo de 2022, el Jefe División de Relacionamiento de la Procuraduría General de la Nación informó que para los años 2013, 2014 y 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, pidió su intervención en procura de ser descongestionados por la excesiva carga laboral16. • En la referida calenda, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia informó que en sesiones de Sala de Gobierno de 3 de julio de 2012, 29 de abril de 2013, 18 de noviembre de 2014, 25 de abril, 1° de agosto de 2016 y 20 de febrero de 2017, se dilucidó la congestión afrontada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio. • Testimonios de los señores Alcibíades Vargas Bautista, Fausto Rubén Díaz Rodríguez, Juan José Velásquez Flórez (quien allegó documentación en torno a la cual se pronunció en la diligencia17), Humberto Hernán Castañeda Chaux (quien allegó documentación en torno a la cual se pronunció en la diligencia18), Javier Acosta Gutiérrez (quien allegó documentación en torno a la cual se pronunció en la diligencia19), Pablo Andrés Ariza Ortiz, Jenny 15 Fls. 229, cdno. 4 y 14, cdno. 5. 16 Fl. 9, cdno. 5. 17 Fl. 244 y ss., ib. 18 Fl. 1 y ss., cdno. 5. 19 Fl. 277 y ss., cdno. 4. P á g i n a 8 | 64

F 4893 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701149 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

Ladino, Carolina Guevara Tolosa, Carolina Velásquez, Lida Maritza Medina, Luis Enrique Capote, Ana Elvia Caicedo Peña, Manuel David, Laura Isabel Trejos López y José María del Castillo Hernández, recibidos a través de comisionado los días 12 y 13 de mayo de 202220. • El 16 de mayo de 2022, la Fiscalía 8° Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado No. 110016000102201400252 03 (N.I. 51580)21, remitió los cheques a que hizo alusión Marbely Sofía Jiménez Pérez en la audiencia del 22 de noviembre de 2021, celebrada ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, informó que esta última, “en virtud del principio de oportunidad otorgado por parte del señor Fiscal General de la Nación por el delito de cohecho por dar u ofrecer, dentro de la actuación con radicado 1100160000102201800156, entregó unos ‘cheques’ que daban cuenta de la materialidad de las conductas denunciadas”22, cuyas copias remitió por virtud del decreto oficioso de esta prueba. Por auto de 19 de mayo de 2022, se insistió en el recaudo de algunas probanzas23. • El mismo 19 de mayo, la Presidencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio relacionó los permisos del

Magistrado Alcibíades Vargas Bautista durante los años 2010 a 2022, amén de precisar que aquél fungió como Presidente de esa 20 Fls. 52-54, cdno. 5. 21 que cursa en etapa probatoria del juicio oral--, seguido contra el disciplinable y los señores Alcibíades Vargas Bautista y Fausto Rubén Díaz Rodríguez por los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y cohecho propio. 22 Fls. 19-22, cdno. 5. 23 Fl. 55, cdno. 5. P á g i n a 9 | 64 F 4893 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701149 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Corporación para los años 2010, 2014 y 2015, cuya dignidad no le otorgó ningún beneficio.24 • El 20 de mayo de 2022, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio informó que le era “imposible obtener” el “dato estadístico” pedido, por el escaso personal; asimismo, precisó que era “muy probable que en los Despachos hayan permanecido procesos por más de 3 años, por estar congestionados25. • El 23 de mayo de 202226, se realizó inspección judicial en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en orden a obtener las pruebas decretadas por auto del 19 de abril anterior, escenario en el cual se

incorporó en medio magnético, entre otras, la sentencia mixta de 5 de enero de 2012, proferida dentro del radicado 500016000000201100002 00, por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, siendo procesados Smith Bayardo Parra Rincón y Marbely Sofía Jiménez de Parrado, asunto tramitado bajo la Ley 906 de 200427. • La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE) del Consejo Superior de la Judicatura, allegó los cuadros estadísticos que figuran en el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial SIERJU respecto del Despacho 03 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, correspondiente al Magistrado 24 Fl. 66, cdno. 5. 25 Fl. 113, ib. 26 Fl. 131, ib. 27 Fl. 5, del archivo titulado Sentencia Primer Instancia. P á g i n a 10 | 64 F 4893 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701149 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Alcibíades Vargas Bautista, para el periodo comprendido entre enero de 2012 y 30 de septiembre de 201928. • La Secretaría Judicial de esta Comisión allegó en medio magnético copia íntegra de los procesos disciplinarios seguidos contra el doctor Alcibíades Vargas Bautista, bajo los radicados

