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CNDJ - F11001010200020170296000ADJUNTA20220324153048-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001010200020170296000ADJUNTA20220324153048-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F 3579

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado N° 110010102000 201702960 00

Aprobado según Acta No. 023 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores NÉLSON CALDERÓN MOLINA y HUMBERTO POLANCO ARTUNDUAGA, en su condición de conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante compulsa ordenada por la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en auto de fecha 17 de mayo de 2017, proferido al interior del proceso disciplinario radicado bajo el número 110010102000 201402718 00, se ordenó:

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Radicado No. 110010102000 201702960 00 Funcionarios Única Instancia “Por considerar que la actuación de los doctores NÉLSON CALDERON MOLINA y HUMBERTO POLANCO ARTUNDUAGA, como Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, para el proceso

disciplinario 201200251 01, debe ser investigada, se ordenará compulsar copias de lo actuado, a la Presidencia de la Corporación, para que sean sometidas a reparto, a fin de realizar la investigación pertinente”. Lo anterior, por cuanto los referidos funcionarios fueron designados como conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, en el proceso disciplinario contra el doctor Jesús Orlando Parra, Juez Primero Administrativo de Florencia, radicado bajo el número 180011102000201200251 01, para resolver la recusación presentada por el Juez investigado contra las doctoras Gloria Mariño Quiñones y María del Socorro Jiménez Causil, Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, pero tomaron algunas decisiones al interior del referido proceso disciplinario, sin competencia, pues no habían sido designados para ello1. Se allegó con la compulsa copia de los siguientes documentos: • Copia íntegra del proceso disciplinario contra el doctor Luis Guillermo Grijalba Grijalba, Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, radicado número 110010102000 201402718 00, asunto en el cual se produjo la compulsa origen de esta actuación2. • Copia íntegra del proceso disciplinario contra el doctor Jesús 1 Folios 283 a 314 cuaderno original No. 1 2 folios 1 a 321 Cuaderno original No. 1 y Cuadernos anexos números 1, 2 y 3 (cuaderno No. 1

en original y copia y cuaderno anexo No. 1 del proceso disciplinario No. 110010102000 201402718 00). P á g i n a 2 | 40

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Radicado No. 110010102000 201702960 00 Funcionarios Única Instancia Orlando Parra, Juez Primero Administrativo de Florencia, radicado número 180011102000201200251 01, proceso en el cual se realizó la actuación de los doctores NÉLSON CALDERÓN MOLINA y HUMBERTO POLANCO ARTUNDUAGA, como conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá3. 2.- El mencionado asunto fue asignado al doctor CAMILO MONTOYA REYES4, quien mediante auto del 25 de enero de 2018, ordenó iniciar Indagación Preliminar contra los doctores NÉLSON CALDERÓN MOLINA y HUMBERTO POLANCO ARTUNDUAGA, en su condición de conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, y ordenó algunas pruebas5. Decisión notificada personalmente a los disciplinables el 4 de mayo de 2018 mediante comisión realizada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá6, y comunicada al Agente del Ministerio Público el 26 de abril de 20187. 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, mediante oficio

del 4 de mayo de 2018, certificó que los doctores NÉLSON CALDERÓN MOLINA y HUMBERTO POLANCO ARTUNDUAGA, fungieron como conjueces de esa Corporación desde el 14 de marzo de 2014 al 4 de marzo de 2015, anexando copia de los 3 Cuadernos anexos Nos. 1 y 2 4 Folios 322 y 323 Cuaderno original No. 1 5 Folios 324 a 325 Cuaderno original No. 1 6 Folios 328 cuaderno original No. 1 y folios 31 a 38 Cuaderno original No. 2 7 Folio 326 cuaderno original No. 1 P á g i n a 3 | 40

