CNDJ - F11001010200020170299900ADJUNTA20220810100549-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001010200020170299900ADJUNTA20220810100549-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
F5092
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No: 110010102000 201702999 00 Discutido y aprobado en Sala No. 59 de la misma fecha
Referencia: Funcionario.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a resolver sobre el mérito de la investigación disciplinaria iniciada conforme a la queja formulada por el señor Alberto Castro Mahecha contra los doctores Luis Fernando Salazar Longas, Jorge Arturo Unigarro Rosero y César Augusto Guerrero Díaz en calidad de magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia – Sala CivilFamilia – Laboral -. ANTECEDENTES Mediante escrito del 17 de octubre de 2017 el señor Alberto Castro Mahecha presentó queja disciplinaria contra los doctores Luis Fernando Salazar Longas, Jorge Arturo Unigarro Rosero y César Augusto Guerrero Díaz en calidad de magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia – Sala CivilFamilia – Laboralen los siguientes términos: “(...)Actuando en calidad de afiliado a la Nueva EPS, Régimen Subsidiado, con todo respeto, pero de manera URGENTE, les solicito abrir la más exhaustiva investigación a los siguientes Magistrados del 1
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Ref.: Funcionario
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA Q,
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL, así: Luis Fernando Salazar Longas, Jorge Arturo Unigarro Rosero y César Augusto Guerrero Díaz.
Lo anterior por lo siguiente:
1. El 10 de julio de 2008, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia Q, TUTELÓ a mi favor, mis DERECHOS FUNDAMENTALES a la SALUD y la VIDA.
2. Desde el mes de marzo del año 2017 pasé a pertenecer a la Nueva EPS, por la DEJACIÓN de la prestación de servicios en esta ciudad, por parte de Comfenalco Antioquia.
3. Copia de la sentencia de tutela, fue presentada por mi ante la Nueva EPS, la funcionaria de la Nueva EPS Sorley Marín, fue la persona encargada de recibirme dicha copia de tutela.
4. Durante estos 3 años, he tramitado varios INCIDENTES DE DESACATO en contra de la Nueva EPS, por la NO ENTREGA DE
PAÑALES.
5. Con fecha de 15 de septiembre del año 2017, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia Q, mediante providencia, SANCIONÓ con 3 días de Arresto y multa, a las Gerentes
Regionales de Armenia y Pereira.
6. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia Q, REMITIÓ para lo de su competencia, la providencia del 15 de septiembre del año en curso, para CONSULTA, ante el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Armenia Sala Civil Familia y Laboral
7. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala Civil Familia Laboral, mediante oficio No. T-5276, fechado el 29 de
septiembre de 2017, me remitió copia del auto proferido por el Magistrado sustanciador LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS, 2
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Ref.: Funcionario en donde se me informaba que la consulta sanción por desacato, fue REVOCADA.
Por todo lo anteriormente expuesto, EXIJO SE HAGA LA MAS EXHAUSTIVA INVESTIGACIÓN, ya que NO EXISTE MÉRITOS
PARA HACERLO (…)”.
ACTUACIONES PROCESALES
a. Investigación disciplinaria1: En auto del 30 de noviembre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió abrir investigación disciplinaria contra los doctores Luis Fernando Salazar Longas, Jorge Arturo Unigarro Rosero y César Augusto Guerrero Díaz en calidad de magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia – Sala CivilFamilia –. b. Pruebas y actuaciones allegadas en etapa de investigación: - Mediante oficio OSG-1505 del 8 de marzo de 20182, la doctora Damaris Orjuela Herrera en calidad de secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió las actas de nombramiento y posesión de los disciplinados. - Mediante oficio radicado el 14 de marzo de 20183, la doctora Luz Jenny Jafith Herrera Tovas en calidad de secretaria de la Sala Civil -FamiliaLaboraldel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, remitió copia de la decisión proferida por el
magistrado Luis Fernando Salazar Longas, el 28 de septiembre de 2017 y un recuento de las actuaciones surtidas en la Sala en 1 Folios 14 a 16 del c.o. 2 Folios 23 a 30 del c.o. 3 Folios 31 a 35 del c.o. 3
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Ref.: Funcionario segunda instancia, dentro del incidente de desacato adelantado por el señor Alberto Castro Mahecha conta la Nueva EPS y otros. - Oficio DESAJARO 18-56 de 15 de marzo de 20184, mediante el cual el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Armenia remite constancia salarial y certificado de la última dirección de los disciplinados5. - Despacho comisorio No. S-J-CEBM-06847 que acredita la notificación a los disciplinados. 6 - Constancia SJ MNC 23207 en la que la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hace constar que revisado el sistema de gestión Siglo XXI se encontró, respecto de la presente investigación disciplinaria que es la única y que no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria. Asimismo, obra certificado de antecedentes disciplinarios de funcionarios y de inhabilidades e incompatibilidades, donde consta que los funcionarios no tienen antecedentes. - Oficio SSCFL-0320 de 11 de abril de 2018 suscrito por la doctora Luz Jenny Jafith Herrera Tovar en calidad de secretaria de la Sala
CivilFamilia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Armenia, en el que remite informe del trámite surtido con relación a la consulta del incidente de desacato, en los siguientes términos: “El incidente radicado 63001-3105-002-2008-00349-99 se recibió por reparto de la oficina Judicial de Armenia, Quindío, en la 4 Folios 36 a 46 del c.o 5 Folio 43 del c.o. 6 Folios 47 a 54 del c.o 4
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Ref.: Funcionario secretaria del Tribunal Superior de este distrito judicial, el 25 de septiembre de 2017, para el trámite de consulta.