110010102000 2013 02782 00 (de conocimiento del Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago) y 110010102000 2017 01148 00 (a cargo de la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez), de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura29. • El 27 de mayo de 2022, el Despacho 03 del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, allegó en medio magnético: a) copia de los libros radicadores de ese despacho para los años 2012 a 2017, en los cuales se reflejan los ingresos y egresos diarios, y b) certificación del proceso penal contra Marbely Sofía Jiménez de Parra Rincón y Smith Bayardo Parra Rincón, radicado 50001 60 00 000 2011 00002, fechas de ingreso y salida30. • El 1° de junio de 2022, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia allegó los contrainterrogatorios completos formulados en su declaración en audiencia dentro del juicio seguido en contra de los doctores Alcibíades Vargas Bautista, Fausto Rubén Diaz y Joel Darío Trejos Londoño, radicado No. 110016000102201400252 03 (N.I. 51580), incluidos los testimonios 28 Fl. 154 y ss., cdno. 5. 29 Fl. 158, ib. 30 Fl. 165, cdno. 5. P á g i n a 11 | 64 F 4893 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701149 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA adjuntados admitidos por esa Sala (entrevista radial y declaración a la investigadora del defensor, doctor José David Albarracín) a Marbely Sofía Jiménez, así como las actuaciones posteriores al 22 de noviembre de 202131. • El 1° de junio de 202232, la Procuraduría General de la Nación certificó los antecedentes disciplinarios y sanciones con que cuenta Smith Bayardo Parra Rincón. La Contraloría General de la República informa que no existe en su sistema SIBOR, reporte fiscal del mencionado. • En la misma fecha, el Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación informó, en esencia, que existían varios radicados adelantados contra Smith Bayardo Parra Rincón, luego de lo cual precisó que los asuntos tramitados con Ley 600 de 2000, no contaban con principio de oportunidad33. • La Directora de la UDAE remitió las estadísticas de las salas penales de los Tribunales Superiores a nivel nacional, en archivo Excel34. • El 1° de junio de 2022, la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, allegó las novedades de congestión judicial presentadas por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, durante los años 2012 a 201435. 31 Fl. 182, cdno. 5. 32 Fl, 187, ib. 33 Fl. 200, cdno. 5. 34 Fl. 207, ib.

35 Fl. 230, ib. P á g i n a 12 | 64 F 4893 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701149 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA • Mediante oficio 914 de 2 de junio de 2022, la Directora de la UDAE informó que en relación con la “grave congestión en la Sala Penal Villavicencio”, para los años 2012 y 2013 “no hay solicitudes presentadas por los señores Magistrados” de esa Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad, como sí entre los años 2014 y 2017, luego de lo cual relacionó las medidas de descongestión adoptadas para la misma por parte del Consejo Superior de la Judicatura. • El 8 de junio de 2022, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio remitió en calidad de préstamo el expediente seguido en contra de Marbely Sofía Jiménez y Smith Bayardo Parra Rincón radicado 50001 60 00 000 2011 0000236.

  • El 10 de junio de 2022, la Directora de la Unidad de Carrera Judicial informó que al disciplinable no se le galardonó en el año 2004 para la condecoración “JOSÉ IGNACIO DE MÁRQUEZ al mérito judicial”37. • En la mencionada data, la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Dirección de Asuntos

Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación informó que en el caso de Smith Bayardo Parra Rincón (tramitado bajo la Ley 906 de 2004), radicado 50001 60 00 000 2011 00002, “no obra constancia de haberse tramitado por parte del Fiscal del caso, trámite de aplicación de principio de oportunidad”38. Agregó que 36 Fl. 241, cdno. 5 y anexos en 3 cajas. 37 Fl. 232, ib. 38 Fl. 252, cdno. 5. P á g i n a 13 | 64 F 4893 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701149 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA consultado al doctor Mauricio Páez, anterior titular de la Fiscalía 17

Especializada de Villavicencio, manifestó que “tampoco ante su despacho, la defensa de los procesados solicitó adelantar el trámite de principio de oportunidad para sus representados u obtener rebajas de penas por sentencia anticipada del proceso”. • La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio relacionó la cantidad de audiencias realizadas en esa Corporación durante los años 2012 a 2017, e igualmente el registro de entradas y salidas de la aludida causa penal39. • El 10 de junio del año en curso, la Gerencia de Requerimientos Legales e Institucionales de Bancolombia, allegó en formato Excel los movimientos bancarios de las cuentas de los señores José Velásquez Flórez, Humberto Hernán Castañeda Chaux y Javier

Acosta Gutiérrez, desde el año 2012 hasta el año 2017; también las tres consignaciones locales de cheques de gerencia girados el 15 y 16 de junio de 2017 a Marbely Sofía Jiménez de Parrado40. El 13 siguiente, la aludida entidad financiera informó, con miramiento en los cheques No. KM751293, KM751291 y KM751292 girados de la cuenta corriente No. 3766554 para ser cobrados los días 15, 22 y 30 de marzo de 2017 por $250’000.000,oo, $300’000.000,oo y $250’000.000,oo, respectivamente, que en cada cartular bifacial (anverso y reverso) podía visualizarse en el endoso, la firma y cédula de quien los cobró41. 39 Fl. 257, ib. 40 Fl. 270, cdno. 5. 41 Fl. 276, cdno. 5. P á g i n a 14 | 64 F 4893 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701149 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

7. Por auto de 13 de junio de 2022, habiéndose practicado todas pruebas ordenadas en la etapa de juicio, se declaró cerrado el debate probatorio y se dispuso correr traslado por diez (10) días para presentar los alegatos de conclusión42.

