CNDJ - F11001010200020170133700ADJUNTA20210908162403-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020170133700ADJUNTA20210908162403-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000 201701337 00 Aprobado según Acta No. 55 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre la indagación preliminar ordenada mediante providencia del 2 de octubre 20171, dentro de las presentes diligencias seguidas en contra de las doctoras Flor Eucaris Díaz Buitrago y María Eugenia López Bedoya, en su calidad de Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas. ANTECEDENTES Dio origen a las presentes diligencias, la queja interpuesta ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 5 de junio de 20112 por parte de las señoras Gloria Inés Chica Arango y Patricia González Carrillo, en su calidad de Asistentes Sociales del Centro de Servicios Civil – Familia de la ciudad de Manizales, con fundamento en los siguientes hechos: Manifestaron las quejosas que el 1º de mayo de 2017 renunció al cargo de Asistente Social la señora Francia Betancur Ciuffetelly, quien se desempeñaba en el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad. 1 Folios 19 a 20 del Cuaderno original 2 Folios 1 a 2 del Cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701337 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA El 2 de junio siguiente tuvieron conocimiento de la designación de otra persona para desempeñar dicho cargo, la cual al parecer no era profesional en el área social, ni estaba desempeñando las funciones del mismo, pues se encontraba ejerciendo labores distintas a las señaladas en el Acuerdo N° PSAA16-10551, razón por la cual las visitas sociales ordenadas por el Despacho Judicial mencionado se estaban repartiendo entre las otras profesionales de Trabajo Social, a pesar del nombramiento de una nueva funcionaria.
En consecuencia, solicitaron investigar las posibles anomalías en la designación efectuada por el Comité de Seguimiento y Control del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, conformado por las Magistradas del Consejo Seccional de la Judicatura, doctoras Flor Eucaris Díaz Buitrago y María Eugenia López Bedoya, así como posiblemente por la Coordinadora para los Juzgados de Familia, doctora María Patricia Ríos Alzate. Allegaron i) copia de la Resolución N° 032 del 1 de febrero de 20173 por medio de la cual el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y Familia de Manizales dispuso el traslado transitorio de algunas asistentes sociales a los Juzgados de Familia, a partir del 6 de febrero de 2017, entre ellas las quejosas, soportado en estrictas necesidades del
servicio; ii) escrito del 2 de junio de 20174 por medio del cual las quejosas devolvieron al Centro de Servicios Civil – Familia las solicitudes de visita social del Juzgado Quinto de Familia con el fin de que fueron asignadas a la persona que fue nombrada en reemplazo de la asistente social de dicho juzgado. 3 Folios 3 a 4 del Cuaderno original 4 Folios 5 a 6 del Cuaderno original P á g i n a 2 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
ACONTECER PROCESAL
1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 25 de julio de 20175, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a la doctora María Lourdes Hernández Mindiola, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura.
2. El mismo escrito de queja que dio origen a las diligencias, fue remitido por el doctor Víctor David Saldarriaga Cardona, en calidad de Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante oficio SJDC-17-4041 del 28 de junio de
20176.
3. El 15 de junio de 20177, se dispuso el adelantamiento de indagación preliminar contra las doctoras Flor Eucaris Díaz Buitrago y María Eugenia López Bedoya, en su calidad de Magistradas de la Sala
Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, decisión que fue notificada personalmente al agente del Ministerio Público, doctor Wilson Alejandro Martínez Sánchez, el 13 de octubre de 20178, a la doctora Díaz Buitrago el 20 de octubre de 20179 y a la doctora María Eugenia López Bedoya el 23 de octubre siguiente10. Durante esta etapa se recolectaron los siguientes documentales que interesan a la actuación: 5 Folio 8 del Cuaderno original 6 Folios 11 a 18 del Cuaderno original 7 Folios 12 a 13 del Cuaderno original 8 Folio 24 del Cuaderno original 9 Folio 33 del Cuaderno original 10 Folio 34 del Cuaderno original P á g i n a 3 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 3.1. Oficio SJDC-17-7171 del 3 de noviembre de 201711 por medio del cual el doctor Víctor David Saldarriaga Cardona, en calidad de Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, remitió copia del oficio CSJCAO17-2327 del 30 de octubre de 201712 mediante el cual la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, doctora Flor Eucaris Díaz Buitrago informó: - Que el Acuerdo PSAA11-8704 de septiembre 28 de 2011 de la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura13 dispuso en su artículo 9° la creación del Comité de Seguimiento y Control del Centro de Servicios Civil Familia de Manizales, en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO NOVENO.