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Radicado No. 110010102000 201702960 00 Funcionarios Única Instancia actos administrativos de designación y posesión como conjueces; informando además sus direcciones de contacto8. 4.-El doctor HUMBERTO POLANCO ARTUNDUAGA, presentó escrito en el cual expuso sus argumentos de defensa, asegurando que su designación como conjuez fue para resolver el empate presentado respecto del impedimento expuesto por el doctor Luis Eduardo Mayorca Endara, pero que al ser aceptado su impedimento, debía seguir cumpliendo la función de conjuez para resolver la recusación presentada contra las doctoras Gloria Mariño Quiñones y María del Socorro Jiménez Causil, magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, debido a las dificultades presentadas para conformar la lista de conjueces, por lo que considera que su conducta es atípica. Solicitó tener como prueba

toda la actuación adelantada en el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Jesús Orlando Parra, Juez Primero Administrativo de Florencia, radicado número 180011102000 201200251 019. 5.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó el 29 de octubre de 2018, certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de los doctores NÉLSON CALDERÓN MOLINA y HUMBERTO POLANCO ARTUNDUAGA, como funcionarios y como abogados, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la mencionada Secretaría10. 6.- La misma Secretaría certificó el 26 de enero de 2018, que por 8 Folios 1 a 6 cuaderno original No. 2 9 Folios 7 a 30 Cuaderno original No. 2 10 Folios 39 a 44 Cuaderno original No. 2 P á g i n a 4 | 40

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Radicado No. 110010102000 201702960 00 Funcionarios Única Instancia estos hechos no se adelantaba en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ninguna otra investigación11. 7.- Conforme lo normado en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, el doctor CAMILO MONTOYA REYES, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto de fecha 23 de abril de 2019, procedió a ordenar la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores

NÉLSON CALDERÓN MOLINA y HUMBERTO POLANCO ARTUNDUAGA, conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá12, por los siguientes hechos: ”el conjuez ponente doctor NÉLSON CALDERON MOLINA, convocó a sala de conjueces para dirimir la recusación planteada por el doctor Jesús Orlando Parra contra las magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, ordenando comunicar la decisión solamente al doctor HUMBERTO POLANCO ARTUNDUAGA” “Y en esa misma fecha, 21 de mayo de 2014, la Sala de Conjueces conformada solamente por los doctores NÉLSON CALDERÓN MOLINA, ponente y HUMBERTO POLANCO ARTUNDUAGA, decidieron la recusación planteada contra las magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, declarándola infundada (fls. 96 a 106 c. anexo No. 1), sin tener en cuenta que la designación del doctor HUMBERTO POLANCO ARTUNDUAGA, como conjuez, había sido para dirimir el empate presentado con relación al impedimento del doctor LUIS EDUARDO MAYORCA ENDARA … ”. Decisión notificada personalmente a los disciplinados el día 27 de mayo de 2019, mediante comisión realizada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá13, y al Agente del Ministerio Público el 14 de mayo de 11 Folios 45 Cuaderno original No. 2

12 Folios 47 a 49 cuaderno original No. 2 13 Folios 51 y 69 a 78 cuaderno original No. 2 P á g i n a 5 | 40

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Radicado No. 110010102000 201702960 00 Funcionarios Única Instancia 2019 14. 8.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, mediante oficio del 21 de mayo de 2019, remitió el siguiente informe15: 8.1. Anexó copia de los actos administrativos de designación y posesión del doctor NÉLSON CALDERÓN MOLINA, para los años 2009 y 2014, y el doctor HUMBERTO POLANCO ARTUNDUAGA, para el año 2014, como conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá16. 8.2. Informó el trámite adelantado para la elección de los doctores NÉLSON CALDERÓN MOLINA y HUMBERTO POLANCO ARTUNDUAGA, como conjueces de esa Corporación durante el año 2014. 8.3. Anexó los salvamentos de voto presentados por el doctor Luis Guillermo Grijalba Grijalba, como Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, en el proceso disciplinario radicado bajo el número 180011102000201200251 0117. 8.4. Allegó copia de las convocatorias realizadas el 25 de

noviembre de 2013 y el 20 de febrero de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, para integrar la lista de conjueces en el año 2014, y 14 Folios 50 y 53 Cuaderno original No. 2 15 Folios 54 a 57 Cuaderno original No. 2 16 Folios 58 a 63 Cuaderno original No. 2 17 Folios 64 a 65 Cuaderno original No. 2 P á g i n a 6 | 40