8. El 1° de julio de 2022, el disciplinable presentó sus alegaciones finales, no sin antes pedir que se tomaran las “previsiones

correspondientes, a efectos de que, por el principio de favorabilidad (Artículo 14 Código Disciplinario Único (por el cual se tramita la presente actuación), se me brinden las garantías constitucionales y convencionales referidas al debido proceso constitucional y legal; el derecho fundamental a impugnar la sentencia condenatoria; y el de la separación del investigador y el juzgador. Ello en aplicación directa de los Artículos 29, 85 y 93 Constitucionales, 8. 2. h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por Colombia bajo la Ley 16 de 1972), Artículo 14.5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y acorde igualmente con la Sentencia SU-146 del 21 de mayo de 2020”. Lo anterior, en “respeto del derecho fundamental a la igualdad, al existir para este momento una nueva normativa, la del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019 -recientemente entrada en vigencia), que en su Artículo 12modificado por la Ley 2094 de 2021, consagra como principio el debido proceso, al establecer en su inciso segundo la garantía de separar el instructor del juzgador”. 42 Fl. 1, cdno. 6. P á g i n a 15 | 64 F 4893 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701149 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En segundo orden, alegó de conclusión en el sentido de que la credibilidad de la testigo Marbely Sofía Jiménez aparecía altamente

cuestionada por 5 razones fundamentales: (i) su personalidad reflejada en su capacidad delincuencial teniendo en cuenta los graves hechos (4 homicidios agravados, una tentativa de homicidio y concierto para delinquir) por los que ha sido condenada; (ii) el interés de beneficios dentro del principio de oportunidad que motiva sus declaraciones; (iii) el ánimo de venganza o rabia contra los magistrados que le aumentaron la pena a 52 años de prisión; (iv) las contradicciones entre sus diferentes versiones, pues al inicio ante los medios de comunicación y ante la investigadora de la defensa afirmó una cosa y en el juicio adujo situaciones totalmente contrarias. Pero además al interior de lo atestiguado en juicio también aparece cuestionable su dicho, no solo por su comportamiento, sino por la manera como en los contrainterrogatorios afloraron sus falacias que habrán de estudiarse a profundidad como elemento más de valoración en sana crítica; y (v) cuando se trata de testigos interesados por los beneficios que puedan obtenerse vía preacuerdos o principio de oportunidad, es fundamental la prueba de corroboración, y en este caso no aparece un solo hecho o circunstancia que corrobore las afirmaciones de la deponente. La reunión o almuerzo de Paloverde, sitio donde supuestamente se entregaron los dineros o hicieron las promesas, ha sido debidamente explicada por las personas que presencialmente estuvieron en el sitio. P á g i n a 16 | 64 F 4893 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 110010102000201701149 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En esta oportunidad procesal, el defensor de confianza del investigado y el Ministerio Público guardaron silencio, pese a estar enterados.

INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL E IDENTIFICACIÓN DEL

FUNCIONARIO.

Se trata del doctor Joel Darío Trejos Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10’240.937, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quien se desempeñaba como tal desde el 2 de marzo de 200943.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de las Comisiones Seccionales y Tribunales del País; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con lo señalado en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

2. Cuestiones previas. 2.1. En orden a resolver la solicitud del disciplinable en sus alegaciones finales, en el sentido de que se tomen las “previsiones correspondientes, a efectos de que, por el principio de favorabilidad (Artículo 14 Código Disciplinario Único (por el cual se tramita la presente actuación), se me 43 Fls. 20 y ss., cdno. 1.

P á g i n a 17 | 64 F 4893 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701149 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA brinden las garantías constitucionales y convencionales referidas al debido proceso constitucional y legal; el derecho fundamental a impugnar la sentencia condenatoria; y el de la separación del investigador y el juzgador. Ello en aplicación directa de los Artículos 29, 85 y 93

Constitucionales, 8. 2. h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por Colombia bajo la Ley 16 de 1972), Artículo 14.5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y acorde igualmente con la Sentencia SU-146 del 21 de mayo de 2020”, debe decirse lo siguiente: De acuerdo con el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 71 de la Ley 2094 de 2021, “A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se ha

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...