- Crear el Comité de Seguimiento y Control del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, conformado por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, el Profesional Universitario grado 15 que tendrá a su cargo la coordinación del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, el Director Seccional de Administración Judicial de Manizales y un Delegado de los Juzgados por cada una de las Áreas de atención. Este Comité se encargará de dar las directrices sobre la organización y gestión del Centro de Servicios Judiciales creado”. Agregó que se trata de un órgano de seguimiento y control del Centro de Servicios, encargado de dar las directrices en materia de organización y gestión del mismo. 11 Folio 37 del Cuaderno original 12 Folio 38 del Cuaderno original 13 Acuerdo PSAA11-8704 de septiembre 28 de 2011 “Por medio del cual se establecen las medidas para los Despachos Judiciales del Distrito Judicial de Manizales tendientes a disponer la atención de los asuntos civiles y de familia a partir de la aplicación del parágrafo 209-Bis de la Ley 270 de 1996 y del parágrafo del artículo 144 de la Ley 1395 de 2010” P á g i n a 4 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Acreditó la calidad de las disciplinables como Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, así: i) La doctora Flor Eucaris Díaz Buitrago, según nombramiento efectuado mediante Resoluciones N° 211 del 20 de abril y 499 del 19 de mayo de 1999 y acta de posesión del 30 de agosto de 199914; y ii) la doctora María Eugenia López Bedoya nombrada según Resolución N° 3337 del 31 de agosto de 1999 y acta de posesión del 1 de septiembre del mismo año15. 3.2. Oficio DESAJMAO17-3784 del 7 de noviembre de 201716 a través del cual el doctor José Fernando Salazar Chávez en calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Caldas, remitió las certificaciones del Área de Talento Humano N° 2349 y 2350 del 2 de noviembre anterior17, en las que consta que las disciplinables se desempeñaban como Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del mismo departamento desde el 1 de septiembre de 1999. 3.3. Escrito defensivo de las disciplinables del 2 de noviembre de 201718 en el que indicaron los antecedentes que dieron origen a la situación que se investiga y las actuaciones desplegadas por su parte, a la vez que manifestaron no existir ninguna irregularidad en las mismas, para lo cual
allegaron los soportes de sus afirmaciones19. 3.4. Certificados de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación20 y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del entonces Consejo 14 Folios 39 a 44 del Cuaderno original 15 Folios 45 a 46 del Cuaderno original 16 Folio 47 del Cuaderno original 17 Folios 48 a 49 del Cuaderno original 18 Folios 50 a 60 Cuaderno original 19 Cuaderno anexo 20 Folios 61 a 62 del Cuaderno original P á g i n a 5 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Superior de la Judicatura21 en los que consta que las disciplinables no registran sanción alguna. 3.5. Escrito defensivo de las disciplinables del 9 de septiembre de 201822 en el que reiteraron los argumentos de defensa planteados en el escrito anteriormente presentado.
4. Conforme a la constancia secretarial del 8 de febrero de 202123, el conocimiento de las presentes diligencias le correspondió a quien aquí funge como ponente, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura; dejando por sentado que la
anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Por su parte, el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, “Por el cual se reglamenta el reparto de asuntos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” consideró: “que para garantizar la transición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en los términos de artículo 257A, se hace necesario definir las reglas para el reparto de los asuntos a cargo de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, y en su artículo 1 estableció: 21 Folios 63 a 66 del Cuaderno original 22 Folios 69 a 73 Cuaderno original 23 Folio 74 del Cuaderno original P á g i n a 6 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA “REGLAS DE REPARTO DE LOS ASUNTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. El reparto de los asuntos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se realizará de acuerdo con el inventario remitido por cada despacho de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En aras de garantizar el equilibrio de las cargas en la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial, la distribución de asuntos se hará conforme a los siguientes grupos: c. Grupo 3: Procesos de única instancia clasificados por las siguientes etapas procesales:
- Subgrupo A: Indagación preliminar”.