Mediante oficio del 28 de septiembre de 2017 se revocó la decisión de primera instancia, se ordenó notificar a las partes y devolver las diligencias al Juzgado de origen. El 29 de septiembre de 2017, se libraron oficios 5276 a 5279 notificando el auto enunciado en el literal anterior. El 4 de octubre de 2017, con oficio 5337 se remite el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, Quindío y se da salida definitiva al mismo” c. Versión libre de los disciplinados. Mediante escrito conjunto del 11 de abril de 2018, los doctores Luis Fernando Salazar Longas, Jorge Arturo Unigarro Rosero y César Augusto Guerrero Díaz en calidad de magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia – Sala CivilFamilia – manifestaron lo siguiente: En relación con los hechos motivo de la queja, indicaron que el
Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, el 15 de septiembre de 2017 sancionó a la representante legal de la Nueva EPS Regional Eje Cafetero y a la Gerente Zonal de Armenia, decisión que fue revocada por esa colegiatura en el trámite de la consulta. Explicaron que dicha revocatoria obedeció a que la orden constitucional fue dirigida a Comfenalco A.R.S, entidad diferente a la Nueva EPS, sin que existiera en el expediente prueba alguna que acreditara que la Nueva EPS hubiese quedado a cargo de las obligaciones de Comfenalco A.R.S y por ende, le correspondía dar 5
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Ref.: Funcionario cumplimento de las obligaciones establecidas en el fallo de tutela objeto de desacato. Tampoco observó constancia de notificación de la tutela a la Nueva EPS. Lo anterior resulta indispensable para determinar el responsable del cumplimiento del fallo de tutela que favoreció al quejoso.
Precisan que los hechos y consideraciones fundamento de la revocatoria se encuentran consignados en la providenciada del 28 de septiembre de 2017 y que, del mismo, se desprende su propia defensa. Concluyen su intervención poniendo de presente que la Corporación obró dentro de los márgenes de su competencia con la facultad que le asiste de interpretar y aplicar la normativa legal que consagran los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, conforme a la cual, las decisiones de los juzgadores son autónomas e independientes, por
lo que, solicitan el archivo de la investigación. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios y empleados de la rama judicial. Marco Normativo y Conceptual. Según lo preceptuado en el artículo 250 de la Ley 1952 de 2019, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier 6
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Ref.: Funcionario etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 90 ibidem, que
en su tenor literal dice: "ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso." Entonces entendemos que tales supuestos son: Que el hecho atribuido no existió. Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria.
Que el investigado no la cometió. Que existe una causal de exclusión de responsabilidad O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Conforme lo anterior, esta Colegiatura procede a evaluar el material probatorio que reposa en el expediente, con el fin de establecer si los hechos materia de apertura de investigación prestan mérito para terminar y archivar el disciplinario de marras, o por el contrario establecer si la decisión más acertada es formular pliego de cargos 7
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Ref.: Funcionario contra los doctores Luis Fernando Salazar Longas, Jorge Arturo Unigarro Rosero y César Augusto Guerrero Díaz en calidad de magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia – Sala CivilFamilia-, en virtud de lo plasmado en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019.