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Radicado No. 110010102000 201702960 00 Funcionarios Única Instancia del Acta del 13 de marzo de 2014, donde se conformó la lista para ese año, indicando que se estudiaron las hojas de vida de los

doctores NÉLSON CALDERÓN MOLINA, HUMBERTO

POLANCO ARTUNDUAGA, Luis Guillermo Grijalba Grijalba, Luis Eduardo Mayorca Endara, Mónica Andrea Lozano Torres y Gloria Amparo Restrepo Hurtado, escogiendo a los cuatro primeros y ordenando que las hojas de vida de las doctoras Lozano Torres y Restrepo Hurtado “queden en la secretaría en caso de agotarse la lista en algún caso específico o ante la renuncia de alguno de los favorecidos”18. 8.5. Explicó el trámite dado a los impedimentos manifestados en el proceso disciplinario radicado bajo el número 180011102000201200251 01. 8.6. Indicó que el procedimiento establecido para las decisiones de impedimentos por esa Corporación “de conformidad con lo previsto en el artículo 198 de la Ley 734 de 2002, ante tal

manifestación por parte de uno de los integrantes de la Sala dual, dicho impedimento será resuelto por el otro magistrado, junto con el otro conjuez o conjueces a que haya lugar, los cuales son elegidos de la lista de conjueces vigente”. 8.7. Aclaró que el Reglamento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá vigente para el año 2014, “para efectos de la elección de Conjueces, esta Corporación tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 61 de la Ley 270 de 1996, artículos 16 y siguientes del Decreto 1265 de 1970, artículos 33 y siguientes de los Acuerdos Nos. 108 de 1997 y 61 de 1993 expedidos por la Sala 18 Folios 66 a 68 vto. Cuaderno original No. 2 P á g i n a 7 | 40

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Radicado No. 110010102000 201702960 00 Funcionarios Única Instancia Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, los cuales pueden ser consultados a través de la página web de la Rama Judicial”. 9.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó el 28 de junio de 2019, certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de los doctores NÉLSON CALDERÓN MOLINA y HUMBERTO POLANCO ARTUNDUAGA, como funcionarios y como abogados, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la mencionada Secretaria19. 10.- La misma Secretaría certificó el 2 de julio de 2019, que por

estos hechos no se adelantaba en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ninguna otra investigación20. 11.- Mediante auto del 3 de septiembre de 2020, el doctor CAMILO MONTOYA REYES ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, conforme lo dispuesto en el artículo 160 A de la Ley 734 de 200221. 12.- Conforme lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710, el presente asunto fue asignado al Magistrado Ponente el 8 de febrero de 202122. 13.- Obra constancia secretarial de fecha 18 de febrero de 2021, mediante la cual la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de 19 Folios 79 a 84 Cuaderno original No. 2 20 Folios 85 Cuaderno original No. 2 21 Folios 87 a 88 Cuaderno original No. 2 22 Folios 112 a 113 Cuaderno original No. 2 P á g i n a 8 | 40

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Radicado No. 110010102000 201702960 00 Funcionarios Única Instancia Disciplina Judicial, pasó el asunto a despacho informando que estaba pendiente por notificar el auto de cierre de investigación, teniendo en cuenta las constancias secretariales que informaron de la situación de la pandemia del covid-19 y el tránsito de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial23. 14.- Mediante auto del 19 de abril de 2021, el magistrado sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial de la Comisión

Nacional de Disciplina Judicial, realizar las actuaciones necesarias para notificar el auto de cierre de investigación, proferido el 3 de septiembre de 202024. 15.- El auto de fecha 3 de septiembre de 2020, mediante el cual se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, fue comunicado al Agente del Ministerio Público el 10 de mayo de 2021.25 y a los doctores NÉLSON CALDERÓN MOLINA y HUMBERTO POLANCO ARTUNDUAGA, el 19 y 20 de mayo de 2021, respectivamente, por comisión realizada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá26. 16.- La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, allegó el 2 de julio de 2021, certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de los doctores NÉLSON CALDERÓN MOLINA, como abogado, y HUMBERTO POLANCO ARTUNDUAGA, como funcionario, expedidos por la mencionada Secretaría27. Y además, certificó que por estos hechos no se 23 Folios 89 a 111, 112 y 114 Cuaderno original No. 2 24 Folios 115 a 116 Cuaderno original No. 2 25 Folios 117 y 119 Cuaderno original No. 2 26 Folios 118, y 120 a 139 Cuaderno original No. 2 27 Folios 140 a 141 Cuaderno original No. 2 P á g i n a 9 | 40