Lo anterior, en armonía con lo señalado en el artículo 112 numeral 3, de la Ley 270 de 1996. Caso Concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudieron incurrir las doctoras Flor Eucaris Díaz Buitrago y María Eugenia López Bedoya, en su condición de Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, actuando como miembros del Comité de Seguimiento y Control del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, al haber designado en el cargo de asistente social del Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad a una persona que no era profesional en el área y que además no estaba desempeñando dichas funciones, pues se encontraba asignada al Centro de Servicios con labores diferentes. Ahora bien, en relación con la responsabilidad de las funcionarias investigadas, anuncia la Sala desde ya, que se procederá a ordenar el archivo de las diligencias, al no evidenciar irregularidad alguna de su parte, tal como pasa a exponerse. Como primera medida es necesario mencionar que las doctoras Flor P á g i n a 7 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Eucaris Díaz Buitrago y María Eugenia López Bedoya en su calidad de Magistradas del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas – Presidenta y Vicepresidenta de la Sala Administrativa, respectivamente, hacían parte del Comité de Seguimiento y Control del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, creado según el Acuerdo N° PSAA11-8704 de 28 de septiembre de 201124, en los siguientes términos: “ARTÍCULO NOVENO.- Crear el Comité de Seguimiento y Control del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, conformado por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, el Profesional Universitario grado 15 que tendrá a su cargo la coordinación del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, el Director Seccional de Administración Judicial de Manizales y un Delegado de los Juzgados por cada una de las Áreas de atención. Este Comité se encargará de dar las directrices sobre la organización y gestión del Centro de Servicios Judiciales creado”. (Resaltado fuera de texto) A su vez, el mismo Acuerdo en el artículo 6, creó el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, con una planta de personal conformada por un número razonable de cargos de apoyo provenientes de los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales que se incorporarían a la oralidad atendiendo los preceptos del Acuerdo. Y para su conformación, en el parágrafo segundo del mismo artículo se
dispuso: “PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas estructurará el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales de acuerdo con los parámetros generales establecidos en 24 Anexo Folios 2 a 4 https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=~%2fApp_Data%2fUpload%2fPSAA11-8704 P á g i n a 8 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA el presente Acuerdo y dispondrá para su respectiva conformación el traslado de un número razonable de los cargos disponibles provenientes de los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales que se incorporarán a la oralidad detallados en el Parágrafo Primero de este Artículo. Sobre los cargos que posteriormente queden a disposición, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, hará los movimientos que estime pertinentes, para lo cual tomará en cuenta las necesidades de todas las Especialidades dentro del respectivo Distrito y/o Circuito y el tipo de vinculación de los respectivos Servidores Judiciales”. (Resaltado fuera de texto) En cuanto al área que ocupa la atención en el presente caso, el artículo 8 de la misma norma citada, estableció la Asistencia Social como una de las siete áreas funcionales que deberían conformar el Centro de Servicios
Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, y señaló que dicha conformación se haría “de acuerdo con el plan de trabajo que elabore la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, atendiendo las necesidades y la dinámica de la implementación de la oralidad”. (Resaltado fuera de texto) Las funciones y objetivos de los y las asistentes sociales de la especialidad de familia de la Rama Judicial de los distritos judiciales del país, fueron determinadas en el Acuerdo PSAA16-10551 del 4 de agosto de 201625. En tal virtud, conforme a las competencias y atribuciones atrás señaladas, mediante Resolución N° 032 del 1 de febrero de 201726 la doctora Natalia Sabogal Ortiz en calidad de Coordinadora del Centro de Servicios 25 Anexo Folios 7 a 8 https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=~%2fApp_Data%2fUpload%2fPSAA16-10551 26 Anexo Folios 5 a 6 P á g i n a 9 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Judiciales, con el fin de optimizar las actividades que el Centro adelantaba en apoyo a los Juzgados del área de Familia de Manizales y atendiendo estrictas necesidades del servicio, dispuso el traslado a partir del 6 de febrero de esa misma anualidad las siguientes Asistentes Sociales, para
que brindaran apoyo a los Juzgados de Familia: i) Juzgado Primero: Patricia González Carrillo (quien aquí actúa como quejosa); ii) Juzgado Tercero: Mercedes Rosa García Arias; iii) Juzgado Cuarto: Gloria Inés Chica Arango (quien aquí actúa como quejosa); iv) Juzgado Quinto: Francia Betancur Ciuffetelli. Y agregó que en el caso de los Juzgados que no fueron favorecidos con la medida (Segundo, Sexto y Séptimo) el Centro contaría con una base de datos donde se encontrarían incluidas las cuatro servidoras judiciales a efectos de ser asignadas en el evento en que fuera requerida una visita social por parte de dichos despachos. Posteriormente, por medio de Resolución N° 114 del 27 de abril de 202127 la Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Manizales aceptó la renuncia28 presentada por la asistente social Francia Betancur Ciuffetelli a partir del 2 de mayo de 2017 y declaró la vacancia definitiva en el cargo. Situación que fue informada a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas mediante oficio CSJCF17-147 del 3 de mayo de 201729 a efectos de remitir la lista de elegibles correspondiente para su provisión conforme al artículo 167 de la Ley 270 de 199630. 27 Anexo Folio 34 28 Anexo Folio 33 29 Anexo Folios 32 y 35 30 Artículo 167. Nombramiento. Cada vez que se presente una vacante en cargo de funcionario, la entidad nominadora comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, a la correspondiente Sala Administrativa del
Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según el caso. Recibida la lista de candidatos, procederá al nombramiento dentro de los diez días siguientes. Tratándose de vacantes de empleados, el nominador, a más tardar dentro de los tres días siguientes, solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional que corresponda, el envío de la lista de elegibles que se integrará con quienes ocupen los primeros cinco lugares en el correspondiente registro de elegibles, previa P á g i n a 10 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Frente a esta solicitud, la Vicepresidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, doctora María Eugenia López Bedoya, a través de oficio CSJCAO17-200 del 5 de junio de 201731 informó a la Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, que la vacante reportada no sería publicada en atención al proyecto de reordenamiento judicial que en ese momento se estaba planteando por el Consejo Seccional; así como que la lista de elegibles existente fue la convocada para el cargo de Asistente Social de Juzgados de Familia y Promiscuos de Familia más no de Centros y/u Oficinas de Servicios.