Caso Concreto. La apertura de la investigación disciplinaria contra los doctores Luis Fernando Salazar Longas, Jorge Arturo Unigarro Rosero y César Augusto Guerrero Díaz en calidad de magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia – Sala CivilFamilia-, surge de la queja promovida por ciudadano Alberto Castro Mahecha, por las presuntas irregularidades surtidas con ocasión de la decisión del 28 de septiembre de 2017 proferida al interior del incidente de desacato con radicado No.20080034999, adelantado por Alberto Castro Mahecha contra la Nueva EPS, consistente en la revocatoria de la providencia de 15 de
septiembre de 2017, emitida por el Juzgado Segundo Laboral de Armenia y en su lugar se abstiene de emitir sanción en contra de la entidad demandada. Como primera medida ha de indicarse que, analizadas las pruebas allegadas al expediente, se logró establecer que la decisión adoptada al interior del trámite incidental objeto de queja es conforme a derecho, puesto que, la providencia obedeció al desarrollo de la función constitucional y legalmente atribuida, en estricto cumplimiento de sus competencias para conocer del asunto y principalmente, de la autonomía que le asiste a los jueces para interpretar y aplicar la ley dentro de los límites razonables. La decisión del 28 de septiembre de 2017 fue proferida en ejercicio de su autonomía y ejerciendo el deber 8
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Ref.: Funcionario constitucional de administrar justicia, sin que la misma se avizore una vía de hecho En efecto, luego de recibido el expediente, los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia – Sala CivilFamilia-, conforme a sus competencias efectuaron el análisis correspondiente frente a las garantías procesales que le asisten a las partes y en virtud del mismo estimó que no existían medios de convicción suficientes acerca del cumplimiento de la orden de tutela en cabeza de la Nueva EPS y en aras de la imparcialidad propia de las decisiones de las autoridades judiciales, no correspondía endilgar responsabilidad y la consecuente sanción. No obstante la decisión, no se desconoce la aparente
condición de vulnerabilidad del incidentante, sin embargo, esto no es óbice para desechar los presupuestos de la responsabilidad objetiva y subjetiva del trámite sancionatorio propio del incidente de desacato. Asimismo, debe relievarse que los magistrados señalan en su providencia que por el momento se abstienen de imponer sanciones, lo cual indica que de ninguna manera se cercena un derecho, por el contrario, el incidentante eventualmente podría, si la situación a su parecer subsiste, formular nuevamente su pretensión adicionando otros medios de convicción. De lo hasta ahora discurrido, puede aseverarse sin dubitación que los doctores Luis Fernando Salazar Longas, Jorge Arturo Unigarro Rosero y César Augusto Guerrero Díaz en calidad de magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia – Sala CivilFamilia-, no incurrieron en conducta que amerite reproche disciplinario, por cuanto la decisión proferida por los disciplinados el 28 de septiembre de 2017, no fue caprichosa ni mucho menos arbitraria. Por el contrario, estuvo 9
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Ref.: Funcionario debidamente motivada, atributos orientados a garantizar la imparcialidad y el debido proceso de las partes.
Por consiguiente, se puede observar que contrario a lo expuesto por el quejoso, los disciplinados no adoptaron una decisión que vulnerara sus prerrogativas constitucionales y procesales en el asunto de marras, pues pese a no ser de recibo la resolutiva de la providencia en estudio,
es decir abstenerse de sancionar por el momento a la Nueva EPS, los argumentos expuestos en la misma obedecieron a un análisis fáctico y jurídico que motivaron tal decisión, máxime que ella misma se indicó que por el momento no se sancionará, abriendo la posibilidad de iniciar el tramite nuevamente con el debido sustento probatorio; aspectos en que esta Comisión no puede inmiscuirse, pues ello conllevaría una intromisión indebida, para dar cabida a una tercera instancia no autorizada por el legislador. Pese a lo anterior, es del caso advertir que, como en reiteradas ocasiones se ha sostenido por esta Corporación, sólo pueden ser objeto de investigación disciplinaria las actuaciones judiciales en donde el funcionario vulnera ostensiblemente el ordenamiento jurídico, incurriendo con ello en lo que doctrinariamente se ha dado en llamar vía de hecho, comportamiento que resulta contrario al deber de acatamiento a la Constitución, leyes y reglamentos que se impone a todas las autoridades de justicia - artículo 153 numeral 1° de la Ley 270 de 1996-. Y si bien, todas las actuaciones judiciales se hallan amparadas bajo el principio de autonomía funcional, la presunción de legalidad y la premisa constitucionalmente consagrada en el artículo 228, los funcionarios responden disciplinariamente por aquellas actuaciones groseras y 10
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Ref.: Funcionario abiertamente contrarias al marco normativo que están llamados a cumplir.
De esta manera, sin que haya lugar a consideraciones adicionales, la Comisión dispondrá el archivo definitivo de la actuación. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: TERMINAR la actuación disciplinaria contra los doctores Luis Fernando Salazar Longas, Jorge Arturo Unigarro Rosero y César Augusto Guerrero Díaz en calidad de magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia – Sala CivilFamilia-, conforme con lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, de acuerdo con los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del
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Ref.: Funcionario respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado 12
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Ref.: Funcionario
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado 13
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Ref.: Funcionario
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 14