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Funcionarios Única Instancia adelantaba en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ninguna otra investigación28. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones29. Este nuevo texto normativo fue estudiando por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1630. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201631 y C-112/1732, por lo que a partir de la entrada en 28 Folios 142 Cuaderno original No. 2 29 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 30 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados

Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 31 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis

Guillermo Guerrero Pérez. P á g i n a 10 | 40

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Radicado No. 110010102000 201702960 00 Funcionarios Única Instancia funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del presente asunto, teniendo en cuenta además lo normado en los artículos 216 a 219 de la Ley 734 de 200233. 2.- De los disciplinables De la documental allegada por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, mediante oficio del 4 de mayo de 2018, se acreditó 32 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de

inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 33ARTÍCULO 216. COMPETENCIA. Corresponde exclusivamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura juzgar disciplinariamente, en primera instancia, a los Jueces de Paz. Corresponde exclusivamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en única instancia, el conocimiento de los asuntos disciplinarios contra los Conjueces que actúan ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo y Consejos Seccionales de la Judicatura. ARTÍCULO 217. DEBERES, PROHIBICIONES, INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES. El régimen disciplinario para los Conjueces en la Rama Judicial comprende el catálogo de deberes y prohibiciones previstas en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en cuanto resulten compatibles con la función respecto del caso en que deban actuar, y el de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses previstos en dicha ley y en las demás disposiciones que los regulen. ARTÍCULO 218. FALTAS GRAVÍSIMAS. El catálogo de faltas gravísimas imputables a los

Conjueces es el señalado en esta ley, en cuanto resulte compatible con la función respecto del caso en que deban actuar. ARTÍCULO 219. FALTAS GRAVES Y LEVES, SANCIONES Y CRITERIOS PARA GRADUARLAS. Para la determinación de la gravedad de la falta respecto de los conjueces se aplicará esta ley, y las sanciones y criterios para graduarlas serán los establecidos en el presente Código. P á g i n a 11 | 40

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Radicado No. 110010102000 201702960 00 Funcionarios Única Instancia que los doctores NÉLSON CALDERÓN MOLINA y HUMBERTO POLANCO ARTUNDUAGA, fungieron como conjueces de esa Corporación desde el 14 de marzo de 2014 al 4 de marzo de 2015, pues se anexó copia de las convocatorias para conformar la lista de conjueces, del acta donde se produjo su designación y de los actos administrativos de posesión como conjueces34. 3.- De la viabilidad de la investigación. Conforme lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), el paso a seguir en el presente asunto es analizar la viabilidad de proferir pliego de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. En el presente caso, a juicio de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se agotan cabalmente los presupuestos para proferir pliego de cargos contra los doctores NÉLSON CALDERÓN MOLINA y HUMBERTO POLANCO ARTUNDUAGA, en su condición de conjueces de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, por cuanto de las pruebas recaudadas surgen evidencias demostrativas de la ocurrencia de una situación con relevancia disciplinaria.

4. Pliego de cargos.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley 734 de 2002, seguidamente se desarrolla cada uno de los puntos que el pliego de cargos debe contener: 34 Folios 1 a 6, 58 a 63 y 66 a 68 vto. Cuaderno original No. 2 P á g i n a 12 | 40

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Radicado No. 110010102000 201702960 00 Funcionarios Única Instancia 4.1. La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó. Según lo previsto en el artículo 162 del Código Único Disciplinario, la formulación de pliego de cargos requiere dos presupuestos sustanciales, de un lado la demostración objetiva de la falta endilgada, y de otro, la existencia de prueba que comprometa la responsabilidad de la investigada. En el presente caso, a juicio de esta Colegiatura, se agotan cabalmente tales presupuestos, pues de las pruebas recaudadas surgen evidencias demostrativas de la ocurrencia de la situación fáctica endilgada a los doctores NÉLSON CALDERÓN MOLINA y HUMBERTO POLANCO ARTUNDUAGA, en su condición de conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura del Caquetá, por cuanto en tal calidad profirieron una decisión sin tener competencia para ello. A fin de demostrar objetivamente la falta endilgada es necesario precisar la situación en la cual se produjo la presunta falta disciplinaria, así: • En la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, se adelantó proceso disciplinario contra el doctor Jesús Orlando Parra, Juez Primero Administrativo de Florencia, Caquetá, radicado 180011102000201200251 01. • En el referido proceso disciplinario, el investigado, doctor Jesús Orlando Parra presentó recusación contra las doctoras P á g i n a 13 | 40

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Radicado No. 110010102000 201702960 00 Funcionarios Única Instancia Gloria Mariño Quiñones y María del Socorro Jiménez Causil, magistradas integrantes de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá35. • Una vez presentado el escrito de recusación, mediante auto del 21 de junio de 2013, las doctoras Gloria Mariño Quiñones y María del Socorro Jiménez Causil, magistradas integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de conformidad con el artículo 87 de la ley 734 de 2002, manifestaron que no aceptaban la recusación y en consecuencia ordenaron que por Presidencia conforme el artículo 198 ibídem, se procediera al nombramiento de conjueces para que dirimieran el asunto36. • Por lo anterior, el 24 de junio de 2013, se procedió a

designar como conjueces, a los doctores NÉLSON CALDERÓN MOLINA (ponente), y Luis Guillermo Grijalba Grijalba, procediendo la secretaría de la Corporación a enviar las correspondientes comunicaciones en la misma fecha37. • El doctor CALDERÓN MOLINA, con fecha 25 de junio de 2013, indicó que no aceptaba la designación, por cuanto estaba impedido para conocer del asunto, por cuanto tramitaba un proceso administrativo con radicación 2002-502 en el Juzgado Primero Administrativo de Florencia regentado por el doctor Jesús Orlando Parra38. • Una vez enviado el asunto al doctor Luis Eduardo Grijalba 35 Folios 1 a 7 Cuaderno anexo No. 3 36 Folios 9 a 17 Cuaderno anexo No. 3 37 Folio 18, 19 y 20 Cuaderno anexo No. 3 38 Folio 21 Cuaderno anexo No. 3 P á g i n a 14 | 40

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Radicado No. 110010102000 201702960 00 Funcionarios Única Instancia Grijalba, este ordenó mediante auto del 27 de junio de 2013, que se remitiera a la Presidencia de la Corporación para que se adelantara el trámite de sorteo de Conjuez39. • Mediante auto del 28 de junio de 2013, la doctora Gloria Mariño Quiñonez, Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, fijó ese mismo día como fecha para realizar el sorteo de Conjuez, nombrando al doctor Carlos Julio

Cárdenas Trujillo, como conjuez para integrar la Sala que debía dirimir el impedimento del conjuez CALDERÓN MOLINA40. • Mediante auto del 3 de julio de 2013, el doctor Grijalba Grijalba, ordenó comunicar al doctor Cárdenas Trujillo, que había sido designado para dirimir el impedimento manifestado por el Conjuez Ponente, en el proceso de marras41. • La Sala de decisión, conformada por los doctores Carlos Julio Cárdenas Trujillo y Luis Guillermo Grijalba Grijalba, mediante auto del 15 de julio de 2013, decidió no aceptar el impedimento invocado por el doctor NÉLSON CALDERÓN MOLINA42. • La secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá informó al doctor NÉLSON CALDERÓN MOLINA, que no se había 39 Folios 22 a 23 Cuaderno anexo No. 3 40 Folios 26 y 27 Cuaderno anexo No. 3 41 Folio 29 Cuaderno anexo No. 3 42 Folios 31 a 32 Cuaderno anexo No. 3 P á g i n a 15 | 40

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Radicado No. 110010102000 201702960 00 Funcionarios Única Instancia aceptado su impedimento en el proceso disciplinario radicado 180011102000201200251 01, y por tanto debía asumir conocimiento del asunto como ponente43. • Con fecha 19 de julio de 2013, la Sala de conjueces integrada por los doctores NÉLSON CALDERÓN MOLINA

(ponente) y Luis Guillermo Grijalba Grijalba, consideró que no tenía competencia para decidir la recusación presentada por el doctor Jesús Orlando Parra - Juez Primero Administrativo de Florencia, Caquetá, en el proceso radicado número 180011102000201200251 01 contra las doctoras Gloria Mariño Quiñones y María del Socorro Jiménez Causil, Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, y ordenó remitir el asunto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, afirmando que esa corporación era la competente para dirimir el mencionado asunto44. • Mediante auto del 22 de agosto de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se abstuvo de resolver la recusación formulada y ordenó regresar la actuación a la Sala de conjueces para que estos decidieran la mencionada recusación, lo cual se cumplió el 18 de noviembre de 201345. • Con fecha 11 de febrero de 2014, el conjuez ponente doctor NÉLSON CALDERÓN MOLINA presentó proyecto resolviendo declarar improcedente la recusación presentada 43 Folio 33 Cuaderno anexo No. 3 44 Folios 36 a 40 vto. Cuaderno anexo No. 3 45 Folios 3 y 4 cuaderno anexo No. 1 P á g i n a 16 | 40

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Funcionarios Única Instancia por el disciplinable Jesús Orlando Parra contra las doctoras Gloria Mariño Quiñones y María del Socorro Jiménez Causil, Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá. El doctor Luis Guillermo Grijalba Grijalba, en su condición de conjuez, salvó el voto46. • Una vez enviado el asunto al doctor NÉLSON CALDERÓN MOLINA, este ordenó mediante auto del 13 de febrero de 2014, que se remitiera a la Presidencia de la Corporación para que se adelantara el trámite de sorteo de Conjuez, para resolver el empate presentado47. • Mediante auto del 14 de febrero de 2014, la doctora María del Socorro Jiménez Causil, Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, fijó ese mismo día como fecha para realizar el sorteo de Conjuez, nombrando al doctor Luis Eduardo Mayorca Endara, como conjuez para integrar la Sala que debía dirimir la recusación presentada contra las magistradas de la Corporación48. • Mediante oficio del 14 de febrero de 2014, se informó al doctor Mayorca Endara, que había sido designado para dirimir la recusación presentada por el Juez Primero Administrativo de Florencia - Caquetá, en el proceso de marras49. 46 folios 6 a 11 cuaderno anexo No. 1 47 Folio 12 Cuaderno anexo No. 1 48 Folios 13 y 14 Cuaderno anexo No. 1

49 Folios 15 y 16 Cuaderno anexo No. 1 P á g i n a 17 | 40

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Radicado No. 110010102000 201702960 00 Funcionarios Única Instancia • El doctor Luis Eduardo Mayorca Endara, con fecha 18 de febrero de 2014, indicó que estaba impedido para conocer del asunto, por cuanto fungía como defensor del doctor Jesús Orlando Parra, en un proceso penal que se adelantaba en su contra en el Tribunal Superior de Florencia50. • El Juez investigado manifestó su inconformidad con lo que estaba ocurriendo en su proceso, afirmando que se había agotado la lista de conjueces, y la Corporación en vez de acudir a las listas de otros Tribunales, había realizado una “convocatoria extraordinaria” para integrar la lista, en claro desconocimiento de la Ley51. • Con fecha 11 de febrero de 2014, el conjuez ponente doctor NÉLSON CALDERÓN MOLINA presentó proyecto resolviendo aceptar el impedimento del doctor Luis Eduardo Mayorca Endara, pero el doctor Grijalba Grijalba, salvó el voto, aduciendo que el procedimiento para realizar el sorteo del otro conjuez no fue acertado, pues como se había agotado la lista de conjueces se hizo una convocatoria extraordinaria en el mes de febrero del año 2014, cuando esa convocatoria debía hacers

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