De otro lado, con el fin de proveer el cargo, mediante Resolución N° 0126 del 2 de mayo de 201732 la Coordinadora del Centro de Servicios
Judiciales nombró en encargo a la señora Nelcy Castaño Salgado en el empleo de Asistente Social Grado 01 desde el 2 de mayo de 2017 y por el término de un mes, prorrogable por un período igual –como en efecto se hizo mediante Resolución N° 0168 del 1 de junio de 201733– en concordancia con lo dispuesto en el artículo 132 numeral 3 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que prevé: “Artículo 132. Formas de provisión de cargos en la Rama Judicial. La provisión de cargos en la Rama Judicial se podrá hacer de las siguientes maneras: (…) 3. En encargo. El nominador, cuando las necesidades del servicio lo exijan, podrá designar en encargo hasta por un mes, verificación de su disponibilidad. La Sala remitirá la lista dentro de los tres (3) días siguientes y el nombramiento se hará a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes. 31 Anexo Folio 37 32 Anexo Folio 33 33 Anexo Folio 41 P á g i n a 11 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA prorrogable hasta por un período igual, a funcionario o empleado que se desempeñe en propiedad. Vencido este término procederá al nombramiento en propiedad o provisionalidad según sea el caso, de conformidad con las normas respectivas. (…)”.
Las funciones asignadas34 a Nelcy Castaño fueron las señaladas en el objetivo N° 7 del Acuerdo PSAA-16-010551 de 2016, referido a “Crear modelos y alimentar una base de datos que permita a través de instrumentos de sistematización medir de forma cuantitativa y cualitativa, la intervención de los Asistentes Sociales en los procesos que involucran a la familia y sus miembros”, en atención a la sobre oferta de Asistentes Sociales con que contaba el Centro en propiedad, y que se consideraban suficientes para la atención de visitas socio familiares, las cuales no serían realizadas por la servidora encargada. El informe de cumplimiento de las funciones asignadas fue presentado el 14 de julio de 201735 por la señora Castaño Salgado. El procedimiento anterior fue surtido nuevamente así: i) el 30 de junio de 2017 con oficio CSJCF17-22536 la Coordinadora del Centro de Servicios solicitó la remisión de la lista de elegibles; ii) el 4 de julio siguiente la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional informó mediante comunicación CSJCAO17-137837 la inexistencia de lista de elegibles para el cargo de Asistente Social Centro de Servicios, así como que se encontraba en proceso de elaboración el proyecto de reordenamiento judicial; iii) el 7 de julio de 2017 a través de Resolución N° 019538 se nombró en encargo por un mes, a partir de la misma fecha, a la señora Beatriz Ocampo Arredondo, quien debería continuar con el 34 Anexo Folio 40 35 Anexo Folios 42 a 43 36 Anexo Folio 44 37 Anexo Folio 45
38 Anexo Folio 46 P á g i n a 12 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA apoyo que brindaba Nelcy Castaño39; iv) el nombramiento fue prorrogado por un mes mediante Resolución N° 0236 del 4 de agosto de 201740; y v) el 15 de septiembre de 201741 la servidora Ocampo Arredondo presentó el informe del encargo.
Acorde con la información suministrada por parte de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas frente a la provisión del empleo de asistente social que fue declarado vacante, el 29 de junio de 2017 mediante oficio CSJCAO17-135142, las disciplinables presentaron a la entonces Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, doctora Martha Lucía Olano de Noguera, informe de los antecedentes y dinámica que habían tenido en Manizales los cargos de asistentes sociales, en el que señalaron que dentro del seguimiento efectuado se concluyó que la demanda del servicio de asistencia social por parte de los siete Juzgados de Familia de la ciudad era muy bajo, en la medida que el promedio de visitas efectuadas por cada trabajadora social era de tres visitas por mes, esto es, menos de una visita semanal. Adicionalmente, informaron las medidas adoptadas frente a esta situación, las cuales consistieron en el traslado de las asistentes sociales a los Juzgados Primero, Tercero, Cuarto y Quinto; la solicitud de transformar el
cargo que quedó vacante con la renuncia de la trabajadora social asignada al Juzgado Quinto; y la asignación de funciones paralelas a las que se derivan de su función básica de Asistencia Social, entre otras. Medidas que, según indicaron en el informe, generaron resistencia y controversia ante las distintas agremiaciones sindicales de la Rama 39 Anexo Folios 50 a 51 40 Anexo Folio 452 41 Anexo Folios 53 a 54 42 Anexo Folios 9 a 17 P á g i n a 13 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Judicial, razón por la cual solicitaron al Consejo Superior de la Judicatura su intervención a fin de examinar el Acuerdo que establecía las funciones de esta área, así como ilustrar sobre la manera cómo podía dirimirse la controversia.
De los soportes allegados por las funcionarias indagadas, se observa que se continuó con la remisión de propuestas43 al Consejo Superior de la Judicatura a fin de realizar transformaciones al Centro de Servicios dada la baja demanda de visitas sociales que atender por las asistentes sociales asignadas a los Juzgados de Familia y su negativa a cumplir funciones adicionales, así como la necesidad de servicios y alta congestión que se presentaba tanto en ésta como en otras especialidades, lo que según las investigadas, pudo generar la inconformidad por parte de las quejosas. Vistas las anteriores consideraciones, oportuno resulta señalar por esta
Colegiatura que los nombramientos señalados como irregulares por parte de las quejosas, no fueron efectuados por las disciplinables, como se puede observar en los actos administrativos correspondientes, los cuales se encuentran suscritos por la Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, doctora NATALIA SABOGAL ORTIZ, quien actuó en ejercicio de sus facultades y competencias y dentro del marco de las directrices fijadas por el Comité de Seguimiento y Control del Centro de Servicios del que hacían parte las aquí investigadas, el cual se encontraba facultado en los términos del Acuerdo PSAA11-8704 de 2011 para realizar los movimientos que estimara pertinentes tomando en cuenta las necesidades del servicio. 43 Anexo Folios 18 a 30 P á g i n a 14 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En todo caso, y como quiera que las magistradas encartadas, fungieron como miembros del Comité de Seguimiento y Control del Centro de Servicios encargado de dar las directrices sobre la organización y gestión del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, debe indicarse frente al nombramiento de la señalada servidora que no era profesional en el área para ejercer el cargo de asistente social del Juzgado Quinto de Familia de Manizales, que quedó vacante con ocasión de la renuncia presentada por Francia Ciuffetelli
Betancur, se pudo evidenciar que una vez aceptada la renuncia de esta persona y declarada la vacancia definitiva del cargo, se siguió el procedimiento para la provisión del empleo establecido en la Ley 270 de 1996, al no existir lista de elegibles para el cargo vacante, procediendo en dos oportunidades al nombramiento en encargo por el término de un mes, prorrogado por un lapso igual, de quienes venían desempeñándose en propiedad, una como Escribiente Municipal y la otra como Escribiendo de Circuito del Centro de Servicios, cumpliendo con ello la única exigencia prevista en el artículo 132 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, cual es que el funcionario o empleado encargado se encontrara en propiedad, como ocurrió en este caso. Ahora, respecto a que la persona designada por la Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, no se encontraba desempeñando las funciones propias del cargo, sino que se encontraba asignada al Centro de Servicios con labores diferentes, se pudo evidenciar que quienes fueron encargadas en el cargo de Asistente Social vacante, ejercieron labores en el Centro de Servicios, en cumplimiento del objetivo asignado y que se encuentra previsto en el Acuerdo PSAA16-10551 de 2016 el cual fija los objetivos y funciones de los y las asistentes sociales de la especialidad de Familia de P á g i n a 15 | 19 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
la rama judicial, labores que fueron efectivamente cumplidas por Nelcy Castaño Salgado y Beatriz Ocampo Arredondo, según se desprende de los informes que presentaron al término de sus respectivos encargos, el 14 de julio y 15 de septiembre de 2017. Sin dejar de mencionar que en ambos casos, se dejó precisamente la